Decisión nº PJ0372012000056 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Febrero del 2012

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000201

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE

ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Francys G.M. actuando en su condición de Defensora de los derechos del niño, niña y adolescente del municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos F.J.R. y Mirthia del Valle Noriega Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.200.095 y V-11.536.999, respectivamente, en beneficio de su hijo el n.I.O. conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle una Obligación de Manutención de SEISCIENTOS bolívares (Bs. 600,00) mensuales a razón de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, depositándolos en la cuenta de ahorros N° 1750-4339-10072461071, del Banco Bicentenario, igualmente, igualmente se compromete a pasarle un Bono escolar de OCHO CIENTOS (Bs. 800,00) y un Bono de Fin de Año de MIL Bolívares (Bs. 1.000,00). Así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo. En cuanto al al Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. Con respecto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre, este lo buscará en el hogar de su madre el día viernes a las 12:00 m regresándolo a su hogar el día Domingo a las 7:00 pm en el mismo lugar. En época de vacaciones navidades, carnavales, Semana Santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta

Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

La Jueza,

F.L.M.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

Arjr1.-

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