Decisión nº FEB-042-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA - 1 - EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.909

DEMANDANTE: F.P., titular de la Cédula de

Identidad N° 9.746.144.

APODERADO: N.E. y D.R.,

inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.024 y

88.343.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: DIGITAL SYSTEM, C.A, inscrita por ante este Registro

Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado

Sucre, bajo el N° 30, folios 215 al 228, Tomo 1-A,

Primer Trimestre de fecha 11 de Marzo del año 2.003,

Representada por el ciudadano D.S.,

titular de la Cédula de Identidad Nº 12..529.363.

APODERADO (S): V.D.O. Y M.A., inscritos

en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 59.829

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas N° 76-A, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 08 de Noviembre del 2.004, por la Abogada N.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.048.421 y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.746.144 y de este domicilio, tal como se evidencia del Poder inserto a los folios del 7 al 9 del expediente y en el libelo de la demanda expone: que su mandante es propietario accionista de la Empresa Mercantil DIGITAL SYSTEM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 30, folios 215 al 228, Tomo 1-A, Primer Trimestre de fecha 11 de Marzo del año 2.003, que dicha firma mercantil, es propietaria de equipos de computación y de oficinas con sus accesorios, los cuales fueron dispuestos para el objeto que esta constituida la sociedad y que después de haber comenzado la misma su ejercicio económico, procedió a la venta de equipos y también a la exclusión arbitraria de socios por parte del Presidente, hasta el punto de adjudicarse la titularidad de acciones, sin que ello conste en el libro de actas de asamblea respectivo, como lo ordena la Ley y como se evidencia de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 15 de Marzo del año 2.004,tal como se evidencia en los folios 4 al 13 del presente expediente, situación esta que en la perspectiva de su mandante, no están claras no solo en el expediente de la compañía, sino que además no aparecen los respectivos comprobantes o la obligatoria información de las gestiones y negocios de la compañía y muy especialmente en el periodo transcurrido, desde el mes de Marzo del año 2.003 hasta la presente fecha y que por ese motivo acude a este Tribunal a demandar como en efecto demanda a la Empresa DIGITAL SYSTEM C.A, para que convenga en Rendir Cuentas de las gestiones y negocios realizados desde el mes de Marzo del año 2.003 hasta la presente fecha, por no constar dichas gestiones, negocios u operaciones en el Expediente Mercantil de la compañía, tal como se evidencia de la copia certificada del mismo que corre inserta a los folios del 14 al 26 del expediente. Y por cuanto existe obligación de la mencionada administración a presentar cuentas a los demás accionistas de la compañía, la cual no se realiza desde el mes e Marzo del 2.013, solicitó la exhibición de los libros actualizados de dicha compañía, el pago de las costas y por conceptos de Indexación.

Estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

En fecha 04 de Febrero de 2005, se dió por recibida la demanda y se Admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado la cual fue practicada, tal como consta al folio 35 del presente expediente.

En fecha 12 de Abril de 2005, compareció el ciudadano D.S., titular de a Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido del abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y apelo del auto de Admisión, oyéndose en un solo efecto por auto de fecha 20 de abril del 2.005.

Que en fecha 11 de Mayo del 2.005, compareció el ciudadano D.S., titular de a Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido del abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y presentó escrito de Oposición a la demanda, solicitando se suspenda el juicio y se continué por el procedimiento Ordinario, asimismo consigno material Jurisprudencial y Doctrinal sobre ese particular y 7 Libros, tal como reevidencia en los folios del 41 al 49 del presente expediente, y este Tribunal por auto la cual por auto de fecha 18 de Mayo del 2.005, dictó Sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la Oposición formulada suspendiendo dicho juicio de Rendición de Cuentas, tal como se evidencia en los folios del 52 al 55 del presente expediente.

Que en fecha 16 de Mayo del 2.005, compareció el ciudadano D.S., titular de a Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido del abogado V.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y le confirió Poder a los abogados V.D. Y M.A., tal como consta al folio 21 del presente expediente.

