Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003192

ASUNTO : LP01-P-2009-003192

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 05 de octubre de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

F.J.Z.P., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 28-12-79, de 29 años de edad, soltero, estudiante, hijo de J.F.R.Z.G. y A.R.P. deZ., titular de la cédula de identidad No V-13.814.756, domiciliado en LOS Llanitos de Tabay, calle la Quebradita, casa No 4-34, cerca de la Chivera Monsalve, teléfono: 0274-4154014, Estado Mérida.

DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA:

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Cuarta representada por los Abogados D.B.V. e I.T., que corre agregado a los folios 158 al 197 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia por el segundo de los mencionados, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió parcialmente la acusación, dirigida en contra del ciudadano F.J.Z.P., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, como probable autor y responsable en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, previsto y castigado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.

DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Cuarta al ciudadano F.J.Z.P. y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

El día Nueve (09) de Junio del año 2009, siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 a.m.), se recibió una llamada telefónica al numero 0274-7891646 de la sede de la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, por parte de un ciudadano quien no se identifico (sic), debido a que presuntamente conoce a la persona que él delataría, indicando que en el sector Milla diagonal a la plaza de Milla, se encontraban varias personas reunidas conversando con un ciudadano cuyas características eran delgado, de estatura alta, color de piel morena, cabello negro y largo a la altura del hombro y vestía para el momento un pantalón beige, dicho ciudadano poseía una computadora portátil (laptop) y que a su vez, se encontraba realizando tramites para la expedición de cédulas falsas, a cambio de expedir dichas cédulas él mismo solicitaba dinero a cambio, una vez conocido del hecho, se constituyo (sic) comisión policial al mando del Inspector (PM). J.P., en compañía del CABO PRIMERO (PM). ALBEIRO CARRERO, CABO SEGUNDO (PM). F.R., DISTINGUIDO (PM). D.L., DISTINGUIDO (PM). L.M., AGENTE (PM). RIVAS y AGENTE (PM) N.O., a bordo de las Unidades motorizadas M-278, M-279 Y M-443, se trasladaron al lugar indicado de manera inmediata, observando por el canal subiendo de la avenida 3, esquina con la iglesia evangélica a un ciudadano con similares características a las aportadas por el ciudadano a través de vía telefónica, quien poseía una computadora portátil marca TOSHIBA, de color azul, negra y gris sin seriales visibles, la misma se encontraba encendida y bloqueada, la cual al encenderla observaron en la pantalla un logo identificativo que decía "MISIÓN IDENTIDAD", de esta manera el Jefe de la comisión policial Inspector (PM) J.P., previa identificación como funcionario policial se acerca y le solicita la documentación personal, identificándose este persona como ZERPA PEÑA F.J., venezolano, portador de la Cédula de identidad Nro. V-13.814.756, de profesión estudiante, de 29 años de edad, de la misma manera antes de realizar la inspección personal tratan de ubicar a unos ciudadanos para que participen como testigos, pero no es posible ubicar, debido a la hora, se torno difícil de hallar un testigo, por lo que el Jefe de la Comisión procede de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le indica al Distinguido D.L., que le realice la inspección personal, previamente preguntándole que si tenía adherido a su cuerpo o en su vestimenta algún tipo de evidencia que lo comprometiera con algún delito, a lo que respondió de manera negativa, hallándole en un bolso tipo Koala color negro con un emblema visible que se lee ACADIA, la cantidad de dos (02) talonarios de papel moneda el cual es utilizado para la cedulación, los mismos se encontraban en blanco con el emblema de colores en el fondo similares a los de una cédula de identidad original, los cuales poseía como muestra para las personas interesadas en el tramite de la cedulación, igualmente el funcionario que le realiza la inspección, le pregunta sobre la procedencia de dichas laminas, a lo que el imputado ZERPA PEÑA F.J.. asumió una actitud nerviosa, manifestando que en el interior de su vivienda él tenía los equipos para el tramite de cedulación, lo cual son utilizados por el imputado Z£RPA PEÑA F.J.. para realizar los referido tramites de cedulación, seguidamente el imputado ZERPA PEÑA F.J.. indica el lugar donde reside, informando que reside en condición de inquilino en una habitación cerca del lugar donde lo intercepto la comisión policial, por lo que posteriormente el jefe de comisión se acerca a una residencia ubicada en la avenida 5, metros arriba del Batallón J.B., vivienda sin número de identificación visible, en compañía del imputado ZERPA PEÑA F.J.. y tocan a la puerta de la misma y son atendidos por una ciudadana quien es residente de la vivienda identificada como DÍAZ PARRA J.A., titular de la cédula de identidad Nro. 16.860.593, de 25 años de edad, estado civil soltera, comerciante, manifestándole los funcionarios el motivo de su presencia en compañía del imputado ZERPA PEÑA F.J.. logrando ubicar a una ciudadana quien prestó su colaboración para participar como testigo durante la inspección de la vivienda, siendo identificada como M.G.C., estado civil soltera, comerciante, residenciada en el Estado Mérída, de la misma manera se le explico que debía observar todo lo que los funcionarios policiales realizarían de esta manera se logra ingresar a la vivienda, la cual consta de un solo nivel, posee puerta de protección de madera la parte interna, localizando en su interior equipos de computación ubicados entrando al recinto a mano izquierda, posteriormente posee una división de cartón piedra y detrás de este pequeña división funciona como área de descanso y tiene una cama con su respectivo baño, la cual es ocupada por el imputado ZERPA PEÑA F.J.. manifestándole el Jefe de comisión que actuarán de conformidad con lo establecido en las excepciones del artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, apersonándose la ciudadana DÍAZ PARRA J.A., indicándole el funcionario que en vista que estaba ocurriendo un hecho punible dentro de la prenombrada vivienda, se realizaría una inspección, motivo por el cual hubo la necesidad del ingreso de dicho inmueble y en virtud a la llamada recibida ante la sede de investigaciones, necesitaban constatar dicha situación, el Inspector (PM) J.P., designa al Distinguido L.M., para que realice la inspección de la habitación en mención, estando presentes las dos ciudadanas de testigo, logrando hallar los siguientes equipos: Un monitor marca SAMSUN, sin seriales visibles, una impresora HP, sin seriales visibles, un CPU, sin seriales visibles, un teclado de color negro sin seriales visibles, un CPU marca LG, sin seriales visibles, Una Laptop marca HP sin seriales visibles, Una Laptop marca TOSHIBA, sin seriales visible, un equipo para plastificar marca POLAROID IDLAMINATOR, serial E2A, un capta huellas marca CROSS MATCH, serial 300U-0021643, un capta huellas marca SAGEM, serial 0410F130015, una impresora marca EPSON STYLUS-C92, sin seriales visibles. Un trípode marca VELDON, con su respectiva cámara, dos mouse marca AOPEN, seriales No. L2A00151197 y otro No. LZA00851617, un mouse marca BENQ, serial FJQ4088P2674702035SAOOOO, un puerto de varias conexiones para interne marca LAMPR, dos tarjetas madres una serial No. 3KWOE2Y6, marca SEAGATE, y otra marca TOSHIBA, serial No. 24770884S-455, un modem de color plateado con cinta en sus laterales sin seriales visibles, veintiséis (26) laminas de papel moneda con franja tricolores utilizado para realizar las cédulas y una caja de color blanco de laminas, para plastificar contentivo en su Interior de cincuenta (50) laminas de esta manera procede el jefe de comisión a manifestarle al ciudadano, que a partir de ese momento quedara detenido por estar incurso en un delito, a su vez procede a leer sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, designado el Jefe de Comisión al Agente N.O., como cadena de Custodia, de igual manera se logro ubicar encima de la mesa de la computadora la cantidad de doce (12) teléfonos celulares identificados de la siguiente manera: Seis (06) marca MOTOROLLA, MODELO C210, seriales SJWF0169CD, SJWF0180BD, SJWF0167BC, SJWF0180BD, SJWF0178AA, y un sexto teléfono el cual no posee serial visible todos poseen su respectiva batería, tres (03) celulares modelo NOKIA, modelo 1325 serial 054669004082774, de color negro, otro modelo 2118 código 0525179JM07G3, con su respectiva batería, y otro modelo 212 serial 0520483BM21G3, con su respectiva batería, Tres (03) teléfonos celulares LG modelo MQ110B, serial 611CQLH000784, con su batería y dos (02) teléfonos LG modelo MD2330 seriales 506MXB0460065, y el ultimo serial 603MXVW1138287, de Igual manera se logro Incautar una serie de documentos de los cuales guarda relación con el hecho y que a su vez se describen mediante la cantidad de Once (11) folios, de igual manera una serie de documentos contentivos de 38 folios hábiles de los cuales se describen algunas personas, quienes realizan el tramite para obtener el pasaporte, dos (02) certificados originales empastados de la ONIDEX, así como, también copias fotostáticas a color de los prenombrados certificados, tres (03) cédulas de diferentes personas de las cuales se presumen sean falsas y dos carnet de identificación del cual acredita al imputado ZERPA PEÑA F.J.. como empleado de la ONIDEX del Estado Mérida, los cuales se lee de manera visible MISIÓN IDENTIDAD, coincidiendo estas siglas como las observadas en la laptop retenida al momento que se logra interceptar el ciudadano inicialmente, visualizándose de igual manera que uno de ellos posee fecha de vencimiento 31-12-2008, finalmente la cantidad de 1100 bolívares fuertes de papel moneda de circulación legal en el país de los cuales se describe a continuación: Once (11) billetes de denominación de cien bolívares fuertes seriales; A02591671, A12024209, A06230017, A00633026, A08235286, A18267491, A09891638, A29662398, A16162798, A39746380 y A28587807,…

