Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000174

PARTE ACTORA: F.S.T., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.137.359

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. R.D. RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 38.886.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, ADSCRITA A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: C.A.D.C.N., EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LA LEY.

El día JUEVES (17) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.); se dio inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, Abogado G.T., conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado N.A.B.M., solicita a la Secretaria abogada A.L.R., verifique la presencia de las partes; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: F.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 24.137.359, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZÚCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano: C.A.D.C.N., en su condición de Presidente. En consecuencia, este Juzgador al comprobar la incomparecencia de la parte actora ciudadano F.S.T., ya identificado, a la audiencia de juicio, en este sentido el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que se entenderá que desiste de la acción, en cuyo caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente; pudiendo el demandante apelar en ambos efectos dicha decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los (5) días hábiles siguientes; sin embargo quien juzga en acatamiento al criterio vinculante en lo establecido en la sentencia vinculante, , emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre de 2.009, caso: Y.B.J. y P.L.F., en nulidad, en recurso de interpretación del primer aparte del articulo out supra señalado, donde se dejó sentado que a los fines de ajustarla con los principios constitucionales referentes a la protección de los derechos de los trabajadores, el criterio según el cual el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual el demandante cuya acción haya sido declarada desistida por efecto de su incomparecencia a la audiencia de juicio, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma; coligiéndose de lo expuesto que tal interpretación tiene justamente su razón de ser en el prenombrado principio, que supone que los trabajadores no pueden renunciar válidamente a la posibilidad de reclamar sus derechos irrenunciables, desistiendo de la acción, entendida en el sentido de imposibilidad de volver a reclamarlos, menos aún puede producirse tal efecto gravoso por la incomparecencia del actor al acto central del proceso que es la audiencia de juicio; en consecuencia, debe este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el referido fallo vinculante, interpretar que el efecto del “desistimiento de la acción” que se ha producido en el caso de autos, realmente debe ser declarado como desistimiento del procedimiento toda vez que, si bien pone fin al proceso en curso, no impide que el actor pueda volver a intentar la acción de reclamo; aunado al hecho de que contra la presente decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY incoada por el ciudadano F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.359, contra la ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano: C.A.D.C.N., en su condición de Presidente; verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Y.B.J. y P.L.F., el demandante podrá intentar nuevamente la acción. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 10:35 a.m.

El Juez,

Abg. N.A.B.M.

La Secretaria

Abg. Astrid León Rojas

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Abg. Astrid León Rojas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR