Decisión nº 136 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDisolucion De Sociedad Mercantil

Presenta escrito de solicitud de medida, el abogado L.A.C.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.818, en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.M. GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.736.674, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil EQUIMA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 1975, anotado bajo el No. 29, Tomo 20-A y el ciudadano O.M. GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 246.147, el cual se orden agregarlo al cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora se decrete medida de embargo de carácter conservativo, sobre el patrimonio de la empresa Equima, C.A., sobre la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que la ciudadana C.G. debe pagarle a O.M.G., como representante legal de la indicad empresa, por concepto de parte del previo de venta de los inmueble propiedad de la empresa.

Alega el mencionado profesional del derecho, que a fin de asegurar las resultas del proceso, dado que el ciudadano O.M.G., antes identificado, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil EQUIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, un contrato bilateral de opción de compra venta con la ciudadana C.G.M., conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2011, pagando en el momento de otorgar el documento la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), restando por cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que debía recibir la empresa Equima, C.A., al momento que deba otorgarse el documento definitivo de compra venta.

Además indica, que posteriormente según documento autenticado en la mencionada oficina notarial, en fecha 13 de septiembre de 2011, las partes contratantes C.G.M. y EQUIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, modificaron las cláusulas cuarta y sexta del primigenio acuerdo.

A., que la empresa EQUIMA, C.A., sus órganos societarios no funcionan desde su constitución, no convocando nunca a asambleas para que sus accionistas conozcan sus cuentas, solo celebrando recientemente asambleas con el único propósito de desplazar y mantener al margen de la administración de la empresa a su representado F.M.G., por lo que el ciudadano O.M.G., actuando en representación de Equimca, C.A., tendrá como destino el patrimonio personal de O.M.G..

Alega que para demostrar la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se infiere de los contratos de opción de compraventa y su aclaratoria, conforme a los cuales O.M.G. recibió como parte de pago la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), de los cuales no se sabe si fueron depositados en los haberes de la empresa, y el segundo pago está por realizarse por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), y al ser su representado el legítimo accionista del cincuenta por ciento (50%) del capital social, no tendría ningún acceso ni control del dinero obtenido por la venta de los inmuebles objeto de la compraventa.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 ejusdem, que el J. decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, S.P.-Administrativa, con ponencia del M.L.I.Z., en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA contra F.P. DE LEON y LA SUCESIÓN DE M.T.A., sentencia pacíficamente reiterada, sobre los requisitos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asentó:

En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia que se encuentra demostrada la presunción del derecho mediante la copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil EQUIMA, C.A., registrada ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1975, bajo el No. 29, Tomo 20-A, de la cual se evidencia que los ciudadanos O.M.G. y FRANCISCO MONTIEL GUILLEN, constituyeron la indicada sociedad, con un capital de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) hoy al cambio monetario a bolívares fuertes la suma de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00), dividido en veinte (20) acciones, suscribiendo cada uno de los socios diez (10) acciones, siendo pagadas en su totalidad, de lo cual se valora la cualidad de socio del demandante. Conjugado con lo anterior, se observa documento de opción de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2011 y su modificación de fecha 13 de septiembre de 2011, en los cuales el ciudadano O.M.G., en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil EQUIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, en su condición de promitente vendedor se compromete a vender cinco (5) inmuebles propiedad de su representado, a la ciudadana C.G.M., en su carácter de promitente compradora, quien canceló como primer pago la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como segundo pago la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que debería ser cancelado a la protocolización del documento de propiedad de los inmuebles de la empresa Equima, C.A., así como haber obtenido las solvencias municipales y de cualquier índole, planos de mensura y cualquier otro documento necesario para el traspaso, entre otras condiciones allí contenidas. Además se estableció que la promitente compradora podría hacer abonos parciales al segundo pago, y como tercer pago, se convino el traspaso de metros cuadrados de construcción. Del análisis de los indicados documentos se aprecia, la cualidad de socio del ciudadano FRANCISCO MONTIEL GUILLEN, de la sociedad mercantil EQUIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, así como los derechos que posee sobre los inmuebles objeto del documento de opción de compra venta antes indicado, demostrando así el indicado extremo. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo, este J. lo aprecia de la copia certificada del expediente de la empresa Equima, C.A., expedida por la respectivo oficina registral, en la cual se observa acta de asamblea de fecha 24 de abril de 2010, en la cual se nombró como Director Gerente al ciudadano O.M.G. y el ciudadano G.C.G. como Director Gerente, quedando la administración y representación de la empresa por dichos ciudadanos conforme a las facultades establecidas, de lo cual se aprecia la falta de control y acceso a las operaciones de la empresa por el socio F.M.G., lo cual conjugado con el documento de opción de compra venta de los inmuebles propiedad de la referida empresa, conforme al cual el O.M.G. recibió un primer pago como parte del precio, y ante la eventualidad del segundo pago establecido, se evidencia la necesidad de tomar medidas que garanticen al demandante sus derechos en virtud de las sus acciones en la sociedad mercantil Equima, C.A., en consecuencia este Tribunal considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos acompañados a las actas procesales, este J. considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que debe recibir la empresa EQUIMA, C.A., en virtud del documento de opción de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2011, anotado bajo el No. 28, Tomo 108 y su modificación de fecha 13 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 85, Tomo 118, en su condición de promitente vendedor, de la ciudadana C.G.M., en su carácter de promitente compradora.-

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. L. despacho y remítase con oficio.

P.. R.. D. copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de marzo de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S. La Secretaria,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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