Decisión nº PJ06420130000048 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. E.. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. E.. Zulia.

Maracaibo, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-039845

ASUNTO : VP02-P-2008-039845

SENTENCIA: 30-13

RESOLUCION: 48-13

JUEZ: J.D.A.P.

SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.F., en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: Se omite el Nombre.

ACUSADO: F.E.N.U., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.282.727.

DEFENSA PRIVADA: ABG. F.L..

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 23-07-2008, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente GENESIS SUCIRET N.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano F.E.N.U..

En fecha 14 de Agosto de 2008, fue imputado formalmente el ciudadano F.E.N.U., por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Octubre de 2008, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano F.E.N.U., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente G.S.N.S., siendo recibida el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 10 de Noviembre de 2008, Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 21 de Noviembre de 2008, se realizo la misma, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó imponer al mencionado acusado de la Medida C.S. a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal penal, relativo a la presentación periódica cada (30) días.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, es distribuida la causa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 23-01-09, el cual fue diferido en diferentes oportunidades.

En fecha 25 de Marzo de 2009, según Decisión N° 020-09, el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se declaro incompetente para seguir conociendo del presente asunto penal y en consecuencia acordó la declinatoria de la presente causa.

En fecha 06 de Abril de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 05-05-09, el cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fechas 08-01-2013, igualmente fue continuado en fechas: 11-01-13, 17-01-13, 23-01-13, 29-01-13, 04-02-13, 13-02-13, 20-02-13, 27-02-13 y culminado el día 04-03-13, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 33° del Ministerio Publico acusa al C.F.E.N.U., son los siguientes:

En el transcurso de la investigación realizada bajo la dirección del Ministerio Publico, se desprende que en el mes de enero del 2008, el imputado de autos F.E.N.U., venia practicando tocamientos indecorosos sobre el cuerpo de la adolescente G.N.S., solicitándole la prenombrada adolescente a su primo imputado de marras que respetara, que a ella no le gustaba ese tipo de acciones. Se desprende que durante del mes de abril del 2008, mientras ce celebraba en casa de la abuela de la adolescente ciudadana Y.N., una reunión familiar, la adolescente procede a dirigirse a la habitación de su abuela y se acuesta en la cama pequeña que allí se encontraba, llegando el imputado de autos en horas de la madrugada y a forzar a la adolescente y penetrar a la misma de forma anal, tal y como se desprende de la declaración de la misma rendida por ante el despacho fiscal trigésimo tercero del Ministerio Publico. Así mismo en fecha 27 de abril del 2008, al momento en que la adolescente se encontraba en la casa de su abuela Y.N., la misma le solicita que se dirija a su casa, adyacente a la de su abuela, a fin de buscar un pantalón para su tío, pero como ya era algo tarde, le solicito a su nieto imputado F.E.N.U., que acompañara a ala adolescente a buscar la prenda solicitada, una vez en la habitación de los progenitores de la adolescente, el imputado procedió a obligar a la adolescente G.N.S., sometiendo a la misma y a introducir su miembro viril erecto en su cavidad anal nuevamente, solicitando la adolescente ayuda toda vez que la ventana del cuarto de sus progenitores estaba abierta, no logrando escucharse los gritos de auxilio, en virtud de que la música estaba algo alta. Se evidencia de las actas de investigación que el día domingo día de los niños, la progenitora de la adolescente G.N.S., ciudadana K.K.S.M., logra evidenciar a su hija forcejear con el imputado F.E.N.U., en la cocina de la residencia de la abuela de la adolescente ciudadana Y.N., y al momento de preguntarle a la adolescente que pasaba la misma no respondió nada, hasta al día siguiente en que el progenitor de la misma ciudadano E.J.N.D., le pregunta a su hija, manifestándole la misma los hechos narrados…

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y P., el día 08 de Enero de 2013, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. MEREDITH FERNANDEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente:

ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 13-10-2008 y acusó formalmente al C.F.E.N.U., por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLSESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente G.S.N.S. y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano F.E.N.U., y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos, es todo…

Por otro lado, el ABG. F.L., actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado F.E.N.U., expuso lo siguiente:

…Represento a al defensa técnica del ciudadano F.E.N.U., ciudadano juez los hechos no ocurrieron como los acaba de narrar el ministerio público, asimismo, el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra carta magna y el cual arropa a mi defendido, a través de este debate el ministerio público quien tiene la carga de la prueba no podrá demostrar los hechos, ratifico el escrito de contestación promovido en su oportunidad, es todo…

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DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - La Testimonial del funcionario Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.682.958, testigo quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 23-07-08, practicado a la Adolescente G. L. N. S., suscrito por la Dra. L.L., experta Profesional, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las generales de ley, expuso:

    el día 23-07-08, en la medicatura forense la Dra. L.L. le practicó le practicó un examen a la adolescente génesis N.S., donde encontró al examen que presentaba: 1) genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular y bordes festoneados, fecha ultima regla: 13-07-08, lesiones: no hay fuera del área genital, examen ano-rectal: estados de los pliegues borrados, tono del esfínter: se observa cicatriz antigua de desgarro superficial en región anal a las doce y seis según las agujas del reloj y conclusión: no hay desfloración y ano-rectal; la lesión descrita es compatible con relación por amnun antigua con objeto duro romo semejante a pene y/o palo o dedo con una data de consumación mayor de 08 días, es todo

    . Acto seguido la representante del ministerio público, Abg. M.F., realizó las siguientes preguntas: primera: ¿podría indicarme el tipo de experticia que acaba de leer? contesto: ginecológico y ano rectal. Otra: ¿existe a nivel del área genital alguna lesión? contesto: no existen lesiones a nivel genital. Otra: ¿y a nivel anal? contesto: existe una cicatriz de desgarro antiguo a las doce y a las seis según las agujas del reloj. Otra: ¿a que se debe el estado de los pliegues borrados? contesto: se les llama borrados pero realmente no se borran, los pliegues se alisan y se aplanan por relaciones por vía ano-rectal en forma reiteradas en el tiempo, no se borran con una sola relación, cuando ya los pliegues se alisan es por relaciones reiteradas en el tiempo. Otra: ¿que es la característica que presenta este caso? contesto: si. Otra: ¿cuando hay una relación ano rectal se pierde el tono? contesto: ya a las 72 horas se recupera el tono del esfínter del ano, cuando los pliegues se borran es por relaciones reiteradas en el tiempo. Otra: ¿y el esfínter que características presenta? contesto: esta tónico, no hay hipotonía, ni perdida del tono. Otra: ¿aquí tiene tono, pero los pliegues están borrados? contesto: si, pero no tiene que ver con eso, tiene su tono, pero los pliegues están borrados por las relaciones reiteradas en el tiempo. otra: ¿si una persona presenta problemas de estreñimiento para evacuar, pueden determinar que las lesiones que pueda presentar son consecuencias de eso, se puedan confundir con las lesiones producidas por una penetración? contesto: el tono aumenta, todo lo contrario esta lesión es de una penetración de lo externo a lo interno, en este caso se dilata el esfínter anal y con la defecación de un modulo fecal voluminoso se comprime, el estreñimiento no produce el borramiento de los pliegues, eso produce es una hipotonía que no dura mas de 8 horas (disminución del tono del esfínter). Otra: ¿cuál es la data de la lesión? contesto: pueden ser 2 semanas, 3 semanas o más. Otra: ¿son antiguas? contesto: si, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. F. león, quien formula las siguientes preguntas: primera: ¿se puede tener un aproximado de la data de la lesión? contesto: cuando es mas de 8 días es muy difícil precisar una fecha, porque esa zona de la piel esta en un constante cambio. Otra: ¿esas lesiones se borran con el tiempo? contesto: pueden mitigar con el tiempo, pero no se borran totalmente, son unos pliegues que están muy pegados, a menos que sea muy superficial, pero si es profunda queda la lesión permanente. Otra: ¿cuando se refería a que las lesiones son reiteradas en el tiempo, se pudiera determinar cuan reiteradas fueron? contesto: no y con 2, 3 veces, es muy difícil que se borre, indudablemente tiene que ser de esta manera. Otra: ¿tuvo que ser con un objeto duro, romo semejante a pene y/o palo o dedo? contesto: cualquiera de los tres u otros como una botella, desodorante, es todo”. Seguidamente el juez especializado, preguntó lo siguiente: ¿reconoce el sello de la institución, firma de la experta L. lorusso y el contenido? contesto: si, es todo”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 23-07-08, practicado a la Adolescente G. L. N. S., suscrito por la Dra. L.L., experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la adolescente G.L.N.S., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular y bordes festoneados, fecha ultima regla: 13-07-08, lesiones: no hay fuera del área genital, examen ano-rectal: estados de los pliegues borrados, tono del esfínter: se observa cicatriz antigua de desgarro superficial en región anal a las doce y seis según las agujas del reloj y conclusión: no hay desfloración y ano-rectal; la lesión descrita es compatible con relación por amnun antigua con objeto duro romo semejante a pene y/o palo o dedo con una data de consumación mayor de 08 días”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la adolescente G.L.N.S.. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿y a nivel anal? contesto: existe una cicatriz de desgarro antiguo a las doce y a las seis según las agujas del reloj. ¿a que se debe el estado de los pliegues borrados? contesto: se les llama borrados pero realmente no se borran, los pliegues se alisan y se aplanan por relaciones por vía ano-rectal en forma reiteradas en el tiempo, no se borran con una sola relación, cuando ya los pliegues se alisan es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿Cuando hay una relación ano rectal se pierde el tono? contesto: ya a las 72 horas se recupera el tono del esfínter del ano, cuando los pliegues se borran es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿si una persona presenta problemas de estreñimiento para evacuar, pueden determinar que las lesiones que pueda presentar son consecuencias de eso, se puedan confundir con las lesiones producidas por una penetración? contesto: el tono aumenta, todo lo contrario esta lesión es de una penetración de lo externo a lo interno, en este caso se dilata el esfínter anal y con la defecación de un modulo fecal voluminoso se comprime, el estreñimiento no produce el borramiento de los pliegues, eso produce es una hipotonía que no dura mas de 8 horas (disminución del tono del esfínter). ¿Cuál es la data de la lesión? contesto: pueden ser 2 semanas, 3 semanas o más. ¿Son antiguas? contesto: si”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. F. león, quien formula las siguientes preguntas: ¿tuvo que ser con un objeto duro, romo semejante a pene y/o palo o dedo? contesto: cualquiera de los tres u otros como una botella, desodorante”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones que presenta la adolescente G.N.S., en su ano pudieron ser producidas a través de una penetración de lo externo a lo interno por objetos duro o romo semejante a un pene, con una data que puede durar mas tres semanas. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  2. - La Testimonial del ciudadano N.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.414.768; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    se aperturo una averiguación y nos trasladamos al sitio del suceso, llegamos al sitio, nos permitieron el acceso a la vivienda y procedimos a la inspección, en ese momento el imputado no se encontraba y le dejamos la boleta de citación, es todo

    . Acto seguido la representante del ministerio público, Abg. M.F., realizó las siguientes preguntas: primera: ¿dirección de la inspección? contesto: en la urbanización san jacinto, sector 10, vereda 1, casa 25. Otra: ¿que tipo de suceso se trata? contesto: cerrado corresponde a una vivienda. Otra: ¿inspecciono toda la vivienda? contesto: el sitio señalado por la victima. Otra: ¿que sitio específicamente? contesto: en la 3 habitación. Otra: ¿colecto alguna evidencia de interés criminalístico? contesto: en esa dirección no. otra: ¿no colecto nada? contesto: no. otra: ¿esta seguro? contesto: una sabana color celeste pero en otra inspección, realizada en el sector 14, vereda 12, casa 01, aquí realizamos la inspección en la habitación principal y colectamos una sabana de color celeste. Otra: ¿porque realizaron dos inspecciones en dos sitios diferentes? contesto: una donde sucedió el hecho y otra donde vive el imputado. Otra: ¿donde sucedió el hecho? contesto: en la casa de la victima. Otra: ¿y la casa de la victima es en donde? contesto: es en el sector 14. Otra: ¿allí sucedieron los hechos? contesto: si. Otra: ¿que colecto allí? contesto: una sabana. Otra: ¿observo si la sabana presentaba algún tipo de mancha? contesto: no. otra: ¿en que área de la vivienda colecto esa sabana? contesto: en la cama. Otra: ¿en la habitación principal colecto la sabana? contesto: si. Otra: ¿que otra evidencia colecto? contesto: ninguna. Otra: ¿quien le indico los sitios? contesto: la victima y su progenitor. Otra: ¿fecha de sus inspecciones? contesto: 23 de julio, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. F. león, quien formula las siguientes preguntas: primera: ¿nombre? contesto: N.Q.. Otra: ¿fecha en que realizo las inspecciones? contesto: 23 de julio. Otra: ¿hora y, donde? contesto: la primera a las 2: 30, sector 14. Otra: ¿cuanto duro? contesto: 15, 20 minutos. Otra: ¿que personas se encontraban presentes? contesto: su progenitor y la victima. Otra: ¿no habían mas personas? contesto: no. otra: ¿conocía a la victima o a su progenitora? contesto: no. otra: ¿que evidencia colecto? contesto: una sabana celeste. Otra: ¿que lo llevo a colectar esa evidencia? contesto: el señalamiento de la victima y su progenitor. Otra: ¿en la 2 inspección colecto algo? contesto: no. otra: ¿distancia entre las dos casas? contesto: no recuerdo. Otra: ¿las cuadras? contesto: no recuerdo. Otra: ¿cuánto tardo entre una casa y otra? contesto: no recuerdo, es todo”. Seguidamente el juez especializado, preguntó lo siguiente: ¿reconoce el sello de la institución, la firma y contenido de las actas? contesto: si”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario N.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo las actas de inspecciones conjuntamente con el funcionario R.M., en primer lugar donde ocurrieron los hechos y vive la victima que es en la Urbanización San jacinto, Sector 14, Vereda 12, Casa N° 01, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la otra inspección fue realizada en la casa donde vive el acusado ciudadano F.N., que es en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya las firmas que suscribe las inspecciones, que fueron efectivamente realizadas el día 23-07-08, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos y del sitio donde reside el acusado; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  3. - La Testimonial de la Psiquiatra Forense Dra. E.D.C.T.A., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 4.523.111, testigo quien a su vez interpretó la Evaluación Psiquiatrica, de fecha 01-08-08, practicado a la Adolescente G. N. S., suscrito por el Psiquiatra Forense Dr. EMILIO ACOSTA, el cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las generales de ley, expuso:

