Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (01) de marzo de dos mil diez (2010).-

199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-000563.-

PARTE ACTORA: V.M.F.A., JASPE DÍAZ H.J., MONTILLA BETANCOURT JOAQUINA, BINFISSUTO INFANTINO ROSA, G.E.A.R., C.E.F.V., SALVATIERRA M.T.E., PALLESCHI SOLLA P.M., M.R.J.E., YOSMER L.A.G., IBARRA MOLINA O.E., BIANCHI MARENGO GIANLUIGI, R.A.D.F., PIRELA L.S.S., F.R.J.A., M.D.J.Q. y W.P. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad bajo los números V-10.377.383, 6.869.193, 9.378.057, 6.890.863, 6.364.796, 7.927.806, 9.418.702, 11.306.808, 9.488.539, 10.115.963, 9.097.767, 11.026.452, 10.381.270, 12.358.412, 10.458.652, 6.170.392 y 6.433.393 respectivamente..

APODERADO JUDICIAL DE lOS DEMANDANTE: Abogado J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.361.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGIENERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOLÓGICO, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrial Intermedias, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrita en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador Capital en fecha 27 de noviembre de 1983, bajo el Nº 38 protocolo primero, Tomo 27.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DANIELA D’ ALEO GIOIOSA y A.O.O. inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.582 y 108.055 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 22 de febrero de 2010, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA

Que prestaron servicios los accionantes en las siguientes fechas: el ciudadano

V.M.F. ingreso en fecha 11 de junio de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000, Jaspe Díaz H.J. ingreso en fecha 28 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, Montilla Betancourt Joaquina ingresó en fecha 19 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, Bonfissuto Infantino Rosa, ingresó en fecha 04 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, G.E.A.R. ingreso en fecha 01 de julio de 1998 hasta el 30 de abril de 2000, C.E.F.V. ingresó en fecha 04 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, Salvatierra M.T.E. ingresó en fecha 01 de marzo de 1996 hasta el 30 de abril de 2000, Palleschi Solla P.M. ingresó en fecha 15 de marzo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000, M.R.J.E. ingresó en fecha 19 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, Yosmel L.A.G. ingresó en fecha 11 de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, Ibarra Molina O.E. ingresó en fecha 19 de agosto de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000, Bianchi Marengo Gianluigi, ingresó en fecha 01 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, R.A.D.F. ingresó en fecha 26 de junio de 1997 hasta el 30 de 2000, Pirella L.S.S. hasta el 30 de abril de 2000, F.R.J.S.A. ingresó el 19 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, M.d.J.Q. ingreso en fecha 19 de agosto de 1997 hasta el 30 de abril de 2000, W.P. ingresó en fecha 16 de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 2000,.

Que todos los accionantes fueron despedidos y se le adeuda sus prestaciones sociales por lo que reclama los siguientes montos:

TRABAJADOR MONTO

V.M.B.. 8.902,88

Montilla Betancourt Bs. 11.268,12

Bonfissuto Infantino Bs. 11.268,12

G.E.B.. 9.546,11

C.F.V.B.. 10.426,44

Salvarierra M.B.. 46.545,17

Palleschi Solla Bs. 3.673,17

M.R.B.. 30.002,30

Yosmer L.A.B.. 22.155,47

Ibarra Molina Bs. 13.801,89

Bianchini Marengo Bs. 3.926,07

R.A.D.F.B.. 17.042,96

F.R.A.B.. 37.385,10

M.d.J.Q.B.. 23.384,03

W.P.B.. 25.570,52

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demandada lo hizo en los siguientes términos:

Que en fecha 13 de noviembre de 1995, se suscribió un convenio marco entre el Instituto de Ingeniería y el Ministerio de Educación, con el objeto de ejecutar el plan estratégico de informática del Ministerio de Educación, que en virtud de dicho proyecto informático y dada su complejidad requerían de servicios técnicos especializados, para lo cual se contrataron especialistas externos, siendo el monto pagado por estos servicios mayores a las remuneraciones pagadas a los empleados de los entes involucrados.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes hayan tenido un contrato un contrato a tiempo indeterminado y que la forma de terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado, toda vez que la prestación de servicio fue por contrato de servicios profesionales.

