Decisión nº JUN-258-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 30 DE JUNIO DEL 2005

195° Y 146°

Exp. N° 14.909

DEMANDANTE: F.P., titular de la

cédula de Identidad N° 9.746.144.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: NELIDA ESTABA Y D.R., inscritos en

el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y 88.343.

DEMANDADO: D.S., titular de la cédula de

Identidad N° 12.529.363, Representante de la

Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A.,

APODERADO (S): V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo

El N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: Calle la Margaritas N° 76-A, Carúpano Estado

Sucre

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto al CAPITULO SEGUNDO, del presente escrito, el Tribunal fija las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día hábil siguiente a la Intimación de la Empresa demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a exhibir las facturas correspondiente de los años 2003, 2004 y 2005; En cuanto el CAPITULO TERCERO: Se ordena oficiar a la Empresa CANTV, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre todas las facturas pagadas y recibidas por la Empresa Digital Sistem C.A., correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005; En cuanto al CAPITULO QUINTO: Se fija las 10:00 de la mañana del Cuarto (4°) día hábil siguiente a la Intimación de la Empresa demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal a exhibir todos los documentos originales indicados en el capitulo Cuarto; En cuanto el CAPITULO SIETE: Se fija las 10:00 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a la Intimación de la Empresa demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal a exhibir todas las facturas que demuestran la propiedad sobre equipos de computación y demás bienes que se encuentran en la sede donde funciona la Empresa Digital System, C.A., documentos originales indicados; En cuanto al CAPITULO OCHO: se fija las 9:00 de la mañana del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de practicar la inspección solicitada, y En cuanto al CAPITULO NUEVE: de dicho escrito, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practique la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas. En cuanto a los II, V, VII, al cual ha hecho oposición la parte demandada por considerar que dicha prueba no llena los extremos del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, considera quién suscribe, que consta en autos medios de prueba que constituyen presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del requerido tales como copia de los recibos de CANTV, copias de facturas y otros, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del segundo circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V..

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación, se libro el oficio a la Empresa CANTV, y en cuanto a la evacuación de pruebas, se ordena a la parte actora consignar dichas pruebas y referente a las boletas de Intimación no se libraron, hasta tanto las partes sean notificadas.

La Secretaria,

F.V..

SGM/rbg.

Exp. N° 14.909.

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