    reconozco que la menor asistió a la medicatura forense el 29-07-08 y el día 30-07-08 donde se le practicaron experticia psicológica y psiquiatrita y se concluyó que no presentaba indicadores significativos de patología mental, es todo. A continuación la fiscal 33 Abg. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿cual fue la versión de los hechos? contestó: leyó la versión de los hechos dada por la victima. otra: ¿cual fue el diagnostico con respecto a la evaluación psiquiatrica? contesto: no se consiguen antecedentes de importancia aprobó el 8 grado sin repitencia, no ha sido intervenida nunca, consulto psicología en abril del año en curso, es una adolescente con buen desarrollo estatural de acuerdo a su edad, se presento con adecuados hábitos higiénicos, se mostró tranquila y colaboradora, su estado de conciencia es Vigil, su atención y concentración esta conservada, no hay actividad alucinatoria, con nexos lógicos en la ideas, conciente de su situación, conciencia parcial del hecho y concluyo que no presentaba indicadores significativos de patología mental, para el momento que fue evaluada, es todo

    . De seguidas la defensa privada formuló las siguientes preguntas: ¿me repite su nombre? contesto: E.T.. Otra: ¿su profesión? contesto: medico psiquiatra, especialista 3, adscrita a la medicatura forense. Otra: ¿cual es la finalidad de hacerle esta evaluación a la victima? contesto: es recibir las diferentes solicitudes que hacen los organismos competentes en relación a cualquier hecho y nosotros cumplimos con la evaluación que se solicita, no tenemos ningún interés, solo cumplir con lo solicitado. Otra: ¿no presenta indicadores significativos de patología mental, explique eso? contesto: tenemos dos puntos de vista estar normal, sano y tener una patología, no hallándose signos, ni síntomas, de que ella tiene una patología o enfermedad mental, se concluye que no presenta enfermedad mental, ella no reunía los parámetros necesarios para ser encasillada en algunos de los ítems de la patología, por lo tanto no presenta enfermedad mental, es todo”. A continuación el J. Especializado formuló las siguientes preguntas: ¿reconoce el sello de la institución, la firma del doctor E.A. y el contenido del informe? contesto: si., es todo, es todo”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la Dra. E.D.C.T.A., Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó la Evaluación Psiquiátrica, de fecha 01-08-08, practicado a la Adolescente G. N. S., suscrito por el Dr. E.A., Psiquiatra Forense, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psiquiatrica a la adolescente G.N.S., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “La examinada es una adolescente de sexo femenino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos comportándose tranquila y colaboradora durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: V.. Orientación: orientada auto y alopsiqucamente. Atención y concentración: espontánea conservada. Conciencia: anterograda y retrograda conservada. Percepción: Sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: eutimica. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella”. Igualmente quedo acreditado que la victima G.S.N.S., no estaba siendo manipulada. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿cual fue el diagnostico con respecto a la evaluación psiquiatrica? contesto: “no se consiguen antecedentes de importancia aprobó el 8 grado sin repitencia, no ha sido intervenida nunca, consulto psicología en abril del año en curso, es una adolescente con buen desarrollo estatural de acuerdo a su edad, se presento con adecuados hábitos higiénicos, se mostró tranquila y colaboradora, su estado de conciencia es Vigil, su atención y concentración esta conservada, no hay actividad alucinatoria, con nexos lógicos en la ideas, conciente de su situación, conciencia parcial del hecho y concluyo que no presentaba indicadores significativos de patología mental, para el momento que fue evaluada”. Contestes referidos por la Psiquiatra forense quien al explicar la Evaluación Psiquiatrica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación, con conciencia parcial de los hechos narrados, siendo que dicha testimonial, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  4. - La Testimonial de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de generales de Ley, expuso:

    29/30/2008, 01/08/2008, oficio practicamos evaluación psicológica y psiquiátrica a la adolescente. G.S.N.S. dando como resultados de evaluación psicológica: en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una adolescente de 12 años de edad, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madures en su integración viso motriz acorde y esperado para su edad. Sin evidenciarse indicadores organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona. Presentando conciencia parcial de su situación actual ya que su corta vida experencial no le permite abstraer las consecuencias que se derivan de ella. emocionalmente es temerosa, desconfiada o insegura susceptible ante las criticas hechas por los demás por cuanto le genera sentimientos de minusvalía y baja autoestima; es desafiante y oposicionista, utilizando esto como mecanismo de defensa para la aprobación de las personas con las que se desenvuelve es impulsiva originando en ella reacciona agresivamente ante ambientes de gran tensión. En conclusión: de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, practicadas a la adolescente antes mencionado se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mentales. Y el diagnostico: no presenta enfermedad mental

    . A continuación, la fiscal 33, Abg. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿nos puede indicar dentro de la evaluación psicológica que practico, cuales fueron los resultado de esa evaluación, lo mas importante dentro del resultado? se evidencio varios indicadores de personalidad desconfiada temerosa tenia baja autoestima, se mostró para ese momento desafiante y negativita lo utiliza como mecanismo de defensa aun cuando se evidencio estos indicadores esto no es significativo para determinar un trastorno mental, estos indicadores son intrínseco, para el año 2008 no se evidencio que estaba inestable relaciona lo que ella estaba viviendo con lo manifestado, otra ¿en cuanto a las conclusiones? no presento indicadores significativo. otra ¿nos hablo de elemento de temerosidad y no presenta alteración metal? estos indicadores de los resultados forma parte de ella, antes esta situación reacciona con el medio ambienté desafiante negativista, esto lo utiliza como mecanismo de defensa yo me protejo de esa manera y esto no tiene nada que ver con trastorno mental, para haber trastorno debe haber síntomas y signos de alteración de todo su medio, otra ¿en el área de psicología que es lo que analiza que el psiquíatra no? el psicólogo estudia el comportamiento humano que haya relación en la parte conductual, el psiquiatra utiliza otro métodos de evaluación se apoya en esa área, el psicólogo utiliza la parte de terapia, se diferencia en eso, el psiquiatra va mas allá a lo mental al área patológica. otra ¿en cuanto al resultado que nos acaba de indicar tiene concordancia o consecuencia con lo entrevistado con los hechos manifestado en la medicatura, le pudo arrojar como resultado esas conclusiones? si, uno toma en cuenta varios aspecto entrevista actitud y que exista relación entre lo que la persona dice y hace y lo correlaciona con las pruebas de evaluación aunado si existe una prueba psiquiatrica, en el caso de ella hubo una coherencia en lo que me decía, no había manipulación, sino se hubiese mencionado en los resultados, lo manifestado guarda relación con lo que dijo, la aptitud y los resultados. Otra ¿reconoce la firma? Si”. A continuación, la defensa privada, Abg. F. león, no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria GERALDINE BEUSES, P.F., Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y C., quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psicológico a la adolescente G.N.S., de catorce (12) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado los días 29-07-08 y 30-07-08 y transcrito por ese despacho el día Primero (01) de Agosto de 2008, encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: “en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una adolescente de 12 años de edad, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madures en su integración viso motriz acorde y esperado para su edad. Sin evidenciarse indicadores organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona. Presentando conciencia parcial de su situación actual ya que su corta vida experencial no le permite abstraer las consecuencias que se derivan de ella. emocionalmente es temerosa, desconfiada o insegura susceptible ante las criticas hechas por los demás por cuanto le genera sentimientos de minusvalía y baja autoestima; es desafiante y oposicionista, utilizando esto como mecanismo de defensa para la aprobación de las personas con las que se desenvuelve es impulsiva originando en ella reacciona agresivamente ante ambientes de gran tensión”. Igualmente quedo acreditado que la victima G.N.S., no estaba siendo manipulada y que sus indicadores de personalidad de ser insegura, temerosa y desconfiada, pudieron ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿nos puede indicar dentro de la evaluación psicológica que practico, cuales fueron los resultado de esa evaluación, lo mas importante dentro del resultado? se evidencio varios indicadores de personalidad desconfiada temerosa tenia baja autoestima, se mostró para ese momento desafiante y negativita lo utiliza como mecanismo de defensa aun cuando se evidencio estos indicadores esto no es significativo para determinar un trastorno mental, estos indicadores son intrínseco, para el año 2008 no se evidencio que estaba inestable relaciona lo que ella estaba viviendo con lo manifestado. ¿Nos hablo de elemento de temerosidad y no presenta alteración metal? estos indicadores de los resultados forma parte de ella, antes esta situación reacciona con el medio ambienté desafiante negativista, esto lo utiliza como mecanismo de defensa yo me protejo de esa manera y esto no tiene nada que ver con trastorno mental, para haber trastorno debe haber síntomas y signos de alteración de todo su medio. ¿en cuanto al resultado que nos acaba de indicar tiene concordancia o consecuencia con lo entrevistado con los hechos manifestado en la medicatura, le pudo arrojar como resultado esas conclusiones? si, uno toma en cuenta varios aspecto entrevista actitud y que exista relación entre lo que la persona dice y hace y lo correlaciona con las pruebas de evaluación aunado si existe una prueba psiquiatrica, en el caso de ella hubo una coherencia en lo que me decía, no había manipulación, sino se hubiese mencionado en los resultados, lo manifestado guarda relación con lo que dijo, la actitud y los resultados”. Contestes referidos por la Psicóloga quien al explicar la Evaluación Psicológica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía no encontrando signos de manipulación. Por lo que se desprende de la presente Testimonial lo explicado por la Psicóloga da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  5. - La Testimonial de la ciudadana D.A.N.F.; titular de la cédula de identidad No. V- 23.759.667, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    Yo solamente en ese entonces tenia comunicación con Génesis, si compartíamos y con F. también, cuando había reuniones familiares yo nunca vi comportamiento inapropiado

    . A Continuación la Fiscal 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿que relación tiene con génesis? R: primas, somos prima hermana. Otra ¿porque vía? R: paterna. Otra ¿actualmente tiene conocimiento donde esta Génesis? no, ni de mi tío E. y su familia tampoco. Otra ¿desde cuando no tiene conocimiento? R: desde hace 4 o 5 años. Otra ¿tiene conocimiento el hecho por el cual tú prima Génesis denuncia? R: la verdad un problema que de repente se dio llego la noticia y no se nada. otra ¿no llegaste a conocer nada? No”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. F.L., ¿Qué parentesco tienes con Génesis? R: prima hermana. Otra ¿Recuerda para que época fue aproximadamente cuando ocurrió os hechos?, la verdad no se, ah si fue como hace 4 año. Otra ¿en esa época compartías con génesis? R: si. otra ¿que tanto? R: fin de semana salía junta normalmente en la casa de mi abuela. Otra ¿que hacían? R: éramos tres primas de la misma edad. Otra ¿como se llama la otra prima con quien compartía? R: krisbel. Otra ¿alguna vez génesis te comentó que F.N. abusada del respecto de ella? R: nunca. otra ¿sabes si se lo comento alguien? R: no. otra ¿sabes si tenia novio? ella nos contaba si. Otra ¿lo llegaste a ver? R: ella nos mostró una foto de el por Internet. otra ¿algunas vez compartía con F.? R: si lo normal. Otra ¿alguna vez te falto el respeto a ti? R: no”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Quien te comento de lo que G. le pasaba? mi papa. otra ¿que te dijo? que génesis dijo que F. había abusado de ella. Otra ¿como se entero tu papa? no se como era un problema familiar y todo mis tío sabían. Otra ¿y cuando te dijo lo sucedido no te dijo como se había enterado? R: no, eran puros rumores. Otra ¿que tipo de rumores? R: que había sucedido un problema entre F. y génesis. Otra ¿cual era problema? R: de abuso. Otra ¿que tipo de abuso? R: sexual”.

    Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana D.A.N.F., quien es prima hermana tanto del acusado como de la victima, quien compartía con la adolescente G.N., cuando iba para la casa de abuela, y que nunca observo nada anormal ni su prima Génesis nunca le contó nada de lo que le pasaba, quien no sabe nada acerca de los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la testigo, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó textualmente: ¿tiene conocimiento el hecho por el cual tú prima Génesis denuncia? R: la verdad un problema que de repente se dio llego la noticia y no se nada. ¿no llegaste a conocer nada? No”. Asimismo a las preguntas realizadas por la Defensa la testigo contesto: ¿Qué parentesco tienes con Génesis? R: prima hermana. ¿En esa época compartías con génesis? R: si. ¿Que tanto? R: fin de semana salía junta normalmente en la casa de mi abuela. ¿Alguna vez génesis te comentó que F.N. abusada del respecto de ella? R: nunca”. Es por lo que se evidencia que de la testimonial de la ciudadana D.A.N.F., testiga promovida por la fiscalía del Ministerio Publico, la misma no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor a la presente testimonial rendida por la ciudadana D.A.N.F..

  6. - La Testimonial del ciudadano G.E.N.D.; titular de la cédula de identidad No. V- 5.813.197, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    yo soy tío de F.N. y de la niña G.N. yo soy el mayor de los hermanos una familia unida casi los fines de semana nos reuníamos en familia de repente paso lo que paso el caso de ahora, yo particularmente no vi un comportamiento mal con la niña, yo trabajo yo no se mas nada

    . A Continuación, la Defensa Privada, ABG. F.L. realizo las siguientes preguntas: ¿como obtuvo conocimiento de los hechos? R: el papa de la muchacha. otra ¿como se llama? R: E.N.. Otra ¿que le dijo? R: hay problemas con F. y génesis. Otra ¿no le especifico? R: nada. Otra ¿que otro conocimiento obtuvo? ninguno llegaban citaciones mi hermano se fue y perdimos el contacto. Otra ¿sabe donde se fue? R: no el ni llama a mama, no tiene contacto con nosotros. Otra ¿ese problema familiar causo problema? R: el se fue la familia se desintegro. Otra ¿donde vive? R: yo vivo a una calle después de mi mama. Otra ¿para el momento de los hechos vivía ahí? R: si. Otra ¿que contacto tenia con génesis? R: contacto normal, casi toda la familia vive en San Jacinto. Otra ¿Tiene hijas? Si. Otra ¿Cómo se llama V.V.C.. Otra ¿que edad tiene? R: 22 años. Otra ¿para la época cuantos años tenia? R: 16 o 15. Otra ¿sabes si compartía con génesis? R: mi hija poco, ella vive con su mama ella no vive conmigo. Otra ¿con F. compartía? R: si. Otra ¿le manifestó alguna vez como era el comportamiento de F. con ella? R: no todo era normal. Otra ¿llego a observar una aptitud sospechosa o extraña? R: en ningún momento. A Continuación la Fiscal 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿que fue lo que paso? R: lo génesis lo esta acusando a el. Otra ¿cual fue el problema que fue lo que le comento? mi hermano me dijo un problema no fue especifico, lo están acusando de un presunto hecho porque llegaban boletas. Otra ¿porque motivo la familia se desintegro?, por el problema, el no era especifico, llegaron las citaciones, y lo acusaban por una presunta violación, primera vez que vengo, como familiar yo no vi nada sospechoso. Otra ¿cual fue su posición? R: yo como no veo nada extraño, difiero de que sucedió algo, el comportamiento entre hermano ha sido de cordialidad no creo que haya hecho algo. Otra ¿el señor E. es su hermano? R: el menor. Otra ¿que vía? R: por los dos padre y madre. Otra ¿y desde cuando no lo ve? R: mas de cinco años. otra ¿génesis? R: igual no la veo, otra ¿el señor E. vivía en su casa? no en otro sector. Otra ¿y génesis? R: igual nunca contacte con ello, otra ¿como era la conducta de génesis? R: una niña normal colegio liceo, otra ¿compartía con ella? R: muy poco relativamente los fines de semana de repente me la conseguía hola tío. Otra ¿con el acusado? con el si porque siempre iba para que mama y lo veía a veces. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    Al particular ha de evidenciarse la testimonial del ciudadano G.E.N.D., quien es tío tanto del acusado como de la victima, quien refirió que nunca vio un comportamiento mal de su sobrino F.N. con su sobrina G.N., quien solo tuvo conocimientos de los hechos através de lo que le contó su hermano E.. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la testigo, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó textualmente: ¿cual fue el problema que fue lo que le comento? mi hermano me dijo un problema no fue especifico, lo están acusando de un presunto hecho porque llegaban boletas”. Es por lo que se evidencia que de la testimonial del ciudadano G.E.N.D., testigo promovido por la defensa, en sus dichos referidos en sala de Juicio, el mismo no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor a la presente testimonial rendida por el ciudadano G.E.N.D..

  7. - La Testimonial del ciudadano D.A.N.D.; titular de la cédula de identidad No. V.-7.619.883, testigo promovido por la Defensa Privada, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    Me citaron para el juicio de la presunta violación, contra la niña g. yo se que nosotros nos reuníamos en la casa yo soy docente pero nosotros nos hemos enterados de este problemas nosotros nunca vimos una actitud extraña yo me sorprendí, la que declaro mi hija, se comunicaban salían, después yo me entere de este problemas, por el hecho de ser docente uno trata con niños nunca vi algo extraño, en mi casa nunca observamos que se pudiera alertar, no observe ni antes ni ahora

    . A Continuación la Defensa Privada, ABG. F.L., realizo las siguientes preguntas: ¿como obtuvo conocimiento? R: después de que se armo el problema mi hermano decía, que iba a colocar la denuncia. Otra ¿que le dijo su hermano? R: que habían tenido una relación sexual, la había violado. Otra ¿su hija dubmary dice que compartía con génesis? R: si. Otra ¿dubmary le manifestó alguna inquietud de los hechos? R: no. otra ¿anteriormente había ocurrido algo similar en la familia? R: no. otra ¿ha tenido problemas similares a esto? R: no. otra ¿la relación de F. con su hijo desde aquel día hasta ahora como ha sido? R: normal. Otra ¿el comportamiento de génesis? R: ellos vienen de otro estado en el colegio en el liceo yo o catalogaría como los parámetros normales. Otra ¿le conoció algún novio a génesis? R: no, supuestamente decían pero no me consta. Otra ¿para el momento de los hechos ingería alcohol? R: no que yo supiera. Otra ¿y sustancias estupefacientes? R: no. otra ¿que sabe de su hermano y su familia? R: ellos se fueron ellos no llaman a mama, yo le dije hermano ahí esta la ley haga lo que usted crea conveniente nosotros debemos estar con la familia. Otra ¿observo usted alguna aptitud rara ente F. y génesis? R: no muchacho con muchachos y adulto con adulto. A Continuación la Fiscalía 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿ustedes plantearon alguna reunión familiar? R: el hablo con nosotros. Otra ¿quienes son los mayores? R: el que salio y yo. Otra ¿que fue lo que le dijo? R: que le había hechos algo a su hija, estai seguro, investiga bien porque el perjudicado es el muchacho, ve la realidad. otra ¿y como ve la realidad? nunca se vio algo sospechoso, que uno no se llevara a enterar, nosotros no enteramos ella se mantenía con mi hija y ella yo mantenía una relación, yo le decía esta seguro el paso que daba a dar ahí esta ley esta en su derecho. Otra ¿el fue funcionario? R: nosotros y el trabajo en Caracas en vigilancia. otra ¿donde se encuentra su hermano? R: el no llama a mama, ni a nosotros, el se desconecto nosotros no estábamos a favor ni en contra. Otra ¿que fue lo que le dijo? R: que la hija le dijo que F. la había tocado me pareció una locura. Otra ¿porque le pareció locura? R: porque ahora de hoy para allá algo de que sucedió porque nadie sabe nada. Otra ¿usted ve eso como una locura? R: cuando sucede algo todo el mundo se entero y voy para la ptj, voy hacer la denuncia, esto cuando pasa algo se escuchan el run run las voces. Otra ¿como se entero? R: el supuestamente la hija le dijo lo que había pasado y después se desconecto de nosotros. Otra ¿usted compartía con génesis? R: ella me decía bendición hasta ahí. Otra ¿y con la mama de génesis? R: una relación de cuñado. A Continuación se deja constancia que el Tribunal, realizo las siguientes preguntas: ¿Su hermano viene de otro estado? R: venia de valencia se mudo para oriente, la ultima vez que llamo hablo con un amigo. Otra ¿como se llama su amigo? R.M. el le manifestó que supuestamente se iba a trabajar para otro lado, después que se iba a trabajar a caracas. Otra ¿su hermana yudith? R: es mi hermana no tengo el numero de teléfono. otra ¿donde se consigue krisbel? R: me imagino que en san jacinto”.

    Al particular ha de evidenciarse la testimonial del ciudadano D.A.N.D., quien es tío tanto del acusado como de la victima, quien refirió que nunca vio un comportamiento mal de su sobrino F.N. con su sobrina G.N., quien solo tuvo conocimientos de los hechos a través de lo que le contó su hermano E.. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la testigo, quien a las preguntas realizadas por la Defensa Privada manifestó: ¿como obtuvo conocimiento? R: después de que se armo el problema mi hermano decía, que iba a colocar la denuncia. ¿Que le dijo su hermano? R: que habían tenido una relación sexual, la había violado. ¿Observo usted alguna aptitud rara ente F. y génesis? R: no muchacho con muchachos y adulto con adulto”. Es por lo que se evidencia que de la testimonial del ciudadano D.A.N.D., testigo promovido por la defensa, sus contestes al igual que los contestes de su hermano G.E.N.D., no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor a la presente testimonial rendida por el ciudadano D.A.N.D..

  8. - La Testimonial de la ciudadana KRISBEL CHIQUINQUIRA PARRA NELSON; titular de la cédula de identidad No. V.- 25.039.508, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    me apego al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo

    .

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana KRISBEL CHIQUINQUIRA P.N. y siendo que la misma no aporto nada en sus dichos; En consecuencia este Tribunal acuerda desechar la presente prueba Testimonial. Y ASI SE DECLARA.

  9. - La Testimonial del ciudadano J.N.D.; titular de la cédula de identidad No. V.- 7.793.316, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    no deseo declarar, es todo

    .

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana J.N.D. y siendo que la misma no aporto nada en sus dichos; En consecuencia este Tribunal acuerda desechar la presente prueba Testimonial. Y ASI SE DECLARA.

  10. - La Testimonial de la ciudadana Y.Y.N.S.; titular de la cédula de identidad No. V- 21.352.190, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    todo comenzó en julio 2008 cuando mi mama consiguió a F. con Génesis el de ahí desapareció oficiaron se realizaron las pruebas forense salio positiva apareció cuando comenzó la denuncia y la demanda a mi me llamaron a declarar el abuso de mi hermana yo me quede dormida el estaba en la cama con mi hermana y yo estaba en la otra cama y por eso me llaman a declarar a mi

