Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Expediente N° AP21-L-2010-000100

PARTE ACTORA: F.S., Y.R., D.R., Adolfredo Barboza, J.P., L.G., C.M., C.O., Dioles Bravo, N.G. y S.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.591.292, 12.087.701, 10.078.802, 22.562.501, 4.326.795, 14.839.111, 22.566.845, 6.419.183, 11.687.145, 2.238.053,17.224.401 y 15.646.805, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.A., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado nro. 81.770.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO Y.I..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro.20.008.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

I

ANTECEDENTES

Alegatos de los accionantes

El presente proceso se inicia con motivo de la demanda incoada por cobro de diferencias de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos F.S., Y.R., D.R., Adolfredo Barboza, J.P., L.G., C.M., C.O., Dioles Bravo, N.G. y S.G., contra el CONSORCIO Y.I., por cuanto el consorcio contrató los servicios de dichos litisconsortes activos para el cumplimiento de funciones como albañil de primera, albañil de primera, ayudante, maestro de obra de primera, ayudante, albañil de primera, operador de equipo pesado de primera, cabillero de segunda, caporal de equipo, ayudante, y obrero respectivamente, y con un horario desde las 07:00 a.m hasta las 5:00 p. m con pago de salario semanal, y destacándose de ello la celebración la celebración de contratos a tiempo determinado o para obra determinada en algunos de los casos, extendiéndose la relación laboral hasta el 31 de agosto de 2008, excepto en los trabajadores C.M. y C.E.O. quienes finalizan el 07 de septiembre de 2008.

Señaladas las anteriores, como fechas de terminación de la relación laboral de los hoy demandantes, se destaca que bajo promesa de pago de la indemnización por despido y preaviso según el tiempo de servicio de cada uno, presuntamente se les hizo firmar carta de renuncia hecha por la misma demandada en formato común, tiempo después de que esta participara la terminación de contrato a cada uno de los hoy reclamantes, bajo el argumento de que ello constituía requisito para que se les cancelaran sus respectivas liquidaciones. Por estas razones, los reclamantes hacen especial énfasis en la secuencia de los hechos, siendo el desencadenante la participación de terminación de contrato a cada trabajador y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para luego hacerles firmar, como requisito para los pagos, cartas de renuncias, las cuales a juicio de quienes demandan, no surten ningún efecto al ser evidente la secuencia de los hechos que se quiere demostrar. No obstante estas renuncias nulas, la empresa reclamada omite la cancelación de los conceptos indemnizatorios inscritos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y habida cuenta del pago cierto de las liquidaciones correspondientes, en ellas no se incluyen los conceptos indemnizatorios señalados sobre el articulo 125 de la ley sustantiva laboral, así como la diferencia salarial que se contempla entre lo pagado y lo debido, de conformidad con el tabulador salarial de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares. En consecuencia, el cálculo realizado por la reclamada es errado según la base salarial convencional alegada, lo cual deviene en una diferencia a favor de los hoy demandantes, ello sin olvidar, y por ello lo alegan expresamente, que el contrato con carácter de determinado o para una obra determinada, nunca existió o perdió tal carácter desde que los trabajadores realizaron funciones distintas a las señaladas en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, señalan los accionantes que, no obstante el desistimiento del procedimiento en fase preliminar y bajo el conocimiento del Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, han transcurrido suficientemente los 90 días de penalización, de tal suerte que bajo los alegatos expuestos anteriormente y en fundamento la Principio de Primacía de la Realidad sobre las Formas del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el articulo 77 y 78 de la norma sustantiva laboral vigente, es por lo que se demandan los conceptos señalados, y los cuales se discriminan de la manera que sigue y por trabajador:

F.S.

Ingreso: 26/03/2007

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses, 6 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 8.873,95

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 978,14

Indemnización por Despido: Bs.F. 8.214,60

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 8.214,60

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 25 de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 7.465,58

TOTAL GENERAL: Bs.F. 33.746,87.

Y.R.

Ingreso: 25/10/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses, 6 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 9.822,89

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.195,65

Indemnización por Despido: Bs.F. 8.214,60

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 8.214,60

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 25 de octubre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 8.760,92

TOTAL GENERAL: Bs.F. 36.208,66

D.M.R.P.

Ingreso: 11/04/2007

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses, 20 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 8.277,14

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 868,02

Indemnización por Despido: Bs.F. 8.214,60

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 8.214,60

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 11 de abril de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 7.151,97

TOTAL GENERAL: Bs.F. 32.726,33

ADOLFREDO BARBOZA

Ingreso: 23/05/2007

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses, 20 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 4.852,28

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 472,54

Indemnización por Despido: Bs.F. 5.365,20

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 5.365,20

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 23 de mayo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 5.714,14

TOTAL GENERAL: Bs.F. 21.769,36

J.P.R.

Ingreso: 23/08/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 2 años, 8 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 11.675,81

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.477,93

Indemnización por Despido: Bs.F. 9.383,36

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 9.383,36

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 23 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 14.037,56

TOTAL GENERAL: Bs.F. 45.958,02

S.G.P.

Ingreso: 11/09/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses, 20 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 7.184,92

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 971,13

Indemnización por Despido: Bs.F. 5.365,05

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 5.365,05

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 11 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 3.642,82

TOTAL GENERAL: Bs.F. 22.528,97

L.S.G.

Ingreso: 11/04/2007

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses, 20 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 7.152,80

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 745,18

Indemnización por Despido: Bs.F. 7.185,60

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 7.185,60

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 11 de abril de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 4.382,20

TOTAL GENERAL: Bs.F. 26.651,38

C.M.D.

Ingreso: 14/08/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 2 años, 23 días

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 10.533,78

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.347,50

Indemnización por Despido: Bs.F. 8.417,67

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 8.417,67

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 14 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 12.019,24

TOTAL GENERAL: Bs.F. 40.735,86

DIOLES BRAVO

Ingreso: 01/07/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 2 años, 2 meses

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 9.429,06

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.132,85

Indemnización por Despido: Bs.F. 6.472,11

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 6.472,11

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 01 de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 7.618,14

TOTAL GENERAL: Bs.F. 31.124,27

C.O.

