Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 10 de Junio de 2008

Años 196° y 149°

Asunto KP01-P-2007-001339

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixto, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-001339 contentiva del Juicio seguido al Acusado F.J.E.B., venezolano, mayor de edad, C.I 18.736.379, edad 19 años, fecha de nacimiento 08-07-1988, ocupación Estudiante; hijo de A.F.A. y A.B., grado de instrucción: 3° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, domiciliado en P.N., calle 10, Esquina Carrera 5, Casa 9-47, a una cuadra queda la Cooperativa El Triunfo, Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 04169516361(mama). Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Vigente. En perjuicio de la ciudadana M.D.C.D.Z.. El cual se realizó en tres (05) Audiencias Orales y Públicas, correspondiente a los días 08, 17 y 29 de Abril, 13 y 23 de Mayo, de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. N.V.P.

La defensa del Acusado F.J.E.B., estuvo a cargo de la defensa Privada R.P.M.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.003, con domicilio Procesal en la Carrera 18 entre Calles 22 y 23 Residencias G.P. 10 Apartamento 104 Barquisimeto Estado Lara.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece el ciudadano M.D.C.D.Z.. Venezolana titular de la cédula de identidad N° 2.913.353.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2007-001339 seguido en contra del Acusado F.J.E.B. . Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego que un grupo de personas hicieran un llamado policial en virtud que había sido despojada de su cartera una ciudadana, siendo esta M.D.C.D.Z..

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público, Fiscal 01 del Estado Lara, Abg. N.V.P. expuso: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano F.J.E.B. por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Vigente. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada Abogado R.P.M.M., y expone: Los hechos señalados son hechos contradictorios, mi defendido en ningún momento fue tocado ni golpeado violentamente, a el nunca le incautaron los bienes señalados, y en el supuesto que el hubiese sido se hubiese desprendido de la navaja, en el debate probatorio demostraré la inocencia de mi defendido, por cuanto considero que el mismo es inocente, aparece solo golpeado un muchacho de 18 años, hay una Rueda de Individuos que se solicito y en varias oportunidades no asistió la víctima.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. preguntándole esta Juzgadora que si desean declarar, por lo que el Acusado. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado F.J.E.B. y manifiesto: SI DESEO DECLARAR.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO F.J.E.B.

El 20/03/07 yo Salí como a las 2 de la tarde del Liceo y la profesora me indica que hiciera el proyecto final de la clase, y para eso necesitaba unos bisturí y unos implementos y le dije a la profe que no los podía comprar y me dijo que podía utilizar otros que sirvieran, hable con unos compañeros de clases y les dije que tenia una navaja para hacer el proyecto y estábamos en el Obelisco, después recibí una llamada para buscar a unas amigas por la calla 60, iba caminado y sentí un disparo y por el callejón llegó una patrulla, y me dan la voz de alto, me revisan, les entrego la navaja . A preguntas de la Fiscal responde: ¿De donde venia usted? CONTESTANDO Yo venía del obelisco por donde esta el parquecito, con unos compañeros de clases, fui para la 60 a buscar unas compañeras. A preguntas de la Defensa responde: ¿Con quien lo detienen a usted? CONTESTANDO A mí me detienen solo. ¿Conoce usted da un menor que resulto detenido? CONTESTANDO no conozco al menor, la comunidad detuvo al menor. ¿Como esta usted vestido el día que lo detienen? CONTESTANDO yo estaba vestido con pantalón de gabardina y franela roja con azul.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración testifical de la ciudadana ANGHY YUSBEL TARAZONA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.024, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante del 1° Semestre en Educación Comercial, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día 20 de marzo mi hermana llaga a la casa del liceo y me pregunta si yo no tenía un informe de biología para facilitárselo a F.E., yo le dije que si y que se los podía facilitar para que el tomara algunos apuntes, pero como yo tenía que salir a reunirme con unas amigas le pregunte a mi hermana si no tenía un número de teléfono para llamarlo y ella me dio un numero de un compañero de el yo, pase por el Obelisco y lo vi y uno de los muchachos me dio su numero, y yo lo llamo a el y le digo si nos podemos ver como de 6 y 30 a 7 por la 60 y como a las 6 y 40 yo veo que el no llega y los muchachos me estaban llamando Y decidí irme y el no llego y como vi que no llego me retire y llame a mi hermana y le pregunte si el no la había llamado y ella me dijo que el no lo había llamado pero que el cuando la vio en el Obelisco le había comentado que si podía hacer el experimento con una navaja que le habían prestado y yo le dije que si siempre y cuando la profesora se lo aceptara. A preguntas de la Defensa responde entre otras cosas: ¿Tiene usted alguna relación de amistad con el Acusado? CONTESTANDO, Yo no tengo ninguna relación de amistad con el acusado, cursamos en el mismo liceo y lo conocía de trato, yo estudie en ese liceo, ahorita estoy estudiando en el pedagógico, la relación con el era por mi hermana. A preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: ¿Estudiaba usted con el Acusado? CONTESTANDO Yo no estudiaba con el acusado, yo ya había realizado el proyecto y por eso se lo iba a prestar, mi hermana llego a la casa y me dijo que si no tenía un informe del proyecto para facilitárselo a el, y yo le dije que si y quedamos en vernos en la calle 60 con 13 a eso de las 6 y 30 a 7 pm. ¿Desde que hora lo espero? CONTESTANDO Yo estaba allí a las 6 y 30 y como no llegaba decidí retirarme y llame a mi hermana, yo lo espere como hasta las 6:45, después mi hermana me comento que el tenía una navaja para hacer el experimento, que si servía y yo le dije que si la profesora se lo permitía no había problema.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de una testigo referencial que no estuvo presente en los hechos objeto de este debate, sino que fue quien supuestamente presto un proyecto de estudio al Acusado, por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para inculpar al Acusado.

  2. - Con la declaración testifical de la ciudadana M.D.C.P.D.Z.: yo venía con mi hija de la misa y una amiga, salimos como a las 7:15 y la dejamos en la carrera 17 entre calles 57 y 58, en la calle 57 y 58 como a tres metros, nos salieron 3 muchachos y un cargaba una camisa de uniforme beige, yo me puse muy nerviosa, yo le dije te doy la cartera pero dame las llaves de la casa, mi hija tiene retardo mental y ella no se la quería dar, el muchacho saca una navaja y la amenaza, cuando vi la navaja me puse muy nerviosa entonces le quite la cartera y se la tire a el. Ellos salieron corriendo, cuando llegamos a la casa, me llego la patrulla para que pusieron la denuncia, es primera vez que me pasa esto y me han robado mucho pero nunca he puesto la denuncia, ellos me quitaron 8 tickets con un valor de 8.400 y el monedero una platica como 30.000 y tenía el rosario y un libro religioso, y las llaves de la casa, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué edad tiene usted? CONTESTANDO Tengo 73 años. ¿Qué edad tiene su hija? CONTESTANDO Tiene 46 años. ¿Qué retardo tiene? CONTESTANDO Ella es como una niña, no pudo estudiar, ella tiene un retardo mental severo. ¿De donde venía? CONTESTANDO Calle 56 con la carrera 19. ¿Qué hora era? CONTESTANDO Eran como las 7:30 p.m. ¿Estaba claro? CONTESTANDO Si había luz. ¿Qué pasó? CONTESTANDO Los dos jóvenes no dicen que les entregáramos la cartera. Mi hija no quería darle la cartera y le dijeron que si no le daba la cartera la iban a cortar. ¿Cómo los detuvieron? CONTESTANDO No se yo ya estaba en mi casa. ¿Qué tenían las carteras? CONTESTANDO La de mi hija un pañuelito y la mía tenía 8 tickets con un valor de 8.400 y el monedero una platica como 30.000 y tenía el rosario y un libro religioso, y las llaves de la casa.¿Cómo andaban vestidos? CONTESTANDO Yo vi nada mas al que cargaba la camisa beige. ¿Puede reconocerlo? CONTESTANDO No lo sé ahora, ha pasado mucho tiempo, en aquel momento si porque los acababa de ver. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Estas personas fueron capturados? CONTESTANDO Eso fue lo que dijeron yo me fui a la casa. ¿Cómo eran las características? CONTESTANDO No lo recuerdo, no eran tan altos lo que si se es que eran muy jovencitos. Es todo.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de la víctima objeto del presente debate, que de lo narrado por ella se aprecia que no recuerda quien fue la persona que la robo, de igual manera se desprende de su declaración que le quitaron una cartera, que dentro de la cartera llevaba unos cesta tikes por la cantidad de 8400 bolívares cada uno, que la despojaron de 30.000 bolívares, de un rosario y de un libro religioso. Siendo así las cosas observa este Tribunal que ninguno de los objetos que indica la víctima fueron incautados al Acusado por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para culpar a los Acusados, pero sin embargo si se debe tomar como un elemento exculpatorio del presente caso.

