Decisión nº 3C-2183-09 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-2183-09, seguida a la imputada V.U.B., venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N 19.155.195, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, hija de: F.U. (v) y M.B. (v), este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. J.L., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, que solicita el enjuiciamiento de la imputada, y a tales efectos, se le cedió la palabra y expuso lo siguiente: ““Actuando en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en nombre del Estado Venezolano, presento formal acusación en contra del ciudadano: V.U.B. por la comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 254 en relación con el 406, ordinal 1º, concatenado con el 458 y 274 todos del Código Penal en concordancia con los artículos 1º, 3º, 4º y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público se le atribuye lo siguiente: Ser la persona que en fecha 21 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana , se trasladó hasta su residencia Nº 43, ubicada en la calle R.B.d.S.L.C., Guatire, Estado Miranda, tripulando el vehículo marca Toyota, modelo Ávila, color Gris, placas XND-085, en compañía de los ciudadanos P.J.B.C. en compañía de D.J.P.S., portando un arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, calibre 9mm, serial TRH39875 en el estancamiento de la empresa Mercantil Farmatodo, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, del estado Miranda, despojaron a quien en vida respondía al nombre de HEYDER OJEDA BARRERA, de su arma de reglamento marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial EAC599, propinando varios disparos a la altura del tórax que le causaron la muerte, huyendo del lugar junto a esta y otras adolecentes; a fin de esconder el arma de fuego, tanto la utilizada por P.J.B.C. y D.J.P.S., en la comisión del Homicidio en la ejecución del Robo Agravado perpetrado en la persona del funcionario policial activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y criminalísticas de la Sub Delegación de Guarenas, HEYDER OJEDA BARRERA, como la despojada a dicha víctima, las cuales transportó en un bolso de color gris y que finalmente fueron encontradas en la residencias de la ciudadana adolecente KRISEIDE ISAMAR OJEDA VILLALTA (14 AÑOS). Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y lícitamente obtenidas, se enjuicie al imputado dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se le imponga acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida privativa de libertad para la imputada. Es todo”.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesta la imputada V.U.B., en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, la misma no rindió declaración.

De seguidas, se le cedió la palabra al abogado Defensor del precitado imputado, en la persona del Dr. DR. J.L.M.H. quien expone: “ Pretendo demostrar que la actuación de mi defendida es la ajustadas al derecho y la que concuerda con un individuo que acata las normas legales, la representante Fiscal no ha podido demarcar la individualización de los hechos en virtud que como lo expresa muy bien la representación fiscal ella se aproxima a los funcionarios para entregar las armas, la representación fiscal omite que el delito es de encubrimiento mas no el de homicidio, no puede ser el elemento circunstancial donde se cometió delito, mi defendida declara conocer que cometieron el delito y la circunstancia como lo cometieron, no se puede dar el ocultamiento de armas en un lapso tan corto, ella no boto las armas, la entrego a una comisión judicial, aclarando las circunstancias que rodearon los hechos, no se sabe porque el Ministerio Público señala que mi defendida conoce donde se encuentran los ciudadanos que cometieron el delito sin aportar el fundamento de dicha manifestación , la lamentable muerte de ese funcionario no fue causada por mi defendida. No se señalan cuales son los elementos recabados, el Ministerio Público señala que el autor material le dijo que botara el arma y ella no lo hizo , no existe concatenación que permita encuadrar con dichos actos, la fiscal del Ministerio Público , manifiesta que existen dichos que no aparecen en el acta de presentación , entonces el acta de audiencia tendría un vicio de nulidad, solicito la nulidad de la acusación , no existe señalamiento respecto a la solicitud que esta defensa realizo ante El Ministerio Publico para que se tomara la declaración de los ciudadanos Israel machado y Geison Carrasquel detective de la Policía de Zamora, creyó esta defensa que se iba a dar la respuesta en el escritorio Fiscal y al no hacerlo se está vulnerando el derecho a la defensa, solicto la nulidad de la acusación , Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 08-05-2009 y de conformidad con el articulo 328 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, Opongo la excepción del articulo 28 numeral 4 literales “ C “;E “ I “ y el articulo 30, solicito primeramente, que las presentes sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y que para el momento de decidir las declare con lugar por carecer la acusación fiscal de los requisitos del artículo 326 de la Ley adjetiva Penal, y además, que en el caso, de no estimar la presente tesis, reproduzco los precedentes alegatos y me reservo el derecho de probarlos en el Juicio Oral y Público, aunado al hecho de reproducir el mérito favorable de autos, acogiéndome al principio de la comunidad de la prueba, reservándome igualmente el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos y expertos, al mismo tiempo solicito, los efectos de la excepciones planteadas en el contexto de este escrito y por consiguiente le sea decretado a mi defendida EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley Adjetiva penal y consecuencialmente, le sea acordada su L.P., a tenor de lo establecido en el artículo 49 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como única forma de que sea amparado en base al principio de presunción de inocencia , en tal sentido, solicito que sea desestimada la acusación Fiscal. En el supuesto que este Tribunal desestime los alegatos esgrimidos por la defensa en relación a la falta de fundamentación de la acusación presentada, solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Punto Previo: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por parte del defensor privado, por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto él en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad por parte del defensor privado. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Dra. Y.L. Fiscal 5ta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana V.U.B., venezolana, Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N 19.155.195, por la presunta comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 254 en relación con el 406, ordinal 1º, concatenado con el 458 y 274 todos del Código Penal en concordancia con el 1º, 3º, 4º y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.

Seguidamente se impone a la imputada V.U.B. del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando que es inocente..

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS

  1. - FARIÑA CESAR, ABACHE ENMA, MONTENEGRO MIGUEL, M.R., M.M., CARLOS URDANETA, CARIAS JESUS, TORRES MAIKEL, BRICEÑO FELIX, PORRAS KEITH, L.G., L.J., D.S., R.D., ORANGEL BARRENA, J.M.F., F.L., W.A., R.M., Dr. AUGUISTO SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - KELFER ARIAS, adscrito a la Policía del Estado Miranda.

  3. - M.D.C.G.G., Experto adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

  4. - SANDY PIMENTEL, ELISCAR NERIS, JEFERSON BRITO, R.R., L.P., expertos adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. - O.J., RAL YUSMARY, RUEDA SILVIA, adscrito al Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - J.O. y R.R.. Adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    DECLARACION DE LOS TESTIGOS

  7. - C.V.H., OCHOA CARTAYA CARLOS, BARRERA PALACIOS R.E., J.V.A.F., A.M.U., Y.J.M.L., W.D.C., testigos presenciales.

  8. - R.M.B.U., H.J.M.V., M.C.D.B., J.D.G.T., testigos referenciales.

    DOCUMENTALES

  9. - INSPECCION TECNICA Nº. 286, de fecha 21-3-2009,contentiva a su vez en la actuación de los funcionarios FARIÑA CESAR, ABACHE ENMA y MONTENEGRO MIGUEL

  10. - INSPECCION TECNICA de fecha 21-3-2009, contentiva a su vez de la actuación de los funcionarios J.O. y R.R., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  11. -INSPECCION TECNICA Nº. 481 de fecha 21 de marzo de 2009, suscrito por los funcionarios Detectives O.J., RAL YUSMARY, RUEDA SILVIA, adscritos a la División de Inspección Técnica y MOYA ROGER, adscrito al Departamento de Laboratorio Fotográfico, realizado en la Avenida Intercomunal de Guarenas, con Avenida S.C., Área del estacionamiento de Farmatodo, Guarenas, Estado Miranda.

  12. -CERTIFICACION DE NOMBRAMIENTO DEL FUNCIONARIO, que en vida respondiera al nombre de HEYDER OJEDA BARRERA.

  13. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-01424-2009, de fecha 21-03-09, suscrita por los funcionarios SANDY PIMENTEL, ELISCAR NERIS Y JEFERSON B.E. en Balística, Adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  14. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº Nº 9700-018-01425-2009, de fecha 21-03-09, suscrita por los funcionarios SANDY PIMENTEL, ELISCAR NERIS Y JEFERSON B.E. en Balística, Adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº Nº 9700-018-1466, de fecha 07-04-09, suscrita por los funcionarios R.R., ELISCAR NERIS Y L.P., Expertos en Balística, Adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. -EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 9700-129-086 de fecha 23-03-09, suscrita por el funcionario A.S.A., Medico Experto Profesional IV, Criminalista, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud- Delegación Guarenas.

  17. -EL CONTENIDO Y RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-054-009 DE FECHA 21-03-09, practicado en la persona de quien en vida correspondiera a nombre de OJEDA BARRERA HEYLER, por la Experta M.D.C.G.G., Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  18. -EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, suscrita por el funcionario M.M., Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud- Delegación Guarenas.

  19. -EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, suscrita por el funcionario M.M., Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud- Delegación Guarenas.

  20. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-116 de fecha 21-03-09, suscrita por el funcionario R.M., Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud- Delegación Guarenas, practicada sobre un arma de fuego incautada tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, serial TRH39875, así como de la recuperada del tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial EAC599.

TERCERO

Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la imputada V.U.B., en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de referencia.

CUARTO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada V.U.B., venezolana, Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N 19.155.195, por la presunta comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 254 en relación con el 406, ordinal 1º, concatenado con el 458 y 274 todos del Código Penal en concordancia con el 1º, 3º, 4º y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Se ordena a las partes para que concurran, transcurridos el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-2183-09

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