Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.F.R.G. y M.C.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero titular de la cédula de identidad. V-8.715.812, la segunda titular de la cédula de identidad N° V-13.229.227, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos el primero por los Abogados en Ejercicio E.A.D.G. y ALVES A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.000.629 y 3.775.813, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.154 y 25.477, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y la segunda por L.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, de este domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 36 del presente expediente. En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos: J.F.R.G. y M.C.R.D.R., ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 61, Año 2.003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el ciudadano n.O.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 7, correspondiente al año 2005. TERCERO: Copia simple de Documento correspondiente a Cancelación total de Hipoteca, Venta de Inmueble, Constitución de Hipoteca de 1 grado, recibos de depósitos y recibos de entrega de alimentos y medicinas. CUARTO: Tres (03) copias simples de Certificados de Registro de Vehiculo. QUINTO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. SEXTO: Inventario que se encuentra dentro del apto 5-A42, torre 5, Serranía Casa Club. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: J.F.R.G. y M.C.R.D.R., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2.003) por ante la P.C. de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008) y el Régimen Familiar acordado por las partes. -------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal obtuvieron bienes de fortuna que pasaron a integrar la comunidad de gananciales, así como también adquirieron obligaciones, las cuales son siguientes Primero: Un apartamento distinguido con el Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, ubicada en la Urbanización la Mata, sector Norte, calle Nro. 8 con calle Nro. 21, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: Noroeste: con patio de ventilación y pasillo de circulación; Sureste: con fachada sureste del edificio; Suroeste: con apartamento Nro. 5A-4-1 y Noreste. Con fachada noreste del edificio. Le corresponde el puesto del estacionamiento marcado con el Nro 133, ubicado en el estacionamiento Nro 3. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de cada edificio (condominio particular) el cual es de 0,69444 y porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes generales de todo el conjunto (condominio general) el cual es de 0,294, de conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida el 06 de diciembre del 2.004, bajo el Nro. 09, folios 51 al 116, tomo 29, Protocolo Primero. Dicho inmueble consta de tres habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina y área de servicio. Esta inmueble fue habido por compra según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 25 de agosto del 2.005, inserto bajo el Nro. 15, folios 100 al folio 118, tomo vigésimo octavo, Protocolo Primero, tercer trimestre. Las partes valoran este inmueble en la cantidad de Bs. 480.000,00. Segundo: Un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Trail Blaezer, año 2.007, tipo Sport Vagón, color azul superior metalizado, placas SBJ-440, serial motor 87V367371, serial carrocería 8ZNDT13S87V367371, habido a nombre del cónyuge J.F.R.G., de conformidad con el Titulo de Propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Infraestructura en fecha 03 de septiembre de 2007, identificado con el Nro. 24494348. Las partes valoran este vehiculo en la cantidad de Bs. 135.000,00. Tercero: Una moto Blenda, placas YAA-361, serial motor 163-FML-74000300, modelo XT-NYTRO-200, año 2.007, color negro, tipo paseo, tipo particular, serial carrocería LVJYCL-10371100096, habida a nombre del cónyuge J.F.R.G., según certificado expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Infraestructura en fecha 30 de octubre de 2007, identificado con el Nro. 25570829 Las partes valoran este vehiculo en la cantidad de Bs. 8.000,00. Cuarto: Una maquina Lapto Compaq, valorada en la cantidad de Bs. 2.100,00. Quinto: Una Cámara Filmadora marca Sony, valorada en la cantidad de Bs. 1.200,00. Sexto: Un Porta Equipaje para Vehiculo, valorado en la cantidad de Bs. 1.500,00. Séptimo: Una Cámara Digital DSC-S650, valorada en la cantidad de Bs. 900,00. Octavo: Mobiliario, equipo y demás enseres que se encuentran dentro del citado apartamento Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, valorado todo en la cantidad de Bs. 67.320,20. Noveno: Las Prestaciones Sociales y demás derechos y servicios causados a favor de los cónyuges durante el matrimonio y en el lapso en que han prestado sus servicios en los entes públicos en los que cada uno de ellos laboran. TOTAL ACTIVO: Bs. 348.010,10. PASIVOS: Primero: La cantidad de Bs. 49.461,00 que se le adeuda al Banco Industrial de Venezuela, por Concepto del