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público solicita en la audiencia que se admita la acusación presentada junto con las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera en contra del mencionado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA DEFENSA:

La Defensa privada representada por el Abogado A.D.R., manifestó que se oponía a la acusación fiscal en vista de que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, concretamente los elementos de convicción en lo que se refiere a los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, toda vez que estos elementos son insuficientes para acreditar dichas conductas delictivas en particular; que a todo evento sólo pudiera considerarse el delito de Otorgamiento Irregular de Documento de Identificación. Ratifica el escrito de promoción de pruebas ofrecidos en tiempo hábil y cursante a los folios 210 al 212.

Solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, alegando que han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad, habida cuenta que ya la fase investigativa concluyó, el acusado carece de conducta predelictual, tiene arraigo en el Estado Mérida y existen personas que como fiadores personales pueden garantizar el cumplimiento efectivo por parte del imputado de cumplir con los actos del proceso.

DEL ACUSADO:

Este declara y manifiesta: “Existe una maquina que estaba en mi poder, pero esa maquina no estaba en funcionamiento, estaba en reparación, yo le hacía mantenimiento básico, se le estaba haciendo mantenimiento en los puertos USB, y el compromiso era repararla y hacer entrega del equipo al que era Director de la ONIDEX, esa maquina no fue utilizada…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Así pues, analizados como han sido, todos y cada uno de los elementos que cursan a la acusación presentada en esta causa, por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal constata en el contenido de la acusación, que esta reúne todos los requisitos legales y procedimentales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: .- Identificación del imputado, de su abogado defensor y su domicilio; .- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .-Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es decir, cumple la acusación expuesta y consignada, con las exigencias de fondo y forma requeridas; por tanto se admite de manera parcial; ASI SE DECIDE.-

En ese orden de ideas considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano F.J.P.Z., sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en la acusación son los siguientes:

  1. - Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales Inspector (PM) J.P., CABO PRIMERO (PM) ALBEIRO CARRERO, CABO SEGUNDO (PM) F.R., DISTINGUIDO (PM) D.L., DISTINGUIDO (PM) L.M., AGENTE (PM). RIVAS y AGENTE (PM) N.O., en la cual establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la detención el acusado ZERPA PEÑA F.J., en los términos indicados supra (folios 12 y 13).

