Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 21 de enero de dos mil catorce

203º y 154º

Asunto: KP02-M-2013-289

Vista la transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 06/12/2013, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano F.Y.G.T. contra la Firma Mercantil GOLDEN MOTORBIKE IMPORTS C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada en autos en fecha 06/08/2013 y practicada en fecha 12/08/2013. Ofíciese a la Depositaria Yacambú a los fines de que haga entrega de la totalidad los bienes embargados a la parte demandada. Líbrese oficio. Asimismo, se designa correo especial al ciudadano J.O.P.C., para retirar y entregar dicho oficio.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria acc,

Abg. M.S.L.P.

OERL/Ihp.-

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