    . A Continuación la Fiscalía 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿de cuales hechos tienes conocimiento, cuando sucedió como sucedió? R: lo que yo le diga es contado por mi hermana yo no vi, yo vi cuando el entro se acostó en la cama si hubiese tenido la sospecha de que iba hacer eso yo jamás lo hubiera permitido. otra ¿esa habitación esta ubicada donde? R: en la casa de mi abuela paterna. Otra ¿Dónde? R: San Jacinto, sector 10 casa N° 25. Otra ¿cuando sucedió eso en que el entro a la habitación? R: eso fue en el 2008. Otra ¿puedes precisar mes y día? R: el mes se que es un sábado esta la familia reunida yo tenia 16 para ese entonces no tomaba con ellos pero si estaba reunida fue aproximadamente en el mes de abril. Otra ¿que viste? R: el entro al cuarto y se acostó en la cama donde estaba génesis. Otra ¿tenias conocimiento si génesis tenía algún tipo de relación con F.? R: no se trataban mucho el iba a mi casa comía dormía se bañaba pasaba sus días ahí el y ella no se trataba mucho. otra ¿el tenia mucho contacto con la familia? R: demasiado. Otra ¿con quien mas que todo? R: conmigo. Otra ¿su hermana no le contó algo al respecto? R: no. Otra ¿de los hechos que le contó ella? R: esa noche después que nos dormimos el la amenazó la molesta el abusó de ella que si ella contaba nadie le iba a creer porque a el lo querían mucho y si se le ocurría hacer algo le iba hacer daño porque tenia mala junta luego lo que cuenta que ocurrió dos veces ella la mandan mami a buscar un pantalón en ese momento abuso de ella el hecho ocurrió en la cama de mi papa esas sabana se trajo como prueba. Otra ¿la primera vez que sucede ocurre esa noche? R: si. Otra ¿no escucho gritos? R: no, yo le pregunte porque no gritaste no escuchamos nada el la tenia tapada la boca. otra ¿cuando se enteran que había sido abusada? R: julio 2008 cuando mi mama entra a la cocina ve que F. le trata de quitar la blusa y sale corriendo por el patio. Otra ¿como se llama su mama? R: K.S.. Otra ¿quintadole la blusa a génesis? R: aja. Otra ¿antes de eso no había manifestado nada? R: no quería ir a la casa de abuela lloraba, estaba en la casa y se encerraba con llave cuando el llegaba. Otra ¿para ese momento como era la conducta de tu hermana génesis? R: ella siempre ha sido callada tímida después comenzó una rebeldía lo tomamos como por su edad después explica como no lo podía decir se portaba así pero era porque quería demostrar lo que le sucedía. Otra ¿su hermana génesis pertenecía a un grupo llamado emo? R: no. Otra ¿que tiempo tenia tratando al acusado F.N.? R: toda la vida. otra ¿el acusado llego en algún momento proponerle algún tipo de relación? R: no”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. F.L., realizo las siguientes preguntas: ¿el ciudadano F.N. trataba con usted? R: con todo más conmigo. Otra ¿se mantenía en su casa? R: si comía yo lo ayudada con la tarea cuando estaba en el Liceo y en la Universidad salíamos el tomaba con mi papa en la casa era una relación de familia Otra ¿Cuándo usted dice no tenia buena junta a que se refiere? R: el tenia un novia ella se dio cuenta de que el consumía el iba a dejar eso porque no lo hacia de manera de viciosa sino ocasional. Otra ¿consumiendo que? R: marihuana. Otra ¿se lo manifestó F.? R: si. Otra ¿cuando dice estaba durmiendo en la habitación de que casa era? R: de mi abuela. Otra ¿a quien pertenece la habitación? R: de mi abuela Otra ¿cuantas cama había? R: dos una matrimonial y otra individual. Otra ¿quienes V.? R: mi abuela, F., kendri y dos primos H.J. y H. hijo. Otra ¿observo alguna vez un trato intimo entre génesis y F.? R: no, salían juntos solo cuando mi mama le decía que la acompañara a un lugar. otra ¿que personajes estaba en la habitación? R: mis otros dos hermanos menores génesis y F. y yo. Otra ¿había música? R: si. Otra ¿sabe si N. estaba tomando esa noche? R: si estaba tomando desde temprano con la familia. Otra ¿estaba ebrio? R: no se si estaba ebrio porque estaba tomando desde temprano y el duraba mucho para ponerse ebrio Otra ¿hasta que hora estaba bebiendo? R: hasta las 6. Otra ¿sabes si génesis tenía novio? R: si. Otra ¿como se llamaba? R: A.P.. Otra ¿que tiempo tenia con A.? R: 4 meses, Otra ¿A. asistía a las reuniones familiares? R: no”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿que realmente le dijo su hermana sobre el abuso que tuvo ella por parte del acusado? R: que el se acostó en la cama al rato empezó a tocarla ella a el le decía que la dejara y el le respondía que eso es normal somos primos el ve que ella forcejea y le tapa la boca abusa de ella y le decía que no le iban a creer porque lo queríamos mucho. Otra ¿porque parte abusó? R: anal. Otra ¿eso le contó su hermana? R: si. Otra ¿en q fecha se enteraron? R: en julio cuando mi mama lo vio en la cocina Otra ¿había rechazo hacia el? R: ella no lo quería ver, si le decíamos que fuera para que la abuela no quería ir. Otra ¿quienes estaban presente? R: mi tío G.N., mi papa, mi mama. Otra ¿y usted? R: aja”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana Y.Y.N.S., quien es hermana de la victima G.N.S., quien refirió que un sábado del mes de abril del año 2008, ella se encontraba en casa de su abuela, ubicada en la Urbanización San Jacinto, durmiendo en uno de los cuarto con su hermana GENESIS NELSON, pero en cama separadas, posteriormente observo cuando su oprimo F.N.U., entro al cuarto y se acostó en la cama donde se encontraba su hermana GENESIS NELSON, posteriormente su hermana GENESIS NELSON le contó que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial de la ciudadana Y.Y.N.S., quien es hermana de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima, que si bien es cierto la testiga no presencio los abusos a los que fue sometida su hermana no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hermana Génesis le contó los abuso a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por el J. Especializado manifestó: ¿que realmente le dijo su hermana sobre el abuso que tuvo ella por parte del acusado? R: que el se acostó en la cama al rato empezó a tocarla ella a el le decía que la dejara y el le respondía que eso es normal somos primos el ve que ella forcejea y le tapa la boca abusa de ella y le decía que no le iban a creer porque lo queríamos mucho. ¿Porque parte abusó? R: anal. ¿Eso le contó su hermana? R: si.”. Por lo que dicha testimonial da credibilidad al testimonio rendido por la victima. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  11. - La Testimonial de la ciudadana K.K.S.M.; titular de la cédula de identidad No. V- 12.573.263, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    eso fue el 20-07-2008 yo lo conseguí en la cocina yo fui a buscar agua para una directora de la asociación yo le pregunté que pasaba, en la casa de mi suegra había un callejo el sale corriendo y se salta para a lado y mi hija se puso a llorar yo me la lleve para la casa me quede porque estaban todos bebiendo todos los tíos de el con el papa de génesis se la mantenían armado el era guardia y el papa de génesis era custodio yo lo busque por ahí no estaba primero le dije al papa vi esto y aquello le preguntamos a ella y ella lloraba le tenia miedo que el papa lo fuera a matar fue el tío y le contó a él que había abusado de ella por detrás una en la casa de la abuela y otra en mi casa una vez le mandamos a buscar un pantalón que se lo íbamos a dar a un tío y la abuela le dijo que la acompañara el que no fuera sola y abuso de ella fuimos a la PTJ de San Francisco ella tenia miedo y ahí le hacemos los exámenes se destapo todo porque yo lo conseguí y el sabe que si estaba quitándole la blusa a mi hija estaba tomando a lado donde vende la cerveza y nos enteramos de este horror

    . A Continuación la Fiscalía 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿el 20 de julio sorprendió al acusado quietándole la blusa donde fue eso? R: en la casa de mi suegra san jacinto sector 10 ahí estábamos todos reunidos el papa de génesis estaba bebiendo yo estaba atendiendo a la presidenta de la asociación donde yo estaba trabajando ella me pidió un vaso de agua y yo lo veo forcejeando con génesis y génesis con el, a la cocina tiene dos parte donde están los platos y otra para ya salir al patio es una cocina pequeña. Otra ¿donde la consiguió? R: en la cocina hay un mesón y la tenia arrecostada ahí. Otra ¿observo si el ciudadano la tenía bajo amenaza? R: la tenia con el mesón tratándole de quitar la blusa el la deja ahí y brinca por el callejón yo lo espere un rato al día siguiente nos contó. Otra ¿como se encontraba ella? R: sin la parte de la blusa. Otra ¿que le dijo ella? R: se puso a llorar que tenia miedo no dijo mas nada Otra ¿a quien le cuenta ella? R: al tío de nombre G.N.. Otra ¿a quien más? R: ella estaba en el cuarto con el, luego el salio y nos dijo que el había abusado de ellas dos veces que conversáramos y lo íbamos a arreglar de la mejor manera. Otra ¿cuando se lo cuenta? R: ese mismo día, eso fue el lunes lo llamamos hablo con génesis y ese día hablo con nosotros. Otra ¿cuando salio a la sala quien hablo G. o génesis? R: el. Otra ¿no le había dicho porque tenia miedo? R: tenia miedo que mataran a F. que era su sobrino ella pensaba que no le iban a creer. Otra ¿después usted no hablo con su hija? R: si. Otra ¿que le manifestó? R: que la primera vez fue en la casa de mi suegra siempre nos reuníamos ella ya no quería ir como te voy a dejar sola le decía todos estamos bebiendo, el en la madrugada como a las 4 de la madrugada se le metió al cuarto, en el cuatro de mi suegra acostaban a los muchachos y nosotros estábamos hasta que amanecía fue la primera vez y la segunda, el tío tenia un pantalón sucio y mandamos a génesis con el al sector 14 de san jacinto eso fue la segunda vez. Otra ¿a que se refiere con la primera y segunda? R: la puso boca bajo y la penetro por detrás la segunda fue en mi cama”. A Continuación la Defensa Privada ABG. F.L., no realizo preguntas. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿quienes estaban presente cuando su hija le manifestó lo sucedido? R: Y., el tío que confió en el después nos dieron la espalda, el papa y la tía Y. que después se metió al cuarto y le pregunto que le dijera ella que fue lo que le paso y ella le volvió a constar todo lo que le paso. otra ¿antes esos hechos como era el comportamiento de génesis? R: es una a excelente niña yo tengo la culpa ella me decía que no lo quiero visitar mas y yo me la llevaba yo le preguntaba y se ponía a llorar ella cambio bajo el rendimiento, del liceo me llamaron y me preguntaron si ella tenía problemas con nosotros me ella no quería llegar a la casa yo le confié mi hijas a el, yo salía a la asociación y lo llamaba F. ve a la casa que yo tengo que salir lo llamaba mi esposo a el también. Otra ¿cuando dice el a quien se refiere? R: F.E.U.N. el defraudo la confianza en nosotros el sabe que yo lo encontré en la cocina por eso nos enteramos de todo, es todo”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana K.K.S.M., quien es la progenitora de la adolescente G.N.S., quien refirió que el día 20 de Julio del año 2008, encontrándose en la casa de su suegra la ciudadana Y., compartiendo en una reunión familiar, se dirigió a la cocina a buscar un vaso de agua, al llegar a la cocina observa que su hija la A.G.N. estaba forcejeando con su primo F.N., quien le quería quitar su Blusa, siendo que en ese instante el ciudadano F. se marcha del lugar y la ciudadana K. empieza a conversar con su hija y le pregunta que estaba pasando siendo que nota a su hija G. toda asustada y le manifestó en ese momento que no pasaba nada, por lo que la ciudadana K. empieza a buscar información, es cuando al otro día su hija G. le contó a su tío G.N., todo lo que le había pasado y posteriormente le contó a su progenitora que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial de la ciudadana K.K.S.M., quien es la Progenitora de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima, que si bien es cierto la testiga no presencio los abusos a los que fue sometida su hija no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hija Génesis le contó los abuso a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿después usted no hablo con su hija? R: si. ¿Que le manifestó? R: que la primera vez fue en la casa de mi suegra siempre nos reuníamos ella ya no quería ir como te voy a dejar sola le decía todos estamos bebiendo, el en la madrugada como a las 4 de la madrugada se le metió al cuarto, en el cuatro de mi suegra acostaban a los muchachos y nosotros estábamos hasta que amanecía fue la primera vez y la segunda, el tío tenia un pantalón sucio y mandamos a génesis con el al sector 14 de san jacinto eso fue la segunda vez. ¿A que se refiere con la primera y segunda? R: la puso boca bajo y la penetro por detrás la segunda fue en mi cama”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por la testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la adolescente Génesis Nelson. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  12. - La Testimonial del ciudadano E.J.N.D.; titular de la cédula de identidad No. V- 8.506.905, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    eso ocurrió hace tiempo yo me entero porque mi esposa me pasó algo extraño con tu sobrino F. y génesis yo me quedo con mi mama cuando llego ella quiere hablar con goyo, G. es mi hermano G. el llega a la casa y habla con ella el sale y me dice flaco que paso si paso lo que tu esta pensando al muchacho se lo llevaron de la casa a la casa de su mama pasaron unos días yo decidí formular la denuncia