  2. - Contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Nueve (09) de Junio del 2.009, rendida por la ciudadana: DÍAZ PARRA J.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.593, ante la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quien manifiesta lo siguiente: “El día de hoy Martes 09 de Junio del 2009, aproximadamente a las una de tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector de Milla la calle que conduce al batallón J.B. cuando de repente me tocaron a la puerta de la casa en donde tengo alquilada una de las habitaciones se trataba de unos señores quienes me indicaron que eran funcionarios policiales de inteligencia ellos me indicaron que si podía abrirles la puerta ya que se encontraban con el señor F.Z. ya que realizarían un inspección a la misma a lo que yo les permití el ingreso debido a que el señor FRANK no poseía las leyes de la misma ellos entraron y revisaron la habitación del señor antes mencionado allí encontraron unos equipos de computación que los policías dieron que se trataban de suplantación de cédulas de identidad también material relacionado a lo mismo luego de revisar en indicaron que debía acompañarlos hacia su sede ubicada en Santa para así tornar una declaración de lo ocurrido (folio 14).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Nueve (09) de Junio del 2.009, rendida por la ciudadana: M.G.C., ante la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Marida, quien manifiesta: “El día de hoy Martes 09 de junio de 2.009, aproximadamente a las una y pico de tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en un Kiosco de revistas diagonal al Cuartel ubicado en Milla cuando de repente se acercan unos señores identificándose como policías y me dijeron si yo podía prestarle la colaboración que yo estaba retirándome a almorzar acepte y nos fuimos a una casa en donde estaba un señor y una muchacha allí revisaron la habitación computadoras y otras cosas con unos documentos que según los policías este señor se dedicaba a sacar cédulas falsas y luego de revisar me dijeron que debía acompañarlos hacia su sede ubicada en S.J. para que rindiera declaraciones (folio 15).

  4. - PLANILLA DE CADENA DE C.D.E. No. 2009-1095, 1100-1101-1102, de fecha Nueve (09) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario: Agente (PM). O.N., adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quien deja constancia de las evidencias colectadas en el procedimientos,..." (folios 18, 19, 20 y 21).

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Diez (10) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario: Agente de Investigaciones R.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación M. delE.M., quien deja constancia de lo siguiente: ” Encontrándome en labores de Guardia se presentó por ante este Despacho una comisión de la Policía del Estado Mérida, adscritos a la División de Investigaciones Criminales (DIC), al mando del INSPECTOR (PM) J.P., trayendo oficio sin numero, de fecha 09-06-2009, donde por instrucciones del Abogado I.D.J.T., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida; remiten a ordenes de este Despacho al Ciudadano: ZERPA PEÑA F.J., Titular de la Cédula de Identidad V-13.814.756, y como evidencias de interés criminalístico Una computadora portátil marca TOSHIBA de colores azul, negra y gris sin seriales visibles. Un koala de color negro con emblema visible que se lee ACADIA en su interior Dos (02) láminas de papel moneda utilizada para realizar las cédulas, Una mesa para computadora, Un monitor marca SAMSUN sin seriales visibles, una impresora HP sin seriales visibles, un teclado de color negro sin seriales visibles, un CPU marca LG sin seriales visibles, una Laptop marca HP sin seriales visibles, una Laptop marca TOSHIBA sin serial visible, un equipo para plastificar marca POLAROID IDLAMINATOR serial E2A, un capta huellas marca CROSS MATCH serial 300U-0021643, un capta huellas marca SAGEM serial 0410F130015, una impresora marca EPSOM STYLUS-C92 sin seriales visibles, un trípode marca VELDON con su respectiva cámara, dos mause marca AOPEN seriales N° LZA00151197 y otro serial N° LZA00851617, un mause marca BENQ serial FJQ4088P2674702035SAOOOO, un puerto de varias conexiones para Internet marca LAMPR, dos tarjetas madres un serial N° 3KWOE2Y6 marca SEAGATE y otra marca TOSHIBA serial N° 24770884S 455, un modem de, color plateado con cinta en sus laterales sin serial visible, veinte ocho (28) laminas de papel moneda utilizado para realizar las cédulas y una caja de color blanco de láminas para plastificar contentivo en su interior de cincuenta (50) (aminas, Doce (12) teléfonos celulares identificados de la siguiente manera: 06 marca MOTOROLA, MODELO C210, seriales SJWF01696D, SJWF0180BD, SJWF0167BC, SJWF0180BD, SJWF0178AA y un sexto teléfono el cual no posee serial visible todos poseen su respectiva batería, tres (03) celulares modelo NOKIA modelo 1325 serial 054669004082774 de color negro, otro modelo 2118 código con su respectiva batería, y otro modelo 2112 serial 0520483BM21 G3 con su respectiva batería, tres (03) teléfonos celulares LG modelo MQ110B serial 611CQLH000784 con su batería y dos teléfonos LG modelo MD2330 seriales 506MXHB0460065 y el ultimo serial 603MXVW1138287. De igual manera se logro incautar una serie de documentos de los cuales guardan relación con el delito y que a su vez se describen mediante la cantidad de 11 folios, de igual manera una serie de documentos contentivos de 38 folios hábiles de los cuales se describe algunas personas quienes realizan el tramite para obtener el pasaporte, dos (02) certificados originales empastados de la ONIDEX, así como también cuatro copias fotostáticas a color de los prenombrados certificados, tres (03) cédulas de diferentes personas de las cuales se presumen sean falsas y dos carnet de identificación del cual acredita al ciudadano detenido ZERPA PEÑA F.J. como empleado de la ONIDEX del Estado Mérida, los cuales se lee de manera visible MISIÓN IDENTIDAD el cual posee fecha de vencimiento 31-12-2008, la cantidad de 1100 bolívares fuertes de papel moneda de circulación legal en el país de los cuales se describe a continuación: once (11) billetes de denominación de Cien bolívares fuertes seriales A02591671, A12024209, A06230017, A00633026, A08235286, A18267491, A09891638, A29662398, A16162798, A39746380 y A28587807, así como también remiten como actuaciones relacionadas con su detención,…” (folio 22). : Una vez recibido el presente procedimientos y encontrándose en la sala de espera de esta Sub. Delegación se sostuvo entrevista con el ciudadano antes mencionado, quien se identificó de la siguiente manera: ZERPA PEÑA F.J., DE NACIONALDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO MÉRIDA, DE 30 ANOS DE EDAD, NACIÓ EL 28-12-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR MILLA, CASA SIN NUMERO METROS ARRIBA DEL BATALLÓN J.B., PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR, M.E.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.814.756: Acto seguido me traslade hacia la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL) de Delegación, con finalidad de corroborar la identidad de! ciudadano cuestionado y verificar posibles registros y solicitudes policiales que pueda presentar, donde posteriormente de haber introducido el numero de cédula V-13.814.756, se corroboro que si le corresponde al ciudadano: ZERPA PENA F.J., no registrando antecedente ni solicitud alguna ante el sistema, seguidamente me traslade hacia la Sala Técnica de este despacho, con la finalidad de corroborar posibles registros internos que pueda presentar este ciudadano, donde después de verificar en los archivos alfabéticos fonéticos llevados en este despacho se corroboro que este ciudadano no posee reseña alguna. Sin embargo hago constar que se verificaron ante SIIPOL tres (03) cédulas de identidad venezolanas, donde se leen los siguientes nombres: 1.-HERRERA HERRERA J.H., signado con el numero V--20.205.695, el cual no registrando delito ni solicitud ante el sistema correspondiente dichos dalos ante e! enlace ONIDEX-CICPC; 2.F.R.A., el cual no registrando delito ni solicitud ante el sistema correspondiéndole dichos datos ante e! enlace ONIDEX-CICPC signado con el numero V-12.351.559, y 3.; CASADO VIVES ORAUS ROSIENDA, signado con el numero V-26.050.257 el cual no registrando delito ni solicitud ante el sistema correspondiéndole dichos datos ante el enlace ONIDEX-CICPC, Seguidamente procedí a verificar dichos datos de las cédulas de identidades mencionadas ante la pagina de Internet del Centro Nacional Electoral, constatando que las ciudadanos (as) 1.-HERRERA HERRERA J.H., titular de la cédula de identidad NRO. V-20.205.695, no registra; 2.-F.R.A., titular de la cédula de identidad Na V-12.351.559, si registra siendo su centro de votación Escuela Deportiva Ubicada en Avenida Las Américas detrás de INDEPORTES, Parroquia M.P.S., M.E.M., no indicando dirección de vivienda, y 3.- CASADO VIVES O.R., titular de la cédula de identidad N° V-26,050.257, no registra datos, Visto y leído lo antes expuesto se da inicio a la Averiguación numero 1-046.789/14FO4-FLAG-360-2009i por uno de los Delitos CONTRA LA F.P., Dejando constancia de haber realizado varios oficios a la ONIDEX y al CNE de esta ciudad, a fin de constatar el status del detenido y de la pertenencia, asignación y ubicación de los equipos incautados en estas instituciones como los respectivas memorándums a fin de que se realicen las respectivas experticias de rigor a las evidencias mencionadas tanto al área de criminalística como al área de técnica de esta informando que dichas computadoras portátiles y cpu mencionados corno evidencias poseen sistemas de seguridad las cuales no permiten acceso al computarizado, así mismo dicho investigado fue traslado al reten policial de esta ciudad según oficio N° 9700-262-006477, de fecha 10-06-2009.. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto,..." (folio 22).