crédito otorgado para la compra del referido apartamento Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club. Segundo: La cantidad de Bs. 39.113,71 que se le adeuda actualmente al banco Federal, por concepto del Crédito que fue otorgado para la adquisición de la camioneta Trail Blaezer, antes identificada. Tercero: La cantidad de Bs. 22.220,00 que se le adeuda actualmente al Banco Provincial, por concepto de un crédito para la adquisición del vehiculo, marca Ford, tipo camioneta, modelo Eco esport, placas SBB-301, la cual ya fue vendida. Cuarto: La cantidad de Bs. 13.000,00 que se adeuda por concepto del precio de compra de parte del mobiliario que actualmente se encuentra dentro del referido apartamento Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club y que se encuentran discriminados en el inventario. Quinto: La cantidad de Bs. 11.000,00 que adeuda la cónyuge M.C.R.D.R. por concepto de préstamo a la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional. Sexto: La cantidad de Bs. 16.892,58 que adeuda el cónyuge J.F.R.G., por concepto de Préstamo al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Séptimo: La cantidad de Bs. 7.000,00 que se le adeuda al Ciudadano Hildemaro Montoya Carrero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.070.971, domiciliado en Tovar, Estado Mérida por concepto de Préstamo. TOTAL PASIVOS: Bs. 158.687,29 que dividido entre los cónyuges le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 79.343,64. Consta en autos Liquidación mediante venta del apartamento distinguido con el Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, para satisfacer el saldo pendiente por el Crédito Hipotecario que se adeuda al Banco Industrial de Venezuela el cónyuge ciudadano J.F.R.G. realizo el pago de la totalidad del Crédito y liberación de la hipoteca del mencionado bien, por lo que la ciudadana M.C.R.D.R. queda como única propietaria de ese inmueble. Para pagarle parte de la cuota que le corresponde a la cónyuge M.C.R.D.R., se le adjudica en pleno dominio, propiedad y posesión el referido mobiliario, equipo y demás enseres que se encuentran dentro del citado apartamento Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, valorado todo en la cantidad de Bs. 67.320,20. Para pagarle la cuota que le corresponde al cónyuge J.F.R.G., se le adjudican en pleno dominio, propiedad y posesión los siguientes bienes: Un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Trail Blaezer, año 2.007, tipo Sport Vagón, color azul superior metalizado, placas SBJ-440, serial motor 87V367371, serial carrocería 8ZNDT13S87V367371, habido a nombre del cónyuge J.F.R.G., de conformidad con el Titulo de Propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Infraestructura en fecha 03 de septiembre de 2007, identificado con el Nro. 24494348. Las partes valoran este vehiculo en la cantidad de Bs. 135.000,00; Una moto Blenda, placas YAA-361, serial motor 163-FML-74000300, modelo XT-NYTRO-200, año 2.007, color negro, tipo paseo, tipo particular, serial carrocería LVJYCL-10371100096, habida a nombre del cónyuge J.F.R.G., según certificado expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Infraestructura en fecha 30 de octubre de 2007, identificado con el Nro. 25570829 Las partes valoran este vehiculo en la cantidad de Bs. 8.000,00; Una maquina Lapto Compaq, valorada en la cantidad de Bs. 2.100,00; Una Cámara Filmadora marca Sony, valorada en la cantidad de Bs. 1.200,00; Un Porta Equipaje para Vehiculo, valorado en la cantidad de Bs. 1.500,00; Una Cámara Digital DSC-S650, valorada en la cantidad de Bs. 900,00, valor total de los bienes adjudicados al cónyuge Bs. 148.700,00, diferencia del valor de los bienes adjudicados a la cónyuge Bs. 81.379, como compensación al valor de mayor numero de bienes adjudicados al cónyuge J.F.R.G., este ultimo asume individualmente la obligación de pagar los créditos indicados en el pasivo de gananciales y son los siguientes: La cantidad de Bs. 39.113,71 que se le adeuda actualmente al banco Federal, por concepto del Crédito que fue otorgado para la adquisición de la camioneta Trail Blaezer, antes identificada; La cantidad de Bs. 22.220,00 que se le adeuda actualmente al Banco Provincial, por concepto de un crédito para la adquisición del vehiculo, marca Ford, tipo camioneta, modelo Eco esport, placas SBB-301, la cual ya fue vendida; La cantidad de Bs. 16.892,58 que adeuda el cónyuge J.F.R.G., por concepto de Préstamo al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y la cantidad de Bs. 7.000,00 que se le adeuda al Ciudadano Hildemaro Montoya Carrero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.070.971, domiciliado en Tovar, Estado Mérida por concepto de Préstamo. El monto total del pasivo que aquí asume pagar el cónyuge, asciende a la cantidad de Bs. 85.226,29. La cónyuge M.C.R.D.R. asume individualmente la obligación de pagar los créditos indicados en el pasivo de gananciales y son los siguientes: La cantidad de Bs. 13.000,00 que se adeuda por concepto del precio de compra de parte del mobiliario que actualmente