Decisión nº PJ0052008000063 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

EXPEDEINTE. GP02-S-2006-.000856

PARTE ACTORA: F.O.

PARTE DEMANDADA: DAKA DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Entre, la Sociedad de Comercio Cyberlux de Venezuela C.A, Sociedad de Comercio, inscrita originariamente con el nombre de Venax Electrodoméstico L.T.D.A C.A, ante el Registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de Enero de 2.004, bajo el tomo 247-A, número 59, y posteriormente cambiada su denominación mediante acta extraordinaria a Daka de Venezuela C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de Julio de 2.004, bajo el tomo 44-A, número 7, representada en este acto por la Abogado en ejercicio O.M. C, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, F.J.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.653.621, debidamente asistido por el Abogado E.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 54.749, y a los efectos de este documento se denominará "La Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales signado bajo el Nro 22.563 de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "La Demandada" como trabajador desde el 15 de Diciembre del año 2.005, hasta el 06 de Octubre del año 2.006, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado. "La Demandante" declara que devengaba un salario mensual de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), lo que es hoy igual a Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 700,00), así mismo solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos. En virtud de ello el Juzgado Superior Segundo del Trabajo dictaminó y condenó el pago de sus salarios caídos causados desde la notificación de la demandada, que lo fue el día 18/10/2007 hasta la fecha efectiva de la consignación (14/11/2007) a razón de Bs. 23.333,33 o Bs. F 23,33 diarios lo que hace la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 653.333,24) o (Bs. F 653,33). Así Mismo declara que se le paguen todas las prestaciones sociales que comprenden utilidades, vacaciones, antigüedad e indemnizaciones por despido. Segunda: "La Demandada" conviene que por cuanto existe sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior, donde condena el pago de los salarios caídos en base a 28 días a razón de Bs. 23.333,33 o Bs. F 23,33 diarios para un total de Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 653.333,24) o (Bs. F 653,33), rechaza los alegatos de "La Demandante" en cuanto al cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. En vista de que el proceso alcanzo su fin, el trabajador quiere el reenganche y el pago de los salarios caídos. Tercera: "La Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, el trabajador renuncia a su puesto de trabajo y solicita que se le paguen por prestaciones sociales. La empresa vista la renuncia hecha por el trabajador acepta la propuesta y ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 4.153.33), consignados de la siguiente manera: "La Demandada" ofrece a "La Demandante" la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F 4.153.33). "La Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra “La Empresa”. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F 4.153.33), que es el monto convenido que recibe a través de un cheque del Banco Occidental de Descuento, numero 98002053, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 3500,00), Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F 465,79) a través de un cheque del Banco Caribe, numero 01140102391020041931 y la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta Y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. F 187.852,50), cantidades que incluyen asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así mismo declara "La Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. Asimismo manifiesta El Ex trabajador que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. Por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "La Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: En virtud de esta transacción "La Demandante" se com¬promete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.

Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg: LOREDANA MASSARONI.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR