Decisión nº J100551 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once (11) de abril de dos mil once (2011)

200º – 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000216

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: W.R.F.C., titular de la cédula de identidad número V-4.509.473, domiciliado en esta ciudad de M.E.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, G.M.U.D. y Y.H.C., titulares de las cédulas de identidad números: V-12.352.239, V-10.105.779 y V-11.461.932, e inscritos en el IPSA bajo los números: 76.286, 82.231 y 117.825.

PARTE DEMANDADA: ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2001, bajo el No. 11, Tomo A-16, y KOKOKAYO MANGLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 1994, bajo el No. 08, Tomo 45-A, representadas por el ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.059.250, en su carácter de Presidente y Representante Legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.C., titular de la cédula de identidad número: V-8.049.675, e inscrito en el IPSA bajo el No. 48.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala la parte demandante, que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, señala que ingresó a prestar sus servicios para las Sociedades mercantiles demandadas ALDEA VALLE ENCANTADO y KOKAYO MANGLAR en fecha 17 de julio de 2009 mediante contrato escrito.

Que en el contrato se le especificó que su trabajo consistía en realizar la función de cerrador en la sala de ventas número 2.

Que tenía un sueldo mínimo de base, bono de alimentación de Bs. 12,00 diario y una comisión de 9% sobre la venta.

Aduce que su trabajo consistía en realinear el cliente, explicar al cliente dando los costos de lo relacionado con el producto ofrecido.

Realizaba la cobranza de todos los contratos que realizaba y por esa función nunca le pagaron.

Alega que tenía un horario de lunes a domingo en las temporadas altas de 8:30 a.m. a 9:30 p.m. y en temporadas bajas lunes, miércoles y jueves libres ocasionalmente.

Continúa relatando que durante el mes de julio del año 2009 realizó 10 contratos; que en el mes de agosto de 2009 realizó 36 contratos; en el mes de septiembre de 2009 realizó 18 contratos; en el mes de octubre de 2009 realizó 19 contratos; en el mes de noviembre de 2009 realizó 9 contratos y en el mes de enero de 2010 realizó un contrato.

Continúa exponiendo que la parte patronal incumplió en cuanto a los pagos acordados de salario mínimo y comisiones, ya que le pagaron solo parte de esas comisiones.

Que de manera voluntaria el 04 de diciembre de 2009 presentó su renuncia por escrito, pero la patronal le pidió que se quedara que continuara que en 15 días le cumplían con los pagos en mora, por lo que accedió y continuó, pero en vista del incumplimiento se retiró el05 de enero de 2010.

Continúa exponiendo que le fueron descontados de sus pagos mes a mes Seguro Social y Ley de Política habitacional.

Que la relación de trabajo duró 05 meses y 18 días.

Finalmente, solicita que le sean cancelados los siguientes conceptos:

1º Los Sueldos mínimos de los meses de:

Agosto= 879

Septiembre= 959

Octubre= 959

Noviembre= 959

Diciembre= 959

Enero (18 días) = 479

Para un total de sueldos mínimos adeudados de Bs. 5.194.

2º Comisiones de los contratos de ventas realizados:

Sobre los contratos realizados en el mes de julio 2009, Bs. 12.034,43.

Sobre los contratos realizados en el mes de agosto 2009 Bs. 41.354,65.

Sobre los contratos realizados en el mes de septiembre de 2009 Bs. 19.789,78.

Sobre los contratos realizados en el mes de octubre de 2009 Bs. 21.101,01.

Sobre los contratos realizados en el mes de noviembre de 2009 Bs. 9.650,30.

Sobre los contratos realizados en el mes de enero de 2010 Bs. 1.232,59.

Para un total de comisiones de Bs. 105.162,76.

Menos Bs. 35.662,4

Un total adeudado de comisiones de Bs. 69.500,36.

3º Prestaciones Sociales a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Prestaciones Sociales 17,5 días x Bs. 735,711 = Bs. 12.874,942.

Alega que la patronal realizó descuentos indebidos por concepto de seguro social y Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, sin estar inscrito en ninguno de éstos, por lo que solicita el reintegro de Bs. 1.992,2 Bs.