    . A Continuación la Fiscalía 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿en que fecha se entero usted de lo que nos acaba de narrar? R: exactamente no tengo la fecha 2008 nosotros salimos de Maracaibo para Maracay a raíz del problema 2009 creo que fue en el 2008. otra ¿no recuerda? R: no recuerdo. Otra ¿usted dice que su esposa le manifestó que había sucedido algo extraño en la casa de su mama a que se refirió ella? R: ella dice cuando fue al área de la cocina estaba F. forcejeando con génesis el sale corriendo y brinca continua ella en ese momento no me comenta porque estaba tomando ella para evitar un problema mayor ella quería corroborar ellos se fueron para la casa y yo me quede en la casa al otro día se sabe todo que mi hija habla con G.. Otra ¿que le dijo G.? R: que mi hija le dijo que F. había abusado de ella dos veces en la casa en el sector 14 y una oportunidad en la casa de mi mama en san jacinto sector 10. otra ¿usted no hablo con su hija sobre lo que había sucedido? R: no posteriormente me cuenta que no quería decir nada en ese momento porque yo portaba arma yo era escolta, no me quería contar nada por que hubiese cometido un hecho con F. y las amenazas que ocurrían con ella, la amenazaba con hacerle un daño mayor. Otra ¿no le especifico cual era ese daño mayor? R: no. otra ¿posteriormente cuantas veces ocurrió en que este ciudadano abuso de ella? R: ella poco le gusta hablar ese tema cada vez que tratamos de averiguar ella empieza a llorar ha estado en psicólogo se pone muy mal conmigo habla muy poco por pena miedo muy poco lo que me ha contado con relación a lo que paso. Otra ¿usted nos dijo que su hermano goyo es G. hablo con su hija, el sale le manifestó le confirmo que había sucedido lo que estaba pensando que planteamiento que le dijo su hermano con relación a eso? R: que habláramos a ver que podíamos hacer eran familia iba a ver repercusiones dentro de la familia, que me controlara que no fuera agredir al muchacho bueno vamos hablar yo fui a la casa de mi mama deje la pistola le pedía su papa que lo trajera mi mama es una señora mayor esto era un golpe fuerte queríamos conversa nunca hubo la conversación nunca lo presentaron y tuvimos que llegar a esto. Otra ¿el señor F.N. es su sobrino? Si hijo de kervin N. diminutivo es peque le dicen así”. A Continuación, la Defensa Privada, ABG. F.L., realizo las siguientes preguntas: ¿como era su relación con su sobrino? R: comía, bebíamos los fines de semana estaba disponible nosotros estamos en la época de buscar casa yo le pedía que se quedara en mi casa tengo tres hembras y un varón para que el fuera la figura del hombre de la casa que el cuidara en mi casa tomabas junto si ingeríamos licor. Otra ¿vio a F.N. consumir droga? R: no nunca, delante de mi no lo hizo. Otra ¿observó un aspecto sospechoso de F. con sus hijas? R: no, si lo hubiera observado no hubiéramos llegado a esto”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿que fue lo que le informa su hermano? R: el sale flaco que paso si paso lo que pensabas que fue lo que paso yo pienso tantas cosas, ella me dice que F. abuso de el que paso lo voy a buscar para matarlo el me agarro se formo el lío familiar entro a mi casa mi sobrino el papa de el sorpresa que el no estaba se lo había llevado lo vimos ya en las declaraciones. Otra ¿por donde había sido abusa sexualmente su hija? R: nosotros fuimos a la medicatura forense de acá del Zulia y en verdad no me acuerdo no fue si fue en la medicatura que había sido abusada que mi hija le contó a la esposa que fue vaginal y que la obligo hacerle sexo oral, algo no dijo que había sido violada había acto carnal algo así nos dijo la funcionaria”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano E.J.N.D., quien es el progenitor de la adolescente G.N.S., quien refirió que el día 20 de Julio del año 2008, encontrándose en la casa de su progenitora la ciudadana Y., compartiendo en una reunión familiar, su esposa K.S. le manifestó que cuando ella fue a la cocina a buscar un vaso de agua, observo que su hija la A.G.N. estaba forcejeando con su primo F.N., quien le quería quitar su Blusa, y al otro día su hija G. le contó a su hermano G.N., que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial del ciudadano E.J.N.D., quien es el Progenitor de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima la Adolescente Génesis Nelson, lo referido por su hija Y.N. y por su esposa K.S., que si bien es cierto el testigo al igual que su hija Y. y su esposa K. no presencio los abusos a los que fue sometida su hija G. no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hija G. le contó a su hermano G.N. los abusos a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿usted dice que su esposa le manifestó que había sucedido algo extraño en la casa de su mama a que se refirió ella? R: ella dice cuando fue al área de la cocina estaba F. forcejeando con génesis el sale corriendo y brinca continua ella en ese momento no me comenta porque estaba tomando ella para evitar un problema mayor ella quería corroborar ellos se fueron para la casa y yo me quede en la casa al otro día se sabe todo que mi hija habla con G.. ¿que le dijo G.? R: que mi hija le dijo que F. había abusado de ella dos veces en la casa en el sector 14 y una oportunidad en la casa de mi mama en san jacinto sector 10”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por el testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la adolescente Génesis Nelson. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  13. - La Testimonial de la ciudadana GENESIS SUNCIRET N.S., en su carácter de victima, titular de la cédula de identidad No. V- 24.604.992, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    Mi primo abuso de mi un sábado en la casa de mi abuela yo estaba acostada en una cama y en otra cama la grande estaban mis hermanitos viendo televisión la cama de ello da espalda a la mía el entra me agarra la cara yo me quito yo veo televisión normal una comiquita el viene se acuesta yo me arropo yo sola el me dice tiene frío se va a arropar y se arropa después me quita el pantalón y en ese momento como yo estaba nerviosa se escuchaba como si estaba llorando mi hermanita me pregunta que estaba pasando yo le digo que nada que se durmiera yo le decía a frank que se fuera fue cuando me bajo el pantalón y mi ropa interior y me penetro yo estaba llorando le decía que me dejara quieta que no lo hiciera que no siguiera haciendo eso el me decía que me callara que le hiciera caso después puso mi cabeza, me da pena decir eso, me agarro por el cabello y me puso la cabeza en su partes intima y me obligo a hacerle sexo oral yo lo quitaba y el mas me halaba por el cabello se paro se subió el pantalón y se fue y la segunda vez fue un domingo no al otro día otro domingo estábamos en la casa de mi abuela me mandaron a buscar un pantalón que a mi papa no le quedaba yo tenia la llave y le dije que yo iba sola o con otra persona pero no había nadie más, mi abuela insistió que fueran con el yo camine a adelante y el estaba atrás cuando estaba buscando el pantalón en la casa yo estaba agachada el me agarró yo lo quite y le dije q iba a gritar porque había mucha gente afuera me acostó en la cama yo lo empuje me bajo el pantalón y lo volvió hacer, el lo quería intentar otra vez fue un día del niño yo estaba durmiendo me levante yo fui en la cocina no sabia que estaba ahí el me monta encima de la cava y me quería quitar la camisa yo le decía que me dejara quieta que estaba mi papa le iba a gritar y le decía que no lo volviera hacer llego mi mama y se fue mi mama me preguntaba y yo nada hasta otro día que le dije a mi tío lo que paso

    . A Continuación la Fiscal 33, ABG. M.F., formuló las siguientes preguntas: ¿señalaste que F. te había bajado el pantalón y la ropa interior y te penetro por donde? R: fue anal. Otra ¿eso fue la primera vez que sucedió y la segunda vez? R: también. Otra ¿te encontrabas acostada en una cama en la habitación de tu abuela donde queda ubicada? R: En san jacinto sector 10 numero de casa no me lo se. Otra ¿esa casa es de tu abuela por parte de quien? R: de papa. Otra ¿como se llama? R: Y.N.. otra ¿recuerda la fecha que sucedió la primera vez? R: no. Otra ¿la fecha de la segunda vez? R: tampoco. Otra ¿y la del intento? R: el día del niño, eso paso en el 2008. Otra ¿ocurrieron en el mismo año las tres? R: si. Otra ¿acostada en una cama de la habitación de tu abuela paterna en San Jacinto y que se encontraba tus hermanitos cuales eran y que edad? R: E. y P. tenían 9 el varón y la otra como 6 o 7 años eran niños. Otra ¿también nos constates que unos de tus hermanitos te habían preguntado que pasaba quien fue? R: mi hermana P.. otra ¿que le contestaste a tu hermana? R: que nada que no pasaba nada que se durmiera. otra ¿cuando te hace la pregunta ya F. había abusado de ti? R: me estaba bajando el pantalón y la ropa interior. Otra ¿porque le dijiste que no estaba pasando nada, porque no le pediste ayuda? R: yo no quería que se dieran cuenta no que querían que supieran además eran unos niños. Otra ¿nada más por eso? R: me daba miedo que el hiciera algo contra ellos. Otra ¿en ese momento y en la segunda te amenazó con un instrumento o te forzó? R: si me forzó no me amenazo con ningún instrumento solo me dijo que me callara que le hiciera caso. Otra ¿las veces que sucedió eso actos el te lo llego hacer bajo amenaza y con violencia? R: el me forcejeaba y yo lo quitaba yo le decía que me dejara que iba a gritar para que la gente se diera cuenta el me ponía en la mano en la boca y que no dijera nada que me callara que me quedara quieta. otra ¿Frank antes de que eso sucediera te cortejaba te enamoraba? R: no. otra ¿ustedes tenían algún tipo de relación sentimental? R. no. Otra ¿porque no le habías contado a tus padres? R: porque tenia miedo. Otra ¿miedo de que? R: porque no le quería hacer daño yo diciéndole iban a sufrir no sabia que hacer. Otra ¿como fue tu conducta posteriores a esto hechos? R: yo siempre estaba encerrada no quería hablar con nadie me la mantenía sola. Otra ¿esas dos ocasiones que nos indicaste que F. te había penetrado en intervalos corto o largo? R: corto. Otra ¿digamos esos tres actos esos intervalos eran diario semanales mensuales? R: la primera fue un sábado, fue marzo 2008 domingo fue la otra semana y ya el otro fue un día del niño estaba toda mi familia celebrando y tomando, seguidos no eran”. A Continuación la Defensa Privada, ABG. F.L., no realizo preguntas. El Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la victima G.S.N.S., quien refirió que un día sábado del mes de Abril del año 2008, cuando la adolescente G.S.N.S. (adolescente de trece años para la referida fecha), encontrándose en uno de los cuartos, en la casa de abuela, ubicada en la Urbanización San Jacinto, acostada en una de las cama del cuarto y en la otra cama grande estaban sus hermanitos viendo televisión, posteriormente entro al cuarto su primo el ciudadano F.N.U., y se acuesta a un lado de la victima después su primo F. le baja el pantalón a su prima Génesis y su ropa interior y la penetro con su miembro (pene) por su ano, quien llorando le decía que la dejara quieta que no lo siguiera haciendo eso, siendo que su primo F. le decía que se callara que le hiciera caso después puso a la victima Génesis a que le hiciera el sexo oral, quien al terminar se paro se subió el pantalón y se marcho, posteriormente un domingo estando la victima G.N. en la casa de su abuela, su abuela Y. le dijo a su nieta G.N. que fuera a buscar un pantalón de su papa el cual se encontraba en su casa, por cuanto Génesis tenia las llaves de la casa, y su abuela igualmente le dijo a su sobrino F.N. que acompañara a su prima G.N., a buscar el pantalón que estaba en la casa de Génesis, cuando estando una vez dentro de la casa en la habitación de su papa, su primo F. la acostó en la cama, le bajo el pantalón y la volvió a penetrar con su miembro (pene) por su ano. Posteriormente el día del niño del año 2008 la adolescente G.N. estando en la casa de su abuela, se levanto y se fue a la cocina, y en la misma se encontraba su primo F.N., quien al verla la agarra y la monta encima de una cava y le quería quitar la camisa, siendo que la adolescente se resiste y empiezan a forcejear es en ese instante que llega su progenitora K.S. y observo el forceo que tenia la adolescente G.N. con su primo F.N., siendo que su primo N. al ver a la ciudadana K. se va del lugar y la ciudadana K. empieza a preguntarle a la victima que era lo que le estaba pasando con su primo F., siendo que la adolescente le manifestó a su progenitora que no pasaba nada, hasta al otro día que le contó a su tío G.N. todo lo que le estaba pasando. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima G.S.N.S. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la adolescente G.S.N.S., durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano F.N.U., señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

    PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS

    POR RENUNCIA DE LAS PARTES

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 04-02-13, interviene la Defensa privada ABG. F.L., donde manifiesta que prescinden de las testimoniales de los ciudadanos N.R.C., YOHENSI FERRER NAVA, K.O.S., A.Q.C.Y.E.N.D., no habiendo objeción por la Fiscalía del Ministerio Publico; Es por lo que este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos antes descritos de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 20-02-13, interviene la Defensa privada ABG. F.L., donde manifiesta que prescinden de las testimoniales de los ciudadanos Y. DELGADO DE N. y W.J.M.P., no habiendo objeción por la Fiscalía del Ministerio Publico; Es por lo que este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos antes descritos de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 04-03-13, interviene la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. M.F., donde manifiesta que prescinden de las testimoniales de los ciudadanos E.N.S. y P.N.S., no habiendo objeción por la Defensa Privada; Es por lo que este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos antes descritos de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    Este Tribunal acuerda prescindir de la testimonial del F.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo no compareció al Juicio Oral y Privado y siendo que el funcionario N.Q., igualmente suscribió las actas de Inspeccione de fecha 23-07-2008, y el mismo compareció al Juicio Oral y Privado, y ratifico las actas de Inspección, es por lo que se acuerda prescindir de la testimonial del funcionario R.M., de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR EL DEFENSOR PRIVADO

    Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):

  14. - Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-5334, de fecha 23-07-2008, realizado a la adolescente G.L.N.S., en fecha 23-07-08, suscrito por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular y bordes festoneado. 3.- fecha ultima regla: 13-07-08. 4.- lesiones: no hay fuera del área genital. 5.- examen ano-rectal: estados de los pliegues borrados, tono del esfínter: se observa cicatriz antigua de desgarro superficial en región anal a las doce y seis según las agujas del reloj. 6.-conclusión: no hay desfloración y ano-rectal; la lesión descrita es compatible con relación por amnun antigua con objeto duro romo semejante a pene y/o palo o dedo con una data de consumación mayor de 08 días”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Dra. L.L., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el Dr. D.D., quien a su vez interpretó el Examen Medico Legal, N° 97000-168-5334, de fecha 23-07-2008, realizado a la adolescente GENESIS LUCIRET N.S., suscrito por la Dra. L.L., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Dr. D.D.. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  15. - EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-6023, de fecha 01-08-2008, realizado a la Adolescente GENESIS SUCIRET N.S., en fechas 29-07-08 y 30-07-08, suscrito por la Psicólogo Forense GERALDINE BEUSES y por el DR. E.A.F., Psiquiatra Forense adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de (02) folios útiles. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados los siguientes: “Resultados de evaluación Psicológica: En cuanto a la evaluación psicológica se trata de una adolescente de 12 años de edad, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madures en su integración viso motriz acorde y esperado para su edad. Sin evidenciarse indicadores organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona. Presentando conciencia parcial de su situación actual ya que su corta vida experencial no le permite abstraer las consecuencias que se derivan de ella. Emocionalmente es temerosa, desconfiada o insegura susceptible ante las criticas hechas por los demás por cuanto le genera sentimientos de minusvalía y baja autoestima; es desafiante y oposicionista, utilizando esto como mecanismo de defensa para la aprobación de las personas con las que se desenvuelve es impulsiva originando en ella reacciona agresivamente ante ambientes de gran tensión. Resultados de la Evaluación Psiquiátrica: La examinada es una adolescente de sexo femenino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos comportándose tranquila y colaboradora durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: V.. Orientación: orientada auto y alopsiqucamente. Atención y concentración: espontánea conservada. Conciencia: anterograda y retrograda conservada. Percepción: Sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: eutimica. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, practicadas a la adolescente antes mencionado se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mentales.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con los testimonios de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES y del P.F.E.A., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta Evaluación, fue ratificado en juicio por la Dra. E.T., quien a su vez interpretó la Evaluación Psiquiatrica, N° 97000-168-6023, de fecha 01-08-2008, realizado a la adolescente GENESIS LUCIRET N.S., suscrito por el Psiquiatra Forense EMILIO ACOSTA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente siendo que el contenido de esta Evaluación Psicológica, fue ratificado por la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, y a través de la inmediación verificada los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la Psiquiatra y por la Psicóloga. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  16. - ACTA DE NACIMIENTO, Expedida por la Jefatura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en relación a la adolescente GENESIS SUCIRET N.S.. La presente Prueba Documental, fue promovida, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta Partida de Nacimiento se evidencia la fecha de nacimiento de la victima que es: 31-08-1995, así como la identificación de sus progenitores ciudadanos E.J.N.D. y K.K.S.M., por lo que se establece de la presente documental que la victima G.S.N.S., para el día 15-03-06, fecha en que sucedieron los hechos la misma tenia doce (12) años de edad. En consecuencia debe esta Instancia otorgar pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.