Ingreso: 28/08/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 2 años, 9dias

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 10.535,84

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.313,99

Indemnización por Despido: Bs.F. 8.682,99

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 8.682,99

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 28 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 12.290,48

TOTAL GENERAL: Bs.F. 41.506,29

N.G.

Ingreso: 11/09/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 años, 11 meses, 20dias

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 9.017,02

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.313,99

Indemnización por Despido: Bs.F. 7.374,00

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 7.374,00

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 11 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 2.959,86

TOTAL GENERAL: Bs.F. 27.837,99

N.G.

Ingreso: 11/09/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 años, 11 meses, 20dias

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 9.017,02

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.313,99

Indemnización por Despido: Bs.F. 7.374,00

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 7.374,00

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 11 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 2.959,86

TOTAL GENERAL: Bs.F. 27.837,99

J.A.R.

Ingreso: 29/11/2006

Egreso: 31/08/2008

Tiempo de servicio: 1 años, 10 meses, 6dias

Motivo: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad: Bs.F. 8.307,55

Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 1.001,84

Indemnización por Despido: Bs.F. 4.956,60

Indemnización por Preaviso: Bs.F. 4.956,60

Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 29 de noviembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008: Bs.F. 3.166,43

TOTAL GENERAL: Bs.F. 22.389,02

Finalmente, y habiendo fijado su postura procesal básico, solicitó a este Despacho, condene los conceptos reclamados, intereses de mora, hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, así como la indexación judicial y costas procesales correspondientes al monto total de la demanda, fijando la cuantía de la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos en TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 383.183,02).

Contestación a la demanda

Habiendo dado cumplimiento a la carga de dar contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada, frente a la reclamación bajo examen, ejercitó su derecho Constitucional a la defensa y negó la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, conviniendo expresamente en la existencia de una relación de trabajo con los extrabajadores F.S., Y.R., D.R., Adolfredo Barboza, J.P., L.G., C.M., C.O., Dioles Bravo, N.G. y S.G., en las fechas de inicio señalada por cada uno de ellos, los cuales prestaron sus servicios personales para la empresa CONSORCIO Y.I., para el cumplimiento de funciones como albañil de primera, albañil de primera, ayudante, maestro de obra de primera, ayudante, albañil de primera, operador de equipo pesado de primera, cabillero de segunda, caporal de equipo, ayudante, y obrero respectivamente, y en un horario de 7:00am a 5:45pm, con cobro de salario semanal, desempeñándose en las labores propias de sus cargos bajo el cumplimiento de contratos a tiempo determinado de los cuales se celebraron dos (02) y extinguido el último de ellos, la relación laboral se prolongó hasta el día de su renuncia.

Por otra parte, negó y rechazó los hechos siguientes:

• Que se les adeude cantidad alguna por diferencia salarial entre lo pagado y lo previsto en la Convención Colectiva de la Construcción.

• Que la empresa demandada haya elaborado carta alguna donde renuncien los extrabajadores demandantes, la cual ciertamente existe y fue suscrita por cada uno de los codemandantes con firma y huella dactilar, haciendo especial énfasis que en la Convención Colectiva de la Construcción, no está prevista la reconducción o renovación contractual por el hecho de que existan contratos de trabajo sucesivos, y por ser estos contratos de obra que fenecen con la culminación de la obra, y así mismo la relación laboral con ellos.

• Que en la participación de retiro (forma 14-03 para seguro Social), opera una presunción de responsabilidad empresarial que no debe entenderse como perjudicial al trabajador, sino beneficiosa a los efectos del seguro sobre paro forzoso, razón por la cual de ello no deriva obligación alguna por parte de la reclamada al pago de las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT.

• Que hayan sido despedidos injustificadamente, toda vez que todos los codemandantes renunciaron en fecha 27 de agosto de 2008, con excepción de los ciudadanos C.O. y C.M. quienes renunciaron el 3 de septiembre del mismo año, y en todos los casos, la reclamada tuvo ha bien calcularles la liquidación hasta el día 31 de agosto de 2008.

• Que se adeuden a cada uno de los codemandantes las cantidades señaladas por diferencia de prestaciones sociales, así como el salario integral alegado en aplicación de las cláusulas 45 y 46 de la Convención Colectiva.

• Que se adeuden a cada uno de los codemandantes las cantidades señaladas en el libelo correspondientes a Intereses sobre Prestaciones en aplicación de la cláusula 45 de la Convención Colectiva, ya que los montos correspondientes a prestaciones sociales fueron cancelados oportunamente.

• Que se adeuden a todos y cada uno de los codemandantes 60 días de salario integral por concepto de la indemnización del artículo 125 de LOT, así como tampoco 60 días de preaviso omitido de conformidad con lo establecido en la misma norma, toda vez que renunciaron a sus cargos.

• Que se les adeuden a todos y cada uno de los codemandantes las cantidades por ellos alegadas por concepto de diferencias de salarios dejados de percibir, toda vez que hasta fecha 31 de agosto de 2008 les fueron cancelados todos los salarios y conceptos correspondientes

• Que se les adeuden a todos y cada uno de los codemandantes las cantidades por ellos alegadas respecto a prestaciones de antigüedad, toda vez que hasta fecha 31 de agosto de 2008 les fueron cancelados todos los salarios y conceptos correspondientes.

Finalmente, y luego de exponer sus excepciones y defensas, la parte demandada solicitó a este Despacho declare sin lugar la demanda propuesta y se condene en costas procesales a la parte accionante en este procedimiento.

II

DE LAS PRUEBAS:

Pruebas de la parte actora:

La parte actora trajo a los autos instrumentos que cursan en el Cuaderno de recaudos Nº 1, los cuales pasan a valorarse de la forma siguiente:

Del folio 2 al 58, riela convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela 2007-2009, la cual será apreciada como fuente de derecho, dado su carácter normativo, y así se establece.