Por último señala que estima la demanda en Bs. 99.915,88, que se condene en costas.

4º Fideicomiso:

Calculado al 9% anual Bs. 1158.

5º Fracción de Vacación:

6,25 días de vacaciones x Bs. 735,711 = 4598,19

6º Fracción de Utilidad:

6,25 días x Bs. 735,711 = Bs. 4598,19

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Procede la demandada a negar, rechazar y contradecir que:

El actor haya sido contratado para la patronal como gerente de salas.

Acepta que el demandante fue contratado el 17 de julio de 2009 para laborar para la patronal como vendedor cerrador.

Rechaza, niega y contradice que la contraprestación sea un sueldo mínimo base, bono de alimentación de 12 Bs. diarios y una comisión de un 9% sobre las ventas.

Que el salario de los vendedores cerradores solo se compone de comisiones del 9% sobre la inicial de las ventas de Contratos de Tiempo Compartido, con pago prorrateado a medida que el cliente pagaba la inicial.

Rechaza, niega y contradice que la actividad del trabajador era realizada de lunes a domingo en las temporadas altas de 8:30 am a 9:00 pm; en temporadas bajas lunes, miércoles y jueves libres, ocasionalmente.

Rechaza niega y contradice que la actividad del actor l desempeñaba bajo órdenes e instrucciones directas en forma subordinada asalariada.

Que es cierto que el actor durante su contrato de trabajo cerro un grupo importante de contratos, de los cuales no todos se consideran comisionables por considerarse ventas caídas.

Rechaza, niega y contradice que la patronal haya incumplido con el pago de salarios mínimos toda vez que el contrato no lo establecía.

Alega que el trabajador fue inscrito en el Seguro Social y en el Ahorro Habitacional.

Acepta que la relación de trabajo duró 5 meses y 18 días y terminó por retiro voluntario.

Rechaza la pretensión por Bs. 5.194,00 por conceptos de salarios mínimos.

Rechaza, niega y contradice la pretensión de comisiones del actor por Bs. 105.162,76.

Rechaza la pretensión de 69.500,36 por supuesta deuda en comisiones.

Rechaza la pretensión de Prestaciones sociales discriminadas por el actor.

Rechaza la pretensión de fideicomiso calculado a razón de 9% anual.

Rechaza, niega y contradice la pretensión de vacación, fracción de utilidad, de reintegro de pagos indebidos y la estimación de la demanda, así como la condenatoria en costas.

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

1- Documental consistente en comprobante de pago, emitida a nombre del demandante, con la cual se pretende demostrar las comisiones por ventas, agregadas, marcadas con los números del 1 al 14, agregadas a las actas procesales a los folios 52 al 65.

Esta documental no fue objetada por la demandada y por ser conducente en el esclarecimiento de los hechos tiene valor jurídico. Así se decide.

2- Documental consistente en orden de atención Nº 000014 para realizarse exámenes médicos emitida por Recursos Humanos, Departamento de Salud y Seguridad laboral de la Aldea valle Encantado, de fecha 30 de julio de 2009, lo cual se pretende demostrar el chequeo periódico anual que la empresa ordena realizar a los trabajadores, marcados con el Nº 15, agregada al folio 66.

Observa quien decide que se trata de una documental que no se relaciona con los hechos controvertidos, por tanto se desestima. Así se decide.

  1. - Documental consistente en tarjeta ticket alimentación electrónica cestaticket, signada con el Nº 6036-8158-0704-0247, con fecha de vencimiento 08/14 a nombre del demandante y de la demandada, por concepto de bono de alimentación, con la cual se pretende demostrar la relación laboral y la cancelación del bono de alimentación, marcadas con el Nº 16, agregada a las actas procesales al folio 67.

    Esta documental no fue objetada por la demandada y por ser conducente en el esclarecimiento de los hechos tiene valor jurídico. Así se decide.

    4- Documental consistente copia simple de los estados de cuenta de los clientes emitidas por la demandada, con la cual se pretende demostrar los contratos de las ventas que realizo el demandante durante la relación laboral, marcada con los números del 17 al 84 ambos inclusive, agregadas a las actas procesales a los folios 68 al 138.