  6. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-067-DC-1232, de fecha diez (10) de Junio del 2.009, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I J.M., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Área de Criminalística de la Delegación Estadal Mérida, designado para practicar peritación sobre la pieza, quien indica lo siguiente: “…MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de su AUTENTICIDAD O FALSEDAD. EXPOSICIÓN: Las piezas suministradas para la práctica del presente peritaje, lo constituye: l.-Un (01) Documento de Identificación Personal de los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA, a nombre HERRERA HERRERA J.H., signado con el Número V.- 20.205.695, con fecha de nacimiento 07-03-69, Estado Civil Soltera, fecha de Expedición 01-05-08, fecha de vencimiento 05-2018, observándose en la parte superior del lado derecho los caracteres numéricos MF085 J.M.D., en la parte inferior del lado derecho una impresión de fotografía, y del lado inferior izquierdo una Impresión Dactilar, se observa en regular estado de uso y conservación y se aprecia laminada. 2.-Un (01) Documento de Identificación Personal de los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, a nombre F.R.A.M., signado con el Número V.- 12.351.559, con fecha de nacimiento 27-04-76, Estado Civil Soltera, fecha de Expedición 04-06-08, fecha de vencimiento 06-2018, observándose en la parte superior del lado derecho los caracteres numéricos MF085 J.M.D., en la parte inferior del lado derecho una impresión de fotografía, y del lado inferior izquierdo una Impresión Dactilar, se observa en regular estado de uso y conservación y se aprecia laminada. 3.-Un (01) Documento de Identificación Personal de los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre CASADO VIDES O.R., signado con el Número V.- 26.050.257, con fecha de nacimiento 25-09-49, Estado Civil Soltera, fecha de Expedición 10-04-08, fecha de vencimiento 04-2018, observándose en la parte superior del lado derecho los caracteres numéricos MF085 J.M.D., en la parte inferior del lado derecho una impresión de fotografía, y del lado inferior izquierdo una Impresión Dactilar, se observa en regular estado de uso y conservación y se aprecia laminada.

    PERITACIÓN: A objeto pedimento de dar cumplimiento con el pedimento formulado, se procedió a realizar un detenido y minucioso examen técnico a los materiales suministrados como incriminados, utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado consistente en lentes manuales de diferentes aumentos, iluminación acondicionada dispuesta en diferentes ángulos de incidencia, lámpara de L.U., previas comparaciones con estándares de comparación homólogos a los materiales en estudio y verificaciones ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Despacho (S.I.I.P.O.L), de cuyo cotejo y por evaluación de estudio correspondiente surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- El Documento de Identificación Personal de los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BO(LIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre HERRERA HERRERA J.M., signado con el Número V.- 20.205.695, descrito en el texto expositivo, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad corresponde a un Documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. 2.- Así mismo se deja constancia de la verificación por ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Despacho (S.I.I.POL.) del número de cédula V.-20.205.695, el cual aparece registrado por la Oficina Nacional a nombre del Referido Ciudadano: HERRERA HERRERA J.H., con fecha de nacimiento 07-03-69. 3.- El Documento de Identificación Personal de los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA, a nombre F.R.A.M., signado con el Número V.- 12.351.559, descrito en el texto expositivo, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad, corresponde a un Documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

  7. - Así mismo se deja constancia de que se realizo la verificación por ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Despacho (S.I.I.P.O.L), del número de cédula V.- 12.351.559, el cual aparece registrado por la Oficina Nacional de Identificación a nombre del Referido Ciudadano: F.R.A.M., con fecha de nacimiento 27-04-76. 5.- El Documento de Identificación los denominados CÉDULA DE IDENTIDAD, con inscripciones en donde se lee "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" a nombre CASADO VIDES O.R., signado con el Número V.-26.050.257, descrito en el texto expositivo, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad, corresponde a un Documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS…” (folio 31)