Del folio 59 al 68, cursan, copias de las planillas de liquidación de prestaciones sociales de los ciudadanos F.S., por Bs. 13.556,80, con una antigüedad de un (1) año, 5 meses y 5 días, salario mensual de Bs. 1.666,50 y un sueldo diario de Bs.55,55, cargo Albañil de Primera. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 75 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 7,08 días y 19,17 respectivamente, y 58 días de utilidades, entre otros. Planilla de liquidación del ciudadano Y.R.: por Bs. 17.972,01, con una antigüedad de un (1) año, 10 meses y 29 días, salario mensual de Bs. 1.666,50 y un sueldo diario de Bs.55,55, e integral diario de Bs. 75,95; cargo Albañil de Primera. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 95 días, diferencia de antigüedad art. 108 10 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 12,75 días y 42,17 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de D.R.: por Bs. 14.716,89 con una antigüedad de un (1) año, 4 meses y 20 días, salario mensual de Bs. 1.666,50 y un sueldo diario de Bs.55,55; cargo Albañil de Primera. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 75 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 7,08 días y 19,17 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de Adolfredo Barboza: por Bs. 11.171,08 con una antigüedad de un (1) año, 3 meses y 8 días, salario mensual de Bs. 1.329,00 y un sueldo diario de Bs.44,30; cargo Ayudante. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 75 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 4,25 días y 11,50 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de S.G.: por Bs. 11.171,08 con una antigüedad de un (1) año, 3 meses y 8 días, salario mensual de Bs. 1.329,00 y un sueldo diario de Bs.44,30; cargo Ayudante. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 75 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 4,25 días y 11,50 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de L.G.: por Bs. 12.803,98 con una antigüedad de un (1) año, 4 meses y 20 días, salario mensual de Bs. 1.666,50 y un sueldo diario de Bs.55,55; cargo Albañil de Primera. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 75 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado de 7,08 días y 19,17 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de C.M.: por Bs. 26.391,76 con una antigüedad de dos (2) años, y 23 días, salario mensual de Bs. 2.125,50 y un sueldo diario de Bs.70,85; cargo Operador de equipo pesado de primera. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 105 días, bono vacacional 46 días, 2 días de antigüedad adicional, vacaciones en liquidación 17 días, vacaciones fraccionadas 1,42 y bono vacacional fraccionado 3,83 respectivamente, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de C.O.: por Bs. 23.161,11 con una antigüedad de dos (2) años, y 9 días, salario mensual de Bs. 1.844,40 y un sueldo diario de Bs.61,48; cargo Caporal de equipo. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 105 días, bono vacacional 46 días, 2 días de antigüedad adicional, vacaciones en liquidación 17 días, y 58,67 días de utilidades, entre otros. Planilla de Liquidación de J.R.: por Bs. 13.791,97 con una antigüedad de un (1) año, 9 meses y 2 días, salario mensual de Bs. 1.241,10 y un sueldo diario de Bs.41,37; cargo Obrero. Se observa el pago de prestación de antigüedad de 90 días, diferencia de antigüedad art. 108 LOT, 15 días, 2 días de antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas en liquidación 12,75 días y bono vacacional fraccionado 34,50 días, y 58,67 días de utilidades, entre otros.

Todos estos instrumentos se aprecian y valoran, por no haber sido objeto de observaciones, desprendiéndose de su análisis, el tiempo de servicios, los cargos desempeñados, la causa común de terminación de las relaciones de trabajo “Fin de Contrato”, y en el original de la planilla de liquidación que riela al folio 68, correspondiente al F.S., aparece una causa de terminación distinta, cual es, la renuncia.

Del folio 69 al 84, instrumentos relacionados con el demandante F.S.B., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 26-3-2007, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Albañil de segunda, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría el 26-3-2007 y concluiría sin necesidad de notificación el 29-7-2007, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Que en fecha 30-7-2007, se celebró un segundo contrato de trabajo por tiempo determinado con fecha de culminación el 31-8-2007. Que en echa 25-8-2008, el patrono notificó por escrito al trabajador, que la relación laboral que mantenía con este desde el 26-3-2007, según contrato por obra determinada, había culminado, advirtiéndole que prestaría servicios hasta el 31-8-2008. Que en fecha 2-9-2008, el patrono expidió constancia de trabajo, en la que se acredita el tiempo de servicios, cargo y el último salario mensual de Bs. 1.666,50. Recibos de pago de salarios semanales de los meses mayo, junio, diciembre de 2007; abril y agosto, en los que se verifica el salario diario normal de dichos períodos. Así para el mes de mayo de año 2007, devengó Bs. 38.573,00, desde el mes de junio a diciembre de 2007 Bs. 46.288,00; para el mes de abril de 2008 Bs. 46,29 diarios y en agosto de 2008 Bs. 55,55 diarios. Consta el pago de las prestaciones sociales por Bs. 13.556,80, en fecha 28-8-2008 más pago de utilidades de 2007, Bs. 3.141,647. Y, finalmente cursan planillas formas 14-100 y 14-03, constancia de trabajo para el IVSS, y participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 85 al 96, instrumentos relacionados con el demandante Y.R., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año 10 meses y 29 días. Que el 2-10-2006, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Albañil de primera, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios establecido en el contrato se iniciaría cuando el trabajador comenzara a prestar servicios y concluiría sin necesidad de notificación cuando concluyera la obra, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Recibos de pago de salarios semanales de los meses noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero y octubre de 2007; febrero y junio de 2008, en los que se verifica el salario diario normal de dichos períodos. Así para el mes de noviembre y diciembre de año 2006, devengó Bs. 32.969,00, para el mes de febrero de 2007 Bs. 38,573,00 diarios y en octubre de 2007 Bs.46.288,00. Para el mes de febrero de 2008 Bs. 46,29 diarios y junio de 2008 Bs. 55,55 diarios. Y, finalmente cursan planillas formas 14-100 y 14-03, constancia de trabajo para el IVSS, y participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 97 al 111, instrumentos relacionados con el demandante D.R., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año, 4 meses y 20 días. Que en fecha 11-4-2007, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Albañil de segunda, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría el 11-4-2007 y concluiría sin necesidad de notificación el 29-7-2007, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Que en fecha 2-9-2008, el patrono expidió constancia de trabajo, en la que se acredita el tiempo de servicios, cargo y el último salario mensual de Bs. 1.666,50. Recibos de pago de salarios semanales de los meses abril, mayo y junio de 2007; abril y mayo, en los que se verifica el salario diario normal de dichos períodos, devengó Bs. 34.484,00 en abril, en el mes de mayo de 2007 Bs. 38.573,00 al igual que en el mes de junio; para el mes de abril de 2008 Bs. 46,29 diarios y en mayo y agosto de 2008 Bs. 55,55 diarios. Y, finalmente cursan planillas formas 14-100 y 14-03, constancia de trabajo para el IVSS, y participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 112 al 119, instrumentos relacionados con el demandante Adolfredo Barboza, los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año, 3 meses y 8 días. Que en fecha 23-5- 2007, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Obrero, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría el 22-5-2007 y concluiría sin necesidad de notificación el 26-8-2007, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Recibos de pago de salarios semanales de los meses junio y septiembre de 2007 en los que se verifica el salario diario normal en dicho período, devengó Bs. 28.725,00 en junio y en el mes de septiembre de 2007 Bs. 34.470,00; para el mes de enero de 2008 Bs. 36,91 diarios y en julio de 2008 Bs.44,30 diarios. Y, finalmente cursa planilla forma 14-03, participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 120 al 149, instrumentos relacionados con el demandante J.P., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 2 años y 8 días. Recibos de pago de salarios semanales de los meses agosto, septiembre y octubre de 2006, en los que se verifica el salario diario normal en dicho período. Así devengó en todos esos meses Bs. 32.969,00 Desde el mes de enero al mes de mayo de 2007, Bs. 49.200,00 diarios y en los meses de junio, julio, septiembre, octubre de 2007 Bs.59.040,00 diarios. Y, desde el mes de mayo al mes de agosto de 2008, Bs. 70,85 semanal. Finalmente cursa planilla forma 14-03, participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 150 al 165, instrumentos relacionados con el demandante S.G., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales por un tiempo de servicios de 1 año, 11 meses y 20 días. Que en echa 25-8-2008, el patrono notificó por escrito al trabajador, que la relación laboral que mantenía con este desde el 11-09-2006, según contrato por obra determinada, había culminado, advirtiéndole que prestaría servicios hasta el 31-8-2008. Recibos de pago de salarios semanales de los meses febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, en los que se verifica el salario diario semanal normal de dichos períodos, el cual fue: En el mes de febrero de 2008 Bs. 36,91 y desde abril a agosto Bs. 44,30. Y, finalmente cursan planillas formas 14-100 y 14-03, constancia de trabajo para el IVSS, y participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 166 al 174, instrumentos relacionados con el demandante L.G., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año, 4 meses y 20 días. Que en fecha 11-4-2007, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Albañil de segunda, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría el 11-4-2007 y concluiría sin necesidad de notificación el 29-7-2007, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Que en fecha 30-7-2007, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron otro contrato de trabajo por tiempo determinado, para que éste se desempeñara como Albañil de primera, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría el 30-7-2007 y concluiría sin necesidad de notificación el 31-08-2007, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Que en fecha 2-9-2008, el patrono le expidió constancia de trabajo, en la que acreditó que el trabajador se desempeñó como Albañil de Primera, devengado como último salario mensual Bs. 1.666,50. Copias de los comprobantes de pago de utilidades de 2007 Bs. 3.299,13 y pago de liquidación Bs. 12.803,98. Y, finalmente cursa planilla forma 14-03, participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 175 al 183, instrumentos relacionados con el demandante C.M., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 2 años y 23 días. Que en fecha 14-8-2006, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada para que éste se desempeñara como Operador de Equipos Pesados, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría cuando comenzara a prestar servicios y concluiría sin necesidad de notificación en la fecha que termine la obra determinada, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Que en fecha 8-9-2008, el patrono le expidió constancia de trabajo, en la que acreditó que el trabajador se desempeñó como Albañil de Primera, desde el 14-8-2006 al 7-9-2008, devengado como último salario mensual Bs. 2.125,50. Recibos de pago del salario semanal de los meses enero, abril y agosto de 2007, en los que consta el salario diario de Bs. 34.484,00 para enero de 2007, Bs. 42.687,00 para el mes de abril, Bs. 59.040,00 para la semana comprendida entre 6 al 12 mes de agosto de 2007, y luego, en la semana comprendida entre el 18 al 24 de agosto de 2008 Bs. 70,85. Finalmente cursa planilla forma 14-03, participación de retiro ante dicho organismo, manifestando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por finalización del contrato y con fecha de egreso del 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 184 al 187, instrumentos relacionados con el demandante Diosley Bravo, los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 2 años, 1 mes y 30 días. Que en fecha 1-7-2006, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada para que éste se desempeñara como Obrero, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría cuando comenzara a prestar servicios y concluiría sin necesidad de notificación en la fecha que termine la obra determinada, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Cursa planilla forma 14-100, participación de retiro ante dicho organismo, manifestando finalizó el contrato el 31-8-2008. Así se establece.

Del folio 188 al 199 instrumentos relacionados con el demandante C.O., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 7-9- 2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 2 años y 9 días. Que en fecha 28-8-2006, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada para que éste se desempeñara como Caporal de equipo, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría cuando comenzara a prestar servicios y concluiría sin necesidad de notificación en la fecha que termine la obra determinada, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Cursa recibo del pago de una semana de diciembre de 2006, en la que se evidencia un salario semanal de Bs. 36,484,00, recibo de salario diario de la semana comprendida entre 28-5-2007 al 28-8-2006, Bs.42.687,00, recibo de salario de la semana entre el 24-3-2008 al 30-3-2008, Bs. 51,23 diario, salario diario semanal entre el 5-5-2008 al 11-5-2008 Bs. 61,48. Planilla forma 14-03 y 14-100, participación de retiro ante dicho organismo y constancia de trabajo para el IVSS, manifestando finalizó el contrato el 7-9-2008, así como los salarios devengados durante la relación. Así se establece.

