Decisión nº pj00920140000318 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de diciembre de 2.014

204° y 156°

Acta

Acuerdo transaccional.

No. de Expediente: GP02-L-2014-000535

Parte Actora: F.A.G.H..

Apoderados de la Parte Actora: F.D.O., INPREABOGADO Nº 62.064.

Partes Demandadas: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A. y Asociación Cooperativa Los Forjadores 440, R.L.

Apoderados de las Partes Demandadas: por COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., M.A.V., INPREABOGADO Nº 168.627; y por la Asociación Cooperativa Los Forjadores 440, R.L, B.A.G.M., INPREABOGADO Nº 68.389.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2.014, siendo las 11:00am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano F.A.G.H., mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.386.449 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), y su apoderado judicial F.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.703 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.064, quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000535 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); y por la otra, i) COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad mercantil identificada en autos (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “COVENDISA”), representada en este acto por la abogado M.A.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.320.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.627, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de las actas de este expediente; ii) ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FORJADORES 440, R.L., sociedad mercantil identificada en autos (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada los “FORJADORES”), representada en este acto por el abogado B.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.593, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.389, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia igualmente de las actas de este expediente.

El Tribunal, procede a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, haciendo uso de la mediación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra COVENDISA y los FORJADORES y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y los FORJADORES y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL ACTOR

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó de forma ininterrumpida para COVENDISA desde el cinco (05) de julio de 2.011, que luego de haber cumplido tres (03) meses de servicios en la entidad de trabajo, ya identificada, pasó a formar parte de la nómina de los FORJADORES, hasta el veintiséis (26) de febrero de 2.014, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente por COVENDISA.

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de prensa” para estampar válvulas de motores, devengando un salario diario promedio de Trescientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 323,00), y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de 07:30 am a 04:00 pm y de 04:00 pm a 11:00 pm, bajo la supervisión, dirección, y disposición de COVENDISA.

C) Que COVENDISA realizó el proceso de selección y reclutamiento, así como los exámenes pre-empleo al inicio de su relación de trabajo.

D) Que al inicio de su relación de trabajo COVENDISA le pagaba su salario en efectivo, y que luego de cumplido tres (03) meses de servicios ésta lo pasó a la nómina de los FORJADORES, por medio de la cual le pagaban su salario.

E) Que COVENDISA desvirtuó su relación laboral y se desvinculó de las obligaciones laborales que lo amparan, por lo que considera que existe un fraude laboral.

F) Que los objetos comerciales de CONVENDISA y los FORJADORES, son totalmente distintos, dedicándose la primera a la elaboración de válvulas de acero de admisión y escape para todo tipo de vehículos de motores de combustión y, la segunda a la recepción de material, almacenamiento, inventario, desembalaje, distribución y chequeo de material; el ACTOR alega que sus actividades dentro de COVENDISA son propias del objeto comercial de ésta y no de la asociación cooperativa.

G) Que la actividad que realizaba dentro de COVENDISA, las realizó con materiales, prensas y herramientas propiedad de ésta.

H) Que todo mecanismo de organización, planificación y dirección del trabajo era suministrado por COVENDISA, elementos que considera esenciales para la configuración de la ajenidad.

I) Que el costo, los riesgos, los factores de producción, los frutos o ganancias, del desarrollo de las actividades de los FORJADORES son asumidos por CONVENDISA.

J) Que era beneficiario de un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), y de un transporte que era pagado y suministrado por COVENDISA.

K) Con base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a COVENDISA y a los FORJADORES:

  1. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Dieciocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 67.018,79) por concepto de Antigüedad, de conformidad con el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  2. La cantidad de Once Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 11.704,23) por concepto de Intereses generados por la Antigüedad.

  3. La cantidad de Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 10.333,23) por concepto de Vacaciones no disfrutadas, ni cancelas de los períodos 2011-2012 y 2012-2013.

  4. La cantidad de Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 10.333,23) por concepto de Bono Vacacional no cancelado de los períodos 2011-2013 y 2012-2013.

  5. La cantidad de Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.831,41) por concepto Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2014.

  6. La cantidad de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.150,00) por conceptos de Utilidades fraccionadas del periodo 2011.

  7. La cantidad de Setenta y Siete Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 77.520,00) por conceptos de Utilidades vencidas de los periodos 2012 y 2013.