se encuentra dentro del referido apartamento Nro. 5-A42, situado en el piso 3, modulo A del edificio 5, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club y que se encuentran discriminados en el inventario; La cantidad de Bs. 11.000,00 que adeuda la cónyuge M.C.R.D.R. por concepto de préstamo a la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional. El monto total del pasivo que aquí asume pagar la cónyuge, asciende a la cantidad de Bs. 24.000,00, dado que la cónyuge asume de manera individual pagar el monto de este pasivo (Bs. 24.000,00), el cónyuge a manera de compensación realizo el pago de la cantidad de Bs. 29.142,43, por concepto del pasivo correspondiente al crédito adeudado al Banco Industrial de Venezuela y que fue otorgado para la adquisición del mencionado apartamento, por lo que la cónyuge convino en pagar por ese mismo concepto la cantidad de Bs. 20.318,57 y en esa proporción se cancelaron las cuotas a ese banco por ambos cónyuges hasta la venta del mismo. En cuanto a las Prestaciones Sociales y demás derechos antes indicados en el activo, los cónyuges convienen en renunciar recíprocamente a favor del otro al 50% de ellas y que han causado durante el tiempo en que han prestado sus servicios en los entes públicos en donde laboran sea cual fuese su monto, incluyendo todos los beneficios que le puedan corresponder por concepto de Caja de Ahorro, Seguros, Bonos extraordinarios, Antigüedad, Bono Vacacional y cualquier otro que puedan resultar de tales relaciones laborales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.F.R.G. y M.C.R.R., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2.003) por ante la P.C. de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 61. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. del el n.O.N., convinieron en que esta será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, por imperativo legal, establecido en el artículo 349 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, convinieron en que la misma será ejercida por ambos progenitores. TERCERO: La C.d.n.O.N., convinieron en que la misma será ejercida por la madre del n.M.C.R.R.. CUARTO: En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar del n.O.N., convinieron en que el padre J.F.R.G. pueda buscarlo cuando quiera, en la residencia que resida junto a su madre, inicialmente en la Urb. La Mata, de la ciudad de Mérida, previo aviso telefónico para que la madre pueda tomar las previsiones del caso, con la libertad de que podrá sacarlo de la residencia, podrá llevarlo fuera de la ciudad de Mérida y del Estado Mérida, previo acuerdo con la madre. En los días de semana podrá permanecer con el niño hasta no mas de las mueve de la noche, desde tempranas horas de la tarde y los días o periodos de vacaciones podrá permanecer con el niño, entendiendo que a partir del periodo de navidad correspondiente al año 2009, los padres de mutuo acuerdo y de manera equitativa se distribuirán el periodo de navidad que han de pasar al lado de su hijo, tomando en consideración la opinión del menor. QUINTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre J.F.R.G., fija y así lo acepta la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, los cuales depositara mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela identificada con el Nro. BIV0030023310001058249, de la cual es titular la identificada madre y a partir del 01 de diciembre del 2008, el cónyuge se obliga a pagar por Obligación de Manutención a favor del niño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Este monto, deberá ser aumentado periódicamente de acuerdo a las necesidades del niño y al diez por ciento (10%) anual sobre la pensión fijada anteriormente. Igualmente, el identificado padre, deberá sufragar un bono extra manutención, en el mes de diciembre de cada año, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs., 1.000,00) que será depositado el día 01 de diciembre o en el hábil que corresponda, directamente en la cuenta bancaria antes identificada. Hacen constar que este bono será dado también al iniciar el niño sus actividades escolares de cualquier nivel , en el mes de septiembre de cada año, a partir del año 2009, por un monto igual, y que será depositado en la misma cuenta ya citada, para cubrir los gastos de año escolar; a este monto, debe sumarse el aporte que hace para tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los hijos de los oficiales, que el padre se compromete a depositarlo en la misma cuenta , por cuanto el mismo se le hace efectivo en deposito de nomina. Tales bonos, cuando se inicien y den lugar a su pago, deberán ser incrementados en un diez por ciento (10%) anual sobre el monto fijado como bono. SEXTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal homologa dicho convenimiento en la forma en que las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE.------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los QUINCE (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Fmcs/19897.

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