Decisión nº LP01-P-2008-000535 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000535

ASUNTO : LP01-P-2008-000535

Visto el oficio que antecede al folio 232, suscrito por el Dr. M.Y.S., Juez de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en el que solicita: “COPIA CERTIFICADA DEL COMPUTO DE PENA realizado por este Tribunal en la causa seguida al ciudadano F.A.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.115.857,…”.

Antecedentes

El 15 de julio de 2009, el tribunal “acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano F.A.R.V. (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Piso 04 (Ex anexo femenino la Planta). A tales efectos, el penado, durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Pernoctar diariamente y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” de la ciudad de Caracas; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;

  2. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne;

  3. Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

  4. Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.

  5. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.

  6. No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

  8. Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

Prohibición de salida del territorio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena tenemos que, el penado F.A.R.V., fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por los delitos de Robo Agravado (cómplice); Uso de adolescente para delinquir y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia tenemos que: fue privado de libertad, el 1.2.2008, hasta el 15.7.2009, que se le acuerda destacamento de trabajo, por ello, en beneficio, hasta el día de hoy inclusive 18.2.2009, tiene de pena cumplida dos (2) años, diecisiete (17) días; más la redención del 20.4.2009, por un tiempo de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, se obtiene un total general de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este superior a 1/3 de la pena para que aplique REGIMEN ABIERTO, por ello, se ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a la formula alternativa al cumplimiento de pena. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Actualiza el computo de pena de F.A.R.V., estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO

Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a REGIMEN ABIERTO, en consecuencia oficiar: 1.- Al Centro de Pernota del Área Metropolitana de Caracas, solicitando clasificación de mínima seguridad. 2.- A la Unidad Técnica, pidiendo Informe Técnico Psico Social. 3.- Al Ministerio Popular para el Interior y Justicia, antecedentes penales. 4.- Al penado c.d.t.. Notifíquese a la partes, remítase copia certificada del presente auto al tribunal de vigilancia penitenciaria del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________, oficios Nos ________________.

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