Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1999 -08

ACTA

PARTE ACTORA: J.C.F., accionante, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.661.901 de este domicilio.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G. GALVIS, YUSULIMAN VINDIGNI, M.C.S., R.C.S., A.C.M., C.J.M.P., D.P.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.048, 87.266, 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 81.853, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ZOARAMA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( ahora Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 2993, bajo el N° 05, Tomo 129-A- Sgdo.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.T.B. y C.H.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.672 y 17.879.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por enfermedad ocupacional interpuesta por el ciudadano J.C.F., contra la empresa INDUSTRIAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ZOARAMA C.A.. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: La abogada en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI, titular de la Cédula de identidad N° 12.991.412 e inscrita en el Inpreabogado N° 87.266, representante judicial del actor, como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte el representante judicial de la demandada abogado J.D.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.672 y titular de la Cédula de Identidad N° 13.705.650, tal y como consta de instrumento poder que reposa en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollado el acto, las partes presentan transacción laboral contentiva del acuerdo celebrado en fecha 4 de junio de 2009 tal y como se acordó en esa fecha, en los términos que se expresan: En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, comparecen por una parte la abogado en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 12.991.412 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.266, actuando en este acto en representación del ciudadano J.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.661.901, parte actora en el presente juicio por Enfermedad Ocupacional, identificado bajo el Asunto o Expediente signado con la nomenclatura judicial Nº 1999-08, en adelante “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, J.D.T.B., venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 13.705.650 e inscrito en Inpreabogado bajo el No 81.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Industrias de Productos Químicos Zoaroma, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente identificada en autos, representación la suya que se evidencia de documento poder que cursa en autos, en lo adelante denominado LA DEMANDADA, quienes respetuosamente exponen: “De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL DEMANDANTE, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo y demás beneficios laborales que reclama EL DEMANDANTE en su demanda y motiva la presente transacción, la cual estará sujeta a las Cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara que el 05 de agosto de 2002, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA ocupando el cargo de Operador de Zootecnia y posteriormente desempeñándose como Operador de Aromas y que para la fecha de interposición de la presente demanda devengaba un salario básico diario de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26.64) y un salario integral de Treinta y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 34.18). Asimismo declara que producto de la prestación de servicios a LA DEMANDADA adquirió una enfermedad profesional lo que le produjo en principio dificultades respiratorias y que luego dicha enfermedad fuese diagnosticada como una Bronquiolitis Obliterante Constructiva. En razón de esta enfermedad señala EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA deber responder, y en tal sentido debe pagar al DEMANDANTE las indemnizaciones por daño moral objetivo previsto en el artículo 560 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y las indemnizaciones establecidas en el artículo 573 eiusdem; indemnizaciones por daño material previsto en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) e indemnización por daño moral y material por lucro cesante civil extra-contractual, conforme a los artículos 1.273, 1.196 y 1.185 del Código Civil Venezolano y las costas, costos y honorarios profesionales de abogados, todo lo cual suma la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.454.483.30). SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA declara que el 05 de agosto de 2002 comenzó EL DEMANDANTE a prestar servicios para LA DEMANDADA ocupando el cargo de Operador de Zootecnia y posteriormente desempeñándose como Operador de Aromas y que para la fecha de interposición de la presente demanda devengaba un salario básico diario de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26.64) y un salario integral de Treinta y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 34.18). Niega que la enfermedad contraída por EL DEMANDANTE constituya una enfermedad profesional, por cuanto su estado patológico no fue contraído o agravado con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que EL DEMANDANTE se encontraba obligado a trabajar. Igualmente, niega haber incumplido con sus obligaciones para con EL DEMANDANTE en materia de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT y por ende niega y rechaza que le adeude monto alguno a EL DEMANDANTE por concepto de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, por causa de esta supuesta enfermedad profesional. TERCERA: Las partes manifiestan que mantienen su posición por estar convencidas que les asiste el derecho. No obstante, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente litigio, convienen mutuamente en fijar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000.00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, y sin que esto constituya admisión de falta o de hecho ilícito de parte de LA DEMANDADA. La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000.00), será pagada en cuatro (4) cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000) cada una, en las fechas que más adelante se indican, a los fines de que EL DEMANDANTE reciba el tratamiento requerido para su enfermedad, sea este un transplante de pulmón o cualquier otro tratamiento que consideren sus doctores apropiado para su condición. EL DEMANDANTE, acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA y en consecuencia, depone las peticiones de su demanda contra LA DEMANDADA.. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE acepta recibir el monto ofrecido por LA DEMANDADA en la cláusula anterior en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA DEMANDADA; de la supuesta enfermedad ocupacional que alega fue ocasionado por LA DEMANDADA objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, por causa de esta supuesta enfermedad profesional, y de las secuelas de dicha enfermedad, del agravamiento de la misma o de su sintomatología, ya sean a causa de la propia enfermedad o del tratamiento, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciba EL DEMANDANTE con ocasión a esta enfermedad, y la que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Primera del presente documento y/o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, sin que a EL DEMANDANTE nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : Ambas partes declaran que, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: A. Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97 según Ley de reforma parcial de la LOT e intereses generados por ésta, por cuanto estos conceptos fueron debidamente cancelados en fecha 30 de mayo de 2008, mediante liquidación debidamente suscrita por EL DEMANDANTE, copia de la cual se anexa al presente documento marcado con la letra “A”. B. Remuneraciones pendientes, convencionales o legales, por concepto de: salarios básicos, variable o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos contractuales o legales, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; descansos y feriados sobre comisiones y su incidencia en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, gastos de comida y viáticos, remuneraciones pendientes, reenganche y/o pago de salarios caídos, adelantos de salarios, aumentos de salarios, incentivos, permisos remunerados, beneficios en especie, ayuda por concepto de vivienda, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento, asignación de vivienda o alojamiento, bono comida, pagos de bonos anuales, seguro de hospitalización, pago de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y de trabajo, enfermedades comunes y profesionales, diferencias y recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, daños a la propiedad por responsabilidad civil, lucro cesante, pago por separación voluntaria, asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; Ticket de Alimentación conocidos como Cestaticket; bonificaciones, pago de días sábados, domingos y feriados sobre comisiones, imputación de los días sábados, domingos y feriados en el salario base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, bonificaciones así como imputación para la determinación de todos los beneficios laborales y contractuales, comisiones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la presente transacción, convencionales y legales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; reembolso de Gastos de Viaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; aporte a la Caja de Ahorro de los empleados de la empresa, retiro de los haberes en la Caja de Ahorros de los empleados de la empresa; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por daño moral, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, bono por incapacidad, por daños y perjuicios, indemnización por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, indemnizaciones por incapacidad y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Industria Químico- Farmacéutica, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por e.d.L.D., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma ofrecida en la presente transacción por LA DEMANDADA, y con ocasión a la liquidación de las prestaciones sociales de fecha 30 de mayo de 2008 recibida por EL DEMANDANTE a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como con el pago que en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: LA DEMANDADA hace entrega en este acto de un cheque de gerencia identificado con el N° 46016156, Código de cuenta cliente N° 01050145822145016156 contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano J.C., por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000.00) correspondiente a la primera cuota del monto acordado en la presente transacción y acuerdan que las tres cuotas pendientes de pago se cancelarán en las fechas siguientes: 20 de julio de 2009; 20 de agosto de 2009 y 18 de septiembre de 2009, respectivamente, cada una por Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000.00). El pacto especificado en la Cláusula Tercera da derecho para que EL DEMANDANTE exija en caso de incumplimiento, los intereses a su favor sobre el monto adeudado a la rata del tres (3%) mensual, así mismo se acuerda que LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) diarios, por concepto de indemnización de daños y perjuicios constituido en la mora o retraso en el pago, contados desde la fecha en que sea líquida y exigible la obligación, hasta el momento en que sea efectivamente satisfecha la misma. El pago de las cuotas antes descritas se realizará en el Tribunal que homologue la presente transacción en horas hábiles de Despacho, y en caso de no haber Despacho el pago debe ser entregado a cualquiera de los apoderados del demandante quienes estarán en la obligación de participarlo al Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al pago mediante diligencia. SEPTIMA: EL DEMANDANTE acuerda deponer su petición del cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad laboral previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, por causa de esta supuesta enfermedad profesional. De la misma forma, desiste y renuncia de cualquier acción, reclamo o procedimiento de carácter penal que hubiese intentado en el pasado o que o pueda intentar en el futuro que tenga relación directa o indirecta con los hechos objeto de la demanda y la presente transacción, por tal motivo conviene en aceptar como monto total y definitivo para la terminación de la presente causa la suma neta de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000.00) ofrecida por LA DEMANDADA, en los términos antes señalados y declara recibir en este acto sin reserva la primera cuota de dicha cantidad. Adicionalmente a la cantidad antes señalada, EL DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción de parte de LA DEMANDADA la cantidad de Mil Quinientos Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1,506.89) correspondiente a sus prestaciones sociales causadas con ocasión a su trabajo para LA DEMANDADA, conforme a liquidación de fecha 30 de mayo de 2008 copia de la cual se anexa marcada con la letra “A”. Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción que pone fin a sus disputas, acordando que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados, tanto de que quienes actúan en el presente acto como de aquellos a quienes le otorgaron poder para actuar en el juicio aquí transado. OCTAVA: La Presente transacción una vez homologada por este Tribunal tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada, no quedando nada a deber o reclamar entre las partes por los montos y conceptos solicitados en el presente juicio ni los expresamente incluidos en esta transacción. Adjuntamos copia del cheque de gerencia anteriormente identificado, mediante el cual se realiza el pago recibido EL DEMANDANTE. Por último, solicitamos se acuerde la homologación de la presente transacción, se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente una vez que conste el pago del 100% del monto acordado. Asimismo, solicitamos se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto mediante el cual se acuerda la homologación, la terminación del proceso y el archivo del expediente, una para cada parte. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto presentada, y visto igualmente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

EXP.1999-08

JMG/CM

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