Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2003-000018

Visto el escrito de fecha 17 de septiembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos: FRANDELL E.P.M. y MAILYN F.V.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.171.094 y 11.000.634, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. IRAIMA M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.638, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 07 de abril de 2.002.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 15 de Marzo

de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: FRANDELL E.P.M. y MAILYN F.V.D.P., antes identificados. Y así se decide.

Se le concede en propiedad al ciudadano: Frandell E.P.M. el 50 % de las acciones en su totalidad correspondiente a la cónyuge Mailyn F.V.A. de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "TRAPOS INTIMOS, S.R.L:", la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 6 de Septiembre de 2002, bajo el N° 62, Tomo A-28 y que forma parte de la comunidad de bienes . Por lo tanto a partir de este momento la esposa cesa en toda función frente a dicha sociedad, sin que pueda participar o intervenir en ninguna de sus actividades.El ciudadano FRANDELL E.P.M., se obliga a entregarle a la ciudadana MAILYN F.V.A., la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) por las referidas cuotas de participación en el cual se incluye el incremento del valor adquirido por éstas. De dicho monto la esposa ha recibido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) representado en mercancias y SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 769.500,00) en dinero efectivo, es decir tiene recibido la cantidad de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 1.069.500,00), y el restante, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.430.500,00) será cancelado en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, contado a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos, bajo el entendido de que el valor de dichas cuotas será depositado puntualmente en la cuenta corriente N° 433-000366-7 del Banco de Venezuela a nombre de su titular Mailyn F.V.A.. En el caso de atraso en el depósito de cualquiera de las cuotas se establece que el esposo pagará los intereses moratorios legales, y en caso de atraso de dos (2) cuotas consecutivas la obligación se considerará de plazo vencido y en consecuencia la esposa quedará libre de ofrecer las cuotas de participación que hayan quedado pendientes de pago a terceros interesados. Es entendido que en caso de que el esposo decidiere traspasar la porción de cuotas de la cónyuge o la totalidad de éstas a terceras personas, los socios asumirán íntegramente la obligación pendiente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los veintíun (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.R.M.

La Secretaría,

Abg. M.R.D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 am.-Conste.-

La Secretaria,

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