Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-1342

PARTE ACTORA: F.M.U.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.956.624.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: B.G.H.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.787.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.R., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de agosto de 2007, con el Nº 03, Tomo 81-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.M. MOLINA C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.796.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 20 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 AM., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano F.M.U.F., debidamente asistido por la abogada B.G.H.R., parte actora, y la ciudadana G.D.C.H.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.244, en su carácter de Vicepresidenta de INVERSIONES L.R., asistida por la Abogada C.M. MOLINA C., parte demandada, consignando copia simple de acta constitutiva y acta de asamblea; quienes exponen: Renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos al Tribunal sea adelantada la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, en este mismo acto el Tribunal verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto que verdadera, legal y jurídicamente corresponde, difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por los concepto reclamados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, es de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.618,ºº), que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto, mediante cheque Nº 55000309, de fecha 19 de diciembre de 2013, girado contra el banco CORP BANCA C.A. a favor del ciudadano F.U..

SEGUNDO

La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

TERCERO

La falta de provisión de fondo del cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes

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