Que en fecha 18 de Mayo del 2.005, compareció el ciudadano D.S., titular de a Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido del abogado V.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y presento escrito de Contestación de Demanda donde expuso: que niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho; que niega que el con el carácter de Administrador haya procedido a la venta de equipos y que haya excluido arbitrariamente socios hasta el punto de adjudicarse titularidad de acciones; que negó y rechazo que tenga que rendir cuentas en el periodo comprendido desde Marzo 2.003 hasta la presente fecha 8 de Noviembre del 2.004, y que lo cierto es que tal como refirió en el escrito de oposición que desde que se constituyo la compañía, la misma nunca llegó a funcionar como una verdadera empresa, en consideración a los problemas que existían entre los mismos socios, tal como se evidencia de las planillas de cancelación de impuestos al Seniat, donde se observa Impuesto a los Activos Empresariales en 0 Bs., correspondiente a los periodos 01-01-2003 al 31-12-2003 y desde el 01-01-2004 al 31-12-2004, así como Planillas de Impuesto Sobre la Renta prueba autentica que demuestra lo afirmado y que pone de manifiesto al Tribunal para la comprobación de los hechos, que exhibió al Despacho los Libros Mayor, Libro de Actas y Asambleas, Libro Inventario, Control de Ventas y de Compras; donde se observó que los mismos no tenían ninguna operación porque la Empresa no ha tenido actividad comercial, por lo que no puede Rendir Cuentas de una Administración que no ha ejercido, que del Libro Diario se puede verificar que el Contador Publico deja constancia de que la Empresa no tuvo actividad económica durante los meses de Abril a Junio 2003 y Julio a Diciembre 2003 y desde Enero a Junio 2004; a Julio a Diciembre del 2004 y desde Enero a Abril 2005.

Que en consideración a la falta de actividad de de DIGITA SYSTEM, C.A, y que frente a la disgregación de los socios, volvió a trabajar con una pequeña empresa de su propiedad denominada UNIVERSAL COMPUTER SD Firma Personal constituida con anterioridad a DIGITAL SYSTEM C.A, no teniendo ambas ninguna relación ni con la empresa anterior ni con sus socios, con capital único y exclusivo de UNIVERSAL COMPUTER SD.

Que siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente ambas partes hicieron uso de ese derecho, folios del 71 al 135 del presente expediente.

En este estado este Tribunal para decidir pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo del año 2.004, en la Calle Las Margaritas, Parroquia S.C.d.M.B. del estado Sucre y notificándose al ciudadano C.A.L.S., titular de la Cédula de identidad N° 11.969.560, en su carácter de encargado de la empresa, dejándose constancia por vía de Inspección de lo siguiente: que la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, no lleva ningún libro de actas de la asamblea y que por lo tanto no hay ningún asiento sobre asamblea extraordinaria que tenga relación con la venta de las acciones por algunos de los socios; que se abstiene de dejar constancia, por cuanto no existe ningún libro de actas de asamblea que se haya realizado en dicha Empresa.

Inspección que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

2) Copia Certificada del documento Constitutivo Estatutario de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 30, folios 215 al 228, Tomo 1-A, Primer Trimestre de fecha 11 de Marzo del año 2.003.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Prueba de Exhibición de documento, realizado en fecha 02 de Agosto del 2.005, por el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.363, donde reconoció el Contrato de Arrendamiento que celebrara el ciudadano J.F.A. con la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, y del contrato de CANTV, tal como se evidencia en los folios 159 al 161 del presente expediente.

Prueba que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

4) Copia Simple de Documento remitida a la CANTV, por la el ciudadano D.S., en su carácter de representante de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, notificándole el cambio de la denominación mercantil de DIGITAL SYSTEM, C.A, la cual esta inactiva a UNIVERSAL COMPUTER S.D, la cual corre inserta al folio 162 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

5) Prueba de Exhibición de documento, realizado en fecha 03 de Agosto del 2.005, por el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.363, donde reconoció el Contrato de Arrendamiento que celebrara el ciudadano J.F.A. con la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, y del contrato de CANTV, tal como se evidencia en los folios 163 al 164 del presente expediente.

Prueba que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

6) Prueba de Exhibición de documento, realizado en fecha 04 de Agosto del 2.005, por el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.363, donde reconoció el Contrato de Arrendamiento que celebrara el ciudadano J.F.A. con la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, y del contrato de CANTV, tal como se evidencia en los folios 166 al 167 del presente expediente.

Prueba que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

Testimoniales de los ciudadanos:

1) D.J.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.511, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que si conoce al ciudadano F.P., que si sabe y le consta que él es socio de la Empresa Mercantil DIGITAL SYSTEM; que si es cierto que el tuvo una discusión con el ciudadano D.S.; que la discusión ocurrió en la Oficina de DIGITEL SYSTEM; que le consta por que el estaba allí en el momento que comenzó la discusión.

2) A.R.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.591, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que si lo conoce; que si sabe y le consta que el ciudadano F.P., es socio de la empresa mercantil DIGITAL SYSTEM; que por medio del señor PERDOMO, se entero que habían tenido problema por un arreglo de cuentas.- Seguidamente , el Abogado VICTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado de la parte demandada, que conoce al ciudadano D.S., desde el mes de Julio del 2.003; que es alto con una estatura mas o menos de 1,70, color claro, pelo malo.

3) L.E.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.591, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que si conoce al ciudadano F.P., que si sabe y le consta que el es socio de la empresa mercantil DIGITAL SYSTEM, por que trabajo como técnico en esa compañía; que le consta por que el trabajaba en esa empresa en el momento que comenzó la discusión; que si sabe y le consta que el ciudadano F.P., es socio de la empresa mercantil DIGITAL SYSTEM; que por medio del señor PERDOMO, se entero que habían tenido problema por un arreglo de cuentas.- Seguidamente, el Abogado VICTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado de la parte demandada, que conoce al ciudadano D.S., desde hace muchos años; que lo conoce por medio de trabajo, que era su jefe inmediato; que tiene una buena amistad con el ciudadano F.P.; que el día que ocurrió fue laborable, en la tarde ya para caer la noche.

5) C.M.L.T., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.211, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que si conoce al ciudadano F.P., que si sabe y le consta que el es socio de la empresa DIGITAL SYSTEM; que le consta que tuvo una discusión referente a la rendición de cuentas; que le consta por que el ciudadano FRANCISCO, no tenía vehículo y ellos Vivian cerca, eran vecinos y el necesitaba moverse y el acudía a el.- Seguidamente, el Abogado VICTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado de la parte demandada; que eso fue en el mes de Octubre del 2.003; que tiene una amistad y son conocidos del mismo barrio; que no puede dar una hora exacta, pero fue en la tarde ya oscureciendo; una vez que el fu a la empresa y el señor FRANCISCO, le presentó al señor DAVID y a otro como socios; que cuando el fue, fue solo.

Testimoniales que no se aprecian por no merecerle fe a esta Sentenciadora, por ser contradictorias entre sí y por haber manifestado los testigos relaciones de amistad y de subordinación laboral con el promovente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Copia Simple del documento Constitutivo Estatutario de la Empresa UNIVERSAL COMPUTER S.D, inscrita por ante este Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 57, folios 252 al 253, Tomo 1-A, Tercer Trimestre de fecha 115de Agosto del año 2.000.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copias Simples de Facturas emanadas de la CANTV, a nombre de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A. constante en un solo bloque de 46 folios útiles, tal como consta a los folios 77 al 122 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Documento Notariado por ante la Oficina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.003, bajo el N° 32 de la Serie, folios 02 al 04, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, donde los ciudadanos J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 2.672.679, “Arrendador” y la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, representada por el ciudadano D.J.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.529.363 “Arrendatario”, celebraron el presente Contrato de Arrendamiento, así como facturas de compras y de pago a nombre de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, y contrato N° 2027218, suscrito por la demandada con l Empresa CANTV, tal como consta en los folios 123 al 134 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

4) Carnet originales entregados por la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, de los ciudadanos D.G. y L.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.729.511 y 14.421.591 respectivamente, tal como consta al folio 135 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

>.

El juicio de cuentas esta previsto en el Capitulo VI, Titulo II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incluido dentro de los denominados Juicios Ejecutivos, tiene su razón de ser en la índole de la pretensión que por medio de él se interpone, ya que la obligación de rendirla consta de modo autentico.

Así el titulo que permita formular la pretensión de Rendición de Cuentas en este juicio tiene que ser un titulo autentico por exigencia expresa del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no se exige tal calidad en el titulo para la defensa del demandado, a los fines de acreditar que ya cumplió con el deber de rendirlas o que no se corresponde con el periodo o negocio o los negocios por los cuales se le formula la pretensión, pues para ello solo se exige la prueba escrita, sin el requerimiento de ser auténtica, por lo que tal prueba podrá constar en documento publico, auténtico o privado.

El juicio de cuentas comienza por demanda que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 340; es decir, el proceso debe iniciarse por demanda escrita, y este requisito se desprende del contenido del artículo 673, al señalar como sujetos activo y pasivo de la acción, al demandante y demandado respectivamente, al establecer la necesidad de emplazar a las partes para la contestación de la demanda, al formularse oposición a la demanda de Rendición de Cuentas y a la continuación del proceso por los trámites del juicio ordinario.

Además de los requisitos generales que debe llenar la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que uno de ellos es acompañar el instrumento en que se fundamente la pretensión, el señalado artículo 673 insiste en la exigencia de que el demandante acompañe como instrumento autentico que acredite la obligación que tiene el demandado de Rendir Cuentas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.

Así, el demandado podrá optar por oponerse a la demanda de Rendición de Cuentas alegando, que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intiman se corresponden a un periodo distinto a negocios diferentes de los indicados en la demanda.

Esta oposición, además deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación a la demanda, continuándose en lo sucesivo por los trámites del juicio ordinario.

Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, parecía entenderse que el demandado por Rendición de Cuentas solo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas y b) que estas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, sin embargo tanto la Doctrina como la Jurisprudencia coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer otras excepciones previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico.

En el presente juicio, el demandado, ciudadano D.J.S.Q., titular de a Cédula de Identidad N° 12.529.363, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido del abogado V.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, formulo oposición al juicio de cuentas, alegando que lo cierto del caso es que desde que se constituyo la compañía, la misma nunca llego a funcionar como una verdadera empresa en consideración a los problemas que existían entre los mismos socios y el total desacuerdo en las tomas de decisiones que impedían que la empresa emprendiera el giro comercial para el cual se había constituido, y esto se evidencia de las planillas de cancelación de impuesto al servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, donde se observa impuesto a los activos empresariales monto en Bs. 0, correspondiente a los periodos 01-01-03 al 31-12-03 y desde el 01-01-04 al 31-12-04, en virtud de lo cual este Tribunal por decisión de fecha 18 de Mayo de 2.005, declaro Con Lugar la oposición formulada y en consecuencia la suspensión del juicio de Rendición de Cuentas.

En este sentido tenemos que de acuerdo a las pruebas que constan en autos, efectivamente la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, representada por el ciudadano D.J.S.Q., no tuvo actividad económica durante los años 2.003 y 2.004, tal y como se evidencia de la declaración definitiva de rentas cursantes a los folios 46 y 47, del presente expediente.

Y siendo así es evidente que al no haber tenido actividad durante dicho lapso, la acción intentada no puede prosperar. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RENDICION DE CUENTAS que intentara el ciudadano F.P. contra la Empresa Mercantil DIGITAL SYSTEM, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Exp. N° 14.909

SGDM/fv

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