Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000343

ASUNTO: RP11-P-2006-000343

Vista en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-01-2006, en donde el representante de la Vindicta Pública Abog C.G., en su carácter de Fiscal de Drogas (E) del Estado Sucre, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano F.R.C.R., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, oído lo declarado por el imputado, y lo alegado por la defensa, representada en este acto por la Defensora Privado Abog O.P. y revisada como han sido las actas de la presente causa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 14 de enero del corriente año, en la carretera Nacional Carúpano- Cumana, sector Copacabana, y que el mismo se acredita con las siguientes actuaciones: Acta Policial de suscrita por el funcionario Romil J.P., donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado presente y de la sustancia incautada. Acta donde consta las características de la sustancia incautada. Certificado de origen del vehículo involucrado en el presente asunto. Formato de la cadena de custodia de la sustancia incautada. Actas de entrevistas de los ciudadanos G.B.T.A. y Sobil del Cine Reina; testigos presénciales del procedimiento en el cual resulto detenido el imputado presente en sala por la incautación de la referida sustancia; quienes avalan el procedimiento en el presente asunto. Inspección técnica al vehículo involucrado. Planilla de decomiso de la sustancia incautada. Acta de inspección del lugar del suceso. Memorando donde se solicita la practica de la experticia. Es por lo que se desprende de las mismas que el imputado de autos ha tenido participación en el hecho imputado y surgiendo de las mismas actuaciones suficientes elementos de convicción en su contra y considerando que las medidas cautelares no son suficientes para asegurar las finalidades del proceso, y por cuanto es evidente el peligro de fuga por la pena a imponer y la magnitud del daño causado; es por lo que se encuentran configurados los ordinales 1, 2 y 3 del Articulo 250 y 251 numeral 2° y 3° y parágrafo primero del citado artículo; ya que la pena es superior en su termino medio a los 10 años, igualmente de conformidad con el articulo 252 del C.O.P.P, existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado podría influir en los testigos para que estos se comporten de manera desleal o reticente; es por lo que en consecuencia .Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado F.R.C.R., venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 12.908.200, de oficio Marino, nacido en fecha 16-07-75, hijo de J.R.C. y G.R., residenciado Guiria de la Costa, Urbanización La Tubería, casa sin Numero, al lado de la Escuela, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 , 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del C.O.P.P; en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa. Todo de conformidad con los artículos 250 en todos sus ordinales, 251 ordinales 2° y 3° , 252 ordinales 2° y 244 segundo aparte del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se Libro oficio junto con boleta de Privación al Director del Internado. Con respecto a la calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, la misma se constata, ya que efectivamente la aprehensión del detenido en el presente asunto se realizo en forma flagrante, ya que el mismo fue sorprendido cometiendo el hecho; acordándose el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P Ahora bien se insta al ministerio publico a iniciar las averiguaciones pertinentes en torno a los hechos denunciado por el imputado donde señala a los funcionarios del C.I.C.P.C que intervinieron en el presente procedimiento, se acuerdaron las copias solicitadas y en su debida oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

La Jueza Cuarta de Control

Abg L.M.S.

La Secretaria de Sala

Abg. C.M.

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