Decisión nº 45 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 19501.

Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: F.O.A.G..

Demandada: S.P.R.M..

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por el ciudadano F.O.A.G., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. V- 13.885.238; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEYDEE GÓME GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17579; en contra de la ciudadana S.P.R.M., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 18.607.761; actuando en favor de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 09 de mayo de 2011, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 26 de mayo de 2011, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 25 del mismo mes y año.-

En fecha 30 de mayo de 2011, fue agregada la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que la misma fue citada el día 27 de mayo de 2011.

En fecha dos (02) de junio de 2011, ambas partes, es decir, los ciudadanos F.O.A.G. y S.P.R.M.; antes identificados; llegaron a un acuerdo, el cual de mutua y voluntariamente, establecieron:

“1.- Se acuerda por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que percibe el progenitor y el monto que percibe por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA). Se deja constancia que el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual cubrirá la mensualidad del colegio y el transporte).

  1. - Se deja constancia que la progenitora de la niña tiene en su poder la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA).

  2. - El dinero será depositado en Banesco, en la cuenta corriente Nro. 0134-0039-31-0393093871.

  3. - En relación a la educación, útiles, uniformes e inscripción será cubierto en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.

  4. - En relación a la Salud, El seguro SICOPROSA DE PDVSA, que tienen el papá, cubrirá todos lo correspondiente a hospitalización, emergencia, cirugía consulta y medicamentos.

  5. - En relación a la época decembrina, vestuario y juguete, el papá se compromete a aportar adicional a la mensualidad el doble del monto que percibe, es decir, 2 veces el treinta por ciento del sueldo o salario mensual.

  6. - En relación a la vivienda, el papá se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario con la entidad Bancaria Banesco que pesa sobre la vivienda de su propiedad, ubicada en la Av. El Milagro. Residencia S.L.T. 5, apartamento 4D.

  7. - Ambos padres se compromete a garantizarle a la niña la vestimenta que requiere durante todo el año.-

  8. - El papá se compromete a cancelar las actividades complementarias de la niña.-“

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos F.O.A.G. y S.P.R.M., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.885.238 y V- 18.607.761, respectivamente; actuando en favor de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

“1.- Se acuerda por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que percibe el progenitor y el monto que percibe por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA). Se deja constancia que el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual cubrirá la mensualidad del colegio y el transporte).

  1. - Se deja constancia que la progenitora de la niña tiene en su poder la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA).

  2. - El dinero será depositado en Banesco, en la cuenta corriente Nro. 0134-0039-31-0393093871.

  3. - En relación a la educación, útiles, uniformes e inscripción será cubierto en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.

  4. - En relación a la Salud, El seguro SICOPROSA DE PDVSA, que tienen el papá, cubrirá todos lo correspondiente a hospitalización, emergencia, cirugía consulta y medicamentos.

  5. - En relación a la época decembrina, vestuario y juguete, el papá se compromete a aportar adicional a la mensualidad el doble del monto que percibe, es decir, 2 veces el treinta por ciento del sueldo o salario mensual.

  6. - En relación a la vivienda, el papá se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario con la entidad Bancaria Banesco que pesa sobre la vivienda de su propiedad, ubicada en la Av. El Milagro. Residencia S.L.T. 5, apartamento 4D.

  7. - Ambos padres se compromete a garantizarle a la niña la vestimenta que requiere durante todo el año.-

  8. - El papá se compromete a cancelar las actividades complementarias de la niña.-“

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) día del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 45.- La Secretaria.

MBR/ajrg.

Exp. Nº 19501

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