    Observa este jurisdicente que la demandada convalida este medio probatorio toda vez que demuestra las ventas caídas y las comisiones pagadas; tiene pleno valor probatorio. Así se decide.

    5- Documental consistente en la renuncia del trabajados y recibida por la empresa demandada, con la cual se pretende demostrar el carácter de trabajador como cerrador en la empresa demandada, marcada con el Nº 85, agregada a las actas procesales, agregada al folio 139.

    Observa quien sentencia que se trata de un medio probatorio que no se vincula con los hechos controvertidos, se desecha. Así se decide.

    Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente que se intime a las demandadas de autos, para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentales:

  2. - Originales de las copias consignadas por la parte demandante, marcadas con los números del 1 al 14 agregadas a las actas procesales a los folios del 52 al 65

    Este juzgador observa que tales documentales rielan en las actas por tanto se les otorga valor jurídico. Y así se decide.

    Pruebas Testifícales:

    La parte demandante promueve la declaración como testigos de los ciudadanos LADYMIR LEON, R.S. y E.A.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.594.053, 15.756.956 y 15.921.846 respectivamente.

    Los testigos promovidos por la parte demandante no comparecieron a rendir su declaración el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en tal sentido este Sentenciador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

    PARTE DEMANDADA:

    Pruebas Documentales:

    1- Documental consistente en comprobantes de pago de salarios que devengo el demandante durante la relación de trabajo con la demandada, en el periodo comprendido del 17/07/2009 al 04/01/2010, marcados con las letras “A1, a la A10” agregados a las actas procesales a los folios 147 al 156.

    Este jurisdicente le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentales que versan sobre los hechos controvertidos. Así se decide.

  3. - Documental consistente en contrato de trabajo, del cual se infiere la fecha de ingreso, la forma de pago, el horario de trabajo y demás convenciones normativas laborales en la cual se encuentra suscrito el demandante, marcado con la letra “B”, agregadas al folio 157 al 161.

    Observa quien decide que aun cuando el contrato de trabajo fue desconocido en parte, siendo que la parte oponente insiste en hacerlo valer y por tratarse de un medio probatorio esclarecedor de los hechos controvertidos, se le da pleno valor jurídico. Así se decide.

    3- Documental consistente en comprobantes de pago de comisiones diferidas y un deposito de transferencia bancaria a cuenta nómina por comisión diferida, que fueron pagadas al actor después de haber cesado sus labores habituales, en el periodo del 5/01/201 y el 18/07/2010 marcado con las letras “C1 a la C6”, agregadas a los folios 166 al 167.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    4- Documental consistente en contratos señalados por el demandante como celebrados en el mes de julio de 2009, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra “D1 a la D10”, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “D-Julio” agregadas a los folios 168 al 188.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    5- Documental consistente en contratos señalados por el demandante como celebrados en el mes de agosto de 2009, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra “E1 a la E34”, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “E-agosto” agregadas a los folios 189 al 261.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    6- Documental consistente en contratos señalados por el demandante como celebrados en el mes de septiembre de 2009, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra desde la “F1 a la F184”, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “F-septiembre” agregadas a los folios del 262 al 298.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    7- Documental consistente en contratos señalados por el demandante como celebrados en el mes de octubre de 2009, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra desde la “G1 a la G19”, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “G-octubre” agregadas a los folios del 299 al 337.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    8- Documental consistente en contratos señalados por el demandante como celebrados en el mes de noviembre de 2009, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra desde la “H1 a la H9”, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “H-noviembre” agregadas a los folios del 338 al 356.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  4. - Documental consistente en un contrato, señalados por el demandante como celebrado en el mes de enero de 2010, los cuales demuestran la diferencia con respecto a los montos señalados en la demanda, marcado con la letra “I””, así como relación de contratos con su descripción monto y fecha de pago de camisón, macada “I-enero 2010” agregada a los folios del 357 al 359.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  5. - Documental consistente en registro del demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual se pretende demostrar que se contraviene la versión del demandante de que se le hicieron descuentos indebidos, marcada con la letra “J”, agregada al folio 360.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  6. - Documental consistente en participación del retiro del trabajador, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “K”, agregada al folio 361.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  7. - Documental consistente en planilla de pago de los aportes de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), hecho por la empresa demandada, y detalle de pago a los trabajadores donde aparece el demandante como incorporado al BANAVIH, con lo cual se pretende demostrar que contraviene la versión del demandante de que le hicieron descuentos indebidos, marcada con la letra “L”, agregada a los folios de 362 al 364.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  8. - Documental consistente en recibo de pago de utilidades por la cantidad de Bs. 808,49 por el periodo comprendido del 17/07/2009 y el 31/12/2009, con lo cual se pretende demostrar el pago de dicho concepto, marcada con la letra “M”, agregadla folio 365.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

