Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEGUNDO DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005198

ASUNTO: RP11-P-2005-005198

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL:

Vista la Audiencia del día de hoy 13 de Febrero del año 2006, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria de Sala Abg. M.V., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido al imputado: F.J.L.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.M., el imputado F.L. y la defensa Publica Abg. A.N.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico acusación en contra del ciudadano F.J.L., en perjuicio del ciudadano M.Z., por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal, solicito que se admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, al igual que las pruebas sean admitidas en su totalidad ya que son útiles pertinentes y necesarias, y se de apertura al juicio oral y publico y se me expida copia simple.

Acto seguido se le se le sede la palabra al imputado a quien se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos que establece el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal. Quien dijo llamarse F.J.L., Venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.976.041. de oficios Pescador, residenciado Calle Guaca, Sector Bello Monte, frente al policía llamado Víctor, hijo de F.L. y de J.L., quién expone: Admito los Hechos y pido se me imponga la pena.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa: oída la admisión de hecho de mi defendido solicito se le imponga la pena, y se le aplique las atenuantes del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. Es todo.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido durante el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En cuanto a la acusación Fiscal este Tribunal considera que la misma es perfectamente viable y en consecuencia se Admite Totalmente la Acusación, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico contra el ciudadano F.J.L., Venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.976.041. de oficios Pescador, residenciado Calle Guaca, Sector Bello Monte , frente al policía llamado Víctor, hijo de F.L. y de J.L.: por cuanto se trata de un hecho punible recaído exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, ya que aunque se trata de un delito de hurto calificado, la naturaleza especifica del mismo sugiere que no hubo violencia contra la persona, ni contra el objeto pasivo del delito cuyo apoderamiento se procura. Asimismo se revisa la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustituye la privación Judicial preventiva de libertad por una Presentación periódica de cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo, conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución determine lo conducente y a si decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al acusado F.J.L., Venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.976.041. de oficios Pescador, residenciado Calle Guaca, Sector Bello Monte , frente al policía llamado Victor, hijo de F.L. y de J.L., a cumplir la pena de dos años (2) tres (3) meses de prisión. Tomado en consideración, la pena a imponer es de 4 a 8 años y partiendo de la media a aplicar, es de 6 años y tomado en consideración el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se computa el lapso de tres (3) años y al igual que considerando el articulo 74 numeral 4° del código penal, se toma en consideración que es un autor primario y en consecuencia se le reducirá una tercera parte de manera adicional, quedando a si la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en el delitote Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Tercero del Código Penal, en perjuicio de M.Z., victima en el presente proceso. Asimismo se revisa la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustituye la privación Judicial preventiva de libertad por una PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, hasta que el Tribunal de ejecución determine lo conducente. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de libertad y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Librese boleta al Alguacilazgo sobre las presentaciones periódicas. Remítase al tribunal de ejecución en su debida oportunidad, una vez vencido el lapso para que se ejerzan los respectivos recursos. Quedan notificados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria

Abg. M.V.

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