  8. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD No 9700-067-DC- 1233, de fecha Diez (10) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario AGENTE EN INVESTIGACIÓN I J.M., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Área de Criminalística de la Delegación Estadal Mérida, designado para practicar peritación, quien indica lo siguiente:“….MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de su AUTENTICIDAD O FALSEDAD. EXPOSICIÓN: La pieza suministrada para la práctica del presente peritaje, lo constituye: Veintiocho (28) laminas elaboradas en papel donde se observa tres divisiones en replica en cada una de ellas de los emitidos como soporte de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, la cual cada una de ella presenta impreso en color amarillo, azul y rojo, REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA CÉDULA DE IDENTIDAD, en el medio presenta en color amarillo impreso un escudo de la República Bolivariana de Venezuela, se observan en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A objeto de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a realizar un detenido y minucioso examen técnico al material suministrado como incriminado, utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado consistente en entes manuales de diferentes aumentos, iluminación acondicionada dispuesta en diferentes ángulos de incidencia, lámpara de L.U., previas comparaciones con estándares de comparación homólogos al material en cuyo cotejo y por evaluación de estudio correspondiente surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- los veintiocho (28) papeles con apariencia de los emitidos por la REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA, para la emisión de la Cédula de Identidad de Venezuela, descrito en el texto expositivo, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad, corresponde a un Documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS…” (folio 34)

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 2565, de fecha Diez (10) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario; AGENTES DE INVESTIGACIÓN Y.I.R. Y J.Á., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quienes dejan constancia de realizar la inspección en la siguiente dirección: CALLE 13 COLON, AVENIDAS 4 BOLÍVAR Y 5 ZERPA, VÍA PUBLICA, LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, indicando lo siguiente: (Consta Folio 40)

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Diez (10) de junio del 2.009, suscrita por la funcionaría: AGENTE ÁNGULO JOHANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación M. delE.M., quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “…Prosiguiendo con la averiguación relacionadas a la causa penal I-046.789/FLAGRANCIA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la F.P., donde figura como víctima El Estado Venezolano, y como investigado el ciudadano ZERPA PEÑA F.J., me traslade en la unidad P-302 en compañía del funcionario Agente YANIZ IZARRA, hacia la siguiente dirección: SECTOR MILLA DIAGONAL A LA PLAZA MILLA. CASA SIN NUMERO. PASOS ARRIBA DEL CUARTEL RIVAS DAVILA. BATALLÓN J.B., MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MER1DA. a los fines de practicar Inspección Técnica e indagar sobre los hechos que se investigan, una vez en el lugar luego de varios llamados a la puerta nos percatamos que en la referida vivienda no había morador alguno, por lo que se procedió a realizar búsquedas minuciosas en los alrededores del sector procediendo a tocar la puerta contigua signada con el numero 3-64, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana FANNY COROMOTO R.A., venezolana, natural de Marida, de 46 años de edad, de profesión u oficio funcionaría de T.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.041.076, quien manifestó que la puerta contigua es un anexo a su residencia y que allí vive alquilado un ciudadano desconociendo sus datos y que el mismo tenía actitud sospechosa por cuanto ingresaba muchas personas a su habitación, manifestando desconocer sobre los hechos que se investigan indicando no poseer llave de ese lugar motivo por el cual fue infructuosa la práctica de misma. (folio 42).

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-DC-427, de fecha Once (11) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN MOLINA JONATHAN, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub-Delegacíón Mérida, designado para practicar peritación, quien concluye lo siguiente: “…MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en mención, con la finalidad de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: El material suministrado para la práctica de la presente Experticia consiste en: 1.- Un (01) Una computadora portátil (lapto), elaborado en material sintético de color azul negro y gris, marca TOSHIBA, sin seriales visible, hecho en CHINA, presentando en su parte interna 76 botones pulsadores para uso de escritura y demás fines, con sus respectivos conectores, cargador de la misma marca, serial G710002R510, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.2.- una (01) mesa para computadora elaborada en madera de color marrón y metal de color negro, estas observándose en regular estado de uso y conservación.3.- Un (01) monitor elaborado en material sintético de color negro, marca SAMSUM, sin serial visible, hecho en CHINA, presentando en su parte frontal cuatro botones pulsadores, provisto del cable de alimentación eléctrica, el mismo se encuentran usado y en regular estado de conservación. 4.- Un (01) teclado elaborado en material sintético de color negro marca SAMSUM, sin serial visible, hecho en CHINA, el mismo se encuentran usado y en regular estado de conservación. 5.- Un (01) CPU elaborado en material sintético de color negro y gris, marca LG, sin serial visible, hecho en CHINA, presentando en su parte frontal, una bandeja de reproductor de CDS, dos puertos USB, un botón pulsador para encendido, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación.6.- Un (01) Una computadora portátil (lapto), elaborado en material sintético de color azul y blanco, marca HP, sin seriales visible, hecho en CHINA, presentando en su parte interna 76 botones pulsadores para uso de escritura y demás fines, con sus respectivos conectores, cargador marca HP, serial D6868G03011L, los mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.-Un (01) Una computadora portátil (lapto), elaborado en material sintético de color negro, marca TOSHIBA, sin seriales visible, hecho en CHINA, presentando en su parte interna 76 botones pulsadores para uso de escritura y demás fines, con sus respectivos conectores, cargador de la misma marca, serial D6868G03011L, los mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Un (01) Un equipo para plastificar, elaborado en material sintético y metálico color negro y gris, marca POLAROID IDLAMINATOR, serial E2A, hecho en CHINA, provisto de su respectivo cableado de alimentación, con sus respectivos conectores, los mismos se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un (01) Un equipo capta huellas, elaborado en material sintético de color gris, marca CROSS MATCH, serial 300U-0021643, presentando en su parte frontal de un cuadrante de material sintético transparente de color rojo el mismo para el reconocimiento o identificación de huellas digitales, con sus respectivos conectores, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.10.- Un (01) Un equipo capta huellas, elaborado en material sintético de color gris, marca SAGEM, serial 0410F130015, presentando en su parte frontal de un cuadrante de material sintético transparente de color rojo el mismo para el reconocimiento o identificación de huellas digitales, con sus respectivos conectores, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11.- Una (01) impresora, elaborado en material sintético de color gris, marca EPSOM STYLUS-C92, sin serial visible, hecho en KOREA, presentando en su parte frontal, un botón pulsador para encendido, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) trípode elaborado en material sintético de color gris, marca Veldon, con su respectiva cámara, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 13.- DOS (02) Mouse, UNO elaborado en material sintético de color blanco, marca AOPEN , serial LZA00151197, un Mouse de material sintético, de color blanco, marca BENQ, serial FJQ4088P2674702035SA00000 presentando en su parte frontal, dos botones pulsadores, los mismos se encuentran usados y en regular estado de uso y conservación. 14.- Un (01) Puerto de varias conexiones para Internet, elaborado en material sintético de color blanco, marca LAMPR, sin serial visible, presentando en su parte frontal cuatro conexiones para puertos USB, un botón pulsador para encendido, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 15.- Dos (02) tarjetas madres para computadoras elaboradas en material sintético, una marca SEAGATE, serial 3KWOE2Y6, otra marca TOSHIBA, serial 2477084S455 las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 16.- Un (01) Mode para Internet elaborado en material sintético, de color plateado con cintas en sus laterales, sin serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17.- Un (01) teléfono celular en material sintético de color gris, marca MOTOROLA, modelo C210, serial "SJWF0169CD", hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 18- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca MOTOROLA, modelo C210, serial "SJWF0180BD", hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 19.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca MOTOROLA, modelo C210, serial "SJWF0167BC", hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 20.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca MOTOROLA, modelo C210, serial "SJWF0180BD", hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 21.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca MOTOROLA, modelo C210, serial "SJWF0178AA", hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 22.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca MOTOROLA, modelo C210,s¡n serial aparente, hecho en BRASIL, con su respectiva batería acumuladora de energía, marca MOTOROLA, de color gris, hecha en CHINA, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 23.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca NOKIA, modelo 1325, serial "054669004082774", con su respectiva batería acumuladora de energía, marca NOKIA, de color gris, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 24.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca NOKIA, modelo 2118, serial "0525179JM07G3", con su respectiva batería acumuladora de energía, marca NOKIA, de color negro, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 25.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca NOKIA, modelo 2112, serial "0520483BM21G3", con su respectiva batería acumuladora de energía, marca NOKIA, de color blanco, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 26.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca LG, modelo MQ110B, serial "611CQLH000784", con su respectiva batería acumuladora de energía, marca NOKIA, de color gris, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación. 27.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca LG, modelo MD2330, serial "506MXHB0460065", con su respectiva batería acumuladora de energía, marca LG, de color gris, el mismo se encuentra usado y en buen estado de conservación…..”(folio 44)