  9. - Documental consistente en detalle de operación de usuario de la Tarjeta de Alimentación del demandante, expedido por Accor Servicies C.A., con el cual se pretende demostrar que el trabajador gozo del dicho beneficio, marcada con la letra “N”, agregadla folio 366.

    Por tratarse de medios probatorios pertinentes que no fueron impugnados, tienen valor jurídico probatorio. Así se decide.

    -IV-

    DELARACIÓN DE PARTE

    Este Juzgador haciendo uso del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo le tomo declaración de parte a los ciudadanos:

    W.R.F.C.: A las pregunta realizadas por el Juez contesto: Que trabajó para la empresa Aldea Valle Encantado y KOKAYO Manglar. Que firmo un contrato de trabajo con la empresa, admite que la firma de la última página del contrato es de él, pero que las anteriores no son las que el firmó porque él acostumbra a poner una media firma a cada una de las hojas para evitarse cualquier cambio. Que las comisiones que ganaba eran generadas sobre el valor total de la venta. Que nunca le pagaron salario base. Que la forma de pago de su salario era el pago de una porción de la comisión sobre la inicial, y por eso él empezó a reclamar. Que el salario mínimo estaba reflejado en el contrato, que era el que había puesto el gobierno, novecientos o una cosa así. Que hacía cobranza pero no debió realizarla porque a él no le estaban pagando la cobranza. El manejó a la empresa en un promedio de tres meses de 88 contratos, 84 de 30 millones cien y 4 de 32.140,00. Insiste que a él le pagan una comisión sobre el monto total de la venta Que le llegaron a decir que si una persona se retira él perdía su comisión. Que las ventas eran a créditos y contrato de contado. Que en su época la única persona que sacaba contratos de contado era su persona. Que la venta era de 42 millones a 30 millones cien mil bolívares. En el total de las ventas puede tenerse un 30% de ventas caídas. Que cada contrato que él vendía él lo anotaba. Que no sabe si es venta caída la que le señala. Afirma que a él se le cayeron 14 contratos. Que el Contrato de trabajo decía sueldo mínimo más el 9% del total de la venta. Que laboraba en horario de 8 y 30 hasta las 8 o 9 de la noche de lunes a domingo en temporadas altas; en temporadas bajas trabajaban lunes, jueves, viernes. Fue asegurado después.”

    E.E.F.O.: A las pregunta realizadas por el Juez contesto: Es un contrato a destajo, por lo que él maneje de la venta, por comisiones. No tenía estipulado salario mínimo. Eran comisiones pagadas en base a un porcentaje del total producto, sobre la inicial se le factura al cerrador su comisión. Cuando el cliente abona la inicial se le van cancelando paulatinamente las comisiones al cerrador. El cerrador es el llamado gerente de finanzas y es quien maneja al posible cliente para ingresar como socio. Que ingresó el 7 de julio de 2009 y egresó el 5 de enero de 2010, equivalentes a 5 meses 18 días. La comisión se pagaba por partes si el cliente pagaba la inicial por partes o de una vez si el cliente pagaba la inicial completa. Que los pagos eran en dos cortes mensuales, los contratos que se hacían el 5 de cada mes eran canceladas las comisiones el 20 y los contrataos de los 20 de cada mes eran cancelados el 5 del mes siguiente. Si los clientes estaban al día se les pagaba dos veces al mes, los pagos eran según la cobranza que se realizó. El financiamiento de la inicial era a un máximo de seis meses. Normalmente se caen el 40% de las ventas que se realizan. Por escrito no hay garantías de las comisiones generadas fraccionadamente, pero la empresa seguía cumpliendo con los pagos, de hecho tiene un cheque por comisiones pendientes a favor del ciudadano W.F.. Insiste que el 9% de comisiones es sobre la inicial de la venta total y no hubo salario mínimo, cuando no se llega al salario mínimo, se le ajusta al salario mínimo”.

    Señala este Sentenciador que a los dichos de declaración del parte se les otorga valor jurídico, por ser pertinentes a las resultas del caso. Así se decide.

    -V-

    MOTIVA

    Ahora bien, visto lo alegado por el accionante en su escrito libelar y la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, considera este Sentenciador que ha quedado como hecho controvertido, si el monto percibido como salario respecto a las Comisiones fue sobre la totalidad de la venta o sobre la cuota inicial de la misma, así mismo, determinar si es procedente o no la reclamación de los salarios mínimos.

    Determinado así el contradictorio, este sentenciador pasa a hacer el análisis correspondiente:

    En lo que respecta a las Comisiones percibidas por el demandante, observa quien sentencia que del acervo probatorio, y en especial del Contrato de Trabajo, marcado con la letra “B”, agregado a los folios 157 al 161, se infiere las convenciones normativas laborales en las cuales se encuentra suscrito el demandante, siendo que expresamente se señala en la cláusula tercera: “la remuneración que percibirá EL CONTRATADO por los servicios prestados a la EMPRESA, sea el equivalente al 5% como Liner y 9% como Cerrador del valor inicial de todas las ventas efectuadas durante la jornada de trabajo que labore, en todo caso de no alcanzar el salario mínimo de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 15/100 (Bs. 879,15) la empresa garantizará el mismo, procediendo en este supuesto la reducción respecto de las comisiones diferidas. Para el caso de que la inicial pactada por cada venta no sea cobrada en su totalidad al momento de efectuarse la misma, debido al financiamiento al que pueda optar cada cliente para el pago de tal inicial, el pago de la remuneración correspondiente a el CONTRATADO, se efectuará de forma prorrateada, a medida que se recaude cada pago de financiamiento de la inicial de la venta, y en caso de desistimiento Del contrato por parte del cliente, sea cual fuere las causas de fuerza mayor del mismo la empresa no está obligada a la remuneración, puesto que el mismo cliente ocasiona daños y perjuicios a la empresa” .(resaltado del autor).

    Se desprende de la cláusula transcrita que el ciudadano W.R.F.C., en su condición de cerrador percibía por concepto de comisiones el 9% sobre el valor inicial de cada venta, y que tales comisiones eran pagadas en la forma que allí se señala, vale decir, en la medida en que el cliente cancelaba la inicial in comento, en esa misma medida él percibía el abono de sus comisiones, siendo que quedó suficientemente demostrado por la demandada y aceptado por el actor que aún después de finalizada la relación laboral la demandada continúo realizando el pago de las comisiones que se fueron generando por los contratos de venta que el accionante había suscrito con clientes que estaban pagando fraccionadamente la inicial de tales ventas.

    En virtud de lo expuesto, ha quedado suficientemente demostrada la forma de pago de las comisiones, ya que las mismas fueron pactadas sobre el 9% de la inicial de las ventas efectivamente enteradas en caja, y no sobre la venta total de las mismas, es sobre este monto que se deben realizar los cálculos de los conceptos reclamados. Así se establece.