  17. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-07-08, suscrita por los funcionarios N.Q. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultado entre otras cosas lo siguiente: “Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa numero 25, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura calidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica al lugar, este corresponde a una estructura conformada a base de bloques, revestidos de cemento y cubiertos de pintura color verde y azul, habilitada como vivienda de interés unifamiliar, la cual se encuentra delimitada por un cercado a base de bloques revestidos de cemento, así como también un enrejado de metal recubierto de pintura color azul, se visualiza como entrada principal a una puerta tipo batiente elaborada en metal de color marrón con su correspondiente protección de metal color marrón, ambas con sistema de seguridad a base de llaves, seguidamente presenta en su fachada principal una ventana elaborada de metal y vidrios, una vez en el interior de la misma se observa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes con revestimiento de cemento, la cual se encuentra constitutita por la sala, comedor, cuatro habitaciones y una sala sanitaria, seguidamente en el tercer cuarto, objeto de la presente inspección una puerta de madera tipo batiente, de una sola hoja, de color marrón, en malas condiciones de uso, la cual accesa a la referida habitación, donde se observa paredes de bloques, revestidos de cemento piso de cemento pulido, una cama matrimonial y otra individual en el centro del área, a la izquierda se observa un closet sin puertas, seguidamente se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo por todas las áreas incriminadas en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo como resultado negativo”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial de los Funcionarios Actuantes N.Q. y R.M., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario N.Q. y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  18. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-07-08, suscrita por los funcionarios N.Q. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultado entre otras cosas lo siguiente: “Urbanización San Jacinto, sector 14, Vereda 12, Casa numero 01, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se deja constancia de los siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura calidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica al lugar, este corresponde a una estructura conformada a base de bloques, revestidos de cemento y cubiertos de pintura color verde,, habilitada como vivienda de interés unifamiliar, la cual se encuentra delimitada por un cercado a base de bloques revestidos de cemento, así como también un enrejado de metal recubierto de pintura color blanco, se visualiza como entrada principal a una puerta tipo batiente elaborada en metal de color blanca con su correspondiente protección de metal color blanca, ambas con sistema de seguridad a base de llaves, seguidamente presenta en su fachada principal una ventana elaborada de metal y vidrios, una vez en el interior de la misma se observa, techo de abesto, piso de cemento pulido, paredes con revestimiento de cemento, la cual se encuentra constitutita por la sala, comedor, tres habitaciones y una sala sanitaria, seguidamente en el tercer cuarto, objeto de la presente inspección una puerta de madera tipo batiente, de una sola hoja, de color marrón, en malas condiciones de uso, la cual accesa a la referida habitación, donde se observa paredes de bloques, revestidos de cemento piso de cemento pulido, una cama matrimonial y otra individual en el centro del área, a la izquierda se observa un closet sin puertas, seguidamente se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo por todas las áreas incriminadas en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no localizando alguna u otra ya descrita”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial de los Funcionarios Actuantes N.Q. y R.M., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario N.Q. y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

    Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):

  19. - CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 27-02-13, suscrita por el Instituto Universitario de Tecnología P.E.C., constante de (01) folio útil. La presente P.D., fue promovida tal y como consta en el escrito incoado por la Defensa, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta constancia de estudios refleja que el acusado F.E.N.U., curso el Segundo Semestre de Administración, por ante ese Instituto Universitario; es por lo que la presente constancia de estudios no aporta ningún elementos que se relacione con los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano antes mencionado y los cuales se están debatiendo en Sala de Juicio. En consecuencia mal podría esta Instancia otorgar valor a la presente prueba documental. Y ASI SE DECLARA.

  20. - DOCUMENTOS BAJADOS DE LA PAGINA DE INTERNET EMOT–DARK, METRO FLOG, constante de Cuarenta y tres (43) folios útiles. La presente P.D., fue promovida tal y como consta en el escrito incoado por la Defensa, las mismas fueron recepcionadas e incorporadas en el transcurso del debate Oral y P. de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estos Documentos bajados por paginas de Internet no aportan ningún elementos que se relacione con los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano F.E.N.U. y los cuales se están debatiendo en Sala de Juicio. En consecuencia mal podría esta Instancia otorgar valor a la presente prueba documental. Y ASI SE DECLARA.

    FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

    Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Con la Testimonial de la victima G.S.N.S., quedo acreditado que un día sábado del mes de Abril del año 2008, cuando la adolescente G.S.N.S. (adolescente de trece 12 años para la referida fecha), encontrándose en uno de los cuartos, en la casa de abuela, ubicada en la Urbanización San Jacinto, acostada en una de las cama del cuarto y en la otra cama grande estaban sus hermanitos viendo televisión, posteriormente entro al cuarto su primo el ciudadano F.N.U., y se acuesta a un lado de la victima después su primo F. le baja el pantalón a su prima G. y su ropa interior y la penetro con su miembro (pene) por su ano, quien llorando le decía que la dejara quieta que no lo siguiera haciendo eso, siendo que su primo F. le decía que se callara que le hiciera caso después puso a la victima G. a que le hiciera el sexo oral, quien al terminar se paro se subió el pantalón y se marcho, posteriormente un domingo estando la victima G.N. en la casa de su abuela, su abuela Y. le dijo a su nieta G.N. que fuera a buscar un pantalón de su papa el cual se encontraba en su casa, por cuanto Génesis tenia las llaves de la casa, y su abuela igualmente le dijo a su sobrino F.N. que acompañara a su prima G.N., a buscar el pantalón que estaba en la casa de G., cuando estando una vez dentro de la casa en la habitación de su papa, su primo F. la acostó en la cama, le bajo el pantalón y la volvió a penetrar con su miembro (pene) por su ano. Posteriormente el día del niño del año 2008 la adolescente G.N. estando en la casa de su abuela, se levanto y se fue a la cocina, y en la misma se encontraba su primo F.N., quien al verla la agarra y la monta encima de una cava y le quería quitar la camisa, siendo que la adolescente se resiste y empiezan a forcejear es en ese instante que llega su progenitora K.S. y observo el forceo que tenia la adolescente G.N. con su primo F.N., siendo que su primo N. al ver a la ciudadana K. se va del lugar y la ciudadana K. empieza a preguntarle a la victima que era lo que le estaba pasando con su primo F., siendo que la adolescente le manifestó a su progenitora que no pasaba nada, hasta al otro día que le contó a su tío G.N. todo lo que le estaba pasando.

    Con la Testimonial del ciudadano E.J.N.D., quien es el progenitor de la adolescente G.N.S., quedo acreditado que el día 20 de Julio del año 2008, encontrándose en la casa de su progenitora la ciudadana Y., compartiendo en una reunión familiar, su esposa K.S. le manifestó que cuando ella fue a la cocina a buscar un vaso de agua, observo que su hija la A.G.N. estaba forcejeando con su primo F.N., quien le quería quitar su Blusa, y al otro día su hija Génesis le contó a su hermano G.N., que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial del ciudadano E.J.N.D., quien es el Progenitor de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima la Adolescente G. N., lo referido por su hija Y.N. y por su esposa K.S., que si bien es cierto el testigo al igual que su hija Y. y su esposa K. no presencio los abusos a los que fue sometida su hija G. no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hija G. le contó a su hermano G.N. los abusos a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿usted dice que su esposa le manifestó que había sucedido algo extraño en la casa de su mama a que se refirió ella? R: ella dice cuando fue al área de la cocina estaba F. forcejeando con génesis el sale corriendo y brinca continua ella en ese momento no me comenta porque estaba tomando ella para evitar un problema mayor ella quería corroborar ellos se fueron para la casa y yo me quede en la casa al otro día se sabe todo que mi hija habla con G.. ¿que le dijo G.? R: que mi hija le dijo que F. había abusado de ella dos veces en la casa en el sector 14 y una oportunidad en la casa de mi mama en san jacinto sector 10”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por el testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la adolescente G.N.

    Asimismo con la testimonial de la ciudadana K.K.S.M., quien es la progenitora de la adolescente G.N.S., quedo acreditado que el día 20 de Julio del año 2008, encontrándose en la casa de su suegra la ciudadana Y., compartiendo en una reunión familiar, se dirigió a la cocina a buscar un vaso de agua, al llegar a la cocina observa que su hija la Adolescente Génesis Nelson estaba forcejeando con su primo F.N., quien le quería quitar su Blusa, siendo que en ese instante el ciudadano F. se marcha del lugar y la ciudadana K. empieza a conversar con su hija y le pregunta que estaba pasando siendo que nota a su hija Génesis toda asustada y le manifestó en ese momento que no pasaba nada, por lo que la ciudadana K. empieza a buscar información, es cuando al otro día su hija G. le contó a su tío G.N., todo lo que le había pasado y posteriormente le contó a su progenitora que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial de la ciudadana K.K.S.M., quien es la Progenitora de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima, que si bien es cierto la testigo no presencio los abusos a los que fue sometida su hija no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hija G. le contó los abuso a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿después usted no hablo con su hija? R: si. ¿Que le manifestó? R: que la primera vez fue en la casa de mi suegra siempre nos reuníamos ella ya no quería ir como te voy a dejar sola le decía todos estamos bebiendo, el en la madrugada como a las 4 de la madrugada se le metió al cuarto, en el cuatro de mi suegra acostaban a los muchachos y nosotros estábamos hasta que amanecía fue la primera vez y la segunda, el tío tenia un pantalón sucio y mandamos a génesis con el al sector 14 de san jacinto eso fue la segunda vez. ¿A que se refiere con la primera y segunda? R: la puso boca bajo y la penetro por detrás la segunda fue en mi cama”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por la testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la adolescente Génesis Nelson.

    Igualmente con la testimonial de la ciudadana Y.Y.N.S., quien es hermana de la victima G.N.S., quedo acreditado que un sábado del mes de abril del año 2008, ella se encontraba en casa de su abuela, ubicada en la Urbanización San Jacinto, durmiendo en uno de los cuarto con su hermana G.N., pero en cama separadas, posteriormente observo cuando su oprimo F.N.U., entro al cuarto y se acostó en la cama donde se encontraba su hermana G.N., posteriormente su hermana G.N. le contó que su primo F.N., había abusado dos veces de ella. De la presente testimonial de la ciudadana Y.Y.N.S., quien es hermana de la victima sus dichos guardan similitud y son cónsonos con lo referido por la victima, que si bien es cierto la testigo no presencio los abusos a los que fue sometida su hermana no es menos cierto que tiene conocimientos de dichos abusos por cuanto su hermana G. le contó los abuso a los que fue sometida por parte de su primo F.N., tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por el J. Especializado manifestó: ¿que realmente le dijo su hermana sobre el abuso que tuvo ella por parte del acusado? R: que el se acostó en la cama al rato empezó a tocarla ella a el le decía que la dejara y el le respondía que eso es normal somos primos el ve que ella forcejea y le tapa la boca abusa de ella y le decía que no le iban a creer porque lo queríamos mucho. ¿Porque parte abusó? R: anal. ¿Eso le contó su hermana? R: si.”. Por lo que dicha testimonial da credibilidad al testimonio rendido por la victima.