  3. - El testimonio jurado del funcionario aprehensor J.G.S.R., titular de la cédula de identidad N° 11.593.548, quien luego de ser debidamente juramentado expone: Para esa fecha como a las 7:05 de la noche fuimos informados y comisionados por la central de telecomunicaciones del comando general que en la carrera 19 con calle 57 y 58 dos ciudadanos acababan de despojar a una señora de una cartera, al llegar al sitio como 3 o 4 minutos después del reporte se encontraban alrededor de 7 a 8 personas y nos señalaron con la emergencia del caso que en la 60 entre 18 y 19 un grupo de personas de la comunidad querían detener a estos dos ciudadanos. Al llegar al sitio había un aproximado de 20 a 25 personas vociferando palabras contra de dos ciudadanos que se encontraban tirados en el piso. Uno o dos de ellos nos indicaron que estos acababan de despojar a una ciudadana de una cartera aparentemente con un arma blanca, tipo navaja, en ese momento, nos identificamos a los muchachos como funcionarios policiales, mi persona le dije a ambos que exhibieran lo que cargase allí en sus pertenencias, ambos accedieron, solo con documentos personales, de igual manera se les indicó a ambos que iban a ser objeto de una inspección personal amparado en la ley, recuerdo que uno de los jóvenes estaba vestido con uniforme de bachillerato, a este no se le consiguió ningún objeto proveniente del delito, al otro joven quien vestía pantalón negro, franelilla azul con roja se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón, un arma blanca tipo navaja y recuerdo tenía cacha negra, en ese momentos se les informó el porque iban a ser detenidos pasando esto allí, se presentó una ciudadana de unos 70 o 69 años de edad que para el momento no se identificó pero manifestó ser la ciudadana que estos jóvenes acababan de despojar. Para ese momento le pedimos a varios ciudadanos recorrer los alrededores a ver si conseguíamos las evidencias y nos fue imposible que uno de ellos nos colaborara, por lo menos en buscar, en garajes, techos. Seguidamente se le dijo a la ciudadana donde tenía que proceder a poner la denuncia y luego los jóvenes fueron llevados a un centro asistencial y ahí continuaron las diligencias de rigor para ese caso, dándole información a la Fiscal de Servicio y de igual manera con un número telefónico que nos dio el adolescente se trató de comunicar con los representantes del mismo siendo imposible y se dejó un mensaje de voz. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué rango tiene? CONTESTANDO Distinguido, adscrito a la Fuerza Armada Policial. ¿Cómo se entera de lo ocurrido? CONTESTANDO Nos pasan el reporte y nos indican que una ciudadana mayor de edad había sido despojada por dos jóvenes. ¿En que Vehículo andaba? CONTESTANDO En la unidad policial con el número 927¿Que hora era? CONTESTANDO Como las 7 a 7:05. ¿Qué vieron? CONTESTANDO Muchas personas. ¿Qué les dijeron esas personas? CONTESTANDO Que habían despojado a alguien de una cartera y estaban los dos muchachos. ¿Quiénes andaban? CONTESTANDO Mi persona y el Cabo Primero Fobias Hernández. ¿Dónde los detuvieron? CONTESTANDO En la calle 60 entre 18 y 19. ¿Las personas que les indicaron de lo ocurrido cuanto duraron en el recorrido para llegar? CONTESTANDO Como dos cuadras y media. ¿Cómo realizan la detención? CONTESTANDO Ellos estaban tirados en el piso y cuando se le hizo la inspección se le consiguió el arma blanca y se procedió a detener. ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTANDO El menor de edad liceísta y el otro ciudadano pantalón negro y franelilla azul era mayor. ¿No Lograron correr? No ¿Qué edad tenían? CONTESTANDO El liceísta era menor de edad y el que le quitan el arma era mayor de edad. ¿Qué arma era? CONTESTANDO Una navaja plateada, cromada con cacha de goma y tenía un estampado en el arma. ¿Pudieron incautar algo? CONTESTANDO No, nada de lo que robaron se les consiguió. ¿Tenían aliento etílico? CONTESTANDO Si. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿Cuáles son las características? CONTESTANDO El menor tenía menor estatura, el mayor, delgado moreno y con la ropa que cargaban que ya lo he repetido varias veces. ¿Le realizaron la prueba de alcotex? CONTESTANDO No, según la experiencia que uno tiene se determinó y la doctora creo que lo señaló en el récipe de la revisión. ¿Cuántas personas eran de la comunidad? CONTESTANDO Eran como 20. ¿Quién resultó más golpeado que el otro? CONTESTANDO El mayor de edad, tenían escoriaciones, al momento en que lo venían persiguiendo se cayó, pero en ningún momento dijo que hubiera sido golpeado, es todo.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de un funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien no estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, pero si estuvo presente cuando ocurrió la detención del acusado de marras, y manifiesta el presente testigo que al imputado no se le incauto ninguno de los objetos robados a la víctima, esto es la base de la declaración del presente testigo por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para culpar al Acusado, pero sin embargo si se debe tomar como un elemento exculpatorio del presente caso.

