Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3999-14

PARTE ACTORA: Ciudadano F.A., titular de la cédula de identidad número V- 11.564.276

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogadas C.L.G.R., C.C.M. y O.R., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 43.324, 81.983 y 97.582 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRILOC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha16 de septiembre de 1.999, bajo el número 27, tomo T-320-Quinto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428,

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles once (11) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3999-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano F.A., titular de la cédula de identidad número V- 11.564.276, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TRILOC, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.983, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandante F.A., antes identificado. Igualmente se hizo presente la abogada A.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada.- Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano F.A., titular de la cédula de identidad número V- 11.564.276 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TRILOC, C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Diferencia de Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado; vacaciones vencidas 2011 y 2012, así como fraccionadas 2012 y diferencia de utilidades 2011, así como fraccionadas 2012, Diferencia de Salario y Beneficio de Alimentación. SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada INVERSIONES TRILOC, C.A., a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y que se le adeudan diferencias de dinero por concepto de prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades, diferencia de salario y bono de alimentación, sin embargo niega que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, ni que le sea aplicable la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción a los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar. En este sentido, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. Por tanto, con el objeto de dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, ofrece en pagar al ciudadano demandante a través de su apoderada judicial la cantidad única y transaccional de ochenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 82.000,00). TERCERO: El ciudadano demandante a través de su apoderada judicial, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda, así como sobre el alegato del demandado en relación a la forma de terminación de trabajo, distinta al despido alegado y a la no aplicación de la convención colectiva de trabajo. Asimismo deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada INVERSIONES TRILOC, C.A., a través de su apoderada judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en una cuota por la cantidad de ochenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 82.000,00), el día jueves diecinueve (19) de junio de 2014, por ante la secretaría de éste Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte accionante con suficiente facultad para ello, manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizará con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de cualesquiera de dichos pagos acarreara la ejecución forzosa del monto adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los once (11) días del mes de junio de 2014.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 3.999-14

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