Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-001602

Vista la anterior demanda que por Acción Reivindicatoria ha incoado la ORGANIZACIÓN CIVIL PROVIVIENDA O.C.V. 2.000, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 20 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 37, folios 290 al 297, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1.999, debidamente asistida por la Abogada C.R.D.D., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.950, contra los ciudadanos N.H., FRANCISNEY GÓMEZ, PETRA CEDEÑO, YUSMARI NARVÁES, E.M., A.D.G., M.J.B.B., V.M., YURMA DEL VALLE F.B., A.J.R.C., R.J.V.M., P.J.L.H., N.R., H.V., G.J.G., S.M.G., L.M.V., E.M.L.A., C.J.L.G., M.R.F., A.J.G.V., B.R., A.P., YURMA GÓMEZ y E.G., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por acción reivindicatoria ha incoado ORGANIZACIÓN CIVIL PROVIVIENDA O.C.V. 2.000 contra del ciudadano N.H. y otros; que dicha demanda fue estimada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “…CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00)…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Acción Reivindicatoria ha incoado la ORGANIZACIÓN CIVIL PROVIVIENDA O.C.V. 2.000, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 20 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 37, folios 290 al 297, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1.999, debidamente asistida por la Abogada C.R.D.D., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.950, contra los ciudadanos N.H., FRANCISNEY GÓMEZ, PETRA CEDEÑO, YUSMARI NARVÁES, E.M., A.D.G., M.J.B.B., V.M., YURMA DEL VALLE F.B., A.J.R.C., R.J.V.M., P.J.L.H., N.R., H.V., G.J.G., S.M.G., L.M.V., E.M.L.A., C.J.L.G., M.R.F., A.J.G.V., B.R., A.P., YURMA GÓMEZ y E.G., ya identificados, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer día del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo la una y doce minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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