Decisión nº PJ0042013000423 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2013-001374

EX TRABAJADOR: F.E.S.V.

ABOGADA APODERADO DEL EX TRABAJADOR: E.M.M..

COMPAÑÍA OFERENTE: IVECO VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA COMPAÑÍA: E.A.O. Y OTROS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 p.m comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano EBERTHMOISES MORALES., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.162.561, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.E.S.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 10.118.144(en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), por una parte; y por la otra, la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil actualmente domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1961, bajo el No. 80, Tomo 14-A (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”),representada en este acto por su apoderada E.A.O. venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva, que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, Y SUS SUCURSALES (en lo sucesivo denominada "PERSONAS RELACIONADAS"). Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 16 de mayo de 2008 hasta el día 25 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro o renuncia voluntaria.

  2. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como Director Nacional de Ventas del Departamento de Ventas y Mercadeo. Es importante destacar que en virtud de su cargo, prestaba servicios en varios Estados del país, entre los que destaca, Carabobo (por ejemplo la ciudad de Valencia), Aragua, Barinas, Anzoátegui, entre otros, a fin de visitar concesionarios de vehículos.

  3. Que en el desempeño de sus funciones intervenía en la toma de importantes decisiones de negocios de la COMPAÑÍA y representaba a la COMPAÑÍA frente a terceros y empleados, lo cual lo califica como trabajador de dirección de la COMPAÑÍA.

  4. Que no estaba amparado por las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la COMPAÑÍA y el Sindicato Único de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. que estuvieron vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”), ya que las mismas excluyen expresamente a los trabajadores de dirección. Sin embargo, la COMPAÑÍA voluntariamente le otorgaba algunos beneficios similares o equivalentes a los establecidos en las CCT, como por ejemplo las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades.

  5. Que para el 25 de noviembre de 2013, fecha de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA, el EX TRABAJADOR devengaba y recibía: (i) un salario básico mensual (en lo sucesivo el “Salario Básico”), el cual, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, era de CUARENTA Y TRES MIL NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 43.009,20); (ii) la posibilidad de devengar incentivos comerciales semestrales, los cuales determinaba la COMPAÑÍA tomando en cuenta el cumplimiento de objetivos individuales del EX TRABAJADOR (en lo sucesivo los “Incentivos”); (iii) servicio BAM para tener acceso a internet (en lo sucesivo el “Internet”); (iv) la cobertura bajo un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos ambulatorios y emergencias para el EX TRABAJADOR, y su grupo familiar directo (incluyendo a su cónyuge e hijos hasta los 21 años de edad), según las reglas que rigen dicho seguro (en lo sucesivo el "Seguro"); (v) acceso a un fondo anual a fin de obtener los reembolsos de gastos médicos ambulatorios, de medicinas, odontológicos y de anteojos correctivos, cuyos costos fuesen de menor cuantía y que no puedan ser recuperados por medio del Seguro, para el EX TRABAJADOR y su grupo

    familiar directo (incluyendo a su cónyuge e hijos hasta los 21 años de edad), según las reglas establecidas por la COMPAÑÍA bajo la política de gastos médicos para el personal profesional (en lo sucesivo denominado los "Reembolsos de Gastos Médicos"); (vi) asignación de becas para el EX TRABAJADOR, a fin cursar estudios superiores y para estudiar inglés (en lo sucesivo las "Becas"); (vii) el uso de un teléfono celular modelo blackberry y su línea, asignados por la COMPAÑÍA como herramientas de trabajo, y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo conjuntamente denominados el “Teléfono Celular”); (viii) la cobertura de una póliza de vida, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA (en lo sucesivo el “Seguro de Vida”); (ix) la cobertura de seguro funerario, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA, a beneficio del EX TRABAJADOR y su grupo familiar directo (incluyendo a su cónyuge e hijos hasta los 21 años de edad), según las reglas que rigen dicho seguro (en lo sucesivo el “Seguro Funerario”); (x) el uso de una computadora portátil, propiedad de la COMPAÑÍA, como herramienta de trabajo para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo la “Laptop”); (xi) el uso de un vehículo modelo Caliber, marca Chevrolet, año 2011, que le fue asignado como herramienta de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento y seguro (en lo sucesivo denominados conjuntamente el “Vehículo”); (xii) el uso del comedor de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo el "Beneficio de Alimentación"); (xiii) el uso de una tarjeta de crédito corporativa del Banco Venezuela, a fin de sufragar gastos relacionados con el desempeño de sus funciones, tales como traslados y gastos de representación, según la política de pagos con tarjeta de crédito empresarial (en lo sucesivo los “Gastos de Tarjeta de Crédito”); y (xiv) reembolsos de gastos de viaje, según la política o procedimiento para la rendición de gastos de viaje del personal en diligencias de la empresa (en lo sucesivo los "Reembolsos").

  6. Que durante la vigencia de la relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA, el EX TRABAJADOR disfrutó y recibió, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los salarios (incluyendo, sin que constituya limitación, el Salario Básico), vacaciones (salvo los días pendientes que se indican más adelante), bonos vacacionales, los Incentivos, utilidades y demás salarios, remuneraciones, pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o contrato de trabajo.

  7. Que escogió acreditar su prestación de antigüedad, según lo establecía el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT-97”), así como la garantía de las prestaciones sociales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 7 de mayo de 2012 (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), en la contabilidad de la COMPAÑÍA.

    De acuerdo a lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR por este medio rechaza la oferta real de pago que fue formulada por la COMPAÑÍA, ya que considera que la misma es insuficiente, y por este medio solicita, con base en su tiempo total de servicio, y con base en el Salario Básico, los Incentivos, el Internet, el Seguro, los Reembolsos de Gastos Médicos, las Becas, el Teléfono Celular, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, la Laptop, el Vehículo, el Beneficio de Alimentación, los Gastos de Tarjeta de Crédito, y los Reembolsos, cualesquiera otras remuneraciones o salarios de cualquier naturaleza percibidos o devengados y la incidencia de los bonos vacacionales y las utilidades devengados, el pago de los siguientes derechos laborales y/o de las diferencias que a su favor corresponden por los siguientes derechos laborales, diferencias a su favor que se causaron por virtud de que la COMPAÑÍA no incluyó como parte del salario para el cálculo de dichos derechos laborales el valor salarial de todos los beneficios antes señalados: a) todas las diferencias a su favor por concepto de prestaciones sociales (tanto bajo el artículo 108 de la LOT-97 como bajo el artículo 142 de la LOTTT) y sus respectivos intereses, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; b) la diferencia a su favor por prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía acreditada bajo los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT y el cálculo final de acuerdo al literal c) del mismo artículo; c) la indemnización equivalente a las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT; d) vacaciones y bono vacacional fraccionados 2013-2014; e) utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, que fue parcialmente trabajado por el EX TRABAJADOR;f) el pago de la incidencia de los Incentivos por los servicios prestados durante su relación de trabajo, tanto en sus días feriados y de descanso como en cualesquiera otros conceptos (por ejemplo prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bono vacacional), y de los resultantes días feriados y de descanso en el cálculo de sus beneficios laborales, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y las utilidades; g) el pago de los Incentivos prorrateados por los servicios prestados durante el semestre de julio a diciembre de 2013, y sus incidencias en los días feriados y de descanso, así como la incidencia de dichos conceptos en el cálculo de sus beneficios laborales, tales como, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y las utilidades; h) el pago de las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados y no trabajados y devengados durante la vigencia de la relación de trabajo que se encuentren pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, además de los días adicionales de garantía de prestaciones sociales; i) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT-97, la LOTTT, el contrato de trabajo suscrito entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA el 16 de mayo de 2008 (el "Contrato de Trabajo"), las CCT, la política de gastos médicos personal profesional, la política de pagos con tarjeta de crédito empresarial; la política de procedimiento para rendición de gastos de viaje de personal en diligencia empresa; la política de idiomas, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS; y j) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder por la relación de trabajo y/o por virtud de su terminación. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva que sea aplicable.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR algunos de los conceptos reclamados por éste, la garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, y las utilidades fraccionadas. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

  1. El único concepto devengado por el EX TRABAJADOR que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones. El Teléfono Celular, el Vehículo, la Laptop, los Reembolsos, el Internet, y los Gastos de Tarjeta de Crédito eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como trabajador de dirección y representante del patrono, y el Seguro, los Reembolsos de Gastos Médicos, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, las Becas y el Beneficio de Alimentación eran beneficios sociales no remunerativos.

  2. Al EX TRABAJADOR no le corresponde el pago de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales en caso de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que, tal y como lo declara el EX TRABAJADOR en la Cláusula PRIMERA de este documento, el EX TRABAJADOR renunció voluntariamente a su empleo en la COMPAÑÍA.

  3. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de incidencia de los Incentivos en los días feriados y de descanso, en las prestaciones sociales, las vacaciones, los bonos vacacionales y las utilidades y demás conceptos o derechos del EX TRABAJADOR, ya que los Incentivos no tienen carácter salarial, pues en realidad son una liberalidad de la COMPAÑÍA, y por ende, no pueden incidir en el cálculo de ningún beneficio salarial. En cualquier caso, los Incentivos tampoco constituyen un salario variable que cause incidencia en los días feriados y de descanso o en cualquier otro concepto.

  4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los Incentivos prorrateados del semestre julio-diciembre 2013, ni a supuestas incidencias en las prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, ya que el EX TRABAJADOR no prestó servicios para la COMPAÑÍA durante la totalidad del semestre, y además, tales Incentivos son una liberalidad de la COMPAÑÍA y no tienen carácter salarial.

  5. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales previstas en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) de dicho artículo resultó mayor al cálculo según el literal c) del mismo artículo.

  6. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados porque no los laboró, y, si lo hizo, ya le fueron pagados. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudieron haberle correspondido los disfrutó oportunamente. De igual forma, nada corresponde al EX TRABAJADOR por concepto de días feriados y de descanso no trabajados, ya que dicho concepto fue total y oportunamente pagado al EX TRABAJADOR durante el transcurso de la relación de trabajo.

  7. Respecto a los reclamos relacionados con los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados por el EX TRABAJADOR fueron total y oportunamente compensados al EX TRABAJADOR mediante los salarios, remuneraciones, Incentivos y los demás pagos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo.

  8. Finalmente, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan al EX TRABAJADOR como parte de la presente transacción, los cuales se pagan en este acto en virtud de las reclamaciones del EX TRABAJADOR y la negociación que por ello se generó entre las partes y que culminó exitosamente en la celebración de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos del EX TRABAJADOR y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX TRABAJADOR conforme a la legislación venezolana, y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o con relación a los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dicha relación y/o contrato de trabajo y/o de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, comoarreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios de cualquier naturaleza a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de UN MILLÓN SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.060.933,65), a la cual el EX TRABAJADOR conviene expresa e irrevocablemente que se le retengan o deduzcan los conceptos más abajo indicados por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 383.626,03), de lo cual resulta la Suma Neta de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 677.307,62), todo lo cual se discrimina de la siguiente manera:

ASIGNACIONES DÍAS MONTOS

Prestaciones Sociales (literal d) del Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 180 443.237,40

