Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Unión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01635-C-13.

DEMANDANTE: F.A.P.P..

APODERADO

JUDICIAL: Á.R.B.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 96.215.

DEMANDADA: C.V.O.L..

APODERADO

JUDICIAL: L.A.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.255.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.881.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02-08-2013, cuando el ciudadano F.A.P.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.074, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Á.R.B.U., inscrito en el inpreabogados bajo el Nro 96.215, se dirigen a este Tribunal a interponer demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra la ciudadana C.V.O.L.d. nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.004.216.

En fecha 07-08-2013, (Folios 26 al 28), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de boletas, previa publicación de un edicto, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario. Se libró edicto.

En fecha 14-08-2013, (Folio 29), se recibió Poder Apud Acta amplio y suficiente por parte del ciudadano F.A.P.P., el cual le otorgo al Abogado Á.R.B.U..

En fecha 14-08-2013, (Folio 30), el Secretario Titular dejó constancia que entregó edicto al Abogado Á.R.B.U..

En fecha 14-10-2013, (Folio 31 al 32), comparece ante este Tribunal el Abogado Á.R.B.U., mediante la cual consignó ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 14-10-2013, donde se publicó el edicto.

En fecha 24-10-2013, (Folio 33), se recibió escrito por parte del Abogado Á.R.B.U., mediante la cual solicitó citación de la demandada.

En fecha 24-10-2013, (Folio 34), el Secretario Temporal Abogado P.D. dejó constancia que fijó el edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 30-10-2013, (Folio 35), se libró boleta de citación a la demandada de la presente causa, ciudadana C.V.O.L..

En fecha 07-11-2013, (Folio 36 al 37), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana C.V.O.L.. El Secretario Titular dejó constancia de la anterior actuación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-11-2013, (Folio 38), compareció la ciudadana C.V.O.L. debidamente asistida por el Abogado L.A.F.M., inscrito en el inpreabogado Nº 101.881, mediante la cual otorgó Poder Especial Apud Acta al referido Abogado.

En fecha 03-12-2013, (Folio 39), se recibió diligencia del Abogado L.A.F.M., inscrito en el inpreabogado Nº 101.881, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo edicto para el retiro, publicación y consignación del mismo dentro del lapso establecido, como también la nulidad de todas las actuaciones posterior a la infracción cometida por parte actora.

En fecha 09-12-2013, (Folios 40 al 45), se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa mediante cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones siguiente al auto de admisión de la demanda (exclusive) y se repuso la causa al estado de librar nuevamente el edicto correspondiente. Asimismo no hubo condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.

En fecha 16-12-2013, (Folio 46), se recibió diligencia del Abogado L.A.F.M., mediante la cual solicitó copias simples de la decisión de fecha 09-12-2013. Y en auto de fecha 19-12-13, se acordó lo solicitado. (Folio 49).

En fecha 18-12-2013, (Folios 47 al 48), se dictó auto en la cual el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Interlocutoria de fecha 09-12-2.013. Se libró edicto.

En fecha 07-01-2014, (Folio 50), el Secretario dejó constancia de entrega de copias fotostáticas simples al Abogado L.F..

En fecha 16-01-2014, (Folio 51), el Secretario dejó constancia de entrega de edicto al Abogado Á.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 21-01-14, (Folios 52 al 53), se recibió escrito del Abogado Á.B., en la cual consignó edicto publicado en el periódico Ultimas Noticias.

En fecha 21-02-14, (Folio 54), se dictó auto siendo la 03:30 p.m., mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda.

En fecha 25-02-2014, (Folio 55), se recibió escrito del Abogado L.F., en donde solicitó la reposición de la causa al estado que el Tribunal deje constancia en autos la consignación del nuevo edicto en la cartelera del Tribunal, como también declare la nulidad de todas las actuaciones posterior a la infracción cometida.

En fecha 06-03-2.014, (Folios 56 al 61), se dicto Sentencia Interlocutoria en donde se repuso la causa al estado de fijar edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 07-03-2.014, (Folio 62), el Secretario Titular, dejó constancia que publicó Edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 12-03-2.014, (Folios 63 al 70), se recibió escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda, del Abogado: L.F., en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 08-04-2.014, (Folio 71), se levantó acta siendo las 03:30 p.m., en donde se apertura lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 24-04-2.014, (Folio 72), el Secretario Titular dejó constancia que recibió escrito de promoción de prueba de la parte demandada.

