Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

En nombre de:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: F.A. y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784 y 102.041 respectivamente.

PARTE INTIMADA: Existe confusión en la identificación de la demandada.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

MOTIVA

Recibido como fue el presente asunto en este tribunal de juicio el día 28 de julio de 2010 (folio 138 pieza 2), se ordenó darle entrada a los fines de su tramitación.

En esa misma fecha se ordenó la subsanación del escrito de intimación de honorarios, tomando en cuenta que la parte intimante no preciso la identificación de la parte intimada pues en el petitorio se señala a dos personas diferentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, se ordenó la referida subsanación al intimante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Por auto expreso dictado el 05 de agosto de 2010, se dejo constancia que transcurrió el lapso concedido a la parte intimante sin que subsanara lo indicado por este tribunal.

Al respecto cabe señalar lo siguiente:

El criterio sostenido de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere la cualidad autónoma y las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales, ha sido expuesto en la sentencia No. 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, en donde la Sala expresó:

‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

En este mismo sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. 92 del 27/04/2001, dejó sentado lo siguiente:

"...Al respecto la Sala no puede dejar de señalar que, la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, debido a que el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. Por lo que no le corresponde al juez, por razones de orden público subvertir el proceso intimatorio a fase ordinaria, desde luego que de hacerlo, en contra de la elección del actor significaría tanto como quebrantar el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que le impide proceder de oficio. Visto así, la oposición constituye un derecho del deudor, cuya finalidad específica es hacer fenecer la fase monitoria del proceso y llevar la causa a los trámites del juicio ordinario; para Calamandrei "...la oposición igualmente tiene la naturaleza de un medio de impugnación dirigido a hacer que desaparezca una declaración jurisdiccional de certeza ya existente por los motivos y dentro de los límites en que se puede impugnar una sentencia contumacial ordinaria."

Comparte quien juzga la postura inequívoca de la Sala y con fundamento en los criterios precedentes, considera que la intimación y estimación de honorarios es un procedimiento híbrido que se tramita conforme la Ley de Abogados y al Código de Procedimiento Civil como proceso autónomo. Aunado a ello, ha sido criterio sostenido de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial que tal procedimiento se trámite en una causa diferente por ante los tribunales de primera instancia de juicio, lo cual implica el cumplimiento de todas las formalidades inherentes al mismo, es decir desde los requisitos que debe contener el libelo, pasando por su admisión y tramitación deben practicarse en un expediente diferente al que originó el mismo, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

En razón de lo anterior, observa esta Juzgadora que la parte intimante señaló en primer lugar en el libelo a la sociedad mercantil FABRICA VENEZOLANA DE CARROCERIAS C.A., representada por el ciudadano D.C. como parte intimada, luego en el petitorio indica que la demanda recae sobre una persona natural de nombre ANZONI PINEDA, lo cual crea confusión a este tribunal y no garantiza el debido proceso ni derecho a la defensa de las partes, siendo que la parte intimante no subsanó tal omisión, no cumpliéndose un requisito tan determinante en el libelo lo es la identificación precisa y expresa de la parte intimada. Así se establece.-

En consecuencia, visto que las partes se encontraban a derecho, y transcurrido con creces el lapso para la subsanación sin que el intimante cumpliera la carga procesal que le estaba atribuida, se declara INADMISIBLE la presente demanda de intimación de honorarios profesionales. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por los abogados F.A. y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784 y 102.041 respectivamente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 09 de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. M.A.O..

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. M.A.O..

NJAV/njav

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR