Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L- 2011-003068

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: F.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.896.662

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L. CAMARGO VERA y E.H.C. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.400 y 37.410 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT VISTA GRILL, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 18, Tomo 94-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.F.A., V.L.F.M., A.P.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.106.818 23.129, 107.647 y 106.818 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO/ PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DESPEDIDO intentara el ciudadano F.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.896.662, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT VISTA GRILL, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 18, Tomo 94-A-Cto, siendo admitida por auto de fecha 21 de Junio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 17 de mayo de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, siendo su última prolongación en fecha 03 de Julio de 2011 y se declaró concluida la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 18 de julio de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 20 de julio de 2011 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 26 de julio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de octubre de 2012, fecha en la cual fue celebrada la misma en virtud que las partes de común y mutuo acuerdo suspendieron la presente causa, Subsiguientemente este tribunal por auto de fecha 20 de Junio procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 18 de julio de 2011, fecha en la cual no fue celebrada la misma; y una vez Concluida las exposiciones de las partes y las evacuaciones de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este tribunal, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llamó a las partes a conciliar, las cuales después de un tiempo prudencial y de haber conciliado expusieron a la ciudadana Juez que han llegado a un acuerdo conciliatorio del cual ambas partes aceptaron, es decir a los fines de concluir el presente juicio la representación judicial de la parte actora señaló a la parte demandada la cantidad de Bs., 20.000,00 es decir la cantidad de Bs. 12.278,83, la cual se encuentra consignada por ante el Banco Bicentenario a favor del actor mas la diferencia que se cancelara con cheque de gerencia a nombre del actor por la cantidad de Bs. 7.721,07, lo que da un total de Bs. 20.000,00 Subsiguientemente la parte demandada acepta dicha cantidad y manifestó que a los efectos de dar por concluido dicho procedimiento y de acuerdo el planteamiento formulado por la parte actora su representada cancelara al actor las cantidades antes señaladas es decir la cantidad de Bs. 12.278,83, la cual se encuentra consignada por ante el Banco Bicentenario a favor del actor mas la diferencia que se cancelara con cheque de gerencia a nombre del actor por la cantidad de Bs. 7.721,07, lo que da un total de Bs. 20.000,00, asimismo solicitó al tribunal y a los fines de consignar el escrito transaccional a mas tardar el día miércoles 10 de octubre del presente mes y año. a los fines de presentar una transacción, la cual debía ser consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; en tal sentido este tribunal visto el acuerdo entre las parte HOMOLOGÓ dicho acuerdo entre las partes. Asimismo, Las partes en fecha 10 de Octubre de 2012, presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, la cual es del tenor siguiente:

Omissis…

“TERCERA… “Las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente proceso incoado por el EX TRABAJADOR por calificación de despido y la subsiguiente persistencia en el despido por parte de la EX EMPLEADORA. Ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2011-003068 así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas etc), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se requiere las demandas (señalados o no en la cláusula primera del escrito transaccional), así como cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA ex EMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de la cual éste propone a LA ex EMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cantidad que es aceptada por LA ex EMPLEADORA y que será pagada como se indica en la cláusula quinta del acuerdo transaccional, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses (salvo los generados del monto consignado en virtud de la persistencia en el despido). Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EX EMPLEADORA, así como cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la EX EMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega que existió entre las partes que suscriben el acuerdo transaccional o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de la EX EMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas etc) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR declara saber y conocer texto íntegro del acuerdo transaccional y el alcance de las consecuencias que sobre derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que se celebra y en consecuencia nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con la EX EMPLEADORA. EL EX TRABJADOR igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderado judicial sobre el tener del acuerdo transaccional (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados con la cláusula primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de esta pacto, el cual surgió, en todo caso de su expresa voluntad.

QUINTA

El pago transaccional a que hace referencia en la cláusula tercera del escrito transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) se realizará en primer lugar, mediante la aceptación de EL EXTRABAJADOR del monto consignado por LA EXPELEADORA de Bs. 12.278,83, en fecha 07 de octubre de 2011 (folios 25 al 30 del expdiente) con ocasión de la persistencia en el despido; y en segundo lugar, el saldo se realizará mediante la entrega de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) cheque de gerencia librado en contra del Banco Mercantil, identificado con el N° 70081918, de fecha 09 de octubre de 2012, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.721,17), a favor de F.J.B.H., el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción, en fe de los cual suscribe el acuerdo transaccional y la reproducción fotostática del cheque antes identificado, que se consigna de manera conjunta con el acuerdo transaccional.

SEXTA

en virtud de lo anterior, queda expresamente convenido en el acuerdo transaccional y por lo tanto incluida en ella, que EL EX TRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA por concepto de días de prestación de antigüedad ordinarios o adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, horas extraordinarias (preparatorias o posteriores) en jornada diurna o nocturna, recargo de diferencia por jornada nocturna, recargo o diferencia por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso o diferencia de días de descanso de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de le Ley Orgánica del Trabajo, viáticos, salario o diferencia de salario, porcentaje en el consumo o propina, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (lucro cesante o daño emergente), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional o utilidades; enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, gastos, costas, honorarios profesionales de abogados, cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aportes para el Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), aportes al Fondo de ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social prestacional de empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, así como también, de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), o cualquier derecho, indemnización o beneficio establecido en el ordenamiento jurídico venezolano a favor de los trabajadores con ocasión a una relación bajo dependencia, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio finiquito.

SEPTIMA

Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión del acuerdo transaccional y/o con ocasión del proceso incoado por EL EX TRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2011-003068 (Supervinientes, concominates o sobrevenidos éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle al presente acuerdo transaccional, el valor de Cosa Juzgada y solicitan a la ciudadana Juez le otorgue el acuerdo celebrado la homologación respectiva.

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 10 de Octubre de 2012, y visto que el ciudadano F.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.896.662, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

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