En fecha 02-05-2.014, (Folio 73), el Secretario Titular dejó constancia que recibió escrito de promoción de prueba de la parte actora.

En fecha 05-05-2.014, (Folios 74 al 75), el Secretario Titular dejó constancia que verificó la notificación de los terceros interesados en la presente causa.

En fecha 06-05-2.014, (Folios 76 al 77), se agregó escrito de pruebas de la parte demandada.

En fecha 06-05-2.014, (Folios 78 al 116), se agregó escrito de pruebas de la parte actora.

En fecha 13-05-2.014, (Folios 117 al 123), se recibió escrito de la ciudadana: C.V.O.L., debidamente asistida por el Abogado: L.A.F.M., en donde desconocieron instrumento privado.

En fecha 14-05-2.014, (Folios 124 al 126), se recibió escrito de ratificación de pruebas del Abogado: Á.R.B.U., en carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 16-05-2.014, (Folios 127), se dictó auto en donde se admitieron pruebas testimoniales y se negó prueba de informe, promovido por la parte demandada.

En fecha 16-05-2.014, (Folios 128 al 130), se dictó auto en donde se admitieron pruebas testimoniales y documentales, promovido por la parte actora.

En fecha 20-05-2.014, (Folio 131), se dictó auto siendo las 03:30 p.m., sin que las partes hayan comparecido ni por si ni por medio de apoderado para hacer valer instrumentos privado.

En fecha 21-05-2.014, (Folio 132), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia de la testigo: Eily Velásquez, promovido por la parte accionada. Se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 23-05-2.014, (Folio 133), se recibió diligencia del Abogado: L.f. en donde solicitó nueva oportunidad para la testigo: Eily Velásquez.

En fecha 26-05-2.014, (Folios 134 al 135), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal en donde devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: C.V.O.L..

En fecha 26-05-2.014, (Folio 136), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia de la testigo: Blaiser González, promovido por la parte actora. Se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 26-05-2.014, (Folio 137), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia del testigo: Anluis Martínez, promovido por la parte actora.

En fecha 26-05-2.014, (Folio 138), se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, en donde solicitó nueva oportunidad para testimoniales.

En fecha 02-06-2.014, (Folio 02 de la segunda pieza), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia de la testigo: I.S., promovido por la parte accionada. Se dejó constancia la asistencia del Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 02-06-2.014, (Folios del 03 al 05 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció la ciudadana: Y.R. a rendir declaración. Asimismo de dejó constancia de la comparecencia del Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Igualmente estuvo presente el Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 02-06-2.014, (Folio 06 de la segunda pieza), se dictó auto en donde se acordó nueva oportunidad para oír testimoniales de la ciudadana: Eily Velásquez.

En fecha 02-06-2.014, (Folio 07 de la segunda pieza), se dictó auto en donde se acordó nueva oportunidad para oír testimoniales de los ciudadanos: Blaiser González y Anluis Martínez.

En fecha 03-06-2.014, (Folios 08 al 11 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció la ciudadana: C.V.O.L., debidamente asistida por el Abogado: L.F. a absolver posiciones juradas. Igualmente estuvo presente el Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 03-06-2.014, (Folio 12 de la segunda pieza), se recibió diligencia del Abogado: L.F., en donde solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo: I.S..

En fecha 04-06-2.014, (Folios 13 al 15 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció el ciudadano: F.P., debidamente asistido por el Abogado: Á.B. al acto reciproco de posiciones juradas. Igualmente estuvo presente el Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 06-06-2.014, (Folio 16 de la segunda pieza), se dictó auto en donde se acordó nueva oportunidad para oír testimoniales de la ciudadana: I.S..

En fecha 09-06-2.014, (Folios 17 al 19 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció la ciudadana: J.M., a rendir declaración. Asimismo de dejó constancia de la comparecencia del Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Igualmente estuvo presente el Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 12-06-2.014, (Folios 20 al 22 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció el ciudadano: J.E., a rendir declaración. Igualmente estuvo presente el Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 12-06-2.014, (Folios 23 al 24 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció el ciudadano: G.A., a rendir declaración. Igualmente estuvo presente el Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 18-06-2.014, (Folio 25), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia de la testigo: Eily Velásquez, promovido por la parte accionada. Se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 18-06-2.014, (Folio 26), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia de la testigo: I.S., promovido por la parte accionada. Se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 20-06-2.014, (Folios 27 al 29 de la segunda pieza), se levantó acta en donde compareció el ciudadano: Blaise González, debidamente asistido por el Abogado: Á.B. a rendir declaración. Asimismo de dejó constancia de la comparecencia del Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 20-06-2.014, (Folio 30 de la segunda pieza), se levantó acta en donde se declaró desierto la comparecencia del testigo: Anluis Martínez, promovido por la parte actora.

En fecha 07-07-2.014, (Folio 31 de la segunda pieza), se dictó siendo las 03:30 p.m., en donde se fijó lapso para la presentación de informes.

En fecha 08-07-2.014, (Folio 32 de la segunda pieza), se recibió diligencia del Abogado: Á.B., en donde solicitó copias simples de la presente causa. Y en auto de fecha 10-07-14, fueron acordadas. (Folio 33).

En fecha 30-07-2.014, (Folios 34 y 35 de la segunda pieza), el Secretario Titular dejó constancia que verificó la notificación de la parte demandada.

En fecha 31-07-2.014, (Folio 36 de la segunda pieza), el Secretario Titular dejó constancia que entregó copias simples al apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 31-07-2.014, (Folios 37 al 38 de la segunda pieza), se recibió escrito de informe del Abogado: L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 31-07-2.014, (Folios 39 al 51 de la segunda pieza), se recibió escrito de informe del Abogado: Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 31-07-2.014, (Folio 52 de la segunda pieza), se dictó en donde se fijó lapso para la observación de los informes.

En fecha 14-08-2.014, (Folio 53 de la segunda pieza), se dictó siendo las 03:30 p.m., en donde se fijó lapso para la dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES

 Copia simple de cédula de identidad del ciudadano: F.A.P.P.. (Folio 11).

Este Tribunal le otorga Valor y mérito probatorio al anterior documento, en el sentido que coindice plenamente con la identificación de la parte actora en el presente juicio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Copia fotostática de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San G.d.B., de fecha 16 de septiembre de 2.010 bajo el Nº 2010.2817, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 404.16.31.1573, correspondiente al folio real del año 2.010. (Folios 12 al 24).

En la oportunidad para contestar la demanda, al folio 69, Primera Pieza del presente expediente, impugnó la prueba fotostática del documento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la parte actora en la oportunidad de promover pruebas, en vez, de insistir la autenticidad del documento registrado presentando copia certificada del mismo. No lo hizo, sólo presentó otra copia simple del mismo, tal como se aprecia del folio 88 al folio 100, de la Primera Pieza del presente expediente.

Aun así, este Juzgador, le otorga valor de autenticidad, es decir, que no tiene que haya alteraciones entre la presente copia simple y su respectiva copia certificada, puesto que dicho documento sólo prueba que la demandada adquirió una casa en fecha 16 de septiembre de 2010, la cual está ubicada en una parcela con terreno propio, con el número 5-A, situada en la Segunda Etapa de la “Urbanización S.d.E.”; por lo que se le da valor, probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Con respecto a la prueba promovida, junto al libelo de la demanda, al folio 25, contentivo de recibo emanada de la Presidenta de la Junta de Condominio de la Urbanización S.d.E., de fecha 30 de junio de 2013.

La parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, impugnó el valor probatorio de dicha documental, al folio 69 del Primera Pieza del presente expediente. Este documento no se le da valor probatorio alguna, puesto que siendo emanado de tercero que no es parte en el juicio, ha debido ser ratificado de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Solicitud de Pago de cuota inicial a Tintorería Roma. (Folio 102).

 Recibo de Pago de Tintorería Roma a nombre de F.P.. (Folio 104).

A la anteriores documentales, este Juzgador, no le da valor probatorio, toda vez que siendo emanada por terceros que no forman parte en el juicio han debido ser ratificada por el mismo, es decir, tintorería Roma, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.

 Denuncia interpuesta ante la Comisaría de Los Próceres. Escrito introducido ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público. (Folio 105 al 115).

Sobre este particular, la parte demandada alega que los elementos contenidos en la denuncia policial por ante el módulo de la Comunidad de los Próceres de esta ciudad de Guanare y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, traen hechos nuevos toda vez que no fueron opuesto en el libelo de la demanda.

Al respecto, este Tribunal observa que, ambas declaraciones por ante los cuerpos policiales, sólo tienen el carácter de denuncia, de modo que no está comprobada la afirmación que de las mismas se realiza. También, no existe una conclusión acerca de las investigaciones y determinaciones de la autoridad policial y judicial, donde fue elevada dicha denuncia. Además, el mismo hecho que en el libelo de la demanda, la parte actora afirme que la presunta relación de concubinato con la ciudadana C.V.O.L., finalizó el 01 de enero de 2013 y siendo estas denuncias fechadas 05 de septiembre de 2013 y la primera procesada, en fecha 22 de abril de 2013; es por lo que, este Juzgador, no le da ningún valor y mérito probatorio a las mismas. Así se declara.

 Instrumento Privado de convenimientos. (Folio 116).

Visto el escrito de desconocimiento de la documental privada, traída a colación en el acto de promoción de pruebas por la parte actora, en fecha 06 de mayo de 2013 y analizado que fue presentado en oposición en fecha 13 de mayo de 2013, cuando habían trascurrido tres días de despacho por ante este Tribunal, se debe tener dicho escrito de oposición como tempestivo, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, analizado que la parte actora, no insistió en hacer valer el documento privado; es por lo que este tribunal no le da ningún valor probatorio, al documento privado presentado al folio 116 marcado “F”, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

TESTIMONIALES:

• Y.C.R.E., (Folios 03 al 05 de la segunda pieza) compareció a rendir declaración y expuso: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: V.O.?. Contestó: Si la conozco de vista y trato. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: V.O.?. Contestó: Aproximadamente de siete a ocho años. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta si la ciudadana: V.O., mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano: F.P.?. Contestó: No tuvo. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta que la ciudadana: V.O. y el ciudadano. F.P., hayan convivido de manera pública, notoria e ininterrumpida?. Contestó: No, ellos no tuvieron ninguna relación, porque yo siempre la veía sola. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta si la ciudadana: V.O. haya adquirido su vivienda junto con el ciudadano: F.P.?. Contestó: Ese casa la compró ella sola. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta como adquirió la vivienda la ciudadana: V.O.. Contestó: A través de un crédito bancario y ella vendía mercancía ropa y zapato y daba unas horas de clases. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio: Á.R.B.U., plenamente identificado, solicita el derecho de repreguntar. En este estado el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al ciudadano: Á.R.B.U., quien expone: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si es amiga de la ciudadana: C.V.O.L.?. Contestó: No, soy amiga, solamente la conozco de vista y trato. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, si de los siete u ocho años que dice conocer a la ciudadana: C.V.O.L., sabe y le consta que esta tuvo una pareja estable de hecho?. Contestó: No la tuvo, porque siempre la veía sola en todas partes. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cual era el domicilio de la ciudadana: C.V.O.L., durante los siete u ocho años que dice conocerla?. Contestó: Ella vive en la S.d.E.. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, con que frecuencia visita a la ciudadana: C.V.O.L., en el domicilio que esta tiene fijada en la Urbanización S.d.E.?. Contestó: Yo no la visito casi, como le dije la conozco de vista y trato. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo, donde su persona tiene fijado su domicilio y lugar de trabajo?. Contestó: Barrio C.S., calle 28, callejón sin salida, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y trabajaba en la UNELLEZ, ya no estoy activa. Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo si es o fue compañera de trabajo de la ciudadana: C.V.O.L.?. Contestó: No, todos mis 20 años de servicio lo trabaje en la UNELLEZ. Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: F.A.P.P.?. Contestó: No, no lo conozco. Es todo. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se leyó y conformes firman.

• Y.A.M.M., (Folios 17 al 19 segunda pieza) compareció a rendir declaración y expuso: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: V.O.? Contestó: Si la conozco, por trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: V.O.? Contestó: desde el 2008, por medio de la mama que me dijo que le hiciera el servicio a la ciudadana: C.O.. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta si la ciudadana: C.V.O., mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano: F.P.? Contestó: No, yo desde que la conocía a ella no le conocí a nadie a hombre ni nada vivía sola. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta que la ciudadana: C.V.O. y el ciudadano. F.P., hayan convivido de manera pública, notoria e ininterrumpida? Contestó: No, nunca se escucharon esa cosas que ella tenía esposo ni nada por el estilo, incluso cuando la mamá me dijo del servicio ella era soltera. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta si la ciudadana: C.V.O. haya adquirido su vivienda junto con el ciudadano: F.P.? Contestó: No, ella adquirió su casa sola por medio de un crédito al banco, ella trabaja en la gobernación, vendía zapato, cartera y daba clase. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta como adquirió la ciudadana: C.V.O. la vivienda? Contestó: bueno por su trabajo y como le dije ella vendía zapato y fue reuniendo para comprar la casa. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio: Á.R.B.U., plenamente identificado, solicita el derecho de repreguntar. En este estado el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al ciudadano: Á.R.B.U., quien expone: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: F.P.P.? Contestó: No, no lo conozco. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, en que dirección dijo haber trabajado a la orden de la ciudadana: C.V.O. para el año 2008? Contestó: En su casa, ahí en la urbanización S.d.E., desde que ella adquirió su casa. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo, durante cuanto tiempo prestó servicio como domestica a la orden de la ciudadana: C.V.O.? Contestó: yo dure 05 años prestando servicio a la ciudadana: C.V.O.. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, cual fue su jornada de trabajo y que días a la semana trabajaba? Contestó: creo que eso es personal mió, los días que trabajaba era lunes, miércoles y viernes. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo, y tal como se refirió en las respuestas anteriores, si observó que visitaran a la ciudadana: C.V.O. en la vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E., asimismo si observo que durante ese tiempo se celebrara algún cumpleaños o algún tipo de reunión social? Contestó: No, la ciudadana: C.V.O., salía de su trabajo era a vender cartera y zapato y de ahí se iba a su casa a dormir. Es todo. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), se leyó y conformes firman.

● J.R.E.G., (Folio 20 al 22 segunda pieza) compareció a rendir declaración u expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L., y durante cuanto tiempo? Contestó: Si los conozco a los dos durante aproximadamente dos años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, como observó el trato entre estos? CONTESTÓ: pues siempre se trataron como esposos como marido y mujer y esto era notorio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual era el domicilio que tenían fijado los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L.? CONTESTÓ: Sí, incluso estuve en varias oportunidades en esa casa compartiendo con ellos, cuando iba a grabar algunas publicidades en el estudio de grabación que posee F.P., además en el cumpleaños que se celebró en esa casa que era el cumpleaños de Franklin, la casa esta ubicada en la Urbanización S.d.E. de acá de Guanare. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en las oportunidades que dice haber visitado esa casa ubicada en la Urbanización S.d.E., observó que allí trabajaba una persona como domestica? CONTESTÓ: Nunca, incluso en algunas oportunidades vi a la señora Virginia lavando la ropa, siempre estaban ellos solos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, cuando inició y culminó la relación concubinaria que dijo tenían los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L.? CONTESTÓ: se cuando culminaron que fue a principio del 2.013, cuando los conocí a los dos hace aproximadamente dos años ya vivían juntos y lo que me dijeron los dos es que su relación inició en el año 2.005. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, cual de las dos personas que dijo conocer se quedo habitando, al terminar la relación, la vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E. y hasta que fecha? CONTESTÓ: si se, luego que finalizara la relación entre ellos, el señor F.P. se quedó viviendo en esa casa, al pasar el tiempo yo estaba trabajando con Franklin en la radio cuando de repente recibió una llamada de una persona que le decía que le estaban robando en la casa, al siguiente día el señor Franklin me dice que la ciudadana Virginia, se había llevado todos los objetos de la casa, televisores, muebles, aires acondicionado, neveras y lo había dejado solo con su cama un pequeño televisor, su estudio de grabación y su ropa, luego a los días Franklin recibió una llamada ya viviendo allí diciendo que la señora Virginia estaba en la casa donde vivía Franklin en ese momento de ahí dejo el trabajo para irse de inmediato a su casa, y cuando llegó las cerraduras estaban cambiadas y las pertenencia de Franklin, la señora Virginia, se las había montado en un camión y se había llevado a la casa de la mamá de Franklin. Es todo, cesaron las preguntas. Es todo. Terminó siendo las diez y siete de la mañana (10:07 a.m.), se leyó y conformes firman.

• G.E.A.A., (Folio 23 al 24 de la segunda pieza) compareció a rendir declaración u expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L., y durante cuanto tiempo? Contestó: Sí, dos años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, como observó el trato entre estos? CONTESTÓ: bueno, el trato fue bueno. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L., mantuvieron una relación concubinaria o que tipo de relación observó que estos tenían? CONTESTÓ: concubinaria. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual era el domicilio que tenían fijado los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L.? CONTESTÓ: la casa Nº 05 de la Urbanización S.d.E.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en cuantas oportunidades visitó la casa Nº 05 de Urbanización S.d.E., y en que tipo de ocasiones, cumpleaños, bautizos entre otros? CONTESTÓ: en esa situación nunca estuve en evento de esos pero si aseguro que hubo esos eventos, ellos me invitaron pero no fui, estaba en mi casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, cuando inició y culminó la relación concubinaria que dijo tenían los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L.? CONTESTÓ: el inicio no se, y culminó el año pasado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, cual de las dos personas que dijo conocer se quedo habitando, al terminar la relación, la vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E. y hasta que fecha? CONTESTÓ: El señor Franklin, pero fecha no tengo conocimiento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si observó en alguna oportunidad, en el domicilio concubinario de los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L., que ahí laborara una persona como doméstica o empleada de servicio? CONTESTÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si observó una situación irregular suscitada en la vivienda Nº 05 de la Urbanización S.d.E., y posteriormente a la cual el ciudadano: F.A.P.P., dejo de habitar ese inmueble? CONTESTÓ: No. Es todo, cesaron las preguntas. Es todo. Terminó siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se leyó y conformes firman.

● BLAISE A.G.V., (Folios 27 al 29) compareció a rendir declaración y expuso: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L., y desde hace cuanto tiempo? Contestó: Si, los conozco desde hace siete (07) años. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener sobre estos ciudadanos como observó que era el trato entre ellos, durante el tiempo que dice conocerlos?. Contestó: A veces se mostraban cariñosos y a veces tenían sus problemas, mas ella trasmitía la discusión y el trataba que no discutiera entre las personas, una vez fuimos a Papelón y una Semana Santa y a mitad de camino se para y ella se baja y empiezan a discutir caminan cierta distancia, no se porque estaban discutiendo, después se vuelven a montar y seguimos. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual era el domicilio de estos ciudadanos hace siete (07) años?. Contestó: Primero ellos vivieron alquilados en el Maturín, después tuve distancia con ellos en cierto tiempo, y después ellos vivieron en la Urbanización S.d.E. y allí fui como tres veces, la última vez estuve fue en el cumpleaños de él. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, con que frecuencia visitaba la Urbanización S.d.E., y si en una de esas oportunidades observó que laboraba una persona de servicio?. Contestó: Tres veces que fui, fue a buscar un colchón y después fui por decir a beber de fiesta, y no vi ningún empleado allí. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que fecha terminó la relación que dijo tenían los ciudadanos: F.A.P.P. y C.V.O.L.?. Contestó: Bueno la última vez que estuvimos en la fiesta y nos distanciamos de allí supe que se habían separado, desde principio del año 2013. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, el apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio: L.A.F.M., plenamente identificado, solicita el derecho de repreguntar. En este estado el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al ciudadano: L.A.F.M., quien expone: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: C.V.O.L.. Contestó: Desde que se ajuntó con él desde hace siete (07) años, siempre estaban juntos cuando nos veíamos, ella siempre iba para la casa del papá de él. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener si sabe y le consta como adquirió la ciudadana: C.V.O.L., la vivienda? Contestó: Tengo entendido fue un préstamo que él le quitó al papá cuanto es la suma no lo se. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener y saber con que frecuencia visitaba la vivienda de la ciudadana: C.V.O.L.? Contestó: Fui tres veces nada más para la vivienda a buscar un colchón, de bebidas y fiestas. Es todo, cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, a los fines de valorar los argumentos esgrimidos por la parte actora, donde afirma en el libelo de la demanda al folio 01, que presuntamente mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana C.V.O.L., desde el 12 de diciembre de 2005 hasta el 01 de enero de 2013, es decir, durante trece años, los testificales de los ciudadanos: J.R.E.G., (Folio 20 al 22 segunda pieza), G.E.A.A., (Folio 23 al 24 de la segunda pieza) y BLAISE A.G.V., (Folios 27 al 29), quienes manifiestan conocer a la demandada y a la parte actora desde aproximadamente dos años atrás, por lo que no son confiables. El primero, en el orden destacado, afirma en su respuesta a la pregunta Quinta, que sólo tiene referencia del tiempo de duración porque ambos se lo dijeron y el segundo de los testigos, a la respuesta de la pregunta Sexta, manifiesta que no sabe desde cuando se inició la relación concubinaria y el tercero de los testigos entra en abierta contradicción con lo afirmado por la parte actora sobre el adelanto de prestaciones sociales para el pago de la inicial de la vivienda, al manifestar en la respuesta a la Segunda Repregunta que él tiene entendido que la parte actora pidió el dinero prestado a su padre; por lo que, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, no le otorga valor y mérito probatorio a los anteriores testificales. Así se decide.

Por otra parte, este Juzgador, considera que las testificales de los ciudadanos: Y.C.R.E., (Folios 03 al 05 de la segunda pieza), M.M., (Folios 17 al 19 segunda pieza) y BLAISE A.G.V., (Folios 27 al 29); de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, son entre si precisas, graves y concordantes, en el sentido de afirmar que durante esos años no observaron que la ciudadana: C.V.O.L., mantuviera una relación estable, pública y notaria con la parte actora. Así se declara.

POSICIONES JURADAS:

● C.V.O.L., (Folios 08 al 11 de la segunda pieza) compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que su persona vivió como pareja desde finales del año 2005 hasta el principio del año 2013 con el señor F.P.P.. RESPUESTA: No, es cierto. SEGUNDA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que su persona se identificó como concubina o pareja del señor F.P.P., de manera pública y notoria antes muchas personas en esta ciudad. RESPUESTA: No, es cierto jamás he vivido con él. TERCERA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que en vista de no poseer una vivienda propia su persona y el señor F.P.P., acordaron adquirir la que actualmente poseen en la Urbanización S.d.E.. RESPUESTA: No, es cierto porque yo la adquirí sola, de hecho consta todo en el documento, en las tramitaciones legales y efecto de pago, facturas en reglas. CUARTA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que en vista de la adquisición de la antes citada vivienda en el señor F.P.P., solicitó un préstamo en su sitio de trabajo, a los fines de efectuar el pago de la cuota inicial que exigía la empresa Prodesa, quien promovía la venta de la vivienda. RESPUESTA: No, es cierto y lo desconozco, porque yo fui quien adquirí la vivienda con mis propios recursos con la empresa Prodesa. QUINTA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que su persona cohabitaba como pareja en la vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E. desde finales del año 2010 hasta principio del año 2013. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio: L.A.F.M., plenamente identificado, solicita el derecho de palabra quien expone: “Solicito al Tribunal releve a la absolvente la pregunta hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se considera impertinente, ya que la primera pregunta instó a esta parte a absolver la posición desde la convivencia desde finales del año 2005 al 2013, y ahora pretende que el absolvente admita la convivencia del año 2010 al 2013”. En este estado, el Tribunal releva a la absolvente de contestar por ser la pregunta capciosa. SEXTA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que su persona habitó desde año 2010 hasta principio del año 2013, en la vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E. y que se a mencionado en varias oportunidades en el presente acto. RESPUESTA: No es cierto, porque yo la obtuve sola, a través de la empresa Prodesa en el 2010, únicamente sola única propietaria estando la casa nueva, desde allí empecé a vivir, siendo así luchando logré acondicionarla piso y demás cosas, siempre viví sola, tengo mis testigos como viví sola. SÉPTIMA POSICIÓN: Diga la absolvente, como es verdad y efectivamente cierto que su persona interpuso una denuncia por violencia de genero ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: F.P.P.. RESPUESTA: Es cierto, yo lo denuncie en vista de que el ciudadano: F.P.P., me acosaba, me agredía presumo por motivos de intimidad como yo no quise tener nada con él, alguna relación amorosa el ciudadano me agredió física, verbal y psicológicamente incluso compareció a mi vivienda urbanización privada con sus agresiones estando yo embarazada, asimismo, acotar que el ciudadano: Franklin, envió a sus familiares agredirme y tirarle piedras a mi casa estando yo con mi prima y su hijo, ese día que se apersonaron sus familiares con agresiones a mi vivienda las autoridades competente policía se apersonaron a la vivienda retirando a sus familiares obligatorio en una oportunidad y la desalojaron del Urbanismo, posteriormente días después el ciudadano: F.P.P., se apersonó con la Guardia Nacional, con intenciones y con un oficio escrito de Fiscalía por una Doctora Auxiliar, denunciándome que me desalojaran de mi vivienda, la Guardia Nacional llegó a mi vivienda con el ciudadano: F.P.P., con la intención de intimidarme así con la Guardia cuando el funcionario de la Guardia me solicita la documentación de mi vivienda, la Guardia reiteró que estaba equivocado que se quedara tranquilo que verificara y la Guardia se lo llevó a él, retirándolo de mi vivienda, porque le demostré el documento original de mi vivienda como única propietaria, también se le remitieron una medida de restricción por la Comisaría de los Próceres a él y sus familiares. Es todo. En este estado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se declara concluido el acto de Absolución de Posiciones Juradas. Quedan emplazadas las partes para el acto de absolución de Posiciones Juradas que la demandada le propondrá a la parte demandante, para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