  4. - Con la lectura de las documentales. 1.- Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero T.G., y Distinguido J.S., la cual fue ratificada en el Juicio Oral y Público, quedando demostrado que los funcionarios aprehensores no fueron testigos del robo. 2.- Denuncia de fecha 20 de Marzo de 2007, realizada por la ciudadana M.D.C.P.D.Z., la cual fue ratificada durante el debate, no demostrando que al Acusado se le incautara lo robado a la víctima. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-056-ATP-0314-07, realizada por el experto J.L., la cual fue ratificada por el experto. 4.- Experticia de identificación plena del Acusado ESQUEA BEROES FRANCIASCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.379, en la cual se demostró que el Acusado no presenta registros policiales.

  5. - Con las conclusiones aportadas por el representante del Ministerio Público quien manifestó: En el presente asunto signado con la nomenclatura fiscal 13-F1-A-543-07, el cual se inició por un procedimiento de calificación de flagrancia, donde actuaron funcionarios de la comisaría N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales, en donde detienen al ciudadano F.J.E.B., venezolano, mayor de edad, C.I 18.736.379, edad 19 años, fecha de nacimiento 08-07-1988, ocupación Estudiante; domiciliado en P.N., calle 10, Esquina Carrera 5, Casa 9-47, a una cuadra queda la Cooperativa El Triunfo, Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-03-2007, por cuanto indican que el mismo se encontraba con un menor el cual fue procesado por la jurisdicción adolescente despojando a la ciudadana M.P.d.Z. de sus pertenencias, quien señala que el mismo la apuntó con un arma blanca, en el juicio escuchamos al Funcionario J.G.S., quien manifestó en esta sala de audiencias como se realizó la detención del referido ciudadano, quien señaló que la víctima M.P.d.Z., y con su hija que tiene retardo metal fueron abordadas por estos ciudadanos y las despojan de sus pertenencias amenazándolas con una navaja. También escuchamos a la víctima quien señaló como fue abordada por los ciudadanos y que los mismos le habían despojado de sus partencias y que su hija que tiene retardo mental se puso muy nerviosa por todo lo sucedido, con el testimonio de la víctima y el funcionario Suárez, existen suficientes elementos de convicción de que si se realizó un hecho punible, de que fue una señora de 72 años con su hija quien con retardo mental fueron despojadas por el acusado, no queda mas para el Ministerio Público que solicitar la condenatoria del acusado de autos conforme al artículo 458 del Código Penal como lo es el Robo Agravado

