Decisión nº 02-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete de enero de dos mil ocho

197º y 148º

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000495

PARTE ACTORA: F.R.R.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.622, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA DE FUTBOL M.C.C. y solidariamente la Asociación Civil M.C.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B., LUISA CALLES Y M.G.S., inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 4089, 10.556 y 70.158 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), comparecieron por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la abogada en ejercicio L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3524029, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.556, en su carácter de apoderada judicial de LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C.,. parte demandada y el ciudadano F.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.622, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio L.A.D. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.205 parte demandante en este asunto, consignaron ACTA TRANSACCIONAL , obrante a los folios 27 al 31 del expediente de los cuales de su contenido se desprende las cláusulas pactadas a los conceptos estipulados así como una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos laborales. Las partes en uso de salvaguardar los derechos pertenecientes al trabajador por la relación de trabajo que existió, aunado a los elementos de pruebas promovidos en su oportunidad, de los cuales se desprende que la trabajador no fue despedido por su patrono, lograron realizar un calculo que arrojó la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.5.000.000,00 ), mediante cheque no endosable Nº 21640615 de fecha 20 de diciembre de 2007 librado de la cuenta corriente de M.C.C. Nº 1672001064 del BANCO MERCANTIL. Ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta conste en autos el cobro efectivo del último pago.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION celebrada por el ciudadano F.R.R.U. y LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C.,. Parte demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada F.R.R.U. y LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197º DE LA FEDERACION Y 148º DE LA INDEPENDENCIA.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete de enero de dos mil ocho

197º y 148º

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000495

PARTE ACTORA: F.R.R.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.622, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA DE FUTBOL M.C.C. y solidariamente la Asociación Civil M.C.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B., LUISA CALLES Y M.G.S., inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 4089, 10.556 y 70.158 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), comparecieron por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la abogada en ejercicio L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3524029, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.556, en su carácter de apoderada judicial de LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C.,. parte demandada y el ciudadano F.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.622, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio L.A.D. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.205 parte demandante en este asunto, consignaron ACTA TRANSACCIONAL , obrante a los folios 27 al 31 del expediente de los cuales de su contenido se desprende las cláusulas pactadas a los conceptos estipulados así como una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos laborales. Las partes en uso de salvaguardar los derechos pertenecientes al trabajador por la relación de trabajo que existió, aunado a los elementos de pruebas promovidos en su oportunidad, de los cuales se desprende que la trabajador no fue despedido por su patrono, lograron realizar un calculo que arrojó la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.5.000.000,00 ), mediante cheque no endosable Nº 21640615 de fecha 20 de diciembre de 2007 librado de la cuenta corriente de M.C.C. Nº 1672001064 del BANCO MERCANTIL. Ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta conste en autos el cobro efectivo del último pago.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION celebrada por el ciudadano F.R.R.U. y LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C.,. Parte demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada F.R.R.U. y LA ESCUELA DE FUTBOL M.C.C., en la personas de los ciudadanos F.A. Y J.R. y del M.C.C., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197º DE LA FEDERACION Y 148º DE LA INDEPENDENCIA.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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