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Once (11) de junio del 2.009, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES R.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas en la causa penal N° I-046.789/14FO4-FLAG-360-2009, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la F.P., me traslade en compañía del AGENTE Y.P., en la unidad P-30086, hacia la avenida 4 Bolívar, entre las calles 18 y 19, instalaciones de la ONIDEX, Parroquia Milla, Municipio Libertador, M.E.M., con la finalidad de indagar en relación a los hechos, como de verificar, al ciudadano de nombre: ZERPA PEÑA F.J., mencionado como investigado en la presente causa labora en dicha institución, una vez en referido lugar y previa identificación como funcionarios del CICPC y manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito la ciudadana: MARILEXCI C. VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural de M.E.M., fecha de nacimiento 22-10-1980, de 28 años de edad Soltera, ingeniero, residenciada en esta ciudad, teléfono 0426.5208220, titular de la cédula de identidad V-14.400.416, quien manifestó ser la Directora de la ONIDEX-MERIDA, tener conocimiento de los hechos que se investigan y que efectivamente el ciudadano ZERPA PEÑA F.J., laboro en la MISIÓN IDENTIDAD desde el 2005 hasta el 2008 comenzó como operador de cedulación y luego como técnico informático de dicha misión, posteriormente culminando el año 2008, este ciudadano no quiso firmar su contrato laboral retirándose de la institución por su propia cuenta, en vista de esta situación se le hizo entrega a dicha directora de los oficios números 9700-262-006487 y 9700-262-006486, por la que dejo constancia de lo antes dicho y de haberme retirado de dicha oficina, retornando a esta Sub Delegación sin novedad que reportar….” (folio 47)

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE REPARACIÓN DE

    DOS (2) DISCOS PORTÁTILES PARA LAPTOP, de fecha 24 de Junio del año 2009, suscrito por el ciudadano G.A.H.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.014.554, Ingeniero Electrónico, en la cual deja constancia: “… para la realización de experticia a equipos informáticos, específicamente al Reconocimiento legal a Dos (2) Discos Portátiles para laptop, en razón que los pines están doblados, debiendo colocarlos operativos, a los fines de que pueda ser extraída la información de los mismos, incautados en procedimiento donde aparece como imputado el ciudadano ZERPA PEÑA F.J. y como víctima el estado venezolano en la causa penal signada con el N° 14F04-FLAG-0360-09, de la nomenclatura llevada por el despacho, una vez juramentado ante el e1 Juzgado antes señalado, en presencia del fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, D.B.V., y según las facultades que me conceden la ley proceso en este acto a dar constancia de la siguiente diligencia: Las experticias de los equipos se realizaron en el comando de la Policía del estado Mérida, específicamente en la sala de la unidad de informática, el día 19 de Junio del 2009, es importante destacar que la valuación de los equipos electrónicos se realizaron cumpliendo con las normas eléctricas: Normas COVENIN 31.020 Componentes Electrónicos en General y las Normas IPC (Association Conneting Electronics Industries) para el tratamiento y reparo de los equipos, ver anexo B. 1.Reconocimiento legal de los Datos (2) Discos portátiles de para Laptop. En efecto se realizo inspección visual de los discos, con el fin de observar los daños que presentaban y, al mismo tiempo se procedió a chequear los seriales de los mismos, el cual se obtuvo lo siguiente: ….

    1. Disco Duro 1,

      1. Serial S/N: 44U23789S 455 EC.A

      2. Marca: Toshiba

      3. Capacidad: 40,00 GB

    2. Disco Duro 2,

      1. Serial S/N: 24770884S 455 EC.A

      2. Marca: Toshiba

      3. Capacidad: 40,00 GB

  14. Reparación del Harware de los dos (2) Discos portátiles para laptop.

    Se procedió a realizar lo siguiente:

    1. Disco Duro 1, Serial S/N: 44U23789S 455 EC.A

      1. Mantenimiento general del disco.

      2. Revisión del Módulo electrónico del Disco.

        c, Reparo de los pines del disco.

