Decisión nº PJ0282013000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000575

ASUNTO : PP11-P-2013-000575

QUAESTIO FACTUM

Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-P-2013-0000575, nomenclatura correspondiente a la causa que ha sido remitida por el ciudadano F. Superior del Ministerio Público estado Portuguesa, a cargo de Abg. G.B., la cual refiere asunto relacionado con esta causa en estado de investigación, llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el Acta de nomenclatura 18-FS-0013-2013, y que en este particular se refiere a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA del ciudadano F.A.C.S. y W.J.A.G., los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

  1. estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa; este Juzgado Observa:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

  1. - Que el delito imputado, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, corresponde a un delito tipificado como DELITO CONTRA LA LIBERTAD.

  2. - DE LOS HECHOS.- Se señala que en una oportunidad fue víctima de un robo de vehículo y tiene conocimiento de que uno de los victimarios se fugó del lugar de donde estaba recluido, razón por la cual teme por su vida … es por eso que sentimos mucho miedo ya que estas personas saben donde vivimos y pueden atentar contra nuestras vidas…

Estos hechos pudieran guardar relación con la misma a fin de amedrentarlas, razón por la cual acude a ese órgano de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que se le dé protección.

Considera este J., que existen ciertos elementos considerados por la Fiscalía Superior de este Circuito Judicial Penal, suficientes en las actas procesales de investigación para solicitar a este a quo que proceda a decretar en esta causa, la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA de las niñas víctimas, así como de sus representantes y entorno familiar identificadas en su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Así mismo, observa este a quo, que tal tipificación hecha por el Ministerio Público, es consecuente con el criterio de este a quo; de tal manera que se aprecia su contenido. En consideración de quien aquí decide, estas circunstancias deben ser juzgadas en paridad de equilibrio, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de las partes en el proceso; en tal sentido exhorta a este Ministerio Público a fin de que se produzca la investigación correspondiente de los hechos denunciados y que concomitantemente establezca los criterios del acto que oportunamente corresponda, cumplidos como sean los requerimientos del derecho a la defensa y el esclarecimiento de la verdad en estos hechos.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imperativo para este a quo, el control de la constitucionalidad; en tal sentido, y por efecto de la competencia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLARAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA del ciudadano F.A.C.S. y W.J.A.G., conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comandancia de la Policía de I., M.A., el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad de su familia mediante el patrullaje concertado durante las 24 horas del día, a fin de dar seguridad ante las amenazas contra la vida del identificado ciudadano y su entorno familiar, todo lo cual deberá verificarse en el SECTOR BANCO OBRERO, AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA; declarándose la notificación de las partes en la presente causa. Se ordena informar a los presuntos agraviados y remitir estas actuaciones a la Superior del Ministerio Público de este estado.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA de los ciudadanos F.A.C.S. y W.J.A.G., conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comandancia de la Policía de Agua Blanca, el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad de su familia mediante el patrullaje concertado durante las 24 horas del día, a fin de dar seguridad ante las amenazas contra la vida del identificado ciudadano y su entorno familiar, todo lo cual deberá verificarse en el SECTOR BANCO OBRERO, AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA; declarándose la notificación de las partes en la presente causa. Se ordena informar a los presuntos agraviados y remitir estas actuaciones a la Superior del Ministerio Público de este estado.

C., notifíquese, déjese copia certificada, remítase y pásese al diario.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. M.. R.A.G.G..

LA SECRETARIA

Abg. I.M.

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