Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001631

PARTE ACTORA: F.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.R. RON, ISAMIR G.N., O.D., O.A., L.P., J.K.C.B.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIERO, C.A. y L.G.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBETTI MENDOZA

MOTIVO:

Hoy, 10 de agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte la Ciudadana ROSBETTI A.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.022.558, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº148.074, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES VIERO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de Junio del año 1.973, bajo el Nº 19, Tomo 88-A,quien a los solos efectos de este acto se denominara EL PATRONO; y por la otra, el Ciudadano F.R., quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.357, quien se denominara EL TRABAJADOR, asistido en este acto por la ciudadana J.C., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.617, los cuales exponen: PRIMERO: Las partes tienen divergencias sobre los siguientes puntos: EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para EL PATRONOen calidad de Ayudante de Mesonero desde el día 02 de ENERO de 2.015 y como fecha de finalización el día 30 de MAYO del año 2.015, fecha en que manifiesta haber Renunciado. Por la prestación de sus servicios devengaba un salario promedio mensual de Bolívares Seis Mil Setecientos cuarenta y seis con noventa y ocho Céntimos (Bs. 6.746,98). Que en virtud de lo anterior EL TRABAJADOR reclama de EL PATRONO la totalidad de Bolívares Fuertes setenta y cuatro mil setecientos cinco Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.74.705,60), por concepto de los siguientes derechos y beneficios laborales: diferencia de salarios y/o comisiones retenidas; diferencia de salario básico mínimo no pagado; descanso semanal, días feriados; horas extras; trabajo nocturno; prestación de antigüedad; intereses o diferencias de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos; vacaciones, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Por su parte, EL PATRONO rechaza los argumentos y peticiones de EL TRABAJADOR por no estar ajustadas a derecho, considera que las indemnizaciones son infundadas. En cuanto al monto reclamado por Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos en la norma, EL TRABAJADOR ha recibido abonos en el transcurso de la relación laboral y recibió anticipos, por ende, la empresa no está de acuerdo con los montos reclamados. TERCERO: Sin embargo, a fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, las partes manifiestan su común voluntad de romper dicha relación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo vía transaccional, y que EL TRABAJADOR acepta a satisfacción, la suma de Bolívares treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.37.352,80) El monto pagado es por los siguientes conceptos que a continuación se detallan:

Fecha de Ingreso 02/01/2.015

Fecha de Egreso: 30/05/2.015

Tiempo de Servicio: 5 meses

CONCEPTO

PERIODO

MONTO

FONDO DE GARANTIA Art. 108 LOT (ley derogada).

MONTO EQUIVALENTE Art. 142 LOTT

(Literales “a y b”)

_______________________________________________

ANTIGÜEDAD Art. 142 LOTT

(literal c)

03/04/2.008-

20/04/2.015

________________

03/04/2.008-

20/04/2.015

(Literal d)

16.000,00

INTERESES PRESTACIONES

2008-2015

1.412,98

UTILIDADES FRACCIONADAS

2015

2.715,10

VACACIONES

2015

3.009,44

BONO VACACIONAL

2015

3.009,44

TOTAL

26.146,96

Dicha suma es Pagada por EL PATRONO, mediante Cheque Nº S 92 27001290, girado contra el Banco Venezuela, por el monto de Bolívares Veintiséis mil ciento cuarenta y seis con noventa y seis Céntimos (Bs.26.146,96), mas once mil doscientos cinco bolivares con ochenta y cuatro céntimos (11.205,84) mediante cheque Nº S92 31001289, girado contra el Banco Venezuela, por concepto de honorarios profesionales del abogado O.D., suma esta, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y en razón de la misma EL TRABAJADOR declara que EL PATRONO, sus propietarios y cualesquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquel, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, y que no tiene ni tuvo ninguna enfermedad profesional, no obstante de cumplir cabalmente con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento. Así pues, no existiendo ninguna Enfermedad de origen ocupacional puesto que se ha sometido a todos los exámenes médicos correspondientes, y especialmente no ha sentido ningún síntoma o signos interiores o exteriores en su organismo, tales como dolor, molestias y similares, que pudiera indicar la existencia de cualquier enfermedad. Asimismo, expresamente declara que durante la relación laboral no estuvo expuesta a condiciones no ergonómicas, ni al levantamiento de objetos pesados o esfuerzos por encima de su capacidad física que pudiera haberle causado discopatías de cualquier tipo. Tampoco, fue víctima de accidentes de trabajo durante la relación laboral. Asimismo EL TRABAJADOR declara que no ha sido víctima de ningún maltrato psicológico por parte de EL PATRONO o alguno de sus representantes, directa o indirectamente. EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni por reclamar a EL PATRONO por lo conceptos mencionados en este documento, por el tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; de salario; y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, psicológicos, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de algún otro derecho y de pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que EL TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula. Asimismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que el haya prestado a EL PATRONO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió EL PATRONO, en este acto recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a éstos años, por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes y que cualquier otra cantidad que EL PATRONO quedare deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputara a la suma aquí recibida por vía transaccional;. Las partes solicitan del ciudadano Juez Del Trabajo se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, y se expida copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo . Se anexa copia fotostática del cheque y de la cedula del trabajador. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila

Los Presentes

El Secretario

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