Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2012-000003

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: F.J.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.347.303.

ABOGADO ASISTENTE: D.D.N., Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283 en su condición de Procuradora del Trabajo.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PREVENCION 357 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 2, tomo 22-A-PRO de fecha 22-04-1989.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C. POR EJECUCION DE P.A. NUMERO 276-2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L.D.B..

En fecha 29 de enero del 2012, el ciudadano F.J.A., presenta por ante la URDD acción de A.C. en contra de la sociedad mercantil PREVENCION 357 C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la P.A. dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, A.L., con sede en Barcelona, Número 276-2011, de fecha 03 de junio del 2011 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 12-01-2012.

En fecha 17-12-2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. como emisor de la p.a. cuya ejecución se reclama, así como del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 26 de marzo del 2012, compareciendo tanto la parte accionante como la representación del Ministerio Público, no así la representante de la demandada. Oída como fue la presunta agraviada, así como la representante de la Vindicta Pública, admitidas y evacuadas las pruebas aportadas por el agraviado, el Tribunal pronunció el fallo de manera inmediata.

Declarada CON LUGAR la acción de a.c. intentada por el ciudadano F.J.A. en contra de la empresa PREVENCION 357 C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la P.A. número 276-2011 de fecha 03 de junio del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo A.L., sede Barcelona, Estado Anzoátegui ordenándose a dicha sociedad, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador F.J.A., con cédula de identidad número 8.347.303, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.

De las actas procesales se evidencia que en fecha 25 de noviembre del presente año, compareció el ciudadano F.A., plenamente identificado, por ante este tribunal, debidamente asistido del profesional del derecho J.C.G. parte presuntamente agraviada, y consignó diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra de la empresa PREVENCIÓN 357, C.A.

A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso bajo examen se observa que la parte accionantes, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de a.c..

En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de a.c. incoada por el ciudadano F.A. en contra de la empresa PREVENCIÓN 357, C.A., por su presunta negativa de acatar la P.A. número 276-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. en fecha 03 de junio del 2011.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013).

El Juez temporal,

T.J.P.R..

La Secretaria,

E.L.G.

En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

E.L.G.

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