Del folio 200 al 207 instrumentos relacionados con el demandante N.G., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año, 11 meses y 20 días. Que en fecha 6-10-2006, el trabajador y el consorcio Y.I., suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada para que éste se desempeñara como Ayudante de Albañil, en la obra asignada al grupo. Que el tiempo de servicios fijado en el contrato se iniciaría cuando comenzara a prestar servicios y concluiría sin necesidad de notificación en la fecha que termine la obra determinada, con el compromiso de pagarle al trabajador los beneficios contenidos en el laudo de la construcción. Cursa recibo del pago de una semana de diciembre de 2006, en la que se evidencia un salario semanal de Bs. 26.289,00, recibo de salario diario de la semana comprendida entre 17-9-2007 al 23-9-2007, Bs.36.910,00, recibo de salario de la semana entre el 18-8-2008 al 24-8-2008, Bs. 44,30 diario. Planilla forma 14-03 y 14-100, participación de retiro ante dicho organismo y constancia de trabajo para el IVSS, manifestando finalizó el contrato el 31-8-2008, así como los salarios devengados durante la relación. Así se establece.

Del folio 208 al 211 instrumentos relacionados con el demandante J.R., los cuales se valoran conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes: Que en fecha 31-8-2008, se le pagaron prestaciones sociales, por un tiempo de servicios de 1 año, 9 meses y 2 días. Que en fecha 25-8-2008, el consorcio Y.I., le participó al trabajador que su contrato para obra determinada había finalizado. Y planilla forma 14-03, participación de retiro ante el IVSS, manifestando que finalizó el contrato el 31-8-2008. Así se establece.

Exhibición de los recibos de pago de salarios, los cuales no fueron exhibidos, porque ya sus originales cursan en autos. La parte actora manifestó su conformidad con lo expuesto por la parte demandada, de allí que serán valorados cuando corresponda pronunciarse sobre las pruebas de la parte accionada, y así se establece.

Prueba del demandado:

Documentales que cursa en los cuadernos de recaudos Nros. 2, 3, 4 y 5.

En la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora, procedió a impugnar las cartas de “supuestas renuncias” de los ciudadanos N.G. folio 90 CRNº 4; Diosles Bravo folio 195 CRN4; C.O., folio 301 CRN4; Cuaderno de recaudos Nº 2: S.G., folio 91; Adolfredo Barboza folio 289; Cuaderno de recaudos Nº 3: D.R. folio 62 y Y.D. folio 230; Cuaderno de recaudos Nº 5: J.R. folio 81 y L.G. folio 263. La parte demandada insistió en el valor de dichas documentales.

Así, pasa este Juzgado a valorar los instrumentos de la forma que sigue:

Cuaderno de recaudos Nº2:

Cursa del 2 al folio 115, instrumentos relacionados con el demandante S.G., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en su carácter de Ayudante.

Riela al folio 91, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, no obstante su impugnación, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció dos (2) días después que el patrono le hizo del conocimiento que su relación de trabajo terminada por efecto de la culminación del contrato el 31-8-2008.

Del folio 92 al 115 cursan solicitud de anticipos por arte del trabajador y recibos de pago de los mismos por Bs. 630,00, 2.000,00, 500,00, respectivamente. Recibo de disfrute de vacaciones 2007, pago de utilidades fraccionadas del 2006 y completas año 2007. Originales de los contratos suscritos por las partes, para una obra determinada, el primero en fecha 11-9-2006 y el segundo, en fecha 6-10-2006. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de dos contratos para obra determinada en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que durante la relación recibió pagos a cuenta de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 115, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursa del 117 al folio 231, instrumentos relacionados con el demandante J.P., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 210, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Maestro de Obra. Así se establece.

Del folio 211 al 231 cursan solicitud de anticipos por parte del trabajador y recibos de pago de los mismos por Bs. 600,00, 800,00, 1.500,00, respectivamente. Recibo de disfrute de vacaciones 2006, pago de utilidades fraccionadas del 2006. Original del contrato suscrito por las partes, para una obra determinada de fecha 23-8-2006 para desempeñarse como Albañil de Primera. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato para obra determinada en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que durante la relación recibió pagos a cuenta de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 231, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursa del 233 al folio 298, instrumentos relacionados con el demandante Adolfredo Barboza, los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de julio de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 289, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Ayudante. Así se establece.

Del folio 290 al 297 cursan recibos de disfrute de vacaciones 2007-2008, pago de utilidades fraccionadas del 2007. Original del contrato suscrito por las partes, por tiempo determinado de fecha 23-5-2007 para desempeñarse como Obrero entre el 23-5-2007 al 26-8-2007. Un segundo contrato por tiempo determinado celebrado el 27-8-2007, por el período comprendido entre 27-8-2007 al 28-10-2007. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de dos contratos por tiempo determinado en el año 2007. Que, no obstante, tener fecha de término, dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 298, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cuaderno de recaudos Nº3:

Cursa del 3 al folio 69 instrumentos relacionados con el demandante D.P., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 62, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Albañil de Primera. Así se establece.

Del folio 63 al 64 cursan recibos de disfrute de vacaciones 2007-2008, pago de utilidades fraccionadas del 2007. Original del contrato suscrito por las partes, por tiempo determinado de fecha 30-7-2007 para desempeñarse como Albañil de Primera entre el 30-7-2007 al 31-8-2007. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por tiempo determinado de un (1) mes en el año 2007. Que, no obstante, tener fecha de término, dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 69, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del 71 al folio 147 instrumentos relacionados con el demandante F.S., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 131, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, no obstante su impugnación, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció dos (2) días después que el patrono le hizo del conocimiento que su relación de trabajo terminada por efecto de la culminación del contrato el 31-8-2008.

Al folio 132 cursa recibo de Bs. 1.000,00 por anticipo de prestaciones sociales. Al folio 138 cursa recibo de disfrute de vacaciones 2007-2008. Original del contrato suscrito por las partes, por tiempo determinado de fecha 26-3-2007 para desempeñarse como Albañil de segunda entre el 26-3-2007 al 29-7-2007. Un segundo contrato por tiempo determinado celebrado en fecha 11-4-2007, por el período comprendido entre 11-4-2007 al 29-7-2007. Un tercer contrato celebrando entre 30-7-2007 al 31-8-2007 para desempeñarse como Albañil de primera. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de tres contratos por tiempo determinado en el año 2007. Que, no obstante, tener fecha de término, dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 147, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del 149 al folio 243 instrumentos relacionados con el demandante Y.R., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 230, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Albañil de Primera. Así se decide.

Al folio 231 al 232 Original del contrato suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 2-10-2006 para desempeñarse como Albañil de primera.

Cursa recibo de Bs. 2.000,00 por anticipo de prestaciones sociales del folio 233 al 236. Al folio 238 cursa recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007 y pago de utilidades año 2007. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 243, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cuaderno de recaudos Nº4:

Cursan del 3 al folio 102 instrumentos relacionados con el demandante N.G., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 90, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Ayudante. Así se decide.

Cursa recibo de Bs. 500,00 por anticipo de prestaciones sociales del folio 91 al 94. Del folio 95 al 98 Originales de contratos suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 11-9-2006 y 6-10-2006 para desempeñarse como obrero y ayudante de albañil, respectivamente.

Al folio 99 al 101, cursan recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007. Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 102, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del 104 al folio 213 instrumentos relacionados con el demandante Diosles Bravo, los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 195, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Cabillero de segunda. Así se decide.

Al folio 196 al 198, cursan recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007 y utilidades 2006. Cursa recibo de Bs. 300,00 por anticipo de prestaciones sociales del folio 199 al 102 y del 204 al 206 por Bs. 3.000,00.

Del folio 209 al 210 Original de contrato suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 1-7-2006 para desempeñarse como obrero.

Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 213, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del 215 al folio 313 instrumentos relacionados con el demandante C.O., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 195, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Caporal de equipo. Así se decide.

Cursa recibo de Bs. 300,00 por anticipo de prestaciones sociales al folio 300. Del folio 305 al 308, cursan recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007 y utilidades 2006 y 2007.

Del folio 309 al 310 Original de contrato suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 28-8- 2006 para desempeñarse como Caporal de equipo.

Liquidación de prestaciones sociales del 7-9- 2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en septiembre de 2008. Así se establece.

Al folio 313, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cuaderno de recaudos Nº5:

Cursan del folio 3 al folio 93 instrumentos relacionados con el demandante J.R., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 81, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Obrero. Así se decide.

Cursa recibo de Bs. 900,00 por anticipo de prestaciones sociales al folio 82 y 83. Del folio 84 al 86, cursan recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007 y utilidades 2006.

Del folio 87 al 90 Originales de los contratos suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 29-11-2006 al 29-7-2007 para desempeñarse como obrero, y un segundo contrato de obra con fecha de inicio 30-7-2007 al 31-8-2007.

Liquidación de prestaciones sociales del 31-8-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en septiembre de 2008. Así se establece.

Al folio 93, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del folio 95 al folio 201 instrumentos relacionados con el demandante C.M., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 189, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de Operador de equipos. Así se decide.

Cursa recibo de Bs. 1.000,00 por anticipo de prestaciones sociales al folio 190 al 193. Del folio 194 al 196, cursan recibo de disfrute de vacaciones 2006-2007 y utilidades 2006 y 2007.

Del folio 197 al 198 Original del contrato suscrito por las partes, por obra determinada de fecha 14-8- 2006 para desempeñarse como operador de equipos pesados.

Liquidación de prestaciones sociales del 7-9-2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2006. Que dicha prestación de servicios continuó hasta septiembre de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en septiembre de 2008. Así se establece.

Al folio 201, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Cursan del folio 203 al folio 277 instrumentos relacionados con el demandante L.G., los cuales se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, en lo atinente a los recibos de pago de salarios semanales, por tratarse de originales de recibos semanales suscritos por el trabajador desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, desprendiéndose de los mismos los salarios semanales devengados en los distintos oficios desempeñados en la relación de trabajo. Así se establece.

Riela al folio 263, carta suscrita y con impresión de la huella dactilar por el demandante en fecha 27-8-2008, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar. Este instrumento se valora, evidenciándose del mismo, que el trabajador renunció al cargo de albañil de primera. Así se decide.

Del folio 264 al 266, cursan recibos por disfrute de vacaciones y pago de utilidades.

Cursa recibo de Bs. 2.000,00 por anticipo de prestaciones sociales al folio 267 al 270. Del folio 271 al 274, riela Original del contrato suscrito por las partes, por tiempo determinado entre el 11-4-2007 al 29-7-2007 para desempeñarse como operador de Albañil de segunda. Y en fecha 30-7-2007 se celebró un segundo contrato a finalizar el 31-8-2007, como Albañil de primera.

Liquidación de prestaciones sociales del 31-8- 2008 y comprobante de pago. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian, demostrando con ello el patrono, la fecha de inicio de la relación de trabajo, celebración de un contrato por obra determinado en el año 2007. Que dicha prestación de servicios continuó hasta agosto de 2008. Que recibió pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron satisfechas en su totalidad en agosto de 2008. Así se establece.

Al folio 277, cursa copia de terminación de obra, de fecha 19-8-2008, suscrita por el representante del Consorcio Y.I., representante del FONEP, ente contratante, Ingeniero residente, Inspector contratado y Gerente de Construcción. Este instrumento, debe ser desechado del proceso, por no resultar oponible a la parte demandante, toda vez que emanada del accionado y de terceros que no vinieron a ratificarlo en el juicio, mediante la prueba testimonial, conforme a lo dispuesto en el art.79 LOPTRA, y así se establece.

