Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.392

ADOPTANTE F.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.642.270

ABOGADO

ASISTENTE

ADOPTADO C.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.748

J.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.538 y de este domicilio.

MOTIVO SOLICITUD DE ADOPCION SIMPLE.

SENTENCIA

MATERIA DEFINITIVA.

CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/01/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano F.J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.642.270, formalmente asistido por el profesional del derecho C.A.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.748; mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Adopción del ciudadano: J.A.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este dominico, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.538, quien nació en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día dos de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (02/10/1989).

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, acordándose la citación del ciudadano a adoptar J.A.G.Q., a los fines de su consentimiento, y la Notificación del Representante del Ministerio Publico.

Corre en autos copia simple de la cédula de identidad del solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento de la persona adoptar.

Consta en autos la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia y la citación del ciudadano J.A.G.Q..

En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano J.A.G.Q., y manifestó expresamente su consentimiento para su adopción.

Consta auto dictado por el Tribunal de fecha 10 de marzo de 2008, en el cual de ordena la población de un cartel en los diarios el Periódico de Occidente y El Regional, a los fines de la comparecencia de persona alguna interesada en la Adopción.

En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil consigno diligencia mediante la cual manifiesta haber fijado cartel en la cartelera del Tribunal.

Al folio 16 del expediente consta la consignación de los carteles debidamente publicados.

En fecha 15 de abril de 2008, compareció por ante este Despacho la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y por medio de diligencia solicita sea practicado un informe social en el hogar que habita el ciudadano J.A.G.Q., lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2008, y para la practica del mismo se solicito la colaboración de la Coordinación del Equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial, oficiándose lo conducente.

En fecha 20 de mayo de 2008 la parte actora F.J.M.S., debidamente asistido de abogado por medio de diligencia solicita la ratificación del oficio remitido a la Coordinación del Equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto ratiifandose el oficio Nº 246 de fecha 17 de abril de 2008.

Consta en el expediente informe social elaborado por el Equipo Técnico Multidiciplinario Servicios Auxiliares de la LOPNA y se dicto auto acordando notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia a los fines del pronunciamiento respecto al informe consignado.

Al folio 32 del expediente consta la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia, quien a través de diligencia de fecha 18 de junio de 2008, opino favorablemente respecto a la Solicitud de Adopción del ciudadano: J.A.G.Q..

En fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal dicto auto fijando el décimo día de despacho para dictar sentencia.

El Tribunal para resolver observa:

ÚNICO

Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción, como del consentimiento hacho por el ciudadano J.A.G.Q., a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, siendo por tanto la adopción ventajosa para el adoptante, por lo que se deduce que es procedente la Solicitud de Adopción en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCION SIMPLE, propuesta por el ciudadano adoptante F.J.M.S., respecto al ciudadano adoptado J.A.G.Q., plenamente identificado en autos. En consecuencia, dicha ciudadano gozará de todos los derechos establecidos en la Ley, para estos casos. A los fines de lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código Civil, con concordancia con el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Irribarren del Estado Lara, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de ese mismo estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho (07/07/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

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