Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH08-X-2012-01 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: F.A., W.A. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.784, 136.002 y 127.485, respectivamente.

PARTE INTIMADA: (1) G.G.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.423; (2) N.D.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.968; y (3) P.R.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.216.805.

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M O T I V A

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 24 de enero del 2012 (folios 2 al 16 de la primera pieza), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), recibido en el expediente Nº KP02-L-2008-1128 por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó la competencia en fecha 27 de enero de 2012 (folios 167 al 169 de la quinta pieza) a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a este Tribunal, que lo recibió el 14 de febrero de 2012 y ordenó subsanar el escrito a los fines de su admisión (folios 173 y 174 de la quinta pieza).

En fecha 17 de febrero de 2012, los intimantes presentan escrito de reforma de la demanda (folios 175 al 188 de la quinta pieza), sobre el cual se ordenó nuevamente subsanar a los fines de determinar el 30% que se pactó como honorarios profesionales, tal como lo señalaron.

El 02 de marzo de 2012, los actores presentan escrito de subsanación en el que señalan lo siguiente: “insistimos en la pretensión de la forma en la cual se estableció en la reforma del libelo de demanda interpuesta recientemente, en virtud de que la intimación de honorarios profesionales en contra de nuestros clientes no tiene limitantes del 30%.”

En el escrito de reforma los demandantes alegaron que ejercieron la representación judicial de los intimados en la causa signada con el Nº KP02-L-2008-158; en el recurso ejercido posteriormente en dicho asunto principal, cumpliendo con todas las actuaciones del juicio, habiendo pactado desde un principio el pago del 30% de los montos recuperados como honorarios profesionales; pero es el caso que estando la causa en etapa de ejecución, los intimados revocaron el poder conferido a cada abogado sin que hayan pagado lo que en principio acordaron por honorarios.

Así las cosas, proceden los intimantes a reclamar sus derechos por honorarios profesionales fundamentando la pretensión en las siguientes actuaciones:

  1. Libelo de demanda y asistencia jurídica al momento de la presentación (folios 01 al 75 de la primera pieza)

  2. Escrito de subsanación y asistencia jurídica al momento de la presentación (folio 103 de la primera pieza).

  3. Redacción de diligencia y presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara solicitando copias certificadas (folio 110 de la primera pieza).

  4. Asistencia a la instalación de la audiencia preliminar en el tribunal de sustanciación laboral y Consignación del escrito de promoción de pruebas folio 23.

  5. Redacción de ocho (8) diligencias y su presentación, referente a las notificaciones de los demandados (folio 113, 117, 129, 132, 136, 143, 161, 177 de la primera pieza).

  6. Redacción y presentación de diligencia, solicitando copias a los fines de evitar la prescripción (folio 148)

  7. Presentación de sustitución de poder (folio 183 de la primera pieza).

  8. Asistencia a la audiencia preliminar y presentación del escrito de pruebas.

  9. Asistencia a dos actos de prolongación de la audiencia preliminar.

  10. Escrito de promoción de pruebas y consignación.

  11. Asistencia a la audiencia de juicio y su prolongación.

  12. Asistencia a la audiencia ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en el recurso de apelación.

  13. Redacción y presentación de diligencia solicitando se designe el experto contable folio 270 de la tercera pieza.

  14. Diligencia presentada solicitando cumplimiento voluntario (folio 368 de la tercera pieza).

  15. Escrito ratificando medida de prohibición de enajenar y gravar, presentado en el cuaderno de medidas Nº KH0L-X-2009-10.

Las actuaciones señaladas totalizan Bs. 388.000,00, cantidad que intiman en el presente asunto, pero luego de revisar el libelo del juicio principal, del cual derivan los honorarios intimados, se evidencia que la cuantía total de la demanda en reclamo de las prestaciones sociales de los tres intimados es de Bs. 127.323,53, como se desprende 173 de la primera pieza.

Ahora bien, a pesar de que este Juzgador ordenó corregir la demanda en dos oportunidades no se evidencia del escrito presentado el cumplimiento de lo solicitado; al contrario se observa una contradicción entre la reforma en la que indican un pacto del 30% como honorarios profesionales, y en la subsanación señala que los mismos, ya establecidos con sus clientes no tenía limitantes del 30%, generándose una ambigüedad en el objeto o lo pretendido.

Por otra parte, los intimantes acumulan las actuaciones realizadas en el curso del juicio y en fase de ejecución, no siendo posible la intimación de actuaciones procesales y costas de ejecución en la misma causa, ya que sus procedimientos son incompatibles entre sí, produciendo una acumulación indebida de pretensiones, conforme el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de honorarios. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible la intimación de honorarios, por no haber corregido correctamente el escrito libelar como se ordenó; y por pretender el cobro de actuaciones judiciales y costas de ejecución en un mismo procedimiento, en contravención lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 07 de marzo de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA,

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 03:28 p.m.

LA SECRETARIA,

JMAC/eap.

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