Como defensa opone la prescripción de la acción por cuanto desde la fecha de terminación de las relaciones alegadas y hasta la fecha de la notificación 20 de febrero de 2009, han transcurrido el año contado desde la cesación de la relación, no se interrumpió el lapso que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TEMA CONTROVERTIDO

De acuerdo a la forma como fue contestada la demandada fue opuesta la defensa de prescripción, por lo que la controversia se circunscribe en determinar la procedencia o no de la defensa prescripción opuesta por la parte demandada de la presente acción, correspondió a la parte actora, la carga de demostrar haber hecho uso de alguno de los mecanismos establecidos legalmente para interrumpirla, en caso de que no proceda la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, este Juzgado pasará a a.l.p.

ACERVO PROBATORIO DE LA PARTE ACTORA

Marcados “1”, “2”,”3”,”4”,”5”,”6”,”7”,”8” y “9” contratos de trabajos suscritos entre la Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico cursantes a los folios 02 al 54 del cuaderno de recaudo Nº I, los cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que los ciudadanos F.V.C.E., M.d.J.Q.L., desempeñándose como consultores bajo contratos a tiempo determinado.

Marcados “10” al “12” cursantes a los folios 55 al 57 del cuaderno de recaudo N’ I, constancias de trabajos, las cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la prestación de servicios por honorarios profesionales de los ciudadanos M.Q..

Marcados “13 al 38” cursantes a los folios 58 al 59 del cuaderno de recaudo N’ I, solicitudes de tramitación de pagos expedidos por la Fundación Instituto de Ingeniería Para la Investigación y Desarrollo Tecnológico a favor de la ciudadana J.M.B., este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Marcados “39” al 108” cursantes a los folios 84 al 108 del cuaderno de recaudo N’I, recibos de pagos de la ciudadana M.Q. la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa de los pagos realizados a la ciudadana M.Q..

Marcado “64” cursante al folio 109 del cuaderno de recaudo N’ I, constancia de trabajo la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal reconcede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que la ciudadana S.S.P.L., se desempeño como consultora en informática.

Marcado “65” cursante al folio 110 del cuaderno de recaudo N’ I, evaluación de desempeño de la ciudadana Yosmer Adrian, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Marcado “66 al 208” cursante a los folios 113 al 308 del cuaderno de recaudo N’ I, referidas a constancias de trabajos, comprobantes de retención de impuestos, las cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que las mismas fueron expedidas por la Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico a las ciudadanas Yosmer Adrian, Palleschi Solla P.M., R.B., Jaspe Harry y J.A.F. evidenciándose que prestaron servicios como consultores.

Marcado 209 cursante a los 309 al 419 del cuaderno N’I, referida a expediente soporte para la gestión de reclamos de pasivos laborales, la cual fue impugnada por referirse a una documental privada, este Tribunal la desestima por cuanto la misma se refiere a una carta misiva que debió ser autorizada por el tercero. Así se establece

Marcado 210 cursante a los 421 al 505 del cuaderno de recaudo N’ I listado nomina de pago del Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Cursantes a los folios 540 al 598 del cuaderno de recaudo N’ I, expediente para la gestión del reclamo de pasivos laborales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Cursantes a los folios 599 al 622 del cuaderno de recaudo N’ I, estados de cuenta de Banco Consolidado y Corp Banca, este Tribunal la desestima por cuanto la misma emana de tercero la cual debió ser ratificada. Así se establece

Cursantes a los folios 624 al 633 del cuaderno de recaudo N’ I, contrato de préstamo de financiamiento de prima de seguro del prestatario Borrero William, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada lo controvertido. Así se establece

Cursante a los folios 635 al 638 del cuaderno de recaudo N’ I, reconocimiento y constancia de adiestramiento recibido del ciudadano W.E.P.B., este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Informes dirigidos al Banco Mercantil la cual consta en autos las resultas a los folios 15 al 17 de la segunda pieza, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

Informes dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no consta en autos las resultas siendo desistida en la audiencia, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece

Exhibición de la nomina de pago, recibos de pago, comprobantes de retención de impuestos, planilla 1402 y 1403, las cuales fueron exhibidas en la audiencia y consignadas en copia cursantes en el cuaderno de recaudo Nº III, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

ACERVO PROBATORIO DE LA PARTE DEMADADADA

Marcado con la letra “B” cursante a los folios 02 al 07 del cuaderno de recaudo Nº II, original convenio suscrito el 13 de noviembre de 1995, entre el Instituto de Ingeniería y el Ministerio de Educación, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que se estableció un programa de cooperación entre el Ministerio y el Instituto de Ingeniería para la ejecución de varios proyectos del año 1996.

Marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “H”, “J”, “K, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “R”, “S”, “T”, “V”, “w”,”x”, “Y”, “Z”, “BB”, “DD”, “HH”, “kk”, “LL”, “MM”, “ÑÑ”, “OO”, “PP”, “QQ”, “RR”, “SS”, “TT”, “VV”, “WW”, “AAA”, “BBB”, “CC”, “DDD”, “EEE”, “FFF”, “HH”, “III”, “JJJ”, “KKK”, “MMM”, “NNN”, “ÑÑÑ”, cursantes a los folios 08 al 308 del cuaderno de recaudo Nº II contrato de trabajos y contratos m.d.P.S. de información del Sector Educativo, los cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que los ciudadanos F.A.V.M., Jaspe Díaz H.J., Montilla Betancourt Joaquina, Bonfissuto Infantino Rosa, G.E.A. del Rosario, C.E.F.V., Salvatierra M.T.E., Palleschi Solla P.M., M.R.J.E., Yosmer L.A.G., Ibarra Molina O.E., Bianchi Marengo Gianluigi, R.A.D.F., Pirela L.S.S., F.R.J., M.d.J.Q., W.P., prestaron servicios profesionales como consultor, evidenciándose las fechas de inicio y terminación de dichos contratos .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a la defensa de prescripción opuesta, observa este Tribunal que ambas partes están de acuerdo con las fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. En este sentido esta Juzgadora a realizar el cómputo del lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio del máximo tribunal, establecido en las sentencias Nº 1950 de fecha 28 de noviembre de 2008, Nº 1187 de fecha 17 de julio de 2008 y Nº 1877 de fecha 25 de noviembre de 2008 todas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en relación al lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y los mecanismos para su interrupción previsto en el artículo 64 ejusdem. Ahora bien de las pruebas cursantes en autos no se evidenció que interrumpiera el lapso de prescripción de conformidad con el artículo 64, de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando como punto de partida la fecha de finalización de la relación de trabajo de los ciudadanos:

 V.M.F.A. finalizó el 31 de mayo de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 8 meses y 3 días.

 Jaspe Díaz H.J. finalizó el 31 de diciembre de 1999, por lo que el tiempo transcurrido es de 9 años, i mes y 3 días.

 Montilla Betancourt Joaquina finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Bonfissuto Infantino Rosa finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 G.E.A.R. finalizó el 30 de abril de 2007, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 C.E.F.V., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Salvatierra M.T.E. finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Palleschi Solla Patricia, finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 M.R.J.E., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Yosmer L.A.G., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Ibarra Molina o.E., finalizó el 31 de mayo de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Bianchini Marengo Gianluigi, finalizó el 31 de diciembre de 1998, por lo que el tiempo transcurrido es de 9 años, 1 mes y 3 días.

 R.A.D.F., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 Pirela L.S.S., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 F.R.J.A., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 M.d.J.Q., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

 W.P., finalizó el 30 de abril de 2000, por lo que el tiempo transcurrido es de 8 años, 7 meses y 3 días.

Asimismo consta igualmente que la presente demanda fue interpuesta en fecha 03 de febrero de 2009 por cobro de prestaciones sociales, y la demandada fue notificada en fecha 20 de febrero de 2009, es decir, que para la fecha de interposición de la presente demanda había transcurrido suficientemente el lapso de un (01) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no evidenciándose que la parte actora hubiere efectuado algún acto interruptivo de prescripción, motivo por el cual este Tribunal considera procedente la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, en el presente juicio. Así se decide.

En virtud de la procedencia de la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal considera innecesario pasar a conocer el resto de los alegatos y defensas planteadas en el presente asunto y como consecuencia de ello, sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos F.A.V.M., H.J.J.D., J.M.B., R.B. INFANTINO, ALCALIS GUTIERREZ, C.F., T.S., P.M.S.P., J.E.M.R., A.G.Y.L., O.E. IBARRA MOLINA, GIANLUIGI BIANCHINI MARENGO, R.A.D.F., S.S.P.L., J.A.F.R., M.D.J.Q. y W.P. contra FUNDACION INSTITUTO DE INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGIOCO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, lunes (01) días del mes de marzo de dos mil diez (20010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

A.G..

EL SECRETARIO,

I.O.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

I.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR