Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Primero (01) de abril de dos mil ocho (2.008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000099

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000099

PARTE ACTORA: F.G.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Á.R.F.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de abril de 2008, comparece el ciudadano F.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.544, debidamente asistido por el ciudadano Á.R.F., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.099, parte actora en el presente juicio que sigue contra la empresa LABORATORIOS SERVIER, S.A., por Calificación de despido y pago de salarios caídos, identificado bajo el Asunto o Expediente signado con la nomenclatura judicial Nº AP21-S-2008-000099, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, C.A.H., venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. 4.517.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 17.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIOS SERVIER, S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de agosto de 1973, bajo el Nº 7, Tomo 114-A , parte demandada, representación que se evidencia de instrumento poder agregado al expediente, en lo adelante denominado LA DEMANDADA, ante usted, con el debido respeto, ocurrimos y exponemos: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar la presente transacción, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL DEMANDANTE, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo y demás beneficios laborales que reclama EL DEMANDANTE en su demanda y motiva la presente transacción, la cual estará sujeta a las siguientes Cláusulas: ---------

EL DEMANDANTE, declara: Primero: Que el 01 de agosto de 2001 comenzó a prestar servicios para la empresa LABORATORIOS SERVIER, S.A., desempeñando el cargo de Visitador Médico. Que devengaba un salario variable conformado por un básico más comisiones. Que el ingreso correspondiente al último mes efectivamente de trabajo, es decir, mes de enero del 2008, fue de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs./F. 2.280,00), resultando un salario diario de Ciento Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 109.588,37). Que la relación de trabajo terminó sin causa justificada e intempestivamente el 18 de enero del 2008, sin previo aviso y entrega inmediata de los implementos de trabajo. Que solicitó la calificación de su despido como injustificado y se ordenara su reenganche y se condenara a LA DEMANDADA, al pago de los salarios caídos que hubiese dejado de percibir en el transcurso del proceso. Segundo: Solicita el pago de las costas del procedimiento. Por su parte, LA DEMANDADA, declara: --------

Primero

Que EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios el 20 de agosto de 2001, desempeñando el cargo de Visitador Médico. Que devengaba un salario variable conformado por un básico más comisiones. Que la relación de trabajo terminó justificadamente el 18 de enero de 2008. Segundo: Que EL DEMANDANTE devengaba para el momento del despido, es decir, el 18 de enero de 2008, un salario básico de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. /F. 2.280,00), y un salario promedio mensual en los últimos 12 meses de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. /F 4.032,25), resultando un salario promedio diario de CIENTO DIEZ Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. /F 116,72) y un salario promedio integral mensual de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS./ 5.355,98). Niega que le corresponda el reenganche y pago de los salarios caídos. Niega que le corresponda el pago de las costas generadas en el procedimiento. Tercero: Niega LA DEMANDADA que, de conformidad con la convención colectiva de la industria químico- farmacéutica deba pagar a EL DEMANDANTE salarios caídos desde la fecha del despido, ya que ofreció oportunamente el pago de las prestaciones y EL DEMANDANTE se negó a recibirlos.

Cuarto

Alega LA DEMANDADA que persiste en el despido justificado de EL DEMANDANTE, por lo que en consecuencia sólo le adeuda a EL DEMANDANTE lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales. Las partes manifiestan que mantienen su posición por estar convencidas que les asiste el derecho. No obstante, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente litigio, convienen lo siguiente: LA DEMANDADA persiste en el despido de EL DEMANDANTE, por lo que en consecuencia ofrece pagar en este acto la cantidad neta de CIENTO CATORCE MIL DIEZ Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs./F 114.016,52), por todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en su solicitud, así como, las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, prestaciones sociales y todos aquellos conceptos y beneficios laborales de carácter legal y convencional que, sin estar incluidos expresamente en la solicitud de calificación de despido, le pudieran corresponder derivados de la relación laboral que existió hasta el 18 de enero de 2008. La cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, la cual es aceptada por EL DEMANDANTE, se encuentran discriminada de la siguiente forma:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre y Apellidos: F.G.

C.I. 7,975,049

Cargo: Visitador Médico

Fecha de Ingreso: 8/20/2001

Fecha de Egreso: 1/18/2008

Tiempo de Servicio: 6 años, 4 meses y 28 días

Motivo de la terminación Despido

DETERMINACION DEL SALARIO

Diario Mensual

Salario básico 76.00 2,280.00

Promedio últimos 12 meses comisiones días laborables - 1,281.49

Promedio últimos 12 meses efecto comisiones en días de descanso - 470.75

Salario promedio 116.72 4,032.25

Alicuota Bono Vacacional 17.18 292.12

Alicuota Utilidades (incluye efecto alícuota bono vacacional) 44.63 25.29

Salario Integral 178.53 5,355.98

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Concepto Días Total

Antigüedad Artículo 108 LOT 415 variable 61,076.55

Intereses sobre prestaciones sociales 69.41

Diferencia de efecto de comisiones en descansos y feriados 2001 a agosto 2003 258 15,007.42

Indemnización por despido injustificado 150 41,816.47

Indemnización sustitutiva de preaviso 60 16,726.59

Dif. utilidades en base a la incidencia de descansos y feriados 08/2001-08/2003 250 10,356.60

Dif. vacaciones en base a la incidencia de descansos y feriados08/2001-08/2003 154 4,833.08

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2001 50 929.24

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2002 120 2,230.18

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2003 120 2,230.18

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2004 120 2,230.18

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2005 120 2,230.18

Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2006 120 2,230.18

Sueldo fraccionado del 08-01-08 al 18-01-08 11 836.00

Comisiones noviembre y diciembre 2007 50 1,661.55

Salarios caídos convencionales y legales 73 13,032.89

Ayuda de vehículo 1,000.00

TOTAL ASIGNACIONES 178,496.68

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 39,840.71

Préstamo de vehìculo 23,590.00

Fondo de gastos de viaje 1,000.00

Retención ISLR s/sueldo fraccionado y comisiones 0.98% 24.48

Retención LPH s/vacaciones, bono vacac. y utilidades fraccionadas, sueldo y comisiones 1.00% 24.98

SUB-TOTAL 64,480.16

TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 114,016.52

Salarios caídos convencionales y legales 73 13,032.89

Ayuda de vehículo 1,000.00

TOTAL ASIGNACIONES 178,496.68

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 39,840.71

Préstamo de vehìculo 23,590.00

Fondo de gastos de viaje 1,000.00

Retención ISLR s/sueldo fraccionado y comisiones 0.98% 24.48

Retención LPH s/vacaciones, bono vacac. y utilidades fraccionadas, sueldo y comisiones 1.00% 24.98

SUB-TOTAL 64,480.16

TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 114,016.52

Salarios caídos convencionales y legales 73 13,032.89

Ayuda de vehículo 1,000.00

TOTAL ASIGNACIONES 178,496.68

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 39,840.71

Préstamo de vehìculo 23,590.00

Fondo de gastos de viaje 1,000.00

Retención ISLR s/sueldo fraccionado y comisiones 0.98% 24.48

Retención LPH s/vacaciones, bono vacac. y utilidades fraccionadas, sueldo y comisiones 1.00% 24.98

SUB-TOTAL 64,480.16

TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 114,016.52

Salarios caídos convencionales y legales 73 13,032.89

Ayuda de vehículo 1,000.00

TOTAL ASIGNACIONES 178,496.68

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales 39,840.71

Préstamo de vehìculo 23,590.00

Fondo de gastos de viaje 1,000.00

Retención ISLR s/sueldo fraccionado y comisiones 0.98% 24.48

Retención LPH s/vacaciones, bono vacac. y utilidades fraccionadas, sueldo y comisiones 1.00% 24.98

SUB-TOTAL 64,480.16

TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 114,016.52

EL DEMANDANTE, acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA., de recibir el pago de su liquidación de prestaciones sociales, con la respectiva inclusión de las indemnizaciones por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la LOT y los salarios caídos, en consecuencia, EL DEMANDANTE depone su petición de solicitar el reenganche y el pago de las costas procesales a LA DEMANDADA. -----

Ambas partes declaran que, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de:A. Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97 según Ley de reforma parcial de la LOT e intereses generados por ésta.B. Remuneraciones pendientes, convencionales o legales, por concepto de: salarios básicos, variable o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos contractuales o legales, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; descansos y feriados sobre comisiones y su incidencia en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, gastos de comida y viáticos, remuneraciones pendientes, reenganche y/o pago de salarios caídos, adelantos de salarios, aumentos de salarios, incentivos, permisos remunerados, beneficios en especie, ayuda por concepto de vivienda, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento, asignación de vivienda o alojamiento, bono comida, pagos de bonos anuales, seguro de hospitalización, pago de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y de trabajo, enfermedades comunes y profesionales, diferencias y recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, daños a la propiedad por responsabilidad civil, lucro cesante, pago por separación voluntaria, asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; Ticket de Alimentación conocidos como Cestaticket; bonificaciones, pago de días sábados, domingos y feriados sobre comisiones, imputación de los días sábados, domingos y feriados en el salario base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, bonificaciones así como imputación para la determinación de todos los beneficios laborales y contractuales, comisiones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la presente transacción, convencionales y legales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; reembolso de Gastos de Viaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; aporte a la Caja de Ahorro de los empleados de la empresa, retiro de los haberes en la Caja de Ahorros de los empleados de la empresa; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por daño moral, bono por incapacidad, por daños y perjuicios, indemnización por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, indemnizaciones por incapacidad y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Industria Químico- Farmacéutica, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por e.d.L.D., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma ofrecida en la presente transacción por LA DEMANDADA, la cual ha recibido a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como con el pago que en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. LA DEMANDADA hace entrega de la cantidad ofrecida, mediante Cheque de Gerencia Números: 10791556, de fecha 01 de abril de 2008, del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL DIEZ Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs/F. 114.016,52) a favor de EL DEMANDANTE, ciudadano F.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.544. EL DEMANDANTE, depone su petición de solicitud de reenganche y pago de las costas del procedimiento, conforme a lo anterior, conviene en aceptar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos convencionales o legales que le correspondan o puedan corresponderle por la terminación de la relación laboral, exigidos en el presente juicio, así como, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales incluidos en la presente transacción, la suma neta de CIENTO CATORCE MIL DIEZ Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs./F 114.016,52) ofrecida por LA DEMANDADA, y declara recibir en este acto sin reserva dicha cantidad. Adicionalmente a la cantidad antes señalada, EL DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción, formando parte de la presente transacción, las siguientes cantidades: SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 6.230,42), mediante cheque de gerencia Nº 00013882, del Banco Provincial, Los Palos Grandes, de fecha 10 de marzo de 2008, correspondiente a su haberes en la Caja de Ahorros de Empleados de Laboratorios Servier (CAHEMLASER); la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 448,61), mediante cheque de gerencia Nº 07795796 del Banco Provincial, los Palos Grandes, de fecha 21/02/2008, correspondientes a reembolso de Gastos de Viaje; y la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( BsF. 320,00), mediante Ticket de Alimentación conocidos como Cestaticket. Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción que pone fin a sus disputas, acordando que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados, tanto de que quienes actúan en el presente acto como de aquellos a quienes le otorgaron poder para actuar en el juicio aquí transado. La Presente transacción una vez homologada por este Tribunal tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada, no quedando nada a deber o reclamar entre las partes por los montos y conceptos solicitados en el presente juicio ni los expresamente incluidos en esta transacción. Adjuntamos copia de los cheques de gerencia anteriormente identificados, mediante el cual se realiza el pago recibido EL DEMANDANTE. Por último, solicitamos se acuerde la homologación de la presente transacción, se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente y se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto mediante el cual se acuerda la homologación, la terminación del proceso y el archivo del expediente, una para cada parte. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Asimismo se deja expresa constancia que la jueza le devolvió a la parte actora las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.

La Jueza.

Abg., V.L.

La Parte Actora y su Abogado.

El Apoderado Judicial de la Demandada.

El Secretario.

Abg. H.R.

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