      3. Limadura de los pínes.

      4. Calibración de los pines, d. Pruebas eléctricas.

      5. Conexión al Computador (Herramienta de trabajo)

      6. Reconocimiento del Computador (Herramienta de trabajo) del disco.

        Realizadas las reparaciones y pruebas del disco se pudo extraer la información con éxito.

    2. Disco Duro 2, Serial: S/N: 24770884S 455 EC.A a. Mantenimiento general del disco, b. Revisión del Módulo electrónico del Disco, c. Reparo de los pines del disco.

      1. Limadura de los pines.

      2. Calibración de los pines. d. Pruebas eléctricas.

      3. Conexión al Computador (Herramienta de trabajo)

      4. Reconocimiento del Computador (Herramienta de trabajo) del disco.

      Realizada las reparaciones y pruebas pertinentes, se observo que el Módulo de mecánico del disco presenta fallas, se realizaron las pruebas y reparos pertinentes, sin ningún éxito, es decir no se pudo tener acceso al disco….” (folio 71)

  15. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA INFORMÁTICA, de fecha 24 de Junio del año 2009, suscrita por el ciudadano O.J.T.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.343.729, Técnico Superior en computación, designado como Experto y debidamente juramentado por este Tribunal de Control No 1, quien realiza la experticia informática a los equipos localizados en poder del imputado ZERPA PEÑA F.J., concluyendo lo siguiente: “ …Una vez realizada la inspección del equipo PC serial 55274-640-2541466, marca Clon Pentium 4, cpu de 2.40 ghz de 512 de ram, dos unidades de CD y una de ellas, copiadora de CD, Sistema Operativo Windows XP Profesional, procesador de texto Office 2003. en ella se encontraron carpetas que contenían infraestructura tecnológica para las aplicaciones SAIME, manual para la instalación de aplicación SAIME, listados de teléfonos de 38 jefes de oficina de la ONIDEX actualizado, archivo llamado serial de cedulado txt. J.M.A.C. 16306523, ver anexo A de las carpetas. El equipo se encuentra 100% operativo. LAPTOP HP COMPAQ modelo NX 9010 s/n. Sistema Operativo Windows 2000 advanced server (sistema operativo que funciona de servidor y procesadores de texto como office 2003. 100% operativo el equipo. LAPTOP TOSCHIBA SATÉLITE, serial 55640-OE-M-00190300111 celaron cpu 2.80 ghz. Este equipo poseía clave de acceso donde se percato que ingresaron al equipo el día MIÉRCOLES 10 de junio del 2009 a las 9:48 am. Y se encontraron unos archivos borrados en papelera de reciclaje, los archivos no se pueden recuperar de la carpeta borrada. Dichos archivos son documentos creados en la procesador de texto Excel 2003. 100% operativo el equipo (ver anexo B) DISCO DURO Portátil marca TOSCHIBA serial 0453r hdd2190. En el se encontraron varias carpetas identificada cada una de ellas, carpeta fir__new contiene la firma digital de Medrano y logo de la Misión, una carpeta llamada firma con tres firmas, una carpeta llamada identidad 2005, que contiene un archivo llamado clonación 1.4 contiene a su vez una carpeta llamada imágenes y dentro de ella operador donde están contenidas imágenes para pc toschiba, otra carpeta de la impresora hp6115, una carpeta llamada técnico dentro de ella contiene actualizaciones de base de datos, una carpeta llamada huellas donde contiene una superdat.log, una carpeta llamada new, dentro de ella se encuentran base de datos identidad, otra carpeta llamada fsccomman donde se encuentran todos los instaladores para el software para una oficina de cedulación, una carpeta con el icono de la misión identidad, una carpeta llamada backup de base de datos .exe esta aplicaron realiza una salva de base de datos. Ver Anexo C (pantallas de los archivos)

    DISCO DURO Portátil marca Toshiba serial s/n: 44u23789s 455, el disco no se puede leer ya que algunos pines están doblados.

    DISCO DURO Portátil marca Toshiba serial s/n: 24770884s 455, el disco no se puede leer ya que algunos pines están doblados. CAPTA HUELLAS Identificada con su etiqueta como la móvil mm342 de la misión identidad. Operativa.

    CAPTA HUELLAS SAGEM serial 0410fl30015 Operativa.

    PLASTIFICADORA Marca Polaroid/ ID laminadora modelo 0957 s/n. Operativa.

    MONITOR SAMSUM Modelo sylusc92 S/N Operativo.

    IMPRESORA EPSON STYLUSC92 S7N Operativa.

    IMPRESORA HP 3940 sin cartucho no operativa.

    TECLADO GENÉRICO S/N.

    SWTCH ETHERNET FAST 10/100M Marca Lampro modelo Lp-swll de 8 puertos

    de conexión Operativo.

    ADAPTADOR PARA SWITCH S/N

    MOUSEL2A00151197

    MOUSE BENQ A000

    MOUSEAOPEN L2A00851617

    CABLE DE IMPRESORA

    CABLE COAXIAL

    CABLE RJ45 (4

    CABLE DE CORRIENTE PARA PC (2)

    CABLE PARA IMPRESORA USB

    Una vez realizada la experticia se determino la necesidad de solicitar un experto electrónico para verificar los dos discos duros portátiles marca Toshiba serial s/n: 44u23789s y Toshiba s/n 24770884s 455 que se encontraban con los pines doblados. Tal revisión fue ella (sic) el día 19/06/09 por el experto electrónico G.A.H.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.014.554, juramentado por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. El disco duro portátil marca Toshiba serial s/n 44u23789s se le pudo verificar la información encontrando lo cual contenía programas varios que no mantienen relación con los software de la onidex. El disco duro portátil marca Toshiba serial s/n 24770884s 455 no se pudo verificar la información….” (folio 75).

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Catorce (14) de julio del 2.009, rendida por la ciudadana: C.V.M., titular de la cédula de identidad No V-14.400.416, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: “…Yo conocí el 09 de abril del año 2007 al ciudadano F.J., cuando el doctor J.N. me notifica que voy a formar parte del equipo de trabajo del área de soporte técnico de pasaporte electrónico, en ese momento conozco a F.Z., él era quien me enseñaría los conocimientos técnicos ya que él era quien había recibido la inducción a nivel central, desde esa fecha comencé a laborar como técnico de pasaporte, vigilando, supervisando y resolviendo las fallas técnicas que ocurrían en el área de pasaporte, FRANK estaba encargado del área de cedulación y en varias ocasiones prestaba apoyo al área de pasaporte, su condición laboral era como voluntario con la misión identidad y su misión era mantener los equipos operativos en el área de cedulación, él era quien las reparaba, las abría, él hacia el trabajo de soporte técnico y mantenimiento de los equipos de misión identidad, al igual que la carga y envío de data a la ONIDEX central, él trabajo hasta Julio del año 2008, cuando no quiere firmar el contrato cuando la misión identidad nos propone un contrato por tiempo determinado,…” (folio 110).

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinte (20) de julio del 2.009, rendida por el ciudadano: BUENAÑO F.T.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.654.338, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Marida, quien manifestó lo siguiente: “…Yo soy técnico de la ONIDEX y la Misión Identidad no usa SAIME, el programa SAIME sólo se usa en la ONIDEX en la oficina principal de Mérida, que se usa para pasaporte, cédula electrónica y datos filiatorios, el SAIME solo se usa en la Misión Identidad para la salva de data, lo que corresponde a los seriales originales por primera vez para ser incluidos al sistema,…” (folio 148).

  18. - COMUNICACIÓN No 400 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA ONIDEX MÉRIDA, suscrita por la ciudadana ING. MARILEXCI CARRILLO V, Jefe de la Oficina ONIDEX MÉRIDA, quien informa sobre el status del ciudadano F.J.Z.P., indicando que el mismo ingresó a la Misión Identidad del Estado Mérida en el año 2004, en fecha 20/03/2004 y se desempeñó como Operador de Cedulación de una móvil, a partir del año 2005 hasta el 27 de Julio del 2008, se desempeñó como Técnico Informático de la Misión Identidad, siendo sus funciones todo lo relacionado con el mantenimiento, control y supervisión de equipos y software relaciones con los procesos de Cedulación. Remitiendo anexo la hoja de registro, un informe, y reporte diario de pasaporte Estado Mérida, suscritos por el mismo de fecha 09/04/07, que evidencia que laboraba para la Onidex (folios 152 al 155).

    De los elementos de convicción anteriormente citados, así como de los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede concluir que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano F.J.Z.P., puede tener relación como participe o autor en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, previsto y castigado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.

    No acoge el tribunal la calificación jurídica referida al delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS (artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos), en virtud de que los elementos de investigación colectados no son suficientemente contundentes para acreditar con fundamento serio que ciertamente el acusado sin autorización para portarlos, haya utilizado una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o haya utilizado indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio. De tales exigencias previstas en la norma que contempla ésta conducta delictiva no existe constancia en autos.

    .

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

  19. - Declaración en calidad de EXPERTOS de los ciudadanos: J.M., ROSA DÍAZ PÉREZ, JONATHAN MOLINA, G.A.H., O.J. TORBELLO.

  20. - Declaración en calidad de funcionarios de los ciudadanos: J.P., ALBEIRO CARRERO, R.F., D.L., L.M. y N.O., adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida. C.R.D., Y.I.R. y J.Á., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida.

  21. - Declaración Testimonial de los ciudadanos J.A. DÍAZ PARRA, M.G.C., FANNY COROMOTO R.A., MARILEXCI CARRILLO VALERO, T.E. BUENAÑO FERNÁNDEZ.

  22. - Todas las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, para fines de que sean exhibidas a las personas que las suscriben, bien como expertos o de cualquier otra forma y puedan así ilustrarse con relación a lo que van a deponer, siempre y cuando no se pretenda desvirtuar el principio de inmediación del proceso.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Ministerio Público, las admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admiten las siguientes pruebas:

  23. - Testimonial de los ciudadanos CISNEY ROXBELY PEÑA CASTILLO, D.A. PEÑA RODRIGUEZ, LYTZANDER TEOXIL ZAMBRANO, J.R. PARRA, DEYFAN YUSMELY PARRA MERLO, GUSTAVO RIVERA ESCALONA, J.A.M. y J.F.M. MERCADO.

  24. - Todas las pruebas documentales ofrecidas por la defensa.

    En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado F.J.Z.P. (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los delitos antes señalados. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

    EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

    El tribunal acuerda procedente la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido el acusado F.J.Z.P., por una medida cautelar sustitutiva de ésta consistente en FIANZA PERSONAL, bajo las condiciones y términos establecidos en el acta de Audiencia Preliminar, en virtud de las siguientes razones:

    .Ya la fase investigativa concluyó en éste caso, lo cual significa que el acusado ya no tiene forma de entorpecer la investigación,

    .El acusado carece de conducta predelictual y antecedentes penales, lo cual lo hace merecedor a enfrentar el juicio oral y público en estado de libertad,

    .-El acusado ha demostrado tener residencia y ocupación fija en el Estado Mérida,

    .-La pena que pudiera llegarse a imponer eventualmente al acusado para el caso de que resultara condenado por los tres delitos admitidos, no es de considerable cuantía, puesto que al realizar los correspondientes cálculos, ésta no excede de cinco (05) años de prisión, circunstancia ésta que descarta el peligro de fuga, y

    .- Finalmente deben prevalecer los principios referidos el estado de libertad y presunción de inocencia contemplados en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra el ciudadano F.J.Z.P. (ya identificado) por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, previsto y castigado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. La admisión parcial obedece a que el tribunal no admite el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS.

SEGUNDO

Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa

TERCERO

No se emite pronunciamiento en cuanto a excepciones presentadas por la defensa, por cuanto esa representación no hizo uso de tal facultad.

CUARTO

Se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido el acusado F.J.Z.P., por una medida cautelar sustitutiva de ésta consistente en FIANZA PERSONAL, la cual será materializada una vez que se presenten los recaudos de los fiadores y estos sean aprobados.

QUINTO

Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano F.J.Z.P., y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Notifíquese a la partes de la publicación del presente auto.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO,

En fecha ____________, se notificó mediante boletas Nos ____________________.-

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