Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002513

MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)

SOLICITANTE F.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.081 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE A.S.T., inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.808 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE las niñas M.F. Y A.V.V.C., de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, nacidas en fecha 02/09/1999 y 08/09/2007 respectivamente.

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano F.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.081 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.S.T., inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.808 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las niñas M.F. Y A.V.V.C., de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, nacidas en fecha 02/09/1999 y 08/09/2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano F.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.081, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.S.T., inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.808, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fecha 02/09/1999 08/09/2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar al ciudadano R.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.630.547 y de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

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