Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 23.499

PARTE ACTORA JESUS FRANCISCO DIEPPA RAMIREZ

PARTE DEMANDADA CARLA BERIOSKA AGUILERA

MOTIVO DIVORCIO.

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2011, por el ciudadano, J.F.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.061, asistido de el Abogado L.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.020; mediante el cual solicitó el Divorcio fundamentado en el articulo 185 causal Segundo del Código Civil Venezolano, es decir la disolución del vinculo matrimonial en virtud de el abandono voluntario del hogar, en contra de su cónyuge C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.809.572.-

En fecha 26 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijará a los 45 días después de efectuado el primero, quedando emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Mayo del 2011, el ciudadano J.D., supra identificado, debidamente asistido por el Abg. L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, consigno Poder Apud Acta. En la misma fecha consigno los emolumentos a los fines de los fotostatos.-

En fecha 09 de Junio del 2011, el Tribunal libró boleta y oficio N° 749 al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Junio del 2011, el Alguacil informo que en fecha 22 de Junio de 2011 entregó oficio Nro 749 al F. Superior del Ministerio Público.-

En fecha 20 de Julio del 2011, el Alguacil informo que en fechas 01/07/11, 06/07/11 y 11/07/11 se traslado a la dirección de la parte demandada sin poder logar la citación personal.-

En fecha 22 de Julio del 2011, diligencio la parte actora asistido de Abogado y solicitó la citación por cartel de la ciudadana C.A. en su carácter de demandada, en virtud de la imposibilidad de citarla de manera personal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 26 de Julio del 2011, mediante auto el Tribunal acordó y libro cartel de citación.-

En fecha 10 de Agosto de 2011, el Tribunal entregó los carteles de citación a la parte actora.-

En fecha 04 de Octubre del 2011, el Abg. L.M. apoderado de la parte actora, consignó lo carteles de citación publicados en los diarios respectivos.-

En fecha 20 de Octubre del 2011, mediante auto la secretaria de este Tribunal Abg. J.A., hizo constar que en fecha 13 de Octubre del 2011, se traslado a la dirección de la parte demandada y fijo el ejemplar cartel con el fin de que se de por citada en el presente juicio.-

En fecha 22 de Noviembre del 2011, el Abogado L.M. apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento del defensor de oficio.-

En fecha 24 de Noviembre del 2011, el Tribunal designo como Defensor Ad Litem, de la parte demandada, abogada S.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.906, se libro boleta de notificación.-

En fecha 13 de Diciembre del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente suscrita por la Abogada S.R., antes identificada.-

En fecha 16 de Diciembre del 2011, compareció la Abg. S.R., antes identificada y mediante diligencia acepto el cargo de defensor de Oficio en la presente causa.-

En fecha 08 de Febrero del 2012, el Abg. L.M. apoderado de la parte actora, solicitó la citación del Defensor de Oficio.-

En fecha 09 de Febrero del 2012, este Tribunal ordeno la citación de la Abg. S.R., antes identificada la cual fue designada como defensor de Oficio de la presente causa.-

En fecha 01 de Marzo del 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente suscrita por el defensor de ad litem A.. S.R..-

En fecha 16 de Abril del 2012, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio y en fecha 01 de Junio del 2012, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio.-

En fecha 08 de Junio del 2012, la abogada Defensor de Oficio de la parte demandada en el presente juicio S.R., Inpreabogado N° 31.906, dio contestación a la demanda.-

En fecha 08 de Junio del 2012, la parte actora debidamente asistido por el abogado L.M., Inpreabogado Nº 47.020, insistio en la demanda.-

En fecha 14 de Junio del 2012, la Abg. S.R., I.N. 31.906, en su carácter de Defensor de Oficio, consigno escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 21 de Junio del 2012, compareció el Abg. L.M., I. Nº 47.020, en su carácter de Apoderado de la parte actora y consigno escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 03 de Julio del 2012, el Tribunal agrega a los autos la promoción de Pruebas de la parte actora y del defensor de Oficio.-

En fecha 11 de Julio del 2012, el Tribunal admite la promoción de Pruebas, presentado por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 31 de Julio del 2012, se llevo a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio.-

En fecha 26 de Octubre del 2012, el Abg. L.M., supra identificado, consigno la presentación Informes.-

