Decisión nº 09 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 17970.-

Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Partes: F.A.B.V. y NINOSKA DEL VALLE M.U..

NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos F.A.B.V. y NINOSKA DEL VALLE M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.405.353 y 11.719.911, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el primero por las abogadas en ejercicio NERBIS C.P., A.C. y R.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.743, 21.441 y 27367 respectivamente, la segunda de los solicitantes por las abogadas en ejercicio M.U. y LEIZMAN ARRIETA inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 85.955 y 95.589 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 11 de AGOSTO de 2010, se admitió la anterior solicitud y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 04 de octubre de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 01 de octubre de 2011.-

En fecha 20 de octubre de 2010, se decreto la anterior solicitud en los términos acordados por las partes por cuanto a lugar en derecho.-

En fecha 28 de octubre y 01 de diciembre de 2011, ambas partes, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana NINOSKA DEL VALLE M.U..-

• En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor otorga en beneficio de sus hijos, el 100% del bono de útiles escolares, que otorga el empleador, cuyo monto por cada hijo, es de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), este beneficio es una vez al año y lo depositará en la cuenta antes mencionada, cuando la empresa para la cual labora haga entrega de este concepto, la progenitora aportará el restante para los gastos del año escolar debido a que ella labora en la entidad bancaria Banesco, que también otorga beneficios escolares a los hijos de sus trabajadores, ambos padres se comprometen a colaborar en el proceso educativo de los niños, es decir en la realización de tareas y trabajos escolare. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre invertirá en la compra del vestuario de los niños, de los días 24 y 25 de diciembre el equivalente al 20% del bono de aguinaldos, más la compra del respectivo regalo de navidad con el bono de juguetes y lo hará en compañía de sus hijos, y la madre se encargará de los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad y año nuevo, así año tras año en forma alterna. Para garantizar el derecho a la salud el padre tienen a sus hijos incluidos en una póliza otorgada por la empresa para la cual labora, con Seguros H.t. el beneficio de H.C.M, que da el beneficio de consultas especializadas, emergencias, examen y otros en beneficio de sus hijos, estos planes son cancelados por el progenitor en forma quincenal. En relación a los medicamentos lo cubre previa presentación del informe médico y los recipes médicos. Igualmente la madre también tiene a los hijos asegurados con la empresa Seguros Banesco, y cubrirá los medicamentos que no cubra el otro seguro.-

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá: a) visitar a sus hijos un fin de semana cada 15 días, para cada uno, los niños serán buscados por el padre o los abuelos paternos de las tareas dirigidas que asisten los niños, el día viernes y pernoctarán con el hasta el día domingo a las 6:00 pm. que los devolverá al hogar materno, dependiendo del horario de trabajo del progenitor, durante ese tiempo, el padre podrá llevar a los niños al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías , comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El Planetario, La Lagunita, Aguamansa, centros comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, etc., y los ayudará a realizar sus labores escolares; b) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos, el carnaval del año 2011, lo pasarán con el padre y la semana santa de año 2011, lo pasarán con la madre, el año siguiente en forma alterna, dependiendo siempre del horario de trabajo del progenitor. C) Las vacaciones escolares los niños, serán disfrutadas de conformidad con la letra “a”, en caso que las vacaciones de los progenitores coincidan con la de los niños, se establecerá un acuerdo entre los progenitores. D) para las vacaciones de navidad y fin de año, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el año siguiente será en forma alterna, e) el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. F) el día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores estarán con sus hijos al igual que el día del niño; g) el día de cumpleaños de cada uno de los padres los niños, en caso de ser día de semana, lo pasaran con la progenitora, y el fin de semana siguiente lo pasaran con su padre, en caso de corresponder fin de semana, los niños lo pasarán con el progenitor que le corresponda. Ambos padres se comprometen a continuar con las terapias parental y de orientación, en compañías de sus hijos. El tiempo que los niños pasen al lado de sus padres, éstos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, en fin garantizarles el derecho que tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.-

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos F.A.B.V. y NINOSKA DEL VALLE M.U.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.405.353 y 11.719.911, respectivamente.-

  2. Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia M.P.L.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día 11 de septiembre de 1999, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 11, expedida por la mencionada autoridad.-

  3. Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana NINOSKA DEL VALLE M.U.. c) En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor otorga en beneficio de sus hijos, el 100% del bono de útiles escolares, que otorga el empleador, cuyo monto por cada hijo, es de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), este beneficio es una vez al año y lo depositará en la cuenta antes mencionada, cuando la empresa para la cual labora haga entrega de este concepto, la progenitora aportará el restante para los gastos del año escolar debido a que ella labora en la entidad bancaria Banesco, que también otorga beneficios escolares a los hijos de sus trabajadores, ambos padres se comprometen a colaborar en el proceso educativo de los niños, es decir en la realización de tareas y trabajos escolare. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre invertirá en la compra del vestuario de los niños, de los días 24 y 25 de diciembre el equivalente al 20% del bono de aguinaldos, más la compra del respectivo regalo de navidad con el bono de juguetes y lo hará en compañía de sus hijos, y la madre se encargará de los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad y año nuevo, así año tras año en forma alterna. Para garantizar el derecho a la salud el padre tienen a sus hijos incluidos en una póliza otorgada por la empresa para la cual labora, con Seguros H.t. el beneficio de H.C.M, que da el beneficio de consultas especializadas, emergencias, examen y otros en beneficio de sus hijos, estos planes son cancelados por el progenitor en forma quincenal. En relación a los medicamentos lo cubre previa presentación del informe médico y los recipes médicos. Igualmente la madre también tiene a los hijos asegurados con la empresa Seguros Banesco, y cubrirá los medicamentos que no cubra el otro seguro. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá: a) visitar a sus hijos un fin de semana cada 15 días, para cada uno, los niños serán buscados por el padre o los abuelos paternos de las tareas dirigidas que asisten los niños, el día viernes y pernoctarán con el hasta el día domingo a las 6:00 pm. que los devolverá al hogar materno, dependiendo del horario de trabajo del progenitor, durante ese tiempo, el padre podrá llevar a los niños al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías , comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El Planetario, La Lagunita, Aguamansa, centros comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, etc., y los ayudará a realizar sus labores escolares; b) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos, el carnaval del año 2011, lo pasarán con el padre y la semana santa de año 2011, lo pasarán con la madre, el año siguiente en forma alterna, dependiendo siempre del horario de trabajo del progenitor. C) Las vacaciones escolares los niños, serán disfrutadas de conformidad con la letra “a”, en caso que las vacaciones de los progenitores coincidan con la de los niños, se establecerá un acuerdo entre los progenitores. D) para las vacaciones de navidad y fin de año, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el año siguiente será en forma alterna, e) el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. F) el día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores estarán con sus hijos al igual que el día del niño; g) el día de cumpleaños de cada uno de los padres los niños, en caso de ser día de semana, lo pasaran con la progenitora, y el fin de semana siguiente lo pasaran con su padre, en caso de corresponder fin de semana, los niños lo pasarán con el progenitor que le corresponda. Ambos padres se comprometen a continuar con las terapias parental y de orientación, en compañías de sus hijos. El tiempo que los niños pasen al lado de sus padres, éstos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, en fin garantizarles el derecho que tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

  4. En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 09, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria

MBR/Lmsm.

Exp.17970.-

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