  8. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Dieciocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 67.018,79) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  9. Igualmente, ha reclamado a COVENDISA y a los FORJADORES, el monto que resulte por indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios, las costas y costos del presente JUICIO.

  10. Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a COVENDISA y a los FORJADORES los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a COVENDISA y a los FORJADORES, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA y de los FORJADORES en total, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 261.269,22).

    II

    ALEGATOS DE COVENDISA Y DE LOS FORJADORES

    COVENDISA y los FORJADORES, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran:

    A) El ACTOR fue un asociado de los FORJADORES y nunca un trabajador de ésta.

    B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de la cooperativa, y de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.

    C) Que el ACTOR, por su actividad en los FORJADORES, percibió anticipos societarios acorde con su participación en la consecución del objeto de ésta, por lo que, de conformidad con la LEAC y el trabajo asociado, los referidos anticipos no tienen carácter salarial.

    D) Entre los FORJADORES y COVENDISA existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.

    E) En efecto, el ACTOR fue en asociado de los FORJADORES, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con COVENDISA.

    F) El desarrollo de las actividades de los FORJADORES, dentro de las instalaciones de COVENDISA, en el marco de los contratos mercantiles, no pueden ser consideradas como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de COVENDISA, toda vez que los FORJADORES actúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables.

    G) Entre COVENDISA y los FORJADORES, nunca se han simulado relaciones laborales.

    H) Entre COVENDISA y los FORJADORES existe una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a COVENDISA como una contratista independiente, no existiendo un fraude laboral entre ninguna de dichas empresas.

    I) Entre COVENDISA y los FORJADORES no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.

    J) Los FORJADORES declara y reconoce que ha prestado sus servicios para COVENDISA bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados por los FORJADORES, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.

    K) Los FORJADORES no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a COVENDISA, ya que COVENDISA es sólo una de las compañías a las cuales los FORJADORES ha prestado sus servicios.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, COVENDISA y a los FORJADORES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACTOR le ha formulado a COVENDISA, a los FORJADORES y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; paro forzoso; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; los FORJADORES y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA, los FORJADORES y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

  11. El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de COVENDISA ni de los FORJADORES, durante la vigencia de los contratos mercantiles entre los FORJADORES y COVENDISA.

  12. El ACTOR acepta y reconoce que en su condición de asociado de los FORJADORES no tiene derecho a pago alguno de conceptos laborales por parte de COVENDISA y los FORJADORES.

  13. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS.

  14. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.

  15. Los FORJADORES acepta y reconoce que es una contratista independiente y autónoma, que llena todos los extremos de Ley para su normal desenvolvimiento, y en efecto, de conformidad con los establecido en el LEAC, sus asociados no se encuentran amparados por la legislacion laboral, por la naturaleza del trabajo asociado.

  16. Los FORJADORES acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para COVENDISA como una empresa intermediaria, fraudulenta o con fines de desvirtuar o simular relaciones laborales, sino como una contratista independiente.

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque, el cual a solicitud de éste fue girado a nombre de su apoderado el abogado P.P.D., por consiguiente, se hace entrega al ACTOR de cheque distinguido con el No. 00000914, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014), por la cantidad de Bs. 10.000,00.

    La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de los FORJADORES, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de COVENDISA. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.

    V

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    El ACTOR reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA, los AUCADES y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA, los FORJADORES ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de COVENDISA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a COVENDISA, los FORJADORES ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a COVENDISA, a los FORJADORES y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

    VI

    HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

    El ACTOR, COVENDISA, los FORJADORES, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

    VII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACION.

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar primigenia, junto con sus respectivos anexos.

    De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.

    LA JUEZ

    Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ

    P. COMPONENTES VENEZOLANOS P. El ACTOR

    DE DIRECCIÓN, S.A.

    Apoderada

    M.V.F.G.H.

    INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-20.386.449

    P. Asociación cooperativa LOS FORJADORES, R.L.

    Apoderado del ACTOR

    Apoderada

    B.G.M.F.D.O.

    INPREABOGADO Nº 68.389 INPREABOGADO Nº 62.064

    LA SECRETARIA

    ABOG.

    Expediente Nº: GP02-L-2014-000535.

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