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Manifiesta la parte actora que en fecha 14 de Agosto de 1992, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, del Estado Aragua, con la ciudadana C.B.A. supra identificada, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexa al escrito libelar, que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre J.B., nacido en fecha 21 de Mayo de 1992, (mayor de edad) consta en el Acta de matrimonio que riela en el folio numero tres (03) en el presente expediente, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle el Estadio, numero 05, La Victoria estado Aragua, es el caso que el día 15 de Diciembre del año 1992, a pocos meses de la celebración del matrimonio, su cónyuge abandono el hogar que habían constituido, de manera voluntaria y sin mediar razón alguna que justificara su decisión, infringiendo con los deberes de esposa, por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en el ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil el cual se refiere al abandono voluntario, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR EL DEFENSOR AD LITEM EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Manifestó la Defensor Ad Litem de la parte demanda, que ha sido imposible localizar a su defendido que ha enviado telegramas a su residencia, que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda.

Niego, rechazo y contradigo que mi representada a los pocos meses de casada, exactamente el día 13 de Diciembre de 1992, de manera voluntaria y sin ningún motivo haya abandonado el hogar conyugal que compartía con el ciudadano J.D..

Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya dejado en ningún momento de cumplir con sus deberes conyugales y que hasta la presente fecha se haya negado a cumplir con sus deberes conyugales.

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO PARTE ACTORA

De la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, del estado Aragua, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma demuestra el vínculo matrimonial.-

DE LAS TESTIMONIALES

Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y al efecto compareció el ciudadano O.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.691.664, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión electricista, domiciliado en el Sector 1, T. de las Mercedes, Vereda “J”, Casa N°: 20, Las Mercedes, La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua.- Quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre Testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que sólo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte Actora, Abg. L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 47.020.- Igualmente se encuentra presente la Defensora de Oficio, Abg. S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.906.- Seguidamente, el apoderado actor procede a formular las preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS FRANCISCO DIEPPA RAMIREZ?.- CONTESTO: Si lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: Si la conozco.-TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta, que los ciudadanos que usted ha declarado conocer, se encuentran unidos en matrimonio? CONTESTO: Si.- CUARTO: Diga el testigo, si los cónyuges antes señalados, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Estadio N°: 5, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua? CONTESTO: Si, yo fui vecino de ellos.- Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta, si la ciudadana C.B.A., a quien usted ha declarado conocer, en fecha 15 de Diciembre del año 1992, abandonó de manera definitiva el hogar común que tenia constituido con el ciudadano J.F.D.R.? Contesto: De fecha si no se, con exactitud, si se fue de la casa y lo abandono.- SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, si hasta la presente fecha la ciudadana C.B.A., ha retornado al domicilio donde ambos fijaron su hogar común? CONTESTO: No, yo no la vi más.- SEPTIMA: Diga el testigo, en que condiciones quedó la relación matrimonial, a partir del abandono de hogar realizado por la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: No, él quedo viviendo sólo. OCTAVA: Diga el testigo, por qué le consta todo cuanto ha declarado? CONTESTO: Porque fui vecino de él.- Cesaron las preguntas.- En este estado la Defensora de Oficio Abg. S.R., procede a formulas las repreguntas en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como alega en su contestación anterior, que fue vecino de los esposos DIEPPA AGUILERA, diga cual es la dirección exacto donde tenían ellos constituido su hogar? CONTESTO: Yo los conocí cuando yo vivia alquilado en la calle El Estadio.-SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo del Sr. J.F.D.R.? CONTESTO: Fuimos vecinos por un tiempo.- Cesaron las repreguntas.-

Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y al efecto compareció el ciudadano Y.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.407.001, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión Mecánico Industrial, domiciliado en la Av. 9, casa N°: 48, Urb. La Mora I, La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua.- Quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre Testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que sólo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte Actora, Abg. L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 47.020.- Igualmente se encuentra presente la Defensora de Oficio, Abg. S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.906.- Seguidamente, el apoderado actor procede a formular las preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS FRANCISCO DIEPPA RAMIREZ?.- CONTESTO: Si, si lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: Si, si la conozco.-TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta, que los ciudadanos que usted ha declarado conocer, se encuentran unidos en matrimonio? CONTESTO: Si.- CUARTO: Diga el testigo, si los cónyuges antes señalados, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Estadio N°: 5, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua? CONTESTO: Es correcto, si.- Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta, si la ciudadana C.B.A., a quien usted ha declarado conocer, en fecha 15 de Diciembre del año 1992, abandonó de manera definitiva el hogar común que tenia constituido con el ciudadano J.F.D.R.? Contesto: Si, eso es correcto.- SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, si hasta la presente fecha la ciudadana C.B.A., ha retornado al domicilio donde ambos fijaron su hogar común? CONTESTO: No, no ha regresado.- SEPTIMA: Diga el testigo, en que condiciones quedó la relación matrimonial, a partir del abandono de hogar realizado por la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: En separación total. OCTAVA: Diga el testigo, por qué le consta todo cuanto ha declarado? CONTESTO: Porque tengo una relación laboral con el Sr. J.D. y en ocasiones me toco ir a buscarlo a su casa, y me di cuenta que actualmente vive con su mamá.- Cesaron las preguntas.- En este estado la Defensora de Oficio Abg. S.R., procede a formulas las repreguntas en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual era la dirección exacta de los esposos DIEPPA AGUILERA? CONTESTO: Yo se que era por el Estadio, Calle El estadio.-SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo intimo del Sr. J.F.D.R.? CONTESTO: No, sólo tenemos una relación de trabajo nada más por varios años.- Cesaron las repreguntas.

Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y al efecto compareció el ciudadano CANDIDO E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.178.303, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión HERRERO, domiciliado en el Callejón Sarayauta, vía Colonia Tovar, Casa N°: 5, La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua.- Quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre Testigos, y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que sólo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte Actora, Abg. L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 47.020.- Igualmente se encuentra presente la Defensora de Oficio, Abg. S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.906.- Seguidamente, el apoderado actor procede a formular las preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS FRANCISCO DIEPPA RAMIREZ?.- CONTESTO: Si.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: Si.-TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta, que los ciudadanos que usted ha declarado conocer, se encuentran unidos en matrimonio? CONTESTO: Si me consta.- CUARTO: Diga el testigo, si los cónyuges antes señalados, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Estadio N°: 5, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua? CONTESTO: Si también me consta.- Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta, si la ciudadana C.B.A., a quien usted ha declarado conocer, en fecha 15 de Diciembre del año 1992, abandonó de manera definitiva el hogar común que tenia constituido con el ciudadano J.F.D.R.? Contesto: Si me consta.- SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, si hasta la presente fecha la ciudadana C.B.A., ha retornado al domicilio donde ambos fijaron su hogar común? CONTESTO: No, no ha vuelto.- SEPTIMA: Diga el testigo, en que condiciones quedó la relación matrimonial, a partir del abandono de hogar realizado por la ciudadana C.B.A.? CONTESTO: Bueno separados la verdad, porque él quedo sólo. OCTAVA: Diga el testigo, por qué le consta todo cuanto ha declarado? CONTESTO: Porque yo continué realizándole trabajos de herrería a él en su casa.- Cesaron las preguntas.- En este estado la Defensora de Oficio Abg. S.R., procede a formulas las repreguntas en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como le consta que la ciudadana C.B.A., abandonó el hogar conyugal? CONTESTO: Para esos momentos, yo le estaba realizando trabajos de herrería en su casa.-SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo intimo del Sr. J.F.D.R.? CONTESTO: NO, solo cuestión laboral.- Cesaron las repreguntas.

Examinadas las deposiciones de los testigos, considera esta J. que los ciudadanos: O.E.V.G., Y.J.B., C.E.A.P. y J.C.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.. V-8.691.664, V-4.407.001, V-11.178.303 y V-17.050.360 respectivamente, son testigos presenciales de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia en relación al abandono voluntario del hogar de la ciudadana C.B.A., antes identificada, de igual manera infringiendo con los deberes de esposa.

Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada durante el lapso de Promoción de Pruebas solo reprodujo el merito favorable que arrojen las actas procesales en su favor, esto no constituye un medio de prueba en el sistema probatorio Venezolano, por lo que lo promovido no tiene ningún valor en este juicio. Promovió telegrama donde se evidencia que tramito todo lo necesario para notificar a la parte demandada en la presente causa siendo esto imposible. Y así se decide.

III

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio. Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por abandono voluntario, basada en el ordinal segundo del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada con lugar, como en efecto en este acto se declara. Y Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, que intento el ciudadano J.F.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.061, contra la ciudadana C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.809.572.-

SEGUNDO

Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante el Juzgado de los Municipios Jose Felix Ribas y J.R.R. del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, del estado Aragua, quedando asentado en el libro de Registro de Matrimonios bajo el acta Nº 82 , de fecha 14 de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Jose Felix Ribas y J.R.R. del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

P., regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013) años 202° y 153°

LA JUEZA PROVISORIA

M.Z. CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 11:10 am

LA SECRETARIA

Expediente Nº 23.499-2011.-

MZC/JA/Jc.-

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