    Con la Testimonial del Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante de debate el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-5334, de fecha 23-07-2008, realizado a la adolescente G.L.N.S., en fecha 23-07-08, suscrito por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 23-07-08, practicado a la Adolescente G. L. N. S., suscrito por la Dra. L.L., experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la adolescente G.L.N.S., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular y bordes festoneados, fecha ultima regla: 13-07-08, lesiones: no hay fuera del área genital, examen ano-rectal: estados de los pliegues borrados, tono del esfínter: se observa cicatriz antigua de desgarro superficial en región anal a las doce y seis según las agujas del reloj y conclusión: no hay desfloración y ano-rectal; la lesión descrita es compatible con relación por amnun antigua con objeto duro romo semejante a pene y/o palo o dedo con una data de consumación mayor de 08 días”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la adolescente G.L.N.S. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿y a nivel anal? contesto: existe una cicatriz de desgarro antiguo a las doce y a las seis según las agujas del reloj. ¿a que se debe el estado de los pliegues borrados? contesto: se les llama borrados pero realmente no se borran, los pliegues se alisan y se aplanan por relaciones por vía ano-rectal en forma reiteradas en el tiempo, no se borran con una sola relación, cuando ya los pliegues se alisan es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿Cuando hay una relación ano rectal se pierde el tono? contesto: ya a las 72 horas se recupera el tono del esfínter del ano, cuando los pliegues se borran es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿si una persona presenta problemas de estreñimiento para evacuar, pueden determinar que las lesiones que pueda presentar son consecuencias de eso, se puedan confundir con las lesiones producidas por una penetración? contesto: el tono aumenta, todo lo contrario esta lesión es de una penetración de lo externo a lo interno, en este caso se dilata el esfínter anal y con la defecación de un modulo fecal voluminoso se comprime, el estreñimiento no produce el borramiento de los pliegues, eso produce es una hipotonía que no dura mas de 8 horas (disminución del tono del esfínter). ¿Cuál es la data de la lesión? contesto: pueden ser 2 semanas, 3 semanas o más. ¿Son antiguas? contesto: si”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. F. león, quien formula las siguientes preguntas: ¿tuvo que ser con un objeto duro, romo semejante a pene y/o palo o dedo? contesto: cualquiera de los tres u otros como una botella, desodorante”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones que presenta la adolescente G.N.S., en su ano pudieron ser producidas a través de una penetración de lo externo a lo interno por objetos duro o romo semejante a un pene, con una data que puede durar mas tres semanas.

    Con la Testimonial del ciudadano N.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante de debate las dos (02) ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23-07-08, suscrita por los funcionarios N.Q. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, constante de (01) folio útil cada una, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo las actas de inspecciones conjuntamente con el funcionario R.M., en primer lugar donde ocurrieron los hechos y vive la victima que es en la Urbanización San jacinto, Sector 14, Vereda 12, Casa N° 01, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la otra inspección fue realizada en la casa donde vive el acusado ciudadano F.N., que es en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya las firmas que suscribe las inspecciones, que fueron efectivamente realizadas el día 23-07-08, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos y del sitio donde reside el acusado.

    Con la Testimonial de la Dra. E.D.C.T.A., Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante de debate la EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-6023, de fecha 01-08-2008, realizado a la A.G.S.N.S., en fechas 29-07-08 y 30-07-08, suscrito por la Psicólogo Forense GERALDINE BEUSES y por el DR. E.A.F., Psiquiatra Forense adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó la Evaluación Psiquiátrica, de fecha 01-08-08, practicado a la Adolescente G. N. S, suscrito por el Dr. E.A., Psiquiatra Forense, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo la Evaluación Psiquiatrica a la adolescente G.N.S., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “La examinada es una adolescente de sexo femenino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos comportándose tranquila y colaboradora durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: V.. Orientación: orientada auto y alopsiquicamente. Atención y concentración: espontánea conservada. Conciencia: anterógrada y retrograda conservada. Percepción: Sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: eutimica. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella”.. Igualmente quedo acreditado que la victima G.S.N.S., no estaba siendo manipulada. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿cual fue el diagnostico con respecto a la evaluación psiquiatrica? contesto: “no se consiguen antecedentes de importancia aprobó el 8 grado sin repitencia, no ha sido intervenida nunca, consulto psicología en abril del año en curso, es una adolescente con buen desarrollo estatural de acuerdo a su edad, se presento con adecuados hábitos higiénicos, se mostró tranquila y colaboradora, su estado de conciencia es Vigil, su atención y concentración esta conservada, no hay actividad alucinatoria, con nexos lógicos en la ideas, conciente de su situación, conciencia parcial del hecho y concluyo que no presentaba indicadores significativos de patología mental, para el momento que fue evaluada”. Contestes referidos por la Psiquiatra forense quien al explicar la Evaluación Psiquiatrica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación, con conciencia parcial de los hechos narrados, siendo que dicha testimonial, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.

    Con la testimonial de la ciudadana GERALDINE BEUSES, P.F., Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y C., quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psicológico a la adolescente G.N.S., de catorce (12) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado los días 29-07-08 y 30-07-08 y transcrito por ese despacho el día Primero (01) de Agosto de 2008, encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: “en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una adolescente de 12 años de edad, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madures en su integración viso motriz acorde y esperado para su edad. Sin evidenciarse indicadores organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona. Presentando conciencia parcial de su situación actual ya que su corta vida experencial no le permite abstraer las consecuencias que se derivan de ella. emocionalmente es temerosa, desconfiada o insegura susceptible ante las criticas hechas por los demás por cuanto le genera sentimientos de minusvalía y baja autoestima; es desafiante y oposicionista, utilizando esto como mecanismo de defensa para la aprobación de las personas con las que se desenvuelve es impulsiva originando en ella reacciona agresivamente ante ambientes de gran tensión”. Igualmente quedo acreditado que la victima G.N.S., no estaba siendo manipulada y que sus indicadores de personalidad de ser insegura, temerosa y desconfiada, pudieron ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿nos puede indicar dentro de la evaluación psicológica que practico, cuales fueron los resultado de esa evaluación, lo mas importante dentro del resultado? se evidencio varios indicadores de personalidad desconfiada temerosa tenia baja autoestima, se mostró para ese momento desafiante y negativita lo utiliza como mecanismo de defensa aun cuando se evidencio estos indicadores esto no es significativo para determinar un trastorno mental, estos indicadores son intrínseco, para el año 2008 no se evidencio que estaba inestable relaciona lo que ella estaba viviendo con lo manifestado. ¿Nos hablo de elemento de temerosidad y no presenta alteración metal? estos indicadores de los resultados forma parte de ella, antes esta situación reacciona con el medio ambienté desafiante negativista, esto lo utiliza como mecanismo de defensa yo me protejo de esa manera y esto no tiene nada que ver con trastorno mental, para haber trastorno debe haber síntomas y signos de alteración de todo su medio. ¿en cuanto al resultado que nos acaba de indicar tiene concordancia o consecuencia con lo entrevistado con los hechos manifestado en la medicatura, le pudo arrojar como resultado esas conclusiones? si, uno toma en cuenta varios aspecto entrevista actitud y que exista relación entre lo que la persona dice y hace y lo correlaciona con las pruebas de evaluación aunado si existe una prueba psiquiatrica, en el caso de ella hubo una coherencia en lo que me decía, no había manipulación, sino se hubiese mencionado en los resultados, lo manifestado guarda relación con lo que dijo, la aptitud y los resultados”. Contestes referidos por la Psicóloga quien al explicar la Evaluación Psicológica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía no encontrando signos de manipulación. Por lo que se desprende de la presente Testimonial lo explicado por la Psicóloga da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el D.T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el A.J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

    Por lo que con la Testimonial de la victima la adolescente G.S.N.S., quedo acreditado que un día sábado del mes de Abril del año 2008, cuando la adolescente G.S.N.S.(adolescente de trece 13 años para la referida fecha), encontrándose en uno de los cuartos, en la casa de abuela, ubicada en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa numero 25, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, acostada en una de las cama del cuarto y en la otra cama grande estaban sus hermanitos viendo televisión, posteriormente entro al cuarto su primo el ciudadano F.N.U., y se acuesta a un lado de la victima después su primo F. le baja el pantalón a su prima G. y su ropa interior y la penetro con su miembro (pene) por su ano, quien llorando le decía que la dejara quieta que no lo siguiera haciendo eso, siendo que su primo F. le decía que se callara que le hiciera caso después puso a la victima G. a que le hiciera el sexo oral, quien al terminar se paro se subió el pantalón y se marcho, posteriormente un domingo estando la victima Génesis Nelson en la casa de su abuela, su abuela Y. le dijo a su nieta G.N. que fuera a buscar un pantalón de su papa el cual se encontraba en su casa, por cuanto Génesis tenia las llaves de la casa, y su abuela igualmente le dijo a su sobrino F.N. que acompañara a su prima G.N., a buscar el pantalón que estaba en la casa de G., cuando estando una vez dentro de la casa en la habitación de su papa, su primo F. la acostó en la cama, le bajo el pantalón y la volvió a penetrar con su miembro (pene) por su ano. Posteriormente el día del niño del año 2008 la adolescente G.N. estando en la casa de su abuela, se levanto y se fue a la cocina, y en la misma se encontraba su primo F.N., quien al verla la agarra y la monta encima de una cava y le quería quitar la camisa, siendo que la adolescente se resiste y empiezan a forcejear es en ese instante que llega su progenitora K.S. y observo el forceo que tenia la adolescente G.N. con su primo F.N., siendo que su primo N. al ver a la ciudadana K. se va del lugar y la ciudadana K. empieza a preguntarle a la victima que era lo que le estaba pasando con su primo F., siendo que la adolescente le manifestó a su progenitora que no pasaba nada, hasta al otro día que le contó a su tío G.N. todo lo que le estaba pasando. Tal afirmación se desprende de las respuestas realizadas por la victima, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿Te encontrabas acostada en una cama en la habitación de tu abuela donde queda ubicada? R: “En san jacinto sector 10 numero de casa no me lo se”. ¿Ocurrieron en el mismo año las tres? R: “si”. ¿Las veces que sucedió eso actos el te lo llego hacer bajo amenaza y con violencia? R: “el me forcejeaba y yo lo quitaba yo le decía que me dejara que iba a gritar para que la gente se diera cuenta el me ponía en la mano en la boca y que no dijera nada que me callara que me quedara quieta”. ¿Esas dos ocasiones que nos indicaste que F. te había penetrado en intervalos corto o largo? R: “corto”. ¿Digamos esos tres actos esos intervalos eran diario semanales mensuales? R: “la primera fue un sábado, fue marzo 2008 domingo fue la otra semana y ya el otro fue un día del niño estaba toda mi familia celebrando y tomando, seguidos no eran”. Las lesiones producidas en el ano de la adolescente G.N., fueron causadas por el ciudadano F.N.U., tal afirmación se desprende cuando la victima respondió a la pregunta de la Fiscalía: ¿señalaste que F. te había bajado el pantalón y la ropa interior y te penetro por donde? R: “fue anal”. Tales contestes referidos por la victima al ser concatenados con el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-5334, de fecha 23-07-2008, realizado a la adolescente G.L.N.S., en fecha 23-07-08, suscrito por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., el cual fue ratificado en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: ““1.- genitales externos: de aspecto y configuración normal, himen: de forma anular y bordes festoneados, fecha ultima regla: 13-07-08, lesiones: no hay fuera del área genital, examen ano-rectal: estados de los pliegues borrados, tono del esfínter: se observa cicatriz antigua de desgarro superficial en región anal a las doce y seis según las agujas del reloj y conclusión: no hay desfloración y ano-rectal; la lesión descrita es compatible con relación por amnun antigua con objeto duro romo semejante a pene y/o palo o dedo con una data de consumación mayor de 08 días”. Dicho reconocimiento medico concuerda y da credibilidad a la testimonial de la adolescente G.N.S.. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el Experto Profesional I, D.D.D., quien a su vez interpreto el reconocimiento medico practicado por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿a que se debe el estado de los pliegues borrados? contesto: se les llama borrados pero realmente no se borran, los pliegues se alisan y se aplanan por relaciones por vía ano-rectal en forma reiteradas en el tiempo, no se borran con una sola relación, cuando ya los pliegues se alisan es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿Cuando hay una relación ano rectal se pierde el tono? contesto: ya a las 72 horas se recupera el tono del esfínter del ano, cuando los pliegues se borran es por relaciones reiteradas en el tiempo. ¿si una persona presenta problemas de estreñimiento para evacuar, pueden determinar que las lesiones que pueda presentar son consecuencias de eso, se puedan confundir con las lesiones producidas por una penetración? contesto: el tono aumenta, todo lo contrario esta lesión es de una penetración de lo externo a lo interno, en este caso se dilata el esfínter anal y con la defecación de un modulo fecal voluminoso se comprime, el estreñimiento no produce el borramiento de los pliegues, eso produce es una hipotonía que no dura mas de 8 horas (disminución del tono del esfínter). ¿Cuál es la data de la lesión? contesto: pueden ser 2 semanas, 3 semanas o más. ¿Son antiguas? contesto: si”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. F. león, quien formula las siguientes preguntas: ¿tuvo que ser con un objeto duro, romo semejante a pene y/o palo o dedo? contesto: cualquiera de los tres u otros como una botella, desodorante”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones que presenta la adolescente G.N.S., en su ano pudieron ser producidas a través de una penetración de lo externo a lo interno por objetos duro o romo semejante a un pene, con una data que puede durar mas tres semanas. Por lo que al concatenar los hechos referidos por la adolescente G.N., quien manifestó que las lesiones en su ano-rectal se las produjo el ciudadano F.N.U., aproximadamente en el mes de abril, con la testimonial del experto forense quien manifestó: ¿Cuál es la data de la lesión? contesto: pueden ser 2 semanas, 3 semanas o más. ¿Son antiguas? contesto: si”. Dicho conteste referido por el experto forense en relación a la data de la lesión en el ano de la adolescente al momento de su evaluación, en su explicación medica asegura que las lesiones que tiene la victima pueden durar mas de tres semanas que son antiguas; Es por lo que si los hechos según la victima ocurrieron aproximadamente en el mes de Abril del año 2008, y siendo que su reconocimiento medico fue el día 23-07-08, siendo que concuerda de esta manera la data de la lesión que presento la victima en su ano, con el día en que sucedieron los hechos. Asimismo todo lo narrado anteriormente por la victima fue ratificado por sus progenitores ciudadanos E.J.N.D. y K.K.S.M. y por su hermana Y.Y.N.S., a quienes la adolescente G.N.S., les contó posteriormente todo lo que le había ocurrido, que si bien es cierto no son testigos presénciales de los hechos no es menos cierto que los mismos tuvieron conocimientos de los mismos a través de lo referido por su hija. Tal situación fue ratificada en Sala de Juicio por la ciudadana K.K.S.M., quien a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: ¿Que le manifestó? R: que la primera vez fue en la casa de mi suegra siempre nos reuníamos ella ya no quería ir como te voy a dejar sola le decía todos estamos bebiendo, el en la madrugada como a las 4 de la madrugada se le metió al cuarto, en el cuatro de mi suegra acostaban a los muchachos y nosotros estábamos hasta que amanecía fue la primera vez y la segunda, el tío tenia un pantalón sucio y mandamos a génesis con el al sector 14 de san jacinto eso fue la segunda vez. ¿A que se refiere con la primera y segunda? R: la puso boca bajo y la penetro por detrás la segunda fue en mi cama”. Asimismo fue ratificada igualmente en Sala de Juicio por la ciudadana Y.Y.N.S., quien a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: ¿que realmente le dijo su hermana sobre el abuso que tuvo ella por parte del acusado? R: que el se acostó en la cama al rato empezó a tocarla ella a el le decía que la dejara y el le respondía que eso es normal somos primos el ve que ella forcejea y le tapa la boca abusa de ella y le decía que no le iban a creer porque lo queríamos mucho. ¿Porque parte abusó? R: anal. ¿Eso le contó su hermana? R: si”.

    La adolescente en sus contestes proferidos a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿porque no le habías contado a tus padres? R: “porque tenia miedo”. ¿Miedo de que? R: “porque no le quería hacer daño yo diciéndole iban a sufrir no sabia que hacer”. ¿Como fue tu conducta posteriores a esto hechos? R: “yo siempre estaba encerrada no quería hablar con nadie me la mantenía sola”. Tales aspectos y contestes referidos por la victima, en relación a su estado emocional. Fueron evidenciados y plasmados en la Evaluación Psicológica que le practicara la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, a la adolescente G.N.S.. Asimismo quedo acreditado que la victima G.N.S., no estaba siendo manipulada y que sus indicadores de personalidad de ser insegura, temerosa y desconfiada, pudieron ser producto de la situación narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿nos puede indicar dentro de la evaluación psicológica que practico, cuales fueron los resultado de esa evaluación, lo mas importante dentro del resultado? se evidencio varios indicadores de personalidad desconfiada temerosa tenia baja autoestima, se mostró para ese momento desafiante y negativita lo utiliza como mecanismo de defensa aun cuando se evidencio estos indicadores esto no es significativo para determinar un trastorno mental, estos indicadores son intrínseco, para el año 2008 no se evidencio que estaba inestable relaciona lo que ella estaba viviendo con lo manifestado. ¿Nos hablo de elemento de temerosidad y no presenta alteración metal? estos indicadores de los resultados forma parte de ella, antes esta situación reacciona con el medio ambienté desafiante negativista, esto lo utiliza como mecanismo de defensa yo me protejo de esa manera y esto no tiene nada que ver con trastorno mental, para haber trastorno debe haber síntomas y signos de alteración de todo su medio. ¿en cuanto al resultado que nos acaba de indicar tiene concordancia o consecuencia con lo entrevistado con los hechos manifestado en la medicatura, le pudo arrojar como resultado esas conclusiones? si, uno toma en cuenta varios aspecto entrevista actitud y que exista relación entre lo que la persona dice y hace y lo correlaciona con las pruebas de evaluación aunado si existe una prueba psiquiatrica, en el caso de ella hubo una coherencia en lo que me decía, no había manipulación, sino se hubiese mencionado en los resultados, lo manifestado guarda relación con lo que dijo, la aptitud y los resultados”. Contestes referidos por la Psicóloga quien al explicar la Evaluación Psicológica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía no encontrando signos de manipulación. Igualmente de la Evaluación Psiquiatrica que le practicara el P.D.E.A., a la adolescente G.N.S.. Quien a su vez fue interpretada por la DRA. E.T., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “La examinada es una adolescente de sexo femenino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos comportándose tranquila y colaboradora durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: V.. Orientación: orientada auto y alopsiquicamente. Atención y concentración: espontánea conservada. Conciencia: anterograda y retrograda conservada. Percepción: Sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: eutimica. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella”. Igualmente quedo acreditado que la victima G.S.N.S., no estaba siendo manipulada. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por las partes y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿cual fue el diagnostico con respecto a la evaluación psiquiatrica? contesto: “no se consiguen antecedentes de importancia aprobó el 8 grado sin repitencia, no ha sido intervenida nunca, consulto psicología en abril del año en curso, es una adolescente con buen desarrollo estatural de acuerdo a su edad, se presento con adecuados hábitos higiénicos, se mostró tranquila y colaboradora, su estado de conciencia es Vigil, su atención y concentración esta conservada, no hay actividad alucinatoria, con nexos lógicos en la ideas, conciente de su situación, conciencia parcial del hecho y concluyo que no presentaba indicadores significativos de patología mental, para el momento que fue evaluada”. Contestes referidos por la Psiquiatra forense quien al explicar la Evaluación Psiquiatrica Forense que le realizara a la adolescente G.N.S. su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba conciente de su situación, con conciencia parcial de los hechos narrados, siendo que dicha testimonial, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima.

    Se cita la siguiente investigación especializada en el tema que nos ocupa, publicada por Revista Argentina, EL DIA. Abuso y Violencia contra la Mujer:

    TRAUMAS DESPUES DE LA VIOLACION

    La recuperación de las víctimas de una violación no sólo se vincula al esfuerzo de los directamente involucrados, sino que requiere de una toma de conciencia de toda la sociedad en relación a las construcciones de género que aún hoy contribuyen a crear sentimientos de culpa y de vergüenza en las mujeres abusadas. Un hecho que inhibe a muchas a recurrir a comisarías y hospitales dejando numerosos casos sin investigar y provocando que algunas mujeres violadas no reciban atención médica inmediata y se expongan al riesgo de contraer distintas enfermedades de transmisión sexual.

    EL SHOCK DEL PRIMER MOMENTO

    Tan fuerte y tan duradero en el tiempo es el impacto psicológico de una violación, que los especialistas distinguen una gran variedad de síntomas asociados a ese impacto, que pueden presentarse -todos o algunos de ellos- en distintas etapas.

    O.C. es médica especialista en psiquiatría y psicología y coordina el refugio M.P. para mujeres víctimas de violencia familiar, (Argentina) donde son muchas las mujeres que llegan tras ser víctimas de una violación o un abuso sexual. Según C., que se basa en su experiencia de trabajo en el refugio, "se pueden distinguir tres momentos en el proceso de aparición de la sintomatología psicológica derivada de una agresión sexual".

    La primera de esas etapas, la etapa aguda, se produce inmediatamente después de producido el episodio y se caracteriza por la aparición de síntomas muy notorios. La víctima tiende a quedarse paralizada o ingresa en una crisis de llanto incontrolable o de nervios.

    También se producen los casos, destaca C., en que las mujeres que atraviesan esta etapa se quedan súbitamente sin habla o bien se encuentran como aturdidas o perdidas, sin saber con certeza dónde están o qué les pasó.

    Hay ocasiones en que ese aturdimiento llega al grado de generar una fuerte incerteza en la mujer violada, que no sabe si realmente le sucedió la violación, si la soñó o si se la contaron.

    "Estos síntomas aparecen en el primer momento, el momento de shock, ese momento que sigue inmediatamente al de la violación y es frecuente que la mujer no pueda creer lo que le sucedió, que no sepa si fue algo real y se muestre muy conmocionada", explica C..

    Los especialistas coinciden en consignar que una característica de ese primer momento es una gran mezcla de sentimientos. La misma mujer a la que le cuesta creer que le pasó lo que le pasó registra sentimientos muy característicos de estos casos, como son la culpa y la vergüenza, mezclada con una gran cuota de bronca e impotencia.

    En los días que siguen al suceso el impacto psicológico no cede y la mujer violada comienza a revelar cambios de conducta que se relacionan con el episodio.

    Así, comienza a mostrar una tendencia a recluirse, indican los especialistas. Le cuesta hablar del episodio y, perseguida por los miedos, trata de no estar nunca sola.

    Otro de los síntomas característicos, presentes en esta etapa, hacen que la mujer afectada tenga tendencia a cambiarse muchas veces de ropa y a bañarse reiteradamente.

    "La asalta la sensación de estar 'sucia' y expresa una necesidad emocional y psicológica de quitar todo tipo de rastro del violador", expresa la investigadora N.E. en un trabajo llamado "Violencia y Violación, una reflexión sobre las mujeres jóvenes y la impunidad".

    Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista J.P.Q., con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

    Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado

    .

    Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima G.S.N.S., recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Medico Forense, con las Inspecciones Técnicas y con la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones producidas en el ano de la adolescente G. N. S.

    Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado H.M.C.F., expediente C04-0239:

    "El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

    La Tesis de Defensa, se desprende de la Testimonial de los testigos G.E.N.D. y D.N.D., quienes refirieron en sala que nunca observaron ningún comportamiento sospecho en relación al ciudadano F.N.U. hacia la adolescente Génesis N.S.. Ante tal tesis explanada por los testigos promovidos por la defensa privada, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Esta Instancia al valorar las testimonial del ciudadano D.A.N.D., testigo promovido por la defensa, sus contestes al igual que los contestes de su hermano G.E.N.D., no tienen conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le dio ningún valor a las presentes testimoniales rendidas por los ciudadanos D.A.N.D. y G.E.N.D..

    Al respecto este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

    El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.

    Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    Artículo 259. Abuso Sexual a Niños

    Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

    Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

    Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará en un cuarto a un tercio.

    Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido.

    Artículo 260. Abuso Sexual a adolescentes

    Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.

    Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:

    …..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

    Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatorio y en tal sentido declarar culpable al acusado.

    Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas, éste tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

    Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

    La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

    Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

    El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

    El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

    Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.

    Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:

    …..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

    (….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)

    (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)

    La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, P. de Conducta Infantil, E.H.-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

    El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado sometía a la niña después que llegaba del trabajo, y aprovechándose de que el mismo la cuidaba la introducía en su cuarto para abusar de ella.

    Para I.C.F. y M.O.V., en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

    El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

    Para las autoras I.C.F. y M.O.V., los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador. Y relación a la Penetración, se refiere al abuso sexual en el cual ocurre la introducción del miembro en erección, los dedos u otros objetos en cualquiera de los orificios de la niña (anal, vaginal u oral), según sea el sexo del niño. Generalmente no se utiliza violencia física, sino que el abusador va gradualmente, aumentando la intensidad de los contactos, hasta llegar a la penetración. Muchas veces el abusador ofrece al niño cosas que el desea o de las que carece, otras veces lo amenaza con matar a su mascota, o hacerle daño a la madre, o simplemente contar y decir que el niño tiene la culpa por haberlo permitido.

    Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado F.E.N.U., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y Adolescente. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado F.E.N.U., guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y Adolescente.

    Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado F.E.N.U., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima G.S.N.S., los testigos ciudadanos E.J.N.D. y K.K.S.M. y por su hermana Y.Y.N.S., el Medico Forense DR. DOUGLAS DAAL, quien a su vez interpreto el examen medico practicado a la adolescente G.N.S., por parte de la Dra. L.L., la Psiquiatra Forense Dra. E.T. quien a su vez interpreto la evaluación Psiquiatrica practicada a la adolescente G.N.S., por parte de la Dr. EMILIO ACOSTA y la Psicóloga Forense PSIC. G.B., y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado F.E.N.U., de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G.S.N.S.

    En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó víctima la adolescente G. S. N. S.

    Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado F.E.N.U., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DE LA PENA APLICABLE

    En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, dando un total de treinta y cinco (35) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano F.E.N.U., a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 04-08-2030, provisionalmente), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente G. S. N. S. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.E.N.U., titular de la cédula de identidad No. 20.282.727, de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece en su sexto aparte textualmente “Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de Libertad mayor de cinco (05) año el Juez o Jueza decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencia, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previsto en este Código”. TERCERO: Se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHESION, en contra del ciudadano F.E.N.U., titular de la cédula de identidad No. 20.282.727, en virtud de la incomparecencia del citado acusado por ante esta sala de Juicio. CUARTO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del penado la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 y del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. SEPTIMO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. O.. P. y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° y 154°

    JUEZ DE JUICIO,

    J.D.A.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. LAURA LARES

    Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA

    ABG. L.L.

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