● F.A.P.P., (Folios 13 al 15 de segunda pieza) compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto que entre usted y la ciudadana: C.V.O., haya existido una relación concubinaria. RESPUESTA: Si, yo la conocí a mediados del año 2005 y alquilamos una casa en el Barrio Maturín donde vivimos como marido y mujer hasta el año 2010, luego de muchos años de esfuerzos logramos conseguir un crédito hipotecario para una casa en la Urbanización S.d.E., donde convivimos hasta el año 2013, tuvimos fiestas, compartir, fin de año, en familia y en todo los eventos de fin de año de trabajo de ella, y fiesta de cena de compartir. SEGUNDA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto que entre usted y la ciudadana: C.V.O., hayan convivido de manera pública, notoria e ininterrumpidamente. RESPUESTA: Bueno, vivimos juntos casi siete años, compartimos en familia e inclusive ayude en mucho trabajo que ella se desempeñaba y el último trabajo que le conocí que fue en el Cimil, fui reconocido como uno de los ayudantes a publicar lo que fue alistamiento militar donde ella fungía como en la Oficina de Relaciones Públicas, donde yo era el contacto con los medios de comunicación, que a través de mi se hacia conocer a través de los medios y la carta de residencia de la Urbanización S.d.E., donde pernota que yo viví en esa casa, como no voy a tener una relación con ella si yo viví en esa casa hasta donde arbitrariamente me sacaron. TERCERA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto que entre usted y la ciudadana: C.V.O., hayan adquirido una vivienda en común. RESPUESTA: Puede decir que a mediados del año 2007, empezamos a tramitar con la empresa Prodesa, la adquisición de una vivienda, en primera instancia el crédito hipotecario iba a salir a nombre de los dos, luego hubo una intervención del Gobierno Nacional en lo que fue la concepción de vivienda y sumando los dos sueldos el de ella y el mío era demasiado alto para que consignaran el crédito, por asesoramiento de uno de los directivos de la empresa Alquiles Rivero, nos recomienda que plantemos el crédito a nombre de ella porque era la que tenia el sueldo mas bajo y así tener más facilidad de que nos dieran el crédito, yo empecé a tramitar un adelanto de prestaciones en la empresa donde laboro tintorería roma, donde la inicial de la casa era de Bs. 30.000, a mi me aprobaron Bs. 45.000, los cuales fueron depositados en cheque de gerencia del Banco Caribe a Prodesa, cuyo talonario existe como prueba de deposito que se hizo a través de la empresa donde yo trabajo, mensualmente yo daba a e.B.. 460.000, que se tenia que depositar la cuota de la casa al Banco Provincial, el punto de electricidad hasta hace poco estuvo a mi nombre, tengo recibo de condominio, donde yo cancelaba la mensualidad del pago del condominio para el mantenimiento de la urbanización, como uno se casa enamorado no piensa que va a pasar por estas cosas. Es todo. En este estado, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), se declara concluido el acto de Absolución de Posiciones Juradas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, para decidir, observa: Que con relación a la respuesta a la Tercera Posición, del ciudadano F.A.P.P., que corre inserta al folio 14 de la segunda pieza parte final, donde afirma que el pago de la inicial era de 30.000 Bolívares por la vivienda, no obstante, entra en abierta contradicción con el documento de compra venta donde se observa al folio 17 de la primera pieza, en el apartado A, que la inicial por la casa fue de 46.000 Bolívares; por lo que este Juzgador, de conformidad con el artículo 509 Código de Procedimiento Civil, no le otorga ningún valor probatorio. Así se declara.

En fin, la presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato y sin embargo no queda comprobado de autos lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, que expresa:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

De tal forma que, no quedó demostrada la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia y notoriedad de la relación; por lo que, no quedando demostrado en autos, tales requisitos relevantes para la configuración de una unión estable de hecho, este Tribunal declara SIN LUGAR la demanda del ciudadano F.A.P.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.074 por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra la ciudadana C.V.O.L.d. nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.004.216. Así se declara.

DISPOSITIVO:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano F.A.P.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.074 contra la ciudadana C.V.O.L.d. nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.004.216.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce (13-11-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El lapso para interponer recurso de apelación, si lo hubiere, comenzara a computarse dentro de los cinco (05) días de despacho, vencido como fuere los sesenta (60) días dictados para la sentencia.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.C.G.M..

En esta misma fecha se dictó y publicó, a las 02:35 p.m. Conste.

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