Decisión nº 7693 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Octubre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P., acordada al ciudadano F.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.210.536, de nacionalidad venezolana , nacido en el sector Las Canóas, en fecha 13-03-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de A.S. y V.R., residenciado en el fundo El Limoncito, del sector Las Canoas, vía La Victoria, Estado Apure, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 04 de Octubre de 2010, se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M.H., quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano F.A.S.R. por la presunta comisión del delito de Degradación de suelos topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-SIP-1335 de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, La Victoria, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial, que corre inserta al folio uno (01) de la causa), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de F.A.S.R., por la presunta comisión del delito de Degradación de suelos topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; solicita le sea acordada L.P. al imputado en resguardo de sus derechos.

SEGUNDO

Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “si”.” y expone: “Yo no estaba tumbando los palos sino otro, yo estaba era de obrero cargando los estantillos cuando llegó la Guardia y me agarro”. La Defensa Pública realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué árboles tumbaban?, Respondió: Estábamos cerca de las líneas, pero el que estaba tumbando los árboles era otro, yo estaba ayudando al señor P.Á..

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien no hace objeción a la solicitud de Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y se adhiere a la solicitud fiscal relativa a la solicitud de L.P., de igual forma pide se inste al Ministerio Público a fin de que se realice inspección para determinar si los árboles que cargaba, eran los mismo de la tala, pide se le expida copia de las actuaciones.

TERCERO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa y lo expuesto por el imputado, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible, a tal efecto toma en consideración Acta Policial Nº CR1-DF-17-SIP-1335 de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, La Victoria, Estado Apure, donde dejan constancia que ese día, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, de servicio en el Punto de control Fijo, la Victoria, municipio Páez, Parroquia Urdaneta, Estado Apure, cuando de pronto tuvimos que hacer parada, porque observamos que en el fundo los ACASIOS, SECTOR LAS Canoas, vía la V.M.P., parroquia Urdaneta, Estado Apure, se encontraban dos ciudadanos, uno de ellos huyó, y el otro le fue efectuado una inspección corporal, quedando identificado como: Sequeda Rojas Atlio, portador d el cédula de identidad 15.210.536, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las Canoas vía la Victoria, Municipio Páez, parroquia Urdaneta, Estado Apure, quien para el momento se encontraba talando un árbol de la especie merlina con una motosierra, marca STIHL, Modelo MS660, Color Blanco y naranja, serial de 360838474, en buen estado de uso, dicho ciudadano al momento de la flagrancia vestía un pantalón color verde claro, marca fervel, botas de cauchos, color negro, camisa manga cortas, color azul, marca levis con bolsillos de ambos lados y una gorra color gris con el siguiente logo “Stihl Venezuela”. Físicamente de contextura delgada, de estatura media y cabello color negro, además del árbol que el ciudadano antes mencionado estaba talando. Observamos que ya habían dos árboles que habían sido talados y cuto material aprovechado (estantillos) se encontraban unos arrojados alrededor del sitio y la mayor cantidad en un vehículo placas 998SAW, Marca Ford, modelo 350, color azul, año 1976, clase, camión, tipo jaula, uso de trasporte de ganado, posteriormente se nos acerco un señor quien dijo ser y llamarse: P.A. , titular d e la cédula de identidad 3.447.091, a quien se le explicó que lo que estaba que lo que estaba haciendo era un delito ambiental, contemplado en al Ley Penal del Ambiente, el mismo sirvió como testigo presencial de los hechos. Seguidamente procedimos a tomar fotografías de los daños causados y a montar en el vehículo militar los cuatro estantillos que se encontraban arrojados en el suelo y la motosierra antes descrita, finalmente nos dirigimos al Tercer Pelotón “Puesto la Victoria“ acompañado del ciudadano P.A., una vez estando allí procedimos a contar el material aprovechado que se encontraba en el camión mencionado anteriormente, logrando contabilizar un total de cincuenta y cuatro estantillos de la especie merlina, se le notificó al fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta en el folio 02 y 03; igualmente se valora acta de entrevista realizada al ciudadano P.A., inserta al folio tres (04) de la causa, quien expone que se encontraba en su casa, ubicada en el fundo Los Acacias, sector Las Canoas, vía La Victoria-Guasdualito, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta, Estado Apure, cuando vio un TOYOTA chasis largo de la Guardia Nacional, estacionado donde un vecino, que se encontraba talando y aprovechando la madera de los árboles de la especie Merlina, por lo que se acercó y habló con el teniente Chaya, quien explicó que lo que se estaba haciendo era un delito ambiental, ya que no existía ninguna autorización por parte del Ministerio, observando aproximadamente tres (039 árboles talados, algunos estantillos alrededor del lugar y otros en un camión Marca Ford; acta de retención, cincuenta y cuatro (54) estantillos y una (01) motosierra, inserta al folio seis (06) de la causa; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Degradación de suelos topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y como autor al imputado de autos, por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud de que sea decreta la L.P. la misma se acuerda visto que es realizada por el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal y a la cual se adhirió la defensa.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano F.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.210.536, de nacionalidad venezolana , nacido en el sector Las Canóas, en fecha 13-03-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de A.S. y V.R., residenciado en el fundo El Limoncito, del sector Las Canoas, vía La Victoria, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Degradación de suelos topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano imputado F.A.S.R. la L.P., todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa y se insta al Ministerio Público a que se realicen las diligencias pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos, tomando en cuenta lo solicitado por la defensa. Se ordena librar Boleta de Libertad.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA

ABG. I.T. VIVAS S.

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