Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013).-

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LÃS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000123

PARTE ACTORA: C.M., M.M., F.A. y M.R.

APODERADOS JUDICIALES |DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.Á.G., C.Á.L., R.Á.A.,

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. R.R. Y la ABG. E.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000123, la cual estaba fijada para el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandante, los ciudadanos C.M., M.M., F.A. y M.R., titulares de las cedulas de identidad números 16.827.181, 16.600.219, 15.006.562 y 11.143.982, respectivamente, debidamente representado por el Abogado R.E.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta; y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la Abogada R.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2006, anotado bajo el Numero 07, Tomo 21 de los Libros de de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: ALEGATOS DE LOS ACTORES: Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., así: El ciudadano C.L.M.M., desde el 11 de febrero de 2008 hasta el 22 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; M.J.R.M., desde el 13 de marzo de 2008 hasta el 13 de noviembre de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; F.R.A.L., desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 28 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero y M.J.M.R., desde el 07 de octubre de 2003 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero.

• Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.

• Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario mixto conformado por una parte fija ó básico y otra parte variables derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada.

• Que C.L.M.M., recibió de LA DEMANDADA, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.926,36), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; M.J.R.M. , recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.999,42), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; F.R.A.L., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.749,92), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y M.J.M.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 15.072,26), como parte de su liquidación de prestaciones sociales .

• Que en dichas sumas de dinero LA DEMANDADA, omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que procedieron a demandar el cobro de dicha diferencia.

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral, sino a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para le cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda a C.L.M.M., , la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.149.020,15) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Que LA DEMANDADA adeuda a M.J.R.M., la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 239.493,99) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Que LA DEMANDADA adeuda a F.R.A.L., la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.118.727,83) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Que LA DEMANDADA adeuda a M.J.M.R., la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.290.862,04) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que LOS ACTORES prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar, así: : El ciudadano C.L.M.M., desde el 11 de febrero de 2008 hasta el 22 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; M.J.R.M., desde el 13 de marzo de 2008 hasta el 13 de noviembre de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; F.R.A.L., desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 28 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero y M.J.M.R., desde el 07 de octubre de 2003 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero.

• Que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por LOS ACTORES de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que LOS ACTORES al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variables derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto por LOS ACTORES, sean procedentes.

• Que es absolutamente cierto que C.L.M.M., recibió de LA DEMANDADA, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.926,36), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; M.J.R.M., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.999,42), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; F.R.A.L., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.749,92), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y M.J.M.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 15.072,26), como parte de su liquidación de prestaciones sociales .

• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir de LOS ACTORES fueron omitida por LA DEMANDADA.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de LOS ACTORES bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a LOS ACTORES, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales de LOS ACTORES, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a C.L.M.M., la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.149.020,15) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a M.J.R.M., la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 239.493,99) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a F.R.A.L., la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.118.727,83) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la L.O.T.T.T; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a M.J.M.R., la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.290.862,04) por concepto de prestaciones sociales, específicamente por Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT; diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado; diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro; utilidades correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones del LOS ACTORES y los rechazos de LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS ACTORES y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 119.216,12) al ciudadano C.L.M.M., la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.191.593,60) al ciudadano M.J.R.M.; la suma de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.95.937,16) al ciudadano F.R.A.L. y la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.232.688,00) al ciudadano M.J.M.R.; cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS ACTORES derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No.00000775, librado a la orden de la ciudadana C.L.M.M., por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 119.216,12); 2)Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000790, librado a la orden del ciudadano M.J.R.M., por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS; 3) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000776, librado a la orden del ciudadano F.R.A.L., por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.95.937,16) y 4) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000789, librado a la orden del ciudadano M.J.M.R., por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.232.688,00). CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle. LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: LOS ACTORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, LOS ACTORES extienden a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS ACTORES: LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

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