    En cuanto a la suma de Bs. 5.194, pretendida por el actor por concepto de salario mínimo obligatorio, este órgano jurisdiccional la considera improcedente, ya que quedó admitido o aceptado el hecho de que el salario pactado por el trabajador y el patrono fue bajo la modalidad de comisiones por ventas, dado que el cargo desempeñado fue como cerrador, y así se verifica en la cláusula Tercera transcrita up supra, en la documental aportada por la accionada, cursante a los folios 157 al 161 del presente expediente, lo cual es perfectamente posible a la luz del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto, mal puede pretender el demandante el pago de un salario distinto al convenido. Y si por el contrario, los contratantes (patrono-trabajador) hubiesen convenido el pago del salario conformado por un monto base, más las comisiones generadas por ventas, como lo manifiesta el actor en su libelo, entonces lo procedente en derecho era que así lo hubiese alegado y demandado como diferencia del salario base, por ser inferior al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo cual no se evidencia ni del escrito libelar ni de las pruebas aportadas; y en ningún caso demandarlo como salario mínimo, pues se reitera el salario estipulado entre ellos fue por comisiones que se obtuvieran realizadas por él. Por tal razón este juzgador niega el monto por concepto de salario mínimo obligatorio peticionado. Y así se establece.

    En consecuencia, establecido lo anterior, se procederá al cálculo de los conceptos reclamados, tomando en consideración que la parte demandante señaló en el libelo de demanda que se le adeuda por Comisiones de los Contratos de ventas realizados en los meses de julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009 octubre 2009, noviembre 2009 y enero 2010, Prestaciones Sociales a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el fideicomiso calculado a razón del 9% anual; fracción de vacación y fracción de utilidad, tomando en consideración los salarios percibidos por el trabajador en los siguientes términos:

    Fecha de Ingreso: 17/07/2009

    Fecha de Egreso: 05/02/2010

    Causa de Terminación de la relación Laboral: Retiro Voluntario

    Salario: Comisiones del 9% sobre la cuota inicial de las ventas efectivamente enteradas en caja durante la relación laboral.

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de julio 2009:

    * Contrato N° 01/00005104 de fecha 18 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 69)

    * Contrato N° 01/00005107 de fecha 18 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 71)

    * Contrato N° 01/00005112 de fecha 20 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 73)

    * Contrato N° 01/00005119 de fecha 22 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 74)

    * Contrato N° 01/00005120 de fecha 23 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 75)

    * Contrato N° 01/00005128 de fecha 25 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 76)

    * Contrato N° 01/00005132 de fecha 26 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 78)

    * Contrato N° 01/00005140 de fecha 30 de julio de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 76)

    Total de Comisiones mes de J.B.. 7314,2

    Salario Diario: Bs. 243,80

    Salario Integral: Bs. 258,69

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de Agosto 2009:

    * Contrato N° 01/00005148 de fecha 2 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 1799,98 x 9%= Bs. 161,99 (folio 80)

    * Contrato N° 01/00005153 de fecha 2 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 80)

    * Contrato N° 01/00005159 de fecha 4 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. Bs. 10.535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 82)

    * Contrato N° 01/00005168 de fecha 9 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 83)

    * Contrato N° 01/00005173 de fecha 10 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 84)

    * Contrato N° 01/00005175 de fecha 11 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs.10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 85)

    * Contrato N° 01/00005183 de fecha 15 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 86)

    * Contrato N° 01/00005188 de fecha 13 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 88)

    * Contrato N° 01/00005189 de fecha 13 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 91)

    * Contrato N° 01/00005191 de fecha 14 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 92)

    * Contrato N° 01/00005196 de fecha 15 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 94)

    * Contrato N° 01/00005222 de fecha 22 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 95)

    * Contrato N° 01/00005225 de fecha 23 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 96)

    * Contrato N° 01/00005231 de fecha 23 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 97)

    * Contrato N° 01/00005231 de fecha 23 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 98)

    * Contrato N° 01/00005232 de fecha 23 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 99)

    * Contrato N° 01/00005236 de fecha 23 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 100)

    * Contrato N° 01/00005239 de fecha 25 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 101)

    * Contrato N° 01/00005251 de fecha 27 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 102)

    * Contrato N° 01/00005257 de fecha 29 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 103)

    * Contrato N° 01/00005259 de fecha 29 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 104)

    * Contrato N° 01/00005261 de fecha 29 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 105)

    * Contrato N° 01/00005262 de fecha 30 de agosto de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 106)