  6. - Con las conclusiones de la defensa quien concluyo: Én la declaración de los funcionarios hay una serie de contradicciones y la víctima señaló que no recordaba bien, el decir de los funcionarios no constituye prueba sino indicios, ya que hay jurisprudencia reiterada de la Corte Federal, Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y lo señala en el libro de I.M. en los principios generales del derecho., como en diversas doctrinas que también lo señalan, hay otros autores como el Dr. F.C., el Dr. Grisanti Aveledo, lo señala que el solo dicho de los funcionarios constituye un indicio y no es suficiente. Vale la pena señalar que mi representado es un joven que no tiene antecedentes penales, es estudiantes del 3° año de bachillerato, el iba a realizar un trabajo de biología y el cargaba esa navaja ya que el necesitaba un bisturí y era para hacer un trabajo de biología, por máxima de experiencia se sabe que cuando un delincuente comete este delito como lo es el Robo no se queda en la zona o por lo menos larga la navaja, eso no sucedió en este caso, así que solicito la absolución de mi defendido, es decir, la plena libertad. No cometió el delito de Robo Agravado, es todo.

  7. - Con la replica por parte del Ministerio Público quien expuso: Dos aspectos muy importantes, el primero, efectivamente el dicho de los funcionarios policiales son solo indicios, pero tenemos mas que eso, en segundo lugar hay una testigo de nombre Yusbel Tarazona, promovida por la defensa, ella señaló que la hermana de ella estudiaba con el acusado, que iban a estudiar biología, llama la atención al Ministerio Público que quedó a encontrarse con el a las 6:00 de la tarde y ella lo esperó hasta las 6:45 y el nunca llegó, ¿Porque? Es la pregunta. Y Sí, efectivamente tenía una navaja para hacer un trabajo de biología, no concuerda la hora, la víctima también lo señaló y comienza el proceso con una calificación de flagrancia ya que la victima hizo su respectiva denuncia.

  8. - Con la Contrarréplica por parte de la defensa: La declaración de Yusbel Tarazona si concuerda, porque realmente es la hermana de una compañera de estudios de el, ya ella había realizado esos trabajos porque le llevaba varios años adelantados, cuando el fue capturado no le consiguieron ningún tipo de evidencia, ni cartera, ni cesta ticket, ni los 30 mil bolívares, ni siquiera estaba golpeado, el que estaba golpeado era el adolescente W.H. que sufrió traumatismos y la navaja era para un trabajo de biología.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma mixto, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que al mismo no se le incauto ningún objeto de los cuales la victima manifestó que le habían robado, por lo que habrá de tenerse al acusado F.J.E.B., venezolano, mayor de edad, C.I 18.736.379, INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Vigente.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Concluido el Juicio Oral y Publico, seguido en contra de F.J.E.B., venezolano, mayor de edad, C.I 18.736.379, edad 19 años, fecha de nacimiento 08-07-1988, ocupación Estudiante; hijo de A.F.A. y A.B., grado de instrucción: 3° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, domiciliado en P.N., calle 10, Esquina Carrera 5, Casa 9-47, a una cuadra queda la Cooperativa El Triunfo, Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 04169516361(mama). PRIMERO: Por decisión unánime de todos los jueces integrantes, ABSUELVE al ciudadano F.J.E.B., venezolano, mayor de edad, C.I 18.736.379, edad 19 años, fecha de nacimiento 08-07-1988, ocupación Estudiante; hijo de A.F.A. y A.B., grado de instrucción: 3° año de bachillerato, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, domiciliado en P.N., calle 10, Esquina Carrera 5, Casa 9-47, a una cuadra queda la Cooperativa El Triunfo, Barquisimeto, Estado Lara, de los cargos formulados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado L.A.. N.V.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado. TERCERO: Se ordena la libertad plena del acusado desde esta misma sala. CUARTO: No hay condena en costas toda vez que el Ministerio Público no actuó con temeridad.

    Notifíquese a las partes.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    JUECES ESCABINOS

    TITULAR I

    M.E.G.D.C.

    SUPLENTE

    R.P.C.D.R.

    SUPLENTE

    M.T.P.A.

    SECRETARIA

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