Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000273

ASUNTO : RP01-P-2006-000273

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito numerado 19F5-0204-06, de fecha 13 de Febrero de 2006, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra la adolescente FRANGELYS C.G.R., titular de la cédula de identidad (indocumentada), en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía solicitante que aperturo investigación penal, con la finalidad de que rindan declaración en relación a la causa Penal N° 19F5-0380-03, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha fiscalía. Afirma la representación Fiscal que, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra la adolescente FRANGELYS C.G.R., para el día 20-02-2006 a las 9:00 a.m., a través de la fuerza publica.-

DECISION

Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito 19F5-0204-06, de fecha 13 de Febrero de 2006. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la ACUERDA CON LUGAR, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la adolescente FRANGELYS C.G.R., domiciliada en carretera Cariaco San Antonio, Sector Cotua, Municipio Mejias del Estado Sucre, quien deberá asistir acompañada de su representante legal, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 20-02-2006 , a las 9:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, oficina 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° N°19F5-0380-03, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida adolescente acompañada de su representante legal al Ministerio Público que lo requiere. ASÍ SE DECIDE.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Abg. I.G.G.

La Secretaria,

Abg. A.L.M.

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