Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000943

ASUNTO : RP01-P-2010-000943

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: F.J.G..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Junio de 2010 según acta inserta a los folios sesenta y siete (67) al setenta (70) de la única pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: F.J.G., de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.508, pescador, hijo de Ilinana Gutiérrez y T.M., residenciado en Chacopata, Calle de la Policía, casa S/N°, al lado del kiosco que vende pollo, Municipio C.S.A., Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLI M.M.; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, revisado el Sistema computarizado JURIS 2000, así como habiéndose recibido oficio suscrito por el Juez Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, se evidencia que al referido penado se le sigue causa penal por ante el referido Juzgado Segundo de Ejecución, signada bajo el No. RP01-P-09-005184, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; delitos estos, que son de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLI M.M.; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, F.J.G., de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.508, pescador, hijo de Ilinana Gutiérrez y T.M., residenciado en Chacopata, Calle de la Policía, casa S/N°, al lado del kiosco que vende pollo, Municipio C.S.A., Estado Sucre; de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-0005184. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado F.J.G., quien se encuentra en libertad. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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