Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE NRO 23.111

DEMANDANTE F.J.M.H.

DEMANDADO ELIANCEL PEROZO

MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 15 de Abril de 2010 se recibió solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana F.J.M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.164.705, a favor de su hijo ****, de Cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano ELIANCEL PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.496.467 constante de Un (01) folio y sus anexos.-

Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2005, se admitió la demanda se ordenó emplazar al demandado a los fines de que comparezca al Tribunal al tercer día de despacho para la celebración del acto conciliatorio y a dar la contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Junio de 2010, La Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-

En fecha 07 de Junio de 2010, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda constante de Un (01) folio útil y sus anexos, en la misma fecha se agregaron a los autos.-

En fecha 16 de Junio de 2010, la parte demandada presentó escrito de prueba constante de Un (01) folio útil y sus anexos.-

En fecha 18 de Junio de 2010, la parte actora presentó diligencia realizando una serie de consideraciones.-

En fecha 19 de Julio de 2010, se recibió constancia de trabajo del demandado

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 21 de Abril el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley de Protección del Niño y Adolescentes decreto el 50% sobre las prestaciones sociales, la retención de 1/5 parte de las utilidades o aguinaldos y del Salario Básico Mensual, se libró oficio Nro 611-10, al Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T. delE.A. ordenando las retenciones y 610 a Banfoandes.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la manera que anteceden quedaron plasmados los hechos conocidos por esta Juzgadora por lo que se hace necesario hacer una revisión a la norma; La Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes establece en su artículo 365

…….” La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y Adolescentes….”

En el caso en marras, para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe considerar la necesidad e interés del niño o adolescente, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad del género en las relaciones familiares, además la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en su articulo 76, que ambos padres están obligados a criar educar, formar y asistir a los hijos.-

En el presente caso, observamos que la ciudadana F.M. demanda al padre de su hijo por obligación alimentaría a tales efectos consigna con la solicitud el Acta de Nacimiento de su Hijo *****, que fue presentada en original, el cual se le concede todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra la condición de Padre del ciudadano Eliancel Perozo, asimismo se verifica que tiene Cinco (05) años de edad, es decir, que es menor de edad y en vista de la subsistencia de la obligación de manutención contemplada en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes la obligación le corresponde tanto al padre como a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.-

En el presente caso, el demandado alegó en el escrito de la contestación de la demanda que tiene otros dos hijos de nombres *^*^* y ^^^^ que no habitan con el, que tiene varios gastos entre ellos el pago de una hipoteca

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA

  1. - Del Acta de Nacimiento de F.D.J.P.M., La misma fue presentada en original y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le da todo su valor probatorio.-

    PARTE DEMANDADA

  2. - Del Acta de Nacimiento de ^*^*^* y ^^^^, fueron consignadas en copia simple pero no fueron tachadas ni impugnadas, tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma demuestra la condición de padre del ciudadano Eliancel De Jesús .-

  3. - Del Informe de Liquidación del Banco Mercantil, es un documento emanado de tercero y debía ser ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

    En vista de lo anteriormente expuesto, se aprecia que el demandado realizó una serie de alegatos. En primer lugar encontramos, la existencia de sus otros dos hijos y que tiene una hipoteca inmobiliaria de primer grado.. Considera esta Juzgadora que la fijación debe realizarse considerando la existencia de sus otros hijos, y se debe aplicar el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente que señala:

    …” Cuando concurran varias personas con derecho de manutención, el Juez o Jueza debe establecer la proporción que le corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económicas de todos y el numero de los y las solicitantes

    Por otra parte señala la equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación:

    ….” El niño o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con estos y estas……..”

    De lo criterios doctrinales enunciados anteriormente, se desprende que el demandado tiene obligación con sus Tres hijos y se debe establecer un monto proporcional para cada uno de ellos tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes, para esto se hace necesario analizar la capacidad económica del obligado en el cual según constancia de trabajo proveniente del Registro Inmobiliario De los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar, el sueldo devengado por el demandado es de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 3.438,58), y conforme a este se debe fijar un monto proporcionado y equitativo que no cause perjuicio al obligado y no desmejore las condiciones de los beneficiarios.-

    Finalmente, este Tribunal considera que es procedente la obligación de manutención y debe fijarse en los términos y condiciones previstas en la ley .-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de Manutención en beneficio del niño ***** , de Cinco (05) años de edad y considerando la existencia de otros dos hijos de nombre E.D.J. y E.D.J. y la obligación económica del obligado (padre) y por cuanto el salario mínimo es por la cantidad Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve ( Bs. 1.223,89) según Gaceta Oficial publicada en fecha 06 de mayo de 2010 Nro 39.417 , y el sueldo mínimo diario es por la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos ( Bs. 40.79), se fija un monto por obligación alimentaría de la siguiente manera:

    SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

    PAGO

    40,79 07 285, MENSUAL

SEGUNDO

Se fija una cuota especial por uniforme y útiles escolares, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

TERCERO

Se fija otra cuota especial para el mes de Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 15 611,85 MES DE DICIEMBRE

Todos los conceptos aquí mencionados incrementaran de forma automática cada vez que se incremente el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) dentro de los primeros cinco días de cada mes de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 07 285,53 MENSUAL

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

40,79 15 611,85 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

Se ordena dejar sin efectos las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010, remitidas mediante oficio Nro 611-2010 al Jefe de Personal del Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R., S.M., Bolívar y T. deL.V., en el cual se ordenó retener la quinta parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos y la quinta parte 1/5 del salario básico mensual; ; TERCERO: Se mantiene la medida respecto al 50% sobre las prestaciones sociales el cual para el momento del despido o renuncia del obligado de su sitio de trabajo, deberán ser remitidas a este Juzgado; CUARTO: Cada Padre será responsable del 50% por los Gastos Médicos y Medicinas; QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se encuentra fuera del lapso establecido en la ley; SEXTO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese, y déjese copia del presente fallo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2.010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ ABG. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.-

EU/JA/MACH

Exp. Nº 23.111 LA SECRETARIA

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