Decisión nº 38-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, cinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001852

PARTE DEMANDANTE: F.S.A.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 12.941.330; domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPTODATA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de declaratoria de incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada R.R., en fecha 29 de enero de 2010; este Tribunal pasa a pronunciarse, bajo las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL

De la atenta lectura y revisión efectuada al libelo de demanda, sobre el cual evidentemente se encuentra involucrada la competencia por el territorio para conocer de la misma, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer ciertas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para conocer este tipo de pretensiones y así afirmar o no su competencia por el territorio para su conocimiento y tramitación; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido:

Es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar: 1°) El lugar donde se prestó el servicio; 2°) Donde se puso fin a la relación laboral; 3°) Donde se celebró el contrato y 4°) El domicilio del demandado.

En la presente demanda, introducida por ante este Circuito Judicial Laboral, narra el actor, que la demandada esta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; que prestó servicios en la Torre de Telecomunicaciones del Edificio AIT del Complejo Petroquímico A.M.C., dentro de Pequiven, el Tablazo; lugar éste donde se infiere se celebró el contrato de trabajo y terminó la relación laboral; por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ya que no es competente por el territorio para conocer y tramitar la presente causa, siendo que quien posee la Competencia Territorial es específicamente los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ( EXTENCIÓN CABIMAS ); y así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos que a bien tengan las partes ejercer contra la presente decisión. Asimismo, se ordena agrega al expediente, las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.

JC/jc

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