Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

CAUSA N° 10C-7470-09

Celebrada la Audiencia especial de acuerdo reparatorio, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.B..

• MPUTADO: F.D.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.862, nacido en fecha 21 de enero de 1975, de 34 años de edad, soltero, con residencia en la avenida rotaria, calle 1, N° 24, Urbanización A.J.d.S., San Cristóbal, Estado Táchira.

• DEFENSORA PUBLICA: ABG. L.S.G..

• DELITO: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA).

• VICTIMA: Empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA).

• REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: ABOGADOS. M.O.M. Y G.C.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Noviembre de 2007, en horas de la mañana se presentaron ante la oficina comercial de RUTACA C.A, los ciudadanos F.D.A.L., Y N.A., identificándose como representantes de la empresa GRUPO HURTARECA, los cuales fueron atendidos, por el ciudadano L.A.K.M., en su carácter de gerente de dicha oficina, solicitando una cotización para un vuelo CHARTER, para 119 personas, en la ruta valencia estado Carabobo, s.d. estado Táchira, a realizarse el día 14-12-2007, en horas de la noche, dicho vuelo según información de las dos personas era para trasladar a los jugadores de beisbol profesional de los equipos Magallanes y águilas del Zulia, posteriormente el ciudadano F.D.A., fue en reiteras oportunidades a la oficina comercial de RUTACA C.A, con el propósito de finiquitar la contratación, dejando igual ruta, pero con observación que ahora se realizaría el vuelo el mismo día a las 08:00 de la mañana y con regreso a las 09:00 de la noche una vez finalizado el juego de beisbol, ante tal negociación el ciudadano L.A.K.M., les dio el costo del mencionado vuelo……. Indicándole a dicho ciudadano que para la confirmación de este vuelo, debía realizar el pago en efectivo o en deposito en efectivo, para el día 13 de Diciembre de lo contrario el vuelo antes mencionado no se realizaría, pasado varias días el gerente de RUTACA C.A, recibió por escrito una carta de aceptación de dicho vuelo por parte del ciudadano C.E.M., contador y director financiero del grupo hurtareca, y en horas de la tarde le llevan a este gerente un deposito en original por un monto de (120.000.000)bs F, una vez que el ciudadano L.K., tuvo conocimiento de tal deposito en la mencionada cuenta corriente, inmediatamente se comunico con el ciudadano N.A. , con el propósito de preguntarle porque habían depositado esa cantidad, la cual estaba por encima del costo del vuelo convenido, ya que por normativas internas de la empresa rutaca, no debían recibir pagos superiores a lo que previamente se acuerda para el vuelo pautado, ya que eso implicaría tramites administrativos innecesarios, e lo cual el ciudadano N.A., le respondió que el se encontraba en valencia ese día, y que cuando lo llamo el contador de HURTARECA, nos se acordaba del monto real, razón por la cual autorizo a depositar dicha cantidad, en vista de tal deposito, y presumiendo que habían actuado de buena fe y sin dolo alguno, para el día 15 de Diciembre del 2007, se realizaron los vuelos sin ningún contratiempo…. Al percatarse el gerente de RUTACA C.A, de que el cheque en referencia había sido devuelto, se comunico con el ciudadano F.A., y este a su vez le dio al gerente de RUTACA C.A, el numero del señor C.M., quien es el contador de su empresa, en razón de ser infructuoso el cobro de dicho cheque, se procedió a protestar el referido cheque ante la Notaria Publica…….”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El imputado F.D.A.L., un vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad; a lo cual en forma, libre, espontánea y sin coacción expuso: “Propongo como acuerdo reparatorio el pago de ochenta mil bolívares, de los cuales ya fueron cancelados cuarenta mil bolívares y a cancelar cuarenta mil bolívares para el día quince de diciembre de 2009, es todo”

El defensor Privado abogado M.O.M., en representación de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA), quien expuso: “En representación de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA), estamos conforme con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.

La defensora pública Abogada L.S.G., quien expuso: “Visto el ofrecimiento que ha hecho mi defendido en la audiencia así como la aprobación expresa por los representantes de la victima, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles solicito al tribunal se sirva en aprobarlo, es todo”.

La Representación Fiscal, expuso:”Visto lo manifestado por el imputado, la Defensa y los representantes de la víctima, dan su opinión favorable con respecto al Acuerdo Reparatorio consignado ante el Ministerio Público no me opongo a la aprobación del mismo, es todo”.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Visto que el imputado F.D.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.862, nacido en fecha 21 de enero de 1975, de 34 años de edad, soltero, con residencia en la avenida rotaria, calle 1, N° 24, Urbanización A.J.d.S., San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA), propuso a los Representantes de la victima acuerdo reparatorio, como fue el pago de ochenta mil bolívares, de los cuales ya fueron cancelados cuarenta mil bolívares y a cancelar cuarenta mil bolívares para el día quince de diciembre de 2009 y verificado que el Representante de la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por el imputado para realizar el pago el quince de diciembre de 2009, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO consistente en el pago de ochenta mil bolívares, de los cuales ya fueron cancelados cuarenta mil bolívares y a cancelar cuarenta mil bolívares para el día quince de diciembre de 2009, suspendiéndose el proceso, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado F.D.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.862, nacido en fecha 21 de enero de 1975, de 34 años de edad, soltero, con residencia en la avenida rotaria, calle 1, N° 24, Urbanización A.J.d.S., San Cristóbal, Estado Táchira y los abogados M.O.M. y G.C., quienes actúan en representación de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA), por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Rutas Aéreas C.A (RUTACA), suspendiéndose el proceso, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de ochenta mil bolívares de los cuales cuarenta mil bolívares ya fueron pagados tal como han manifestado las partes y el pago de cuarenta mil bolívares el día 15 de diciembre de 2009. SEGUNDO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día 15 de diciembre de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.

Publíquese y regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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