Decisión nº PJ0062014000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Abril de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000131

ASUNTO : IP01-P-2012-000131

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano F.J.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.312.621, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 274 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. A.M..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. J.M..

DEFENSA PRIVADA: ABG. EURO COLINA. ABG. S.G..

ACUSADO: F.J.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.312.621.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 274 del Código penal venezolano.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y de la publicación in extenso del auto de apertura a juicio, los hechos que se le atribuye al imputado F.J.A.A., que fecha 14 de Enero de 2012, como a las 8:30 de la mañana se encontraba en el sector S.t., de Cumarebo, municipio Z.d.E.F., efectuando disparos con un arma de fuego y llamaron a la Policía, que al llegar al lugar pudieron corroborar la información, procediendo a identificar al imputado y al hacer una revisión al vehículo colectan del lado del piloto un arma de fuego, tipo pistola; modelo Broowning, calibre 9mm, y al exigirle el respectivo porte de arma, éste no pudo comprobar la tenencia lícita de la referida arma de fuego.

Sobre estos hechos, en fecha 14 de Febrero de 2014 se apertura de Juicio Oral y Publico; en el virtud de acusación admitida en contra del ciudadano F.J.A.A., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, garantizando formalmente la Publicidad del mismo siendo que se encuentra presente la totalidad de las partes, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 ejusdem, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso. Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal Abg. J.M., quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación, por lo que esta Representación Fiscal acusa al ciudadano F.J.A.A., por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta representante fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos y por ende la culpabilidad del hoy acusado, y solicitare la imposición de una Sentencia Condenatoria después de que sea desvirtuada la presunción de inocencia, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del acusado en la voz de Euro Colina, quien expuso de forma sucinta su discurso de apertura al Juicio Oral y Publico, estableciendo que demostraría la inocencia de su patrocinado con el objeto que se declare absuelto de los cargos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público así mismo manifestó que se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba en todo en lo que beneficie a su defendido. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza de Juicio procede iidentificar plenamente al acusado y a imponer al acusado F.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.312.621, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-10-1982, de profesión comerciante y natural de la la ciudad de Valencia, estado Carabobo y domiciliado en Puerto Cumarebo, carretera Moron Coro, sector S.J., casa ubicada frente al abasto Dos de Mayo, telefono 04120762142, hijo de M.A. y L.A. , del procedimiento especial POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS antes de la recepción de pruebas y señalando que es su ultima oportunidad para acogerse a este procedimiento, explicarle de forma clara y sencilla la naturaleza, beneficios y consecuencias del procedimiento por admisión de hechos, manifestando el mismo “ENTIENDO LO EXPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, QUIERO DEMOSTRAR MI INOCENCIA. ES TODO. Conste que cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, se explicó detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen el derecho, ha explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tales declaraciones deben ser brindadas sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no les perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano F.J.A. que si desea declarar y manifiesta a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR.. Acto seguido ordena continuar con la recepción de las pruebas, y se procede a iniciar la recepción de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza, pregunta al alguacil si han comparecido testigos o expertos al presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que de seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes se procede a incorporar una Prueba Documental la cual se da por reproducida oralmente: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0084, de fecha 14 de enero de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES M.L. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., suspendiéndose el debate para otra oportunidad.

Continua el debate oral y público en fecha 18 de febrero de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua la etapa de Recepción de Pruebas incorporando la testimonial del EXPERTO M.L., CI: 17.630.316, Grado de Instrucción Bachiller, 6 años de servicio, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la testimonial de EXPERTO C.C., quedando identificado como C.C., titular de la Cedula de Identidad N° 15.460.917, la testimonial de J.A.B., titular de la Cedula de Identidad N° 19.357.538, grado de instrucción Bachiller, adscrito al COCPC 6 años en la institución, se toma el debido juramento; el testimonio de A.P., titular de la Cedula de Identidad N° 14.374. 957, años de servicio 6 años en el Área de Experticia de Vehiculo, suspendiéndose el debate para otra oportunidad.

En fecha 25 de febrero de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua la etapa de Recepción de Pruebas, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0085, de fecha 14 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES M.L. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C. y que riela al folio 13 de la única pieza. Se deja constancia que estuvo la misma a la vista de las partes y se reproduce por su lectura sin objeción alguna. Es todo.

En fecha 25 de Marzo de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de D.D., portador de la cédula de identidad Nº V-18.294.464, luego se suspende el debate para otra oportunidad.

En fecha 07 de Abril de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial del funcionario J.P., quien fue identificado y manifiesta llamarse J.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.673.943, Fecha de Nacimiento: 26-01-01992, profesión u oficio Oficial adscrito a la Zona 01 de la Ciudad de Coro, Brigada Motorizada de la Policía Estadal de Falcón, Años en la Institución: 03 años y 03 meses, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio M.d.E.F.. Luego de la declaración del testigo, la Representación Fiscal manifiesta al Tribunal que prescinde de la Testimonial del Ciudadano A.M. en virtud de que no pudo ser notificado por ninguna via. En este estado la defensa manifiesta que no se opone a lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuando a que prescinde de la Testimonial del Ciudadano Funcionario A.M.. seguidamente la Jueza de conformidad a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda continuar con la recepción de pruebas por lo que se procede a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 010, de fecha 14 de enero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE C.C., experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., que riela al folio 18 de la Primera Pieza. seguidamente la Jueza de conformidad a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda continuar con la recepción de pruebas por lo que se procede a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033-12, a un vehiculo clase automóvil que riela al folio 20 de la primera pieza. Acto seguido la Ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de que al no quedar pruebas tanto documentales como Testimoniales se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien realiza un breve resumen de los hechos ocurridos y de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal y expone lo siguiente: Llegada la oportunidad procesal para que el Ministerio Publico exponga sus conclusiones el ministerio Publico considera: Vista las pruebas evacuadas este Representación fiscal se pudo constara que el acusado no se le pudo demostrar la participación en el hecho por la incongruencia de las pruebas, es por ello que solicito una sentencia absulotria al Ciudadano acusado F.J.A.A.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA quien expuso: ratifico la inocencia de mi representado y solicito la sentencia absolutoria, felicito a la Fiscalía por su buena fe. Escuchadas las conclusiones, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que manifieste si desea hacer uso del derecho a replica. No deseo hacer uso del derecho a replica. En este estado la Ciudadana Jueza procede a preguntar al Ciudadano F.J.A.A. si desea manifestar algo al Tribunal, manifestando el mismo que si, y procede a exponer: UD me dijo que si asumía y yo le dije que no por que yo no tenia esa arma y no sabia de testigos ni nada de eso, cuando llegamos a la comandancia me dieron una charla y cuando iba saliendo me dijeron que me habían encontrado un arma, yo estaba en la casa de mi familia, de mi suegra. Ahora bien, escuchadas como han sido las conclusiones, se declara Cerrado el debate conforme al artículo 344 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano F.J.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.312.621, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 274 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 274 de la norma sustantiva penal, por el cual se acuso al ciudadano F.J.A.A., anteriormente identificado, ni la responsabilidad penal del mismo, por cuanto de las pruebas incorporadas al debate solo se logro acreditar la existencia de un arma de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BROWNING, sin modelo aparente, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, de acabado superficial corredera pavón negro con evidentes signos de oxidación, caja de los mecanismos pavón satinado con desgate parcial en el mismo, fabricada en Bélgica; un (01) cargador, para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro con desgastes parcial en el mismo, con capacidad para: quince (15) balas, del calibre 9 mm Parabellum, dispuestas en columnas dobles; Tres (03) balas, para arma de fuego calibre 9 mms, parabellum, de fuego central, de estructura blindada, de la marca “CAVIM”; y una (01) concha, perteneciente a una de la parte que compone el cuerpo de una bala para el arma de fuego de calibre 9 mm, marca “LUGER”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

DE LA DECLARACION DEL EXPERTO M.L.: Quien es titular de la Cedula de identidad N° 17.630.316, Grado de Instrucción Bachiller, 6 años de servicio, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acto seguido se coloca a la vista el acta de Inspección 0084, que riela al folio 12 de la pieza única de la causa, relacionada al sitio del suceso, el cual manifiesta. La presente actuación trata de una inspección técnica practicada en el Sector S.t.d. la Carretera Morón Coro, vía Publica, se practica la inspección técnica con la finalidad de dejar constancia del lugar, y las evidencias que fueran colectadas en un sitio del suceso, la misma trata de un sitio de suceso abierto, tipo carretera nacional, orientada en sentido este y oeste y viceversa, ya que es doble vía, en el extremo norte, se ubican las viviendas que conforman dicha población, se realiza un rastreo por el lugar, en busca de evidencias criminalísticas, no ubicando ninguna. Es todo. La fiscalía del Ministerio Publico pregunta: ¿cual fue su función? R- experto técnico. ¿Que origino que se llevara a cabo la inspección? R- creo que unas actuaciones y fuimos comisionados para esa labor. Acto seguido la Defensa Pregunta: ¿que función cumple el experto técnico? R- dejar constancia del sitio del suceso y las evidencias si existen. ¿Pudiste ubicar testigo? R- no se consiguió ningún testigo, ¿se encontró un tipo de evidencia criminalística, alguna bala? R- no, ninguna. Se deja constancia de que la jueza no realiza preguntas. Acto seguido el Tribunal coloca a la vista al funcionario EXPERTO M.L. 0085 la cual riela al folio 13 y esta relacionada con el Vehiculo incautado. Acto seguido manifiesta el experto: la siguiente actuación trata de una inspección técnica practicada a un vehiculo automotor, marca Ford, modelo fiesta power, color verde, se practica esa inspección técnica, con la finalidad de dejar constancia de la existencia del vehiculo, y la colección de evidencia en caso de que la existan, el vehiculo al ser inspeccionado en su parte exterior sus neumáticos, vidrios con papel ahumado, el mismo al ser inspeccionado en su parte interna, presenta sus asientos , tableros de color negro y gris, y se realizo un rastreo en búsqueda de evidencias y no se colecto ninguna. Es todo. Acto seguido la Fiscalía Cuarta pregunta: ¿ilustra el tribunal, donde estaba el vehiculo? R- en la sede, ¿cuanto tiempo había trascurrido desde el hecho hasta la práctica de inspección? R- medio día. La Defensa Pregunta: ¿están en obligación de verificar las placas? R- si, ¿parecía con alguna solicitud? R. no es mi trabajo, yo soy el experto. ¿El investigador estaba con usted? R- no. ¿En tu función verificas quien es el propietario del vehiculo? R. No, el investigador. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DEL EXPERTO C.C.: Quedando identificado como C.C., titular de la Cedula de Identidad N° 15.460.917, grado de instrucción Bachiller, adscrito al CICPC 6 años en la institución en el Área de Balística, se toma el debido juramento, se insta a decir la verdad sobre la practica de la experticia realizada y se coloca a la vista la experticia 010 de fecha 14 Enero del 2012, la cual riela al folio 18 de la Única pieza de la causa. Seguidamente manifiesta el experto: para el momento de la presente experticia, se realizo la experticia a un arma de fuego, a la concha, cargador, y las balas, el arma de fuego se le realiza reconocimiento técnico y disparo para futuras comparaciones, y la concha no se individualiza, simplemente se realiza reconocimiento técnico y restauración, la cual da negativo, por la profundidad de la limadura que para el momento tenia el arma de fuego, es todo. La Fiscalía pregunta: ¿Chirinos cual fue tu función? R- realizar el reconocimiento técnico. ¿Quien ordeno el reconocimiento? R- es una experticia para saber las características, y determinar si el arma se encontraba en buen estado de uso y conservación. ¿ A que se debió la experticia? R- porque se suministro la evidencia y se le realiza la debida experticia. ¿Da fe de la existencia del arma? R- si. Es todo. Acto seguido la defensa pregunta: ¿usted recuerda como llega la evidencia en sus manos? R- por la cadena de custodia y un memorándum que solicita práctica de la experticia, ¿recuerda que funcionario le entregó el arma? R- no, no recuerdo. ¿Esa experticia la realizo en compañía de otro funcionario? R- no, solo mi persona. Es todo. La jueza pregunta: ¿Que significa que el método de restauración de seriales haya arrojado negativo? R- sale negativo, porque estaba muy desgastado el serial, ¿a los fines de que se verifica el serial? R- para verificar si esta solicitada el arma, la tenencia ilícita de la misma. ¿Eso no se pudo determinar? R.- no. ES todo.

