Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-001246

PARTE ACTORA:,F.D.J.T., venezolano, mayor de edad,Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.328.933

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.N.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.365.456, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.885 (SIN COMPARECER)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SELVA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.245.459, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 162.530

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: F.D.J.T. N y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Abogado: J.N.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.365.456, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.885 y por la parte demandada la sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el Número: 04, Tomo: 36-A., representada por el Abg. J.A.B.D., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-18.245.459, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.530, carácter que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el Número 53, Tomo 21, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como de sustitución de poder que fue debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Número 13, Tomo 78, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales cursan debidamente insertos en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Gracias a la actividad mediadora de la ciudadana Jueza, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano F.T.D.J., a sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., sus apoderados judiciales y/o representantes legales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente transacción, los cuales, ambas partes se comprometen a cumplir de manera absolutamente fiel y honesta, toda vez que la misma contiene los convenios a los cuales ambos hemos alcanzado de común acuerdo. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta última desde el día 23 de mayo de 1994 hasta el 30 de mayo de 2014, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Mecánico”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Seiscientos Veintitrés Bolívares con 66/100 (Bs. 623,66). CUARTA: Las partes declaran que aun y cuando el presente juicio fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones derivadas de las enfermedades diagnosticadas a) Protusión Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5; y b) Anterolistesis Grado I L5-S1; de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada); Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (hoy vigente); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil; han decidió incluir en la presente transacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello en razón de la culminación de la relación laboral que los vinculó y el cese de la limitante prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte, como consecuencia de la renuncia voluntaria, espontánea, unilateral y expresa de EL DEMANDANTE realizada el pasado 30 de mayo de 2014. Ahora bien, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber a.t.y.c.u. de los recibos, pagos, fechas, el historial médico y demás pruebas que cursan en el presente expediente y los archivos de cada parte, concluyen que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y las cuales fueron diagnosticadas como a) Protusión Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5; y b) Anterolistesis Grado I L5-S1, no son producto de las actividades que éste realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Tomando en consideración que la relación laboral que vinculó a LA DEMANDANDA y a EL DEMANDANTE, tuvo una duración de veinte (20) años y tres (3) días, pues inició el 23 de mayo de 1994 y culminó por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA el pasado 30 de mayo de 2014, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Convenio Colectivo, se procede a detallar todos y cada uno de los conceptos y cantidades que serán pagadas en este acto, e incluso, se detalla todas las deducciones o conceptos que deben ser deducidos. SEXTA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT en concordancia con la cláusula Nº 39 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad Bs. 36.940,27; (ii) por concepto de Vacaciones Legales de conformidad con el artículo 190 LOTTT, a razón de 30 días a aun salario diario de Bs. 407,73, la cantidad de Bs. 12.232,00; (iii) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Convencionales, de conformidad con la cláusula Nº 40 de la Convención Colectiva del Trabajo, a razón de cincuenta y tres (53) días a un salario diario de Bs. 407,73, la cantidad de Bs. 21.609,86; (iv) Por concepto de Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 literal “a” de la LOTTT, a razón de diecisiete (17) días a un salario integral diario de Bs. 623,66, la cantidad de Bs. 10.602,22; (v) por concepto de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 literal “a” de la LOTTT, a razón de mil seiscientos tres días (1.603), la cantidad de Bs. 142.124,75; (vi) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad la cantidad de Bs. 5.497,85; (vii) Por concepto de Diferencia por Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT literal “c”, la cantidad de Bs. 165.339,03. Las anteriores cantidades ascienden al total de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 98/100 (Bs. 394.345,98). SÉPTIMA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto descuento Vacación P/Convenio la cantidad de Bs. 535,36; (ii) por concepto de aporte al Instituto de Capacitación y Educación Socialista la cantidad de Bs. 184,70; y (iii) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 702,47; (iv) por concepto de Grupo Memorial la cantidad de Bs. 414,00; (v) por concepto de retirado por fideicomiso la cantidad de Bs. 1.247,43; (vi) por concepto de anticipo abonado de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 88.980,00; cantidades estas que ascienden al total de Noventa y Dos Mil Sesenta y Tres Bolívares con 96/100 (Bs. 92.063,96). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de Trescientos Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con 02/100 (Bs. 302.282,02), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 318.069,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (hoy vigente), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), cantidad ésta que deviene de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización prevista en el artículo 130, numeral 3ero. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LA DEMANDADA no hace ningún ofrecimiento en virtud de no ser responsable de condición insegura alguna por cumplir con creces con todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas aplicables, por lo cual EL DEMANDANTE no sería objeto de las indemnizaciones establecidas en la Ley y que fueron exigidas en su libelo de demanda, 2.- Por concepto de Bonificación única y especial procedo a pagar en este acto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), cantidad que cubre y satisface con creses los gastos sufragados por EL DEMANDANTE. y 3.- Por Concepto de Daño Moral estipulados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil procedo a cancelar la cantidad equivalente a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. DÉCIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (cláusula 7ª), así como el ofrecimiento las bonificaciones especiales (cláusulas 8ª y 9ª), EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y en consecuencia declara que recibe en este acto el pago total de SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 770.348,02), de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las a) Protusión Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5; y b) Anterolistesis Grado I L5-S1, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas, inmediata, mediata o a largo plazo con éste, los cuales son el objeto del presente proceso judicial. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones o decretos ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las patologías diagnosticadas como a) Protusión Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5; y b) Anterolistesis Grado I L5-S1, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 770.348,02), mediante tres (03) cheques de gerencia, identificados con los números 11801630, 11801629 y 11801628 librados contra el Banco Exterior de fecha 03 de junio de 2014, a nombre de “Francisco Terán”, por las cantidades de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), Trescientos Dieciocho Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 318.066,00) y Trescientos Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con 02/100 (Bs. 302.282,02) respectivamente, correspondientes al pago total de los conceptos y cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 7ª, 8ª, 9ª y 10ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las a) Protusión Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5; y b) Anterolistesis Grado I L5-S1, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, EL DEMANDANTE, desiste a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente docu mento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la entidad y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes, y/o las enfermedades objeto del presente proceso judicial y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éste. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 09 y 17 a.m., del día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil Catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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