Intereses sobre Prestaciones Sociales 10.610,71

Vacaciones Fraccionadas 17.5 25.088,70

Bono Vacacional Fraccionado 45 64.513,80

Retención INCES en exceso 0,5% 149,33

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción

517.333,71

TOTAL ASIGNACIONES 1.060.933,65

DEDUCCIONES PORCENTAJE/DÍAS MONTOS

Anticipo de prestaciones sociales 192.424,00

Anticipo de Utilidades 2013 29.865,38

Descuento del Salario Básico Anticipado del 26/11/2013 al 30/11/2013 5 7.168,20

Descuento de Permiso no remunerado 13 18.637,32

Descuento Varios Tarjeta Corporativa 1 67.084,42

Descuento de ISLR 0,44% 280,71

Vacaciones Adelantadas del periodo 2013 68.166,00

TOTAL DEDUCCIONES 383.626,03

SUMA NETA 677.307,62

La COMPAÑÍA paga en este acto al apoderado judicial del EX TRABAJADOR, plenamente identificado, la anterior Suma Neta de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 677.307,62),en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS,mediante cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, a la orden del EX TRABAJADOR en fecha 27 de noviembre de 2013, identificado con el número 71000018, que el apoderado judicial en nombre y representación del EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que corresponden o pudieran corresponder a EX TRABAJADOR por virtud o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y como consecuencia de la terminación de dicha relación y/o contrato de trabajo, sin que el EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, extendiéndoles a todas ellas el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté expresamente mencionado en el presente documento:

  1. Las prestaciones sociales previstas tanto en el artículo 108 de la LOT-97 como en el artículo 142 de la LOTTT, y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT, así como los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; pagos por concepto de el Salario Básico, los Incentivos, el Internet, el Seguro, los Reembolsos de Gastos Médicos, las Becas, el Teléfono Celular, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, la Laptop, el Vehículo, el Beneficio de Alimentación, los Gastos de Tarjeta de Crédito y los Reembolsos, así como cualquier otro pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualesquiera otros contratos, acuerdos, usos, costumbres, políticas de la COMPAÑÍA y/o de cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia en el cálculo de las vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales y demás derechos o conceptos devengados por el EX TRABAJADOR; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; gastos de vehículo; sobretiempo, diurno o nocturno; bono o recargo por trabajo nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por cualquier modalidad de salario variable; pago por concepto de descansos compensatorios devengados pero no disfrutados y/o no pagados; pagos o remuneración por trabajo en días feriados y/o de descanso; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; la incidencia de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de cualesquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y emergentes; suministro de aparatos ortopédicos; útiles escolares; suministro de leche; prestamos personales; servicio de comedor; becas para hijos; juguetes; atención medica en la COMPAÑÍA; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios, políticas, normas, usos, costumbres, regulaciones o reglamentos establecidos por la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; pagos, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios previstos en la LOTTT, la LOT-97, el Contrato de Trabajo; las CCT, la política de gastos médicos personal profesional, la política de pagos con tarjeta de crédito empresarial; la política de procedimiento para rendición de gastos de viaje de personal en diligencia empresa; la política de idiomas, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento, presente o anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización y/o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

El EX TRABAJADOR reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS fueron prestados en nombre y por cuenta de la COMPAÑÍA y bajo su única relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios que eventualmente pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones contraídas por el EX TRABAJADOR en beneficio de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, en el Contrato de Trabajo y/o de cualquier otra forma o manera, y cuya vigencia se debe prolongar más allá de la fecha de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, continuarán en plena vigencia y exigibilidad. En cualquier caso, y en forma adicional a dichas obligaciones y sin que en modo alguno dichas obligaciones dejen de existir o tener vigencia por ello, el EX TRABAJADOR por este medio conviene en obligarse a cumplir con su obligación de confidencialidad y, en este sentido, el EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter financiero, técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, inventos, mejoras, creaciones, ideas, estrategias de mercado y/o desarrollo de negocios, diagramas, cuadros de flujo, investigación, desarrollos, patentes, inventos y mejoras pendientes, secretos de comercio, conocimientos o "know-how", planes, técnicas y materiales de desarrollo de mercados, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus clientes, ex clientes, proveedores o ex proveedores, que el EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios para la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y/o de sus clientes, ex clientes o proveedores y ex proveedores. El EX TRABAJADOR deberá devolver a la COMPAÑÍA todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y demás activos y literatura que él pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a la COMPAÑÍA. De igual forma, ambas partes convienen que esta obligación de confidencialidad regirá en forma indefinida y permanente hasta que la Información Confidencial deje de serlo por una razón legítima y distinta al incumplimiento por parte del EX TRABAJADOR de su deber de confidencialidad, y distinta al incumplimiento por parte de un tercero de su deber de confidencialidad frente a la COMPAÑÍA y/o frente a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y las normas aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. V.J.P.,

Por: la COMPAÑÍA EL APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

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