Declaración de parte:

Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, extrayendo de sus declaraciones las conclusiones siguientes: Que a los trabajadores se le contrató para la ejecución de una obra determinada, y en otros casos por tiempo determinado, pero que sin embargo, sus servicios continuaron de forma ininterrumpida hasta el 31-8-2008. Que se le pagaron los salarios y demás beneficios incluso superiores a los previstos en la convención colectiva. Y que en efecto, los trabajadores firmaron las cartas de renuncia, presentadas por el patrono y no sabían lo que estaban firmando, pues incluso el ciudadano S.G. no sabe leer, sólo sabe poner su nombre como firma. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas procesales, oídos y valoradas como fueron las exposiciones de las partes, así como las pruebas cursantes en autos, debe este Juzgado señalar que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) La naturaleza del contrato de trabajo que unión a las partes, si fue para una Obra determinada o fue por tiempo indeterminado; 2) La causa de terminación de la relación de trabajo, y si son procedentes o no las indemnizaciones por despido injustificado establecido en el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La procedencia de las diferencias demandadas por prestaciones sociales y salarios conforme a la convención colectiva de trabajo. Así se establece.

En cuanto a la determinación de la naturaleza del contrato de trabajo, de si fue un nexo contractual cuyas obligaciones de clarísima naturaleza sinalagmática perfecta, se encontrarían grabadas ab-initio con un ligamen contractual a tiempo determinado, es oportuno citar la norma positivada en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza así:

Articulo 75:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.

Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado (…)

.

De la norma positiva transcrita ut-supra, se extrae una de las formas clásicas de contrato a tiempo determinado como relación genero especie de ésta, así se hace referencia al “contrato para una obra determinada”, de lo cual llama la atención de esta Sentenciadora, de las defensas expuestas por la reclamada cuando se refiere a la suscripción de 2 contratos sucesivos pero discontinuos, habida cuenta que la naturaleza específica de este tipo de contrato supone la terminación del mismo según el tiempo de terminación de la obra encomendada a cada trabajador en particular.

Ciertamente la norma citada establece expresamente en su último aparte lo siguiente:

En la Industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Pero es menester para este Despacho dejar suficientemente establecido que lo que no se desvirtúa es la naturaleza del contrato, así como las obligaciones que de el se desprenden; sin embargo, no ocurre igual con la determinación o indeterminación del tiempo que deba durar el mismo, toda vez que el ligamen jurídico laboral tendrá plena vigencia, no sólo mientras dure la obra hasta su terminación, sino que el legislador sustantivo estableció expresamente la reconducción tácita de dicha vinculación obligacional si: “(…) las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra(…), en consecuencia, (…), se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado (…)”.

De las normas citadas, resulta claro que la vigencia de este espécimen particular de contrato, no depende del señalamiento de una fecha de inicio o de terminación, como si fuese un contrato ordinario por tiempo determinado, sino que, será la ejecución y positiva terminación de la obra objeto del contrato, la que determinará su extinción y en este sentido, visto que de la especial naturaleza del contrato de construcción, tipificado por el legislador sustantivo como contrato por obra, halla su extinción en el mismo momento que se extingue la obra de que se trate, observa esta Sentenciadora que de las probanzas aportadas al proceso no se desprenden elementos de convicción alguno que demuestre la existencia de dos obras distintas de donde el operador jurídico pueda zanjar una interrupción temporal y contractual interesante a este proceso, con independencia a que exista en la mayoría de los litisconsortes activos ambos contratos opuestos o concurrentes según la defensa de la hoy reclamada.

Por el contrario, ha sido elemento común a todos los contratos aportados a los autos, la estipulación expresa de fechas de terminación de la relación laboral que no se cumplieron, cuando se les calificó como a tiempo determinado, prolongándolas en todos los casos al 31/08/2008 siendo este un elemento adicional que establece la continuidad del nexo jurídico de trabajo, y en consecuencia subsiste la presunción de que se trató de una sola obra, y que las partes quedaron obligadas ab-initio por un vinculo jurídico de carácter laboral y bilateralmente obligacional a tiempo indeterminado, desprendiéndose de los autos la voluntad del patrono de extinguir este en fecha 31/08/2008 como en efecto se desprenden de las distintas constancias de trabajo suscritas por el patrono que tienen como fecha común a todos los accionantes, de terminación de la relación en dicha fecha, y se participó tanto a los trabajadores demandantes como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.

Así las cosas, considera esta Juzgadora, que se ha llegado al momento cumbre del presente acto de Juzgamiento, cuando frente al análisis de la documental referida a la notificación de terminación efectiva del contrato con CONSORCIO Y.I. para la fecha 31/08/2008, esta empresa les extendiera en fecha 25 de agosto de 2008, habida cuenta que transcurrido notoriamente un tiempo muy superior al establecido en los contratos a tiempo determinado que pretendieron oponer demostrándose claramente el despido sin justa causa de los autos.

Llama poderosamente la atención de esta Sentenciadora las documentales que, con objeto de notificación a los trabajadores sobre la finalización de su contrato, como lo son, “CONSTANCIA” de trabajo expedidas por la reclamada y valoradas en la oportunidad procesal correspondiente, y adminiculadas con las documentales “LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, y “PARTICIPACION DE RETIRO DEL TRABAJADOR (IVSS)” que todas ellas señalan como fecha de terminación de la relación laboral con los accionantes una fecha en común, esta es 31/08/2008, para luego oponer como causa de terminación de la relación de trabajo, una presunta y particular renuncia, hecha en un formato común a todos los trabajadores, para hacerse efectiva en fecha en fecha 27 de agosto de 2008, lo cual genera la natural inquietud a esta Juzgadora en preguntarse la razón de tan súbita renuncia colectiva a tan solo dos (02) días de su efectiva liquidación, esto es, en fecha 31/08/2008, lo cual a todas luces, da cuenta de la anatomía antijurídica de dicha renuncia, efectuada posteriormente al despido según se desprende de autos, resulta forzoso para este Juzgado declarar que las manifestación de voluntades, perfectamente documentadas en las cartas suscritas por los demandantes, mediante las cuales renunciaron a su trabajo, no surten ningún efecto, frente a quien fue su patrono, ni frente a terceros.

