Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH05-L-2001-000106

Visto el expediente del juicio por motivo de cobrote prestaciones sociales y otros créditos laborales incoara el ciudadano F.D.V.A., Cédula de Identidad Nro. 9.933.647 en contra de las empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C. A., signado bajo el Nro BH05-L-2001-000106. Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra paralizada, ya que del expediente se evidencia que en fecha 4 de marzo de 2005, fue la ultima actuación de la parte accionada cuando sus apoderados judiciales comparecieron a la celebración del ACTO DE INFORMES, luego fue dictada la correspondiente sentencia definitiva en fecha 10 de marzo de 2005, cuando este Tribunal ostentaba la denominación de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fallo que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme por no haberse recurrido del mismo; luego de ello la última actuación que se observa de las actas procesales, fue llevada a cabo de oficio por este Juzgado, dictando en fecha 09 de noviembre de 2005 un auto por el cual se designó como Experto al ciudadano A.C. para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia referida. Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, se puede inferir que, efectivamente, desde hace más de tres (3) años las partes no han hecho actuación alguna y luego de esa fecha solo constan actuaciones de este Juzgado siendo la última de ellas desde hace más de un año; es decir, no hay actuación alguna que evidencie interés de las partes en el presente juicio, no obstante que, como se dijo, cursa en autos una sentencia definitivamente firme y por ende, pendiente de ejecución que impide que pueda ser declarada la perención en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de evitar la permanencia indefinida de expedientes en la sede del archivo unificado de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción, evitando el colapso de los mismos; así como también en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios que se encuentran en espera de la resolución de sus causas o que le sean atendidas y proveídas sus solicitudes, así como contar con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes indudablemente activos y en consecuencia la mejor custodia y manejo de éstos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, por cuanto periódicamente las causas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas las estadísticas como la relación de expedientes existentes. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena: remitir en su oportunidad, mediante legajo, la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del mejor cuido y resguardo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El JUEZ,

ABG. A.R.H..

LA SECRETARIA

ABG. YIRALI QUIJADA.

NOTA: En esta misma fecha 18 de octubre de 2.007, se dictó y publicó el anterior Auto resolución, siendo las 8:57 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YIRALI QUIJADA

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