.- DE LA DECLARACION DEL EXPERTO J.A.B.: Quien es titular de la Cedula de Identidad N° 19.357.538, grado de instrucción Bachiller, adscrito al COCPC 6 años en la institución, se toma el debido juramento, se insta a decir la verdad sobre la práctica, se coloca a la vista la inspección 0084 relacionada con el sitio del suceso. Acto seguido la Fiscalía pregunta: ¿Esa inspección es suscrita por el funcionario M.L., cual fue su función? R- mi trabajo es sobre investigador, fuimos al sector S.T., el Funcionaros M.L. realizo la inspección. La defensa pregunta: ¿tu acabas de mencionar que era en la Morón Coro, en el sitio no habían casas alrededor? R- si habían casitas, ¿que distancia del sitio inspeccionado a las viviendas? R- no recuerdo, ¿pudiste ubicar balas, cartuchos? R- no. Es todo. la jueza no realiza preguntas. Acto seguido se coloca a la vista la inspección 0085, y el mismo reconoce como suya la firma, y de seguidas manifiesta: Me dirigí con el funcionario M.L. y el realizo la inspección del Vehiculo. Es todo. La Fiscalía Cuarta pregunta: ¿cuando manifiestas que estaba con M.L., que función tenías tu ahí? R- acompañarlo y el realiza la inspección. Es todo. La defensa pregunta: ¿además de acompañar a Loyo, no realizaste otra función? R- no, ¿dejaste constancia de las características del vehiculo? R- si. ¿Dentro de tus funciones tienes el deber de identificar la placa? R- si. ¿Pudiste verificar si estaba solicitado? R- no recuerdo. ¿Verificaste en tu función el propietario del vehiculo? R- no recuerdo. Es todo. la jueza no realiza preguntas. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DEL EXPERTO A.P.: Quien es titular de la Cedula de Identidad N° 14.374. 957, años de servicio 6 años en el Área de Experticia de Vehiculo, acto seguido se le coloca a la vista la experticia a los fines de que informe si es suya su firma, se le realiza el bebido juramento y de seguidas manifiesta: el día 14 de Enero estando de servicio en el despacho, procedí a realizar una experticia a vehiculo con las siguientes características, color verde año 2004, seguidamente se procedio a verificar las placas del vehiculo identificadores, unas en el tablero y la otra en el frontal, logrando constatar que las mismas son originales, se verifico el serial de compacto o seguridad, el mismo ubicado en el torpedo al lado izquierdo, el mismo también es original, por ultimo se verifico el serial del motor, donde se constato que también estaba en su estado original, luego para culminar se verifico ante el sistema SIIPOL las matriculas y el serial arrojando que l mismo no esta solicitado y aparece registrado en el enlace IETT. El Ministerio Público pregunta: ¿quien te ordena que practiques la experticia? R- por ser un procedimiento. ¿ Das fe de la existencia de ese vehiculo con esas características? R- si. La Defensa Pregunta: ¿ el vehiculo estaba enlazado en el IETT? R- si, recuerdas el propietario? R- no. Se deja constancia de que la jueza no realizo preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE D.D.: Quien fue identificado y manifiesta llamarse D.D., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.294.464, Fecha de Nacimiento: 12-09-1986, profesión u oficio Oficial adscrito a la Zona 06 de Puerto Cumarebo de la Policía Estadal de Falcón, Años en la Institución: 04 años, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F.. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: fue un fin de Semana no se si fue Sábado domingo estaba en labores de patrullaje llama al comando que me dirija cabía la cañada y visualiza que están compartiendo y habían bastante personas y me acerco para ver cual era el problema, estaba solo y después llame y pedí apoyo es allí donde llega portillo y , no visualizamos allí y llevamos a varias personas hacia el comando y en se momento estaban 3 Funcionarios y en verdad no recuerdo muy bien si fue a el o al carro, no se que fue pero no recuerdo bien por que hace ya varios años y no recuerdo bien que se le incauto al momento a el, si se que habían varias personas que se verifico y el que no tenia nada se iba , nada mas quedo fue el y quedo a la orden de la fiscalía. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien no interroga al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. EURO COLINA. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas:¿fuiste solo al sitio? R. si, fue solo y después llegaron los compañeros. ¿en que te trasladaste? Re. En una moto. ¿ cuantas personas estaban en el lugar? R. varias personas, estaban amanecidas, habían como 25 o 30 personas. ¿en el procedimiento logras retener varios vehículos? R. habían como 3 motos, 3 carros, pero al momento eran las motos y como 3 carros que llevamos al comando. ¿ inspeccionaste a las personas y al carro en el lugar? R. no, por que andaba solo. ¿revisaste algún vehiculo? R. no, se llevo hacia el comando y habían como 3 funcionarios mas, yo entre y fuimos a verificar a la persona y a llamas al sipol. ¿fuiste el responsable de inspeccionar las perdonas? R. no, solo llame. ¿lograste incautar algo de interés criminalístico en el proceso? R. no, ¿cuantos funcionarios actuaron? R, 3 al momento. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE J.P.: Funcionario J.P., quien fue identificado y manifiesta llamarse J.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.673.943, Fecha de Nacimiento: 26-01-01992, profesión u oficio Oficial adscrito a la Zona 01 de la Ciudad de Coro, Brigada Motorizada de la Policía Estadal de Falcón, Años en la Institución: 03 años y 03 meses, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio M.d.E.F.. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: fue en un recorrido me aviso el jefe del servicio, vía radio que estaba un Ciudadano haciendo Disparo en S.T. y al llegar al sitio visualizamos un fiesta power de color verde, y llegamos al sitio y se encontraban varios ciudadanos y preguntamos quien era el dueño del vehiculo y el señor aquí presente (se deja constancia que señala al acusado) me dijo que era de el, procedí a hacer la inspección Corporal y no le conseguí ningún objeto de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo manifestó que se encontraba en un recorrido UD llego al momento que estaban haciendo os disparos? R. cuando llegamos ya los habían hecho: ¿Cuál fue su función en este procedimiento? R revisar al Ciudadano. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. EURO COLINA. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora? R. no recuerdo bien pero eso de 7:30 a 8 de la mañana. ¿Fuiste en compañas de otro funcionario? R, si. ¿Cuantos fueron? R. tres funcionarios. ¿Cuántos vehiculo visualizares? R, un solo vehiculo el Ford fiesta verde. ¿Lo inspeccionaron? R. no recuerdo. ¿Tu revisases el vehiculo? R. no, negativo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta que el Tribunal no realizara preguntas.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0084, de fecha 14 de enero de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES M.L. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., practicado en el SECTOR S.T., CARRETERA MORÓN-CORO, POBLACION DE CUMAREBO, “VIA PUBLICA”. MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0085, de fecha 14 de enero de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES M.L. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., practicado a UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA POWERI TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2004, PLACA PAJ-96V, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPCI CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

  3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 010, de fecha 14 de enero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE C.C., experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.A.d.C., en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; A.- Un arma de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BROWNING, sin modelo aparente, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, de acabado superficial corredera pavón negro con evidentes signos de oxidación, caja de los mecanismos pavón satinado con desgate parcial en el mismo, fabricada en Bélgica, B.- Un (01) cargador, para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro con desgastes parcial en el mismo, con capacidad para: quince (15) balas, del calibre 9 mm Parabellum, dispuestas en columnas dobles, C.- Tres (03) balas, para arma de fuego calibre 9 mms, parabellum, de fuego central, de estructura blindada, de la marca “CAVIM”. D. - Una (01) concha, perteneciente a una de la parte que compone el cuerpo de una bala para el arma de fuego de calibre 9 mm, marca “LUGER”.

  4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 033-12, a un vehiculo clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, año 2004, color VERDE, tipo SEDAN, placas PAJ-96V, serial de motor 4A15775, serial de carrocería 8YPZF16N948A15775, serial de compacto 8YPZF16N948A15775, en fecha 14 de enero de 2012, donde presuntamente ocultaba el arma de fuego el imputado.

Ahora bien, de la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.

Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano F.J.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.312.621, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 274 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: F.J.A.A.; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se considera no culpable y por ende se ABSUELVE al ciudadano F.J.A.A., por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la L.P. del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. A.M.

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000131

ASUNTO : IP01-P-2012-000131

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