    Total de comisiones del mes de Agosto: 17.093,24

    Salario Diario: Bs. 569,77

    Salario Integral: Bs. 604,58

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de Septiembre 2009:

    * Contrato N° 01/00005307 de fecha 11 de septiembre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 111)

    * Contrato N° 01/00005312 de fecha 13 de septiembre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 113)

    * Contrato N° 01/00005330 de fecha 25 de septiembre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 117)

    Total de Comisiones del mes de Septiembre 2009: Bs. 2573,55

    Salario Diario: Bs. 85,78

    Salario Integral: Bs. 91,01

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de Octubre 2009:

    * Contrato N° 01/00005345 de fecha 04 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 122)

    * Contrato N° 01/00005351 de fecha 10 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 124)

    * Contrato N° 01/00005354 de fecha 11 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 125)

    * Contrato N° 01/00005362 de fecha 14 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 126)

    * Contrato N° 01/00005371 de fecha 18 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 128)

    * Contrato N° 01/00005374 de fecha 20 de octubre de 2009:

    Cuota inicial: Bs. 7525,00 x 9%= Bs. 677,25 (folio 132)

    Total de Comisiones del mes de Octubre de 2009: Bs. 4876,2

    Salario Diario: Bs. 162,54

    Salario Integral: Bs. 172,47

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de Noviembre 2009:

    * Contrato N° 01/00005399 de fecha 06 de noviembre 2009:

    Cuota inicial: Bs. 10535,00 x 9%= Bs. 948,15 (folio 137)

    Total de Comisiones del mes de Noviembre 2009: Bs. 948,15

    Salario Diario: Bs. 31,605

    Salario Integral: Bs. 33,52

    Comisiones de los Contratos de ventas realizados en el mes de Enero 2010:

    * Contrato N° 01/00005557 de fecha 05 de enero 2010:

    Cuota inicial: Bs. 11709,95 x 9%= Bs. 1053,89 (folio 357)

    Total de Comisiones del mes de Enero 2010: Bs. 1053,89

    Salario Diario: Bs. 35,12

    Salario Integral: Bs. 37,26

    Para un total de Comisiones generadas de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.859,03)

    ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 LOT)

    Octubre 2009:

    Salario mensual: Bs. 2573,55

    Salario Diario: Bs. 85,78

    Salario Integral: Bs. 91,01

    5 días x Bs. 91,01 (salario integral) = 455,05

    Noviembre 2009:

    Salario mensual: Bs. 948,15

    Salario Diario: Bs. 31,605

    Salario Integral: Bs. 33,52

    5 días x Bs. 33,52 (salario integral) = Bs. 167,6

    Diciembre 2009:

    Salario mensual: Bs. 1031,97

    Salario Diario: Bs. 34,39

    Salario Integral: Bs. 36,48

    Enero 2010:

    Salario mensual: Bs. 1053,89

    Salario Diario: Bs. 35,12

    Salario Integral: Bs. 37,26

    5 días x Bs. 37,26 (salario integral) = Bs. 186,3

    TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 808,95

    VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo)

    7,5 días x Bs.188,10 (Salario Diario Promedio) = Bs. 1.410,75

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo)

    3,5 días x Bs. 188,10 (Salario Diario Promedio) = Bs. 658,35

    UTILIDADES:

    7,5 días x Bs. 188,10 (Salario Diario Promedio) = Bs. 1.410,75

    Todos los conceptos suman la totalidad de 38.147,83 menos Bs. 33.594,53 los cuales ya le fueron cancelados al trabajador, quedando una diferencia a favor del accionante de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.553,3).

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano W.R.F.C., en contra de las Sociedades Mercantiles ALDEA VALLE ENCANTADO C.A. y KOKOKAYO MANGLAR C.A., representadas por el ciudadano A.E.F.R., ambas partes identificadas en actas procesales.

Segundo

Se condena a las Sociedades Mercantiles ALDEA VALLE ENCANTADO C.A. y KOKOKAYO MANGLAR C.A., a pagar al ciudadano W.R.F.C. la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.553,3), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Tercero

Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c, del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cantidad que asciende a Bs. 4.553,3, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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