Por lo tanto, en atención al principio contenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la duda respecto a la apreciación de los hechos por efecto del examen de las pruebas, debe favorecer al trabajador. Ello así, se establece que la causa de terminación de las relaciones de trabajo, fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, haciéndose procedentes las indemnizaciones por despido reclamadas con base en lo dispuesto en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: indemnización de antigüedad y la sustitutiva del preaviso, conforme al tiempo de servicios prestado por cada accionante, tomando como base el último salario integral diario, efectivamente devengado, y así se decide.

Resuelto lo relacionado con la naturaleza del contrato de trabajo, y la causa de terminación del mismo, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse respecto a la aplicación e la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos 2007-2009, cuya inaplicación ha sido denunciada.

En este orden, encuentra este Juzgado que conforme a la cláusula 45 “Prestación de antigüedad por término de la relación de trabajo”, las partes convivieron un régimen más favorable al previsto en el artículo 108 de la Ley sustantiva laboral, pues “(…) al concluir su primer año de servicios ininterrumpidos el Trabajador habrá acumulado sesenta (60) días de salario en concepto de prestación de antigüedad.

Contempla la citada cláusula que cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el art. 108 de la LOT, se calculará conforme a la siguiente escala:

A. (…)

B. (…)

C. (…)

D. Sesenta (60) días de salario si la antigüedad del Trabajador es de doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone al Ley Orgánica del Trabajo (…)

En atención a lo expuesto, y siendo la convención colectiva de trabajo la primera fuente de derecho, luego de las disposiciones constitucionales y legales, para la resolución de las controversia, conforme al literal a) del art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa esta sentenciadora que el patrono no aplicó correctamente este régimen, concretándose para los accionantes diferencias en la determinación del número de días que le pagaron por prestación de antigüedad. La diferencia nace porque cumplido el primer año de servicio, le corresponde al trabajador 60 días por prestación de antigüedad, y no 45 como lo prevé el art. 108 ejusdem. Luego, el régimen contractual establece que la prestación de antigüedad, causada después del primer año e servicios, se calculará como lo dispone la LOT.

1) Así, para el ciudadano F.S., por 1 año, 5 meses y 5 días le correspondían 85 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 75, de lo que deviene una diferencia de 10 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 55,55 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de albañil de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 80,00, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.1.745,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

2) Para el ciudadano Y.R., por 1 año, 10 meses y 29 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105 más 2 días adicionales, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 55,55 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de albañil de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 80,00 y no 75,95 como lo dispuso el patrono, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.2.712,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

3) Para el ciudadano D.R., por 1 año, 4 meses y 20 días le correspondían 80 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 75, de lo que deviene una diferencia de 5 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 55,55 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de albañil de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 80, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.1.306,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

4) Para el ciudadano Adolfredo Barboza, por 1 año, 3 meses y 8 días le correspondían 75 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 75, por lo que no hay diferencia. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 44,30 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de ayudante. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 63,00 y con base a 53,00 que lo estimó el patrono, por lo que la diferencia arroja Bs.754,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

5) Para el ciudadano S.G., por 1 año, 11 meses y 20 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 44,30 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de ayudante. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 63, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.2.223,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

6) Para el ciudadano L.G., por 1 año, 4 meses y 20 días le correspondían 80 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 75, de lo que deviene una diferencia de 5 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 55,55 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de albañil de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 80, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.1.666,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

7) Para el ciudadano C.M., por 2 años, y 23 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 70,85 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de operador de equipo pesado de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 100, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.3,717,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

8) Para el ciudadano C.O., por 2 años, y 9 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 61,48 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de caporal de equipo. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 87,00 por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.3,100,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

9) Para el ciudadano J.R., por 1 año, 9 meses y 2 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 41,37 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de obrero. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 58,00 y no Bs. 55,55 como lo determinó el patrono, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.1.632,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

10) Para el ciudadano J.P., por 2 años, y 8 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 70,85 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de Maestro de obra de primera. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 100,00, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.2.725,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

11) Para el ciudadano N.G., por 1 año, 11 meses y 20 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 44,30 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de ayudante. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 63,00 y no 59,48 como lo dispuso el patrono, por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.1.812,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

12) Para el ciudadano Dioles Bravo, por 2 años, 1 mes y 30 días le correspondían 120 días de prestación de antigüedad, y le pagaron 105, de lo que deviene una diferencia de 15 días, a razón del último salario integral. Este salario integral se compone de la suma del salario normal diario el cual fue de Bs. 49,67 tal como lo prevé el tabulador de oficios de la citada convención colectiva para el cargo de cabillero de segunda. Más la alícuota por utilidades convencionales y bono vacacional, según las cláusulas 42 y 43 de la convención. Se prevé 63 días de salario y por utilidades con base a 88 días de salario. De allí que el salario integral diario es de Bs. 71,00 , por lo que la diferencia tanto por la base del salario como por los días que no le computaron arroja Bs.2.535,00 más intereses sobre dicho monto conforme al literal C del art. 108 ejusdem.

Como se expuso ut supra, a todos los accionantes les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso, según el tiempo de servicios de cada demandante, tomando como base los salarios integrales que se han determinado en cada caso. Para ello, y para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, se ordena experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

IV

DECISION

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por F.S. y Otros contra el CONSORCIO Y.I.. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a los accionantes diferencias en las prestaciones sociales demandadas en aplicación de las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de Venezuela 2007-2008; asimismo, se condena al pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el art. 125 de la LOT.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena al pago de la corrección monetaria, desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

L.B.H.

La Secretaria,

Diraima Virguez

En la misma fecha de hoy, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Diraima Virguez

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