Decisión nº PJ0462013001013 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011793

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos FRANCYS M.R.B. y R.R.D.C.C. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.874.588 y V-12.917.461, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada Y.M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, el segundo de los prenombrados, respectivamente; quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijos Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…1.- En cuanto a la P.P. de los hijos corresponderá conjuntamente al padre y a la madre, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con los artículos 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá conjuntamente al padre y a la madre, según lo dispuesto en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. 3.- En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano R.R.D.C.C., antes mencionado, conviene asignarle a sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de prestación de la Obligación de Manutención, la cantidad DE TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 3.000,00), dicha cantidad se incrementará en la misma medida y proporción en que aumente la inflación basándose en los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, ciudadana FRANCYS M.R.B., plenamente identificada, cuyo Nro. es 0134-0131-42-1311041079, sirviendo de comprobante de pago la respectiva planilla de depósito. En relación a los gastos que se generen por la temporada escolar (Inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares de los hijos), así como los estrenos, regalos de la temporada decembrina deberán ser cubiertos por ambos progenitores de manera equitativa. El padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados en razón a medicamentos, consultas, y cualquier otro gasto extraordinario que se genere.- 4.- En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron que el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, quien podrá llevárselos desde los días viernes a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y deberá entregarlos en la residencia materna los días domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Con relación a la época de vacaciones escolares, de navidad, de año nuevo u otras, convienen que las mismas sean disfrutadas por los hijos de modo equitativo con ambos padres, es decir, el lapso de vacaciones en un cincuenta por ciento (50%) de los días para cada uno de sus padres. Así se tendrá que las festividades de navidad y año nuevo la compartirán de la siguiente manera: desde el primero (1) de diciembre hasta el veinticinco (25) de diciembre estarán con la Madre y del veintiséis (26) de Diciembre hasta el cinco (05) de enero estarán con el Padre, dichos períodos podrán ser alternados previo acuerdo entre ambos padres. En los días declarados como festivos o no laborables de conformidad con la Ley de Fiestas Nacionales, los padres se alternarán intercaladamente en su disfrute por cada festividad en cada año; en cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa, los padres también se alternarán intercaladamente en su disfrute con los niños, es decir, un año el carnaval con un padre y la semana santa con el otro, alternándose el orden para el año siguiente y así sucesivamente, siempre en forma intercalada. Para los períodos escolares regirá el mismo horario establecido